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Liquidación de sueldo Enero 2021. Suma no remunerativa de $5.000.
Días atrás escribí un artículo sobre como liquidar enero 2021, pero luego de publicado este la FAECyS y las Cámaras de Comercio firmaron un acuerdo de revisión salarial 2020, que fija un nuevo aumento y por lo tanto modifica la liquidación.
Por lo tanto, la liquidación de enero 2021 se verá modificada con este nuevo aumento salarial, quienes no hayan cerrado la liquidación podrán incluir los cambios, caso contrario se deberá ajustar posteriormente.
Veamos como hacer la liquidación de enero con el nuevo acuerdo en un caso práctico con los siguientes datos:
Caso práctico
Datos para la liquidación
Categoría: Administrativo A
Tipo de Jornada: Completa
Antigüedad: 10 años
Obra Social: O.S.E.C.A.C.
Afiliado al Sindicado: No
Feriado 1 de Enero: no trabajado
Cálculos de la liquidación
Básico $ 42.298,45
Para el caso de un “Administrativo A” es de $ 42.298,45 y surge de aplicar las escalas vigentes que ya han sido publicadas por la FAECyS aquí.
Antigüedad: $ 4.229,85
Para este caso, la antigüedad del empleado es de 10 años, por lo que el adicional por ese concepto será del 10%.
Entonces: 42.298,45 x 10 x 1% = 4.229,85
Recordemos que el adicional por antigüedad es el 1% del básico de convenio por cada año de antigüedad.
Asistencia y Puntualidad: $ 3.877,36
Según lo establecido en artículo 40 del CCT 130/75 el adicional por Asistencia y Puntualidad es la DOCEAVA parte de las remuneraciones del mes, en este caso las remuneraciones del mes son el Básico + Antigüedad.
(42.298,45 + 4.229,85) / 12 = 3.877,36
Plus día feriado: $ 336,04
Respecto al feriado del 1 ° de enero, el plus que genera para este caso, que no trabajó ese día, sería de $336,04, veamos como llegamos a ese número.
Recordemos que los feriados son pagos, se trabaje o no. En este caso, que no trabajó, el empleado tiene derecho a percibir su salario, pero con un plus y se determina de la siguiente manera:
(42.298,45 + 4.229,85 + 3.877,36) / 30 x 0,20 = 336,04
Día feriado trabajado
En caso de trabajar el feriado se debe pagar el día como feriado más el día trabajado, en este caso sería:
Cálculo del día feriado
(42.298,45 + 4.229,85 + 3.877,36) / 25 = 2.016,22
Cálculo del día normal
(42.298,45 + 4.229,85 + 3.877,36) / 30 = 1.680,17
Ahora sumamos ambos valores y tenemos el total de un día feriado trabajado:
2.016,22 + 1.680,17 = 3.696,39
Asignación Extraordinaria No remunerativa Acuerdo 2020
En Enero se paga la cuota 4 de 6 de $5.000 de la gratificación especial no remunerativa. Recordemos que en último acuerdo, se estableció el pago de una gratificación no remunerativa de $30.000 que se paga en seis cuotas igual de mensuales de Octubre 2020 a Marzo 2021.
Ahora, no obstante su carácter no remunerativo, sobre estas sumas se deben calcular los adicionales de Antigüedad y Asistencia y Puntualidad, entonces:
Antigüedad: 5.000 x 0,01 x 10 = 500
Asistencia y Puntualidad: ( 5.000 + 500 ) /12 = 458,33
IMPORTANTE: El acuerdo establece el pago sólo para estos adicionales, dejando fuera los Adicionales, de Cajero, Chofer, Ayudante de Chofer, Armado de vidrieras y, extrañamente, el adicional zona. Sobre este última en mi opinión debería calcularse.
Respecto a si debemos calcular el plus por el feriado sobre los $5.000, en principio y según lo que dice el acuerdo, no sería base de cálculo para el mismo. De todos modos, esto es más que discutible y en mi opinión si debería pagarse, lo mismo que para SAC, vacaciones, indemnizaciones, etc. Pero es sólo mi opinión.
Asignación Extraordinaria no remunerativa – Revisión Acuerdo 2020
El 28 de enero pasado, ya al cierre de las liquidaciones del mes, la FAECyS y las cámaras de comercio dieron a conocer el nuevo acuerdo salarial de revisión salarial 2020, para más detalles pueden ver el artículo donde analizo punto por punto el acuerdo.
Respecto al incremento salarial, se acordó el pago de una Asignación no remunerativa del 21% que se abonará de acuerdo con lo siguiente:
- 7% a partir del mes de enero de 2021.
- 7% a partir del mes de febrero de 2021, que se suma al 7% del mes de enero de 2021.
- 7% a partir del mes de marzo de 2021, que sumado a las dos cuotas anteriores completan el 21% acordado
Según el acuerdo la base de cálculo es la suma del básico de diciembre para cada categoría más $5000 de la gratificación extraordinaria no remunerativa.
Entonces, para el caso de ejemplo el cálculo para el aumento sería:
( 42.298,45 + 5.000 ) x 7% = 3.310,89
Esta suma, debe ser identificada en el recibo de sueldos como “Asignación Extraordinaria No Remunerativa – Revisión Acuerdo 2020” en forma completa o abreviada con la indicación del numero de cuota, en este caso 1.
Es decir que de enero a marzo tendremos en las liquidaciones dos sumas no remunerativas! pero con la particularidad que para segunda suma no remunerativa, el acuerdo no prevé el pago de los adicionales de antigüedad ni el presentismo, que si están previstos para los $5.000. Tampoco nada dice el acuerdo sobre el adicional zona.
Al no ser incluidos estos adicionales, el porcentaje de aumento neto es menor al nominal del 21% y perjudica a quienes más antigüedad tienen en el trabajo.
De todos modos, tengan en cuenta que estos adicionales ya lo están reclamando en algunos sindicatos de comercio, lo que genera un punto de conflicto a futuro.
Descuentos
Sobre lo REMUNERATIVO calculamos:
- 11% de Jubilación
- 3% de Obra Social
- 3% según Ley 19.032
- 2% de Aporte Solidario y OBLIGATORIO con destino al Sindicato de Empleados de Comercio. Esté el empleado afiliado o no al sindicato. (según el Art. 100 del CCT 130/75)
- 0,5% de Aporte Solidario OBLIGATORIO con destino a FAECyS. Esté el empleado afiliado o no al sindicato. (según el Art. 100 del CCT 130/75)
- 2% con destino al sindicato para empleados afiliados al gremio. Para este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede cambiar.
Sobre lo NO REMUNERATIVO calculamos:
Si bien las sumas son no remunerativas, tanto sobre los $5000 como sobre el 7% el acuerdo establece el pago de:
- Aportes y contribuciones a OSECAC (sólo afiliados a OSECAC)
- Aporte del trabajador artículo 100 y 100 CCT 130/75. Es decir el aporte solidario y el aporte de afiliados.
Aporte de $100 a OSECAC
Además, el acuerdo vuelve a reiterar la cláusula del último acuerdo donde se establece el pago de $100 a OSECAC de octubre 2020 a marzo 2021, prácticamente se transcribió la misma cláusula, por lo que de una primera lectura podría interpretarse pareciera otro aporte de $100, pero entiendo que se trata de los mismos cien pesos.
Lamentablemente, una vez más la redacción da a entender que el aporte lo deben realizar todos los trabajadores, independientemente de a que obra social o prepaga aporte. Pero recordemos que en la homologación del acuerdo anterior el Ministerio de Trabajo indica que “debe tenerse presente que tal aporte se aplicará respecto de los trabajadores afiliados a dicha Obra Social.”
El recibo sin el aumento quedaría de esta manera:
El recibo con el aumento quedaría de esta manera:
Presentación de la DJNR
Recuerden que sobre los $5.000 deben informar la DJNR en AFIP, dado el carácter no remunerativo de la suma. Para cumplir con ese trámite deben informar la Resolución 1326/20 de la Secretaría de Trabajo.
Y respecto al 7, también se debe informar la DJNR, pero hasta el momento el acuerdo no se ha homologado por lo tanto no tenemos número de resolución.
carina dice
Quería saber que pasa con los adicionales remunerativos por encima de la categoría, tambien forma parte de la base para aplicar el 7%?
Olga dice
Buenas tardes. A mí no me pagaron el feriado del 7 de diciembre que fue puente. Lo reclamé y me dijeron que lo pagarían ahora con el el mes de enero. Mi pregunta es si corresponde con retroactivo por no haberlo pagado el mes que correspondía?
Gracias.
Nancy Emma Gonzalez dice
Si esta homologado, el ultimo acuerdo. Gracias Ignacio por todas las respuestas y por ayudarnos con los datos correctos.
Saludos cordiales.
Gonzalez Nancy Emma
Pablo dice
Falta actualizar la calculadora de empleados de comercio. Gracias
Lara dice
Buen día, tienen idea si el acuerdo está homologado?
Gracias.
Julian dice
para marzo te lo van a homologar, aocrdate que estamos en Kargentine
Excelente artículo. La única observación, según lo que entiendo, el 50% del no remunerativo de 10/2020 debería pagarse también en 04/2021, estirando su vigencia un mes más. Esto lo interpreto del artículo 3ro del acuerdo, últimos dos renglones.
Buen día Ignacio, esta homologado el acuerdo?
Saludos.
lastima que la DJNR no esta habilitada para enero 2021…
gracias por la info Ignacio! siempre eficiente y puntual con las novedades
Buen día. Estos NO rem se consideran para pagar LRT? Gracias
Hola, consulta, con respecto al personal que ingresó a mediados de enero, la gratificaciones extraordinaria $5000 y la asignación extraordinaria revisión acuerdo 2020, se debe liquidar proporcionalmente a los días trabajados?
Buen día, al día de hoy aún no sale el año 2021 en DJNR, o a mi solo? Siempre un paso atrás la afip eh, o varios…
Correcto Julian, estàs en lo cierto. No es a vos sólo. Mandè comentario, pero no respondieron dde Afip.
me pasa lo mismo
Me pasa lo mismo
Coincido, no debe haber personal disponible para que agreguen 2021 en el listado……
Hola a mi tampoco!!! Un desastre!!
Si hubiera vacaciones?
Excelente explicación como siempre
Buenas tardes me gustaría saber cómo tengo que hacer para que revises mi recibo de sueldo como así también para que discipes algunas dudas que tengo.
Si la consulta fuera posible me gustaría saber los medios y si tenés abono también me gustaría saber cuál sería. Muchísimas gracias
llevaselo a un contador matriculado