Licencias y permisos especiales para Empleados de Comercio bajo el CCT 130/75.
El CCT 130/75 de Empleados de Comercio establece un régimen de licencias y permisos empleados para los trabajadores del sector, que son los que a continuación se detallan:
Casamiento
Los Empleados de Comercio tendrán derecho a 12 días de licencia corridos por casamiento (son dos días más que los que otorga la ley de contrato de trabajo), con goce total de sus remuneraciones, en la fecha en que el mismo determine, pudiendo, si así lo decidiere, adicionarlo al período de vacaciones anuales.
Trámites prematrimoniales
El empleado tendrá derecho a 1 día de permiso sin pérdida de remuneración por todo concepto para trámites prematrimoniales.
Casamiento de Hijos
Corresponderá al empleado 1 día de licencia por casamiento de hijos.
Enfermedad de familiar
El empleador otorgará sin goce de remuneraciones licencia por hasta 30 días por año, por enfermedad de cónyuge, padres o hijos que requiera necesariamente la asistencia personal del empleado.
Se debe justificar debidamente esa circunstancia mediante el mecanismo del Art. 227 de la ley 20.744.
Fallecimiento de familiar
El empleador otorgará, con goce total de sus remuneraciones, 2 días de licencia corridos, por fallecimiento de abuelos, padres o hermanos políticos o hijos del cónyuge debidamente justificado el fallecimiento
Además, el empleador otorgará con goce total de sus remuneraciones, 4 días corridos de licencia por fallecimiento de padre, hijos, cónyuges o hermanos/as, debidamente comprobado.
Fallecimiento a más de 500 kilómetros
Cuando estos fallecimientos ocurrieran a más de quinientos kilómetros, se otorgarán 2 días corridos más de licencia, también paga, debiendo justificar la realización del viaje.
Nacimiento
El empleador otorgará, con goce total de sus remuneraciones, 2 días hábiles por nacimiento de hijos.
Donación de Sangre
Se otorgará, con goce total de sus remuneraciones, la jornada completa de licencia al trabajador cuando éste concurra a dar sangre, debiendo presentar la certificación fehaciente que lo acredite
Mudanza
El empleador concederá, con goce total de remuneraciones 2 días corridos de licencia al empleado que deba mudarse de vivienda, debidamente justificado.
Carga pública
El empleador otorgará autorización con goce total de sus remuneraciones al empleado que por situaciones o emplazamientos personales con carácter de carga pública, deba comparecer ante reparticiones oficiales, debiendo presentar la certificación fehaciente que lo acredite.
Licencia por examen
Estudiantes secundario
El empleador otorgará con goce total de sus remuneraciones, 10 días de licencia como máximo, por año, para los estudiantes secundarios, a efectos de preparar sus materias y rendir exámenes.
Se fija el ciclo lectivo normal según las especialidades que se cursen y debiendo justificar la rendición de exámenes mediante la certificación de la autoridad educacional correspondiente.
Esta licencia, a solicitud del empleado/a, podrá acumularse al período ordinario de vacaciones anuales.
Estudiantes universitario
El empleador otorgará, con goce total de sus remuneraciones, 20 días de licencia como máximo, por año, para los estudiantes universitarios a efectos de preparar sus materias y rendir exámenes
Pudiendo solicitar hasta un máximo de 4 días por examen, fijándose el lapso completo en 7 años y debiendo justificar la rendición de exámenes mediante la certificación de la autoridad educacional correspondiente.
Cuando en el año se excediera de 5 exámenes sin repetirlos se otorgarán 4 días más de licencia con goce de remuneraciones.
Estas licencias así establecidas a solicitud del empleado/a, podrán acumularse al período ordinario de vacaciones anuales.
Compras
A solicitud del empleado, el empleador le otorgará 1 hora de licencia mensual con goce total de remuneraciones al efecto de realizar sus compras en aquellos lugares donde la discontinuidad y uniformidad de los horarios imposibilitara al mismo para concretar sus adquisiciones.
Las empresas dispondrán la fecha y horarios que consideren más adecuados para su otorgamiento como asimismo la rotación necesaria que no interfiera el normal desenvolvimiento de las tareas.
La liquidación se efectuará en caso en que haya remuneración variable sobre el promedio hora del día en que se haga uso de ese derecho.
Motivo de la Licencia | Norma Legal | Días de Licencia | Pago de remuneraciones |
---|---|---|---|
Nacimiento de Hijo | Art. 158 – LCT | 2 días corridos – Al menos un día debe ser hábil | Si |
Licencia por Maternidad | Art. 177 – LCT | 90 días | Asignación familiar |
Estado de excedencia | Art. 183 – LCT | Período no inferior a 3 meses y no superior a 6. Se otorga a continuación de la Licencia por Maternidad a pedido de la trabajadora. | No |
Matrimonio | Art. 77 – CCT | 12 días corridos | Si |
Matrimonio de hijos | Art. 77 – CCT | Un día | Si |
Matrimonio tramites prematrimoniales | Art. 77 – CCT | Un día | Si |
Enfermedades de cónyuge, padres o hijos | Art. 78 – CCT | hasta 30 días por año | No |
Fallecimiento de padres, hijos, cónyuge o hermanos/as | Art. 79 – CCT | 4 días | Si |
Fallecimiento a más de quinientos kilómetros | Art. 79 – CCT | 2 día más | Si, justificando el viaje |
Fallecimiento de abuelos, padres, hermanos políticos o hijos cónyuge | Art. 80 – CCT | 2 días | Si |
Para rendir examen estudiantes secundarios | Art. 85 – CCT | Máximo 10 días por año | Si |
Para rendir examen estudiantes universitarios | Art. 86 – CCT | 4 días por examen, Máximo 20 días por año | Si |
Donación de sangre | Art. 82 – CCT | 1 día | Si |
Mudanza | Ar. 83 – CCT | 2 días corridos | Si, debidamente justificado. |
Citaciones judiciales y de organismos públicos | Ley Nº 23.691 | El tiempo que dure la citación o trámite siempre que no pueda realizarlo dentro del horario laboral | Si |
Licencia mensual para realizar compras | Art. 90 – CCT | Una hora de licencia mensual | Si |
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Claudia Salvo dice
Hola tendrían q evaluar que no se descuenten las faltas por enfermedad de x lo menos los hijos menores, q en mi caso no tengo con quien dejarla, y faltar dos días ya implica q nos descuenta los dos días mas el presentismo. X lo menos q nos cubra tres días o dos estaría bueno.
el nacimiento tendria que ser 3 dias en parto normal, pero si es cesarea tendrian que ser al menos de 7 a 10 dias, ya que la mujer al tener la cesarea no puede hacer nada esos dias.
Por nacimiento corresponden 2 dias habiles, que pasa si tu hijo nace el viernes a la noche y trabajo sabados y domingos ? No voy a poder estar con mi hijo hasta el lunes ? Me parece que deberian actualizar estas incoherencias.
Hola! La LCT cuantos días de mudanza tiene? Gracias!!!
Buenos dias, queria saber si por licencia de dos dias por examen, corresponde que me descuenten el presentismo!
Gracias
dos dias por mudanza?, no deberian dar nada, que se muden un sabado a la mañana como hace cualquier paisano, saludos.
Muchos empleados de comercio trabajan sabados y domingos. Lacra
Hola, en el trabajo me dicen que por los dos dias de mudanza tengo que hacer el cambio de domicilio. Lo hice hace poco y para hacer el cambio tengo que hacer todo el dni de nuevo. ¿Una copia del contrato de alquiler no es sufuciente?
Una boleta de tu nueva casa (aunque no llegue a tu nombre, sino al del dueño) es suficiente. No te pueden obligar a hacer el cambio de domicilio.
El cambio de domicilio es una obligacion civil.
el cambio de domicilio es obligatorio por la cobertura de ART.
Lo peor es que muchos empleados mienten, he otorgado los días que me han pedido y creanme que mas también, porque creo que mis colaboradores son una de las variables más valiosas dentro de mi empresa, pero he corroborado a mi pesar que inventaban sentirse mal, la enfermedad de un familiar o la realización de una mudanza. Después pagan justos x pecadores
UNA VERGUENZA QUE SE NOS DESCUENTEN LOS DIAS CUANDO SE ENFERMAN NUESTROS HIJOS YO NO DIGO QUE DEEN 30 DIAS PERO BIEN PODRIAN DAR 15 DIAS POR ENFERMEDAD DE UN HIJO
LA LACRA DE LOS MEDIOCRES QUE TENEMOS COMO GREMIALISTAS QUE NOS UNDEN Y NO NOS DEFIENDEN PERO ESTA LACRA ES LA QUE SE LLENA LOS BOLSILLOS DE DINERO DE LA PATRONAL
te pagan por trabajar… el cuidado de tu hijo e tuyo no de la empresa…..si realizas tareas se te paga por esas tareas realizada,,,por que pretender cobrar tarea no realizadas
el Dia Viernes cuando me dirigia al trabajo me asaltaron, llegue a horario pero al medio dia me retire para realizar las denuncias correspondientes. Siendo un total de 2 hs de ausencia. me estan exigiendo que recupere las horas perdidas, teniendo la denuncia policial que me respalda.
esto es legal, o me corresponde el permiso? lo mismo sucede con los tramites tipo ANSES, que se pueden realizar solo en horarios programados. en esos casos también exigen que recuperen os las horas.
que tanto "debemos" y que tanto nos corresponde como trabajadores con un sindicato que supuesta mente nos respalda??
Que loco te dan 4 días por muerte de un familiar directo y 2 por nacimiento una locura, 2 días no son nada, deberían reveerlos los padres son el aopoyo de la mujer minino necesitan 10 días. y con respecto a la enfermedad familiar, deberían ser pagos por lo menos la mitad de los 30 días. Alejandra
juajauajuaa si queres te mandan una niñera tambien…
Lo que tenes que hacer es presentar un certificado que acredite que te mudas, si es tu casa , pediles a los del flete que te hagan una factura y sino a la inmobiliaria un certificado, ojo que son dos dias de corrido, hacete una fotocopia de lo que entregues, ademas enviales un mail avisandoles a los de recursos humanos y a tu jefe
Consulta. tenes que estar afiliado al sindicato para pedir los 2 días por mudanza ?
No, yo los pedí y no estoy afiliada. Te los pagan un poco más de hecho.
Es cualquiera…soy mamá soltera, el padre de mi hija brilla por su ausencia y mi mamá trabaja, por ende, si mi hija se enferma o tiene algún problema, la única que puede acompañarla soy yo, su mamá, y me descuentan los días si no voy a trabajar…una verguenzaaaaa
Capaz que no sepas que te pagan por trabajar, ya se que es dificil entenderlo(muchos años de peronismo)
pero la empresa no es un benefactor no es un familiar te paga por trabajo, en argentina hay muchisimas licencias con goce de sueldo, esa no existe. podes faltar y te mantienen tu trabajo o capaz te lo cambian por dias de vacaciones.
si queres podemos juntos pensar porque no es bueno que exista esa licencia, perjudicaria a una madre que tuviera por ejemplo 13 hijos. ¿que empleador seria tan estupido de contratarla?
Buenos días Ignacio, en la empresa no quieren darme los 2 días de mudanza que me corresponden por Convenio de Empleados de Comercio, como debo proceder? Muchas gracias!
tenes que llevar algun papel que acredite que te tomaste los dos dias (ojo que tienen que ser corridos), por ejemplo que la mudadora te haga una factura o bien algun comprobante de pago en la inmobiliaria donde alquilas
Las lic. Por enf. Familiar deberian tener exepciones, ya que no es igual cuidar a un familiar por una gripe o fractura, que cuidarlo por tener cancer o seguir tratamientos de quimioterapia, mi hijo menor sigue un tratamiento de quimioterapia y me desc. Todos los dias que falto y creo que eso no es justo.
Los días de licencia por matrimonio pueden tomarse un año después ya que por trabajo no me las pude tomar? Gracias. German
Ignacio: Muchas preguntas y pocas respuestas de tu parte.
Respondo en la medida de mis posibilidades
es un servicio gratis! que queres que tmb vaya a tu casa? paga un contador o anda al sindicato!… demasiado con lo que publica!
Puedo tomarme de a 4 días la vacaiones o sea de lunes a jueves y asi evitar los fines de semana?
Jajajajajajajajajajajajajajaja
Este se paso..
Si creo que estaría bueno…
Ejemplo te podes tomar :
El lunes No porque quizas era finde largo.
El martes si pero de 7 am a 12 y vas a la tarde (asi no madrugas)
El miercoles igual (ya tenes 1 dia)
El jueves te tomas de 7 a 10 y de 14 en adelante para descansar y salir el Jue a la noche.
Vie sab caravana … si el Lun no es largo también lo tomas completo.
Ojooo … los feriados nacionales ahi no te tomes ese dia.
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