Liquidación septiembre 2019 sueldo de Empleados de Comercio con el decreto 665/19 suma no remunerativa de $5000.
Sobre el cierre de septiembre, se publicó el decreto 665/19 que establece el pago de una suma no remunerativa de $5.000 y el acta de Empleados de Comercio que habilita a pagar en hasta 5 cuotas dicha suma.
Días atrás, había publicado la liquidación de Septiembre para Empleados de Comercio, pero debido a las medidas anteriormente descriptas, es necesario recalcularla.
Recordemos, el decreto 665/19 establece el pago de una asignación no remunerativa para todos los trabajadores en relación de dependencia del Sector Privado, que ascenderá a la suma de $ 5.000.
En principio, la suma se abonará en el mes de octubre de 2019, pero el decreto habilita a los gremios y empresarios a fijar otros “plazos, cuotas y condiciones.”
Y en ese sentido, el viernes pasado se publicó un acta acuerdo entre la FAECyS y las Cámaras de Comercio, donde se establece que los $5.000 pesos se pueden pagar en hasta 5 cuotas.
La primera de las cuotas será con el pago de los salarios del mes de septiembre 2019 y la última con el pago de los salarios del mes de enero de 2020.
Por lo tanto, en septiembre, si el empleador opta por pagar en hasta 5 cuotas, deberá pagar la primera de ellas con la liquidación de septiembre (que se cobra los primeros días de octubre).
La liquidación de septiembre, sin la suma del decreto, la pueden ver haciendo clic aquí.
En principio, el cálculo es sencillo, para calcular las cuotas cualculamos:
5.000 / 5 : 1.000
Por lo tanto, de septiembre 2019 a Enero 2020 se deberá agregar 1.000 pesos a cada liquidación.
Siempre teniendo en cuenta, que el pago es de 1.000 siempre y cuando se trabajare a jornada completa, quienes trabajen a jornada parcial, el pago es proporcional a la jornada trabajada.
Recuerden que la jornada completa es de 48 horas semanales. También se considera jornada completa, a partir de las 2/3 partes de la jornada.
Por ejemplos, si trabaja 24 horas semanales, el pago es de 500 pesos, ahora si trabaja 40 horas semanales, el pago es de 1.000.
Aporte a OSECAC
Otro punto a tener en cuenta, si bien el decreto establece que la suma es no remunerativa, en un exceso de atribuciones, las partes que firmaron el acuerdo establecieron que sobre los $5000 se realicen los aportes y contribuciones a la obra social.
Puntualmente, el acuerdo dice:
…se aplicará una contribución extraordinaria con destino a OSECAC equivalente a un 3% del monto abonado por la misma a retener sobre los salarios del trabajador comprendido dentro del CCT 130/75 y afiliado a la citada obra social, y un 6% de contribución empresaria sobre importe de los $5.000 establecido por dicha asignación, respetando las modalidades de pago, todo con destino a la obra social, en los mismos términos y plazos establecidos en la ley de Obras Sociales.
Primero, la “contribución” se paga siempre y cuando la el empleado se encuentre en CCT 130/75 y afiliado a OSECAC.
Por lo tanto, si el empleado está afiliado a otra obra social o a una prepaga, no se deberá hacer el aporte ni la contribución.
Segundo, la “contribución” o aporte, por parte del empleado, es sobre el monto pagado. Y por parte del empleador, es sobre los $5000.
El recibo de sueldos, tomando la liquidación de septiembre ya explicada la semana pasada, quedaría de la siguiente manera:
* Decreto 665/19
Tamaraa dice
BUenos dias Ignacio. Te consulto. Cual es el porcentaje del aumento del mes de septiembre. Es del 4.5% o el 14.28% No lo tengo claro todavia 🙁
Dario dice
Buenas tengo esa misma duda. Ya q en la revision anterior aparecen esos 14.28
Ignacio dice
14.28% bruto 5.28 %neto
Hola Ignacio, buenas noches. Estoy liquidando y me surge la duda respecto del 3%. y el 6%.
El art. 3 del acta de la faecys dice “….. y del mantenimiento de lo establecido en el Art. 9° del acuerdo salarial del 28 de mayo de 2019, ….” A raíz de esta aclaración entiendo que equipara este porcentaje a los $100.- del Art. 9 mencionado. En consecuencia se pagaría por fuera del F931,
Por otro lado, al incluirlo dentro de la DJ F931, se detrae el porcentual correspondiente para ansal y de esta forma no se completa el ingreso del 3% el 6% con destino a la obra social de OSECAC.
Espero tu opinión.
Te felicito por tu blog. Excelente!!
Hola Liliana, yo no entiendo que se asimile a los 100 pesos, y se pueden ingresar por Rem 4 y 8 o en todo caso como adicional, pero dentro del 931.
Ahora, cuando decis por fuera del 931 te referis al 120?
Hola Ignacio, ante todo gracias por responder,
Si me refiero al F120.- O sea, me llama la atención que sean tan específicos en los porcentajes y bases de cálculo de cada uno de los conceptos (Aportes y Contribuciones). En especial cuanto dice “…, TODO con destino a la obra social,…” (lo aclara entre comas).
O sea, creo que sólo con decir (o redactar) que sobre el importe del bono se debían realizar los aportes y contribuciones con destino a la Obra Social Osecac, era suficientemente claro para incluirlo en la remuneración 4 y 8 (ó Adicional Obra Social),
Aguardo tu opinión.
Cómo nos cagan siempre y la verdad nadie hace nada. Qhdp , q bronca d t da estos soretes!
Hola Ignacio, consulta, estoy armando el 931 y para declarar los conceptos no remunerativos no me figura el nuevo decreto… hay un listado de decretos pero no el correcto para declarar estos $1000. Sera que tenemos que esperar o hay otra forma de cargarlo?
Ignacio q paso con el 4,5 % q faltaba sibre paritarias de septiembre octubre?
Buen día, Ignacio, muchas gracias por tu información, como siempre, muy completa.
Consulta, entiendo que sí, pero quisiera confirmarlo con uds., el importe de $ 5.000.-, de corresponder, genera retenciones de ganancias?, me dirían su parecer, por favor, cuando puedan.
Muchas gracias.
Saludos.
Stella.
si
Como se abona la cuota de $1000, a un trabajador que ingreso el 20/09 ?
Gracias
BUENAS TARDES IGNACIO.
UNA CONSULTA, SE TOMA EN CUENTA PARA EL AGUINALDO DE DICIEMBRE?
EXELENTE TU BLOG.
SALUDOS
no
BUENAS TARDES, CONSULTO, SI LA EMPLEADA SE ENCUENTRA POR LICENCIA DE MATERNIDAD, LE CORRESPONDE? Y EN EL CASO DE LICENCIA POR ACCIDENTE NO CAUSADO POR EL TRABAJO? DESDE YA MUCHAS GRACIAS!!
corresponde en ambos casos
Ignacio, Buenas tardes. Quizás me adelante un poco. Un empleado dado de alta en Octubre, corresponde abonarle los $1.000 del Decreto 565/19? Gracias
si
Buenas tardes, si no trabajo 8 hs semanales de labor, sino que trabajo 7 de lunes a viernes, cobro igual el bono?
Buenas! Solo se descuenta la Obra social al no remunerativo?
SI ! LO PODES DISCRIMINAR EN EL RECIBO COMO ” OSECAC DECRETO 665/19″
ASI LO PUSIERON EN LA CALCULADORA DE FAECYS.
Gracias!!!
En la calculadora de la página del Faecys, aparecen los $ 15 para media jornada y $ 30 para jornada completa.
“…se aplicará una contribución extraordinaria con destino a OSECAC equivalente a un 3% del monto abonado por la misma a retener sobre los salarios del trabajador comprendido dentro del CCT 130/75 y afiliado a la citada obra social, y un 6% de contribución empresaria sobre importe de los $5.000 establecido por dicha asignación, respetando las modalidades de pago…”
Se quieren hacer los eruditos, y terminan redactando de forma que siembran dudas.
Mi interpretación es que el empleado con OSECAC aporta el 3% y la empresa contribuye (lógicamente también para los que tienene OSECAC) el 6%. Y si es en 5 cuotas, el primer mes se aportan $ 30 y se contribuyen $ 60.
Si fuera en una sola cuota, entonces se aportaría (de una sola vez), $ 150 y se contribuiría (de una sola vez) $ 300.
También interpreto que esto se paga a través de las remuneraciones 4 y 8 (a diferencia del adicional de $ 100 que se paga por formulario separado 120A).
Por otra parte, se debe incluir en la remuneración 9 (las ART lo discutirán), y también en la DDJJ de Conceptos no remunerativos (Dto 665/2019).
Comparto tu razonamiento.
Agregaría que si el empleado trabaja a jornada reducida:
_ Si se paga en una sola cuota, el aporte es proporcional pero la contribucion es sobre los 5.000 pesos.
_ Si se paga en cuotas el aportes es proporcional pero la contribucion es sobre los mil pesos.
Buenos dias, entonces para el caso de media jornada, en la Rem.4 habria que adicionar $ 500, y en la Rem.8 $ 1.000.- Seria asi?
Hola ignacio, el 4,5% de las paritarias tambien tendrian que darlo? correspondiente a septiembre-octubre? Gracias!