Liquidación septiembre 2019 sueldo de Empleados de Comercio con el decreto 665/19 suma no remunerativa de $5000.
Sobre el cierre de septiembre, se publicó el decreto 665/19 que establece el pago de una suma no remunerativa de $5.000 y el acta de Empleados de Comercio que habilita a pagar en hasta 5 cuotas dicha suma.
Días atrás, había publicado la liquidación de Septiembre para Empleados de Comercio, pero debido a las medidas anteriormente descriptas, es necesario recalcularla.
Recordemos, el decreto 665/19 establece el pago de una asignación no remunerativa para todos los trabajadores en relación de dependencia del Sector Privado, que ascenderá a la suma de $ 5.000.
En principio, la suma se abonará en el mes de octubre de 2019, pero el decreto habilita a los gremios y empresarios a fijar otros “plazos, cuotas y condiciones.”
Y en ese sentido, el viernes pasado se publicó un acta acuerdo entre la FAECyS y las Cámaras de Comercio, donde se establece que los $5.000 pesos se pueden pagar en hasta 5 cuotas.
La primera de las cuotas será con el pago de los salarios del mes de septiembre 2019 y la última con el pago de los salarios del mes de enero de 2020.
Por lo tanto, en septiembre, si el empleador opta por pagar en hasta 5 cuotas, deberá pagar la primera de ellas con la liquidación de septiembre (que se cobra los primeros días de octubre).
La liquidación de septiembre, sin la suma del decreto, la pueden ver haciendo clic aquí.
En principio, el cálculo es sencillo, para calcular las cuotas cualculamos:
5.000 / 5 : 1.000
Por lo tanto, de septiembre 2019 a Enero 2020 se deberá agregar 1.000 pesos a cada liquidación.
Siempre teniendo en cuenta, que el pago es de 1.000 siempre y cuando se trabajare a jornada completa, quienes trabajen a jornada parcial, el pago es proporcional a la jornada trabajada.
Recuerden que la jornada completa es de 48 horas semanales. También se considera jornada completa, a partir de las 2/3 partes de la jornada.
Por ejemplos, si trabaja 24 horas semanales, el pago es de 500 pesos, ahora si trabaja 40 horas semanales, el pago es de 1.000.
Aporte a OSECAC
Otro punto a tener en cuenta, si bien el decreto establece que la suma es no remunerativa, en un exceso de atribuciones, las partes que firmaron el acuerdo establecieron que sobre los $5000 se realicen los aportes y contribuciones a la obra social.
Puntualmente, el acuerdo dice:
…se aplicará una contribución extraordinaria con destino a OSECAC equivalente a un 3% del monto abonado por la misma a retener sobre los salarios del trabajador comprendido dentro del CCT 130/75 y afiliado a la citada obra social, y un 6% de contribución empresaria sobre importe de los $5.000 establecido por dicha asignación, respetando las modalidades de pago, todo con destino a la obra social, en los mismos términos y plazos establecidos en la ley de Obras Sociales.
Primero, la “contribución” se paga siempre y cuando la el empleado se encuentre en CCT 130/75 y afiliado a OSECAC.
Por lo tanto, si el empleado está afiliado a otra obra social o a una prepaga, no se deberá hacer el aporte ni la contribución.
Segundo, la “contribución” o aporte, por parte del empleado, es sobre el monto pagado. Y por parte del empleador, es sobre los $5000.
El recibo de sueldos, tomando la liquidación de septiembre ya explicada la semana pasada, quedaría de la siguiente manera:
* Decreto 665/19
Diego dice
Hola ignacio, hace 10 años que soy empleado de comercio, trabajo 6 hs de lun a sab. 36 hs. Recien ahora leyendo me doy cuenta que en la jornada laboral me figura 6hs lun a vier y 3 hs los sabado. Total 33 hs. Tengo chance de reclamar esas 3 hs que nunca me pago. Y otra cosa. La jornada parcial o reducida ko es como maxomo 32 hs. Me figura 33 y hago 36 hs. El recibo solo dice 6 hs. Y el basico es de aprox 27 mas antiguaedad y decretos no llego a los 30 mil. Encima ahora en la cuarentena nos bajaron x intermedio de un acuerdo que firmamos a 4 hs diarias jornada media.querria saber si tengo derecho a reclamo y que debo hacer?
Jorge dice
Hola Ignacio, podrás subir un archivo de excel para calcular que descuentos sufren los jubilados en actividad.
Ya que he vuelto a la actividad y me siguen descontado O. SOCIAL, LEY 19.032, SINDICATO, FAECYS, SEGURO DE VIDA..
Muchas gracias por tu aporte.
oscar bur dice
Para el caso de empleados afiliados a OSECAC que trabajan media jornada, cuando se hacen los aportes de junio y diciembre por aguinaldo, calculan la base del aporte por jornada completa mas el aguinaldo o sólo toman la base mensual?? GHracias
Jose lopez dice
Hola consulta la hora la me esta pagando $80
Ada dice
Buenas tardes, una consulta… los que ingresaron el octubre, tienen derecho al beneficio?
Cecilia dice
Buen día Ignacio! para el caso de un empleado encargado de edificio que renuncia el 30 de octubre 2019, como se toma el pago del decreto 665/19 ($5000), ¿le corresponden los $5000 (completos) o solo la cuota de $2500 de octubre/19?. Gracias.
Cecilia.
NeB dice
Yo cobre septiembre y no me pagaron ni una couta ni el monto completo.. si la resolucion anterior de los 2000 , deberia reclamar ?
paula dice
como liquido empleado convenio130/75 con dto 665/19 de septiembre
Erica dice
Buenas tardes, una consulta: Si un empleador que tiene empleados en media jornada y quiere abonar el total del bono, ósea 2500 para cada uno (ya que trabajan 4 horas) en la obra social se deben pagar sobre esos 2500 ambos no?
Alejandra LLANES dice
hola Ignacio en la liquidación de Septiembre se incorpora el 12% de las sumas no remunerativas y a ese básico se le calcula la primera cuota de 4,5% sobre el básico vigente de las paritarias de Mayo/2019 y a eso se le agrega los 1000.- no remunerativo. Gracias.
Ana dice
Hola:
De la lectura de todos los comentarios saqué esta conclusión, consulto si es correcta:
Me llamó la atención el comentario que dice que si incluimos en rem 4 y 8 una parte va a anssal y entonces no entraría todo a Osecac.. Así que según entiendo lo mejor es incluir en adicional obra social.
Ahora bien…. JORNADA REDUICDA me queda (hice media jornada para simplificar esto….
Adicional Aporte Obra social (jornada completa – jornada reducida y a la diferencia aplicarle un 3% + 100 + 500 x 3%). Todo esto sumado deberia ser lo que hay que poner en Adicional Aporte Obra Social
Adicional Contribución Obra social (jornada completa – jornada reducida y a la diferencia aplicarle un 6% + 1000 x 6%). Todo exsto sumado debería ser lo que hay que poner en Adicional Contribución Obra social.
En rem 9 sumo lo rem + lo no remunerativo para evitar reclamos de la ART
Entiendo que nadie puede reclamar nada de esta forma porque a OSECAC va todo y no hay parte que se queda anssal. El número es una sumatoria de varias cosas y eso es lo único que me hace bastante ruido.
Espero sus respuestas! GRACIAS
Liliana dice
Hola Ana. Los importes que se informan en Adicional Obra Social, el aplicativo TAMBIÉN los desglosa entre Ansal y Obra Social.
mff dice
hola Ignacio!, tengo problemas de salud, puedo pedir jornada ?… trabajo en turismo, la empresa puede negarse al pedido de jornada reducida?
gracias.
Ignacio dice
Hola,podes pedirla y pueden negarse
excepto que tengas un certificado médico que no podès trabajar todo la jornada completa