Liquidación septiembre 2019 sueldo de Empleados de Comercio con el decreto 665/19 suma no remunerativa de $5000.
Sobre el cierre de septiembre, se publicó el decreto 665/19 que establece el pago de una suma no remunerativa de $5.000 y el acta de Empleados de Comercio que habilita a pagar en hasta 5 cuotas dicha suma.
Días atrás, había publicado la liquidación de Septiembre para Empleados de Comercio, pero debido a las medidas anteriormente descriptas, es necesario recalcularla.
Recordemos, el decreto 665/19 establece el pago de una asignación no remunerativa para todos los trabajadores en relación de dependencia del Sector Privado, que ascenderá a la suma de $ 5.000.
En principio, la suma se abonará en el mes de octubre de 2019, pero el decreto habilita a los gremios y empresarios a fijar otros “plazos, cuotas y condiciones.”
Y en ese sentido, el viernes pasado se publicó un acta acuerdo entre la FAECyS y las Cámaras de Comercio, donde se establece que los $5.000 pesos se pueden pagar en hasta 5 cuotas.
La primera de las cuotas será con el pago de los salarios del mes de septiembre 2019 y la última con el pago de los salarios del mes de enero de 2020.
Por lo tanto, en septiembre, si el empleador opta por pagar en hasta 5 cuotas, deberá pagar la primera de ellas con la liquidación de septiembre (que se cobra los primeros días de octubre).
La liquidación de septiembre, sin la suma del decreto, la pueden ver haciendo clic aquí.
En principio, el cálculo es sencillo, para calcular las cuotas cualculamos:
5.000 / 5 : 1.000
Por lo tanto, de septiembre 2019 a Enero 2020 se deberá agregar 1.000 pesos a cada liquidación.
Siempre teniendo en cuenta, que el pago es de 1.000 siempre y cuando se trabajare a jornada completa, quienes trabajen a jornada parcial, el pago es proporcional a la jornada trabajada.
Recuerden que la jornada completa es de 48 horas semanales. También se considera jornada completa, a partir de las 2/3 partes de la jornada.
Por ejemplos, si trabaja 24 horas semanales, el pago es de 500 pesos, ahora si trabaja 40 horas semanales, el pago es de 1.000.
Aporte a OSECAC
Otro punto a tener en cuenta, si bien el decreto establece que la suma es no remunerativa, en un exceso de atribuciones, las partes que firmaron el acuerdo establecieron que sobre los $5000 se realicen los aportes y contribuciones a la obra social.
Puntualmente, el acuerdo dice:
…se aplicará una contribución extraordinaria con destino a OSECAC equivalente a un 3% del monto abonado por la misma a retener sobre los salarios del trabajador comprendido dentro del CCT 130/75 y afiliado a la citada obra social, y un 6% de contribución empresaria sobre importe de los $5.000 establecido por dicha asignación, respetando las modalidades de pago, todo con destino a la obra social, en los mismos términos y plazos establecidos en la ley de Obras Sociales.
Primero, la “contribución” se paga siempre y cuando la el empleado se encuentre en CCT 130/75 y afiliado a OSECAC.
Por lo tanto, si el empleado está afiliado a otra obra social o a una prepaga, no se deberá hacer el aporte ni la contribución.
Segundo, la “contribución” o aporte, por parte del empleado, es sobre el monto pagado. Y por parte del empleador, es sobre los $5000.
El recibo de sueldos, tomando la liquidación de septiembre ya explicada la semana pasada, quedaría de la siguiente manera:
* Decreto 665/19
Lucia dice
¿El descuento se daría solamente para los empleados que se encuentren afiliados a OSECAC, o también a aquellos que optaron por otra obra social?
Vg dice
Ignacio, buenas tardes
Podrías subir por favor, el caso de un recibo de empleado de Comercio, media Jornada? Sería de gran ayuda.
Llamé está mañana al Sindicato de Comercio y me dijeron que se retiene el 3% sobre los 500; pero al pagarse como Jornada Completa, sería un 3% sobre $1.000 si es media Jornada. Retencion de $30. De ahí la duda que todos tenemos. Gracias.
Muy buenos todos tus aportes.
leí el acta porque me surgió la misma duda, pero ahí dice que se pagara el 6% de contribución respetando la modalidad de pago, por lo que entiendo que las contribuciones también son sobre lo abonado.
Exacto Nora, tambien quería remarcar que dice…. se aplicará … un 6% de contribución empresaria sobre importe de los $5.000 establecido por dicha asignación, respetando las modalidades de pago. Se pagan 3% de aportes y 6% de contribuciones sobre la cuota de 1000 o proporcional.
Buenos días Ignacio, esta asignación se tomará en la base de ART?
Gracias
A mi entender no se debería tomar, pero va a pasar como con los $5000 del año pasado, las ART lo van a reaclmar
Coincido, pero hay que acostumbrarse a que ante la duda no se paga, después que reclamen.
Buen día: quería consultar si un empleado de comercio que trabaja jornada completa renuncia el 30/09/2019 ¿se le debe abonar junto con la liquidación final el 100% de la asignación no remunerativa que establece el Decreto 665/19 ($5.000)?
Gracias
Si, porque es proporcional a las horas trabajadas, no a los días.
Tengo la misma duda, debería ser proporcional a lo trabajado…
Estimados foristas. Con respecto a la duda de la liquidación final para una extinción de contrato laboral al 30/09/2019; me resulta al menos debatible la obligatoriedad del pago de la asignación no remunerativa del Decreto 665/2019; ya fuera parcial o totalmente.
El Decreto tiene una redacción oscura, toda vez que no menciona condiciones de devengamiento temporal para la adquisición del derecho al cobro del bono; sólo hace referencia al momento del pago con bastante imprecisión pues en su art. 1 dice “se abonará en el mes de octubre de 2019 o en los plazos, cuotas y condiciones que establezcan las partes signatarias de los Convenios Colectivos de Trabajo”. No establece la fecha de pago, sólo dice que es durante el mes de Octubre, o sea puede ser el día 1 como el día 31. Sin embargo libra las precisiones a los Sindicatos y Cámaras signatarias. A propósito de esto, en el caso del acuerdo para empleados de comercio – ya homologado – Tampoco establece condiciones temporales que constituyan al derecho del trabajador. El acuerdo establece dos opciones de pago, a saber:
1- Pagar el 100% de la asignación durante el mes de octubre (sigue impreciso pues no dice en cuál día, ni hace referencia a que se pague en el plazo legal correspondiente a las remuneraciones de Octubre)
2- Pagar en cuotas pero comenzando el cronograma con el vencimiento de las remuneraciones de Septiembre de 2019, siguiendo consecutiva y mensualmente hasta Enero de 2020, inclusive.
Considerando que ninguna norma, Acuerdo convencional de comercio o decreto 665/19 (en orden de jerarquía jurídica); establece expresamente las condiciones a cumplir para constituir el derecho del trabajador, más allá de ser tal. No especifícan a cual “momento” debe existir la relación laboral para que el trabajador constituya derecho. No especifica si el contrato de trabajo deba estar vigente en Octubre o en Septiembre.
Estas normas sólo establecen modalidades alternativas para el pago, y es el empleador quien puede optar por una o por otra. Es por esto que me lleva a la duda razonable de plantear:
Si el empleador de Comercio opta por:
Opción 1. El contrato de trabajo debe estar vigente durante el mes de OCTUBRE DE 2019? para el caso consultado, el empleador no estaría obligado a pagar la asignación en la liquidación final de la relación extinguida el 30/09/2019.
Opción 2. El contrato de trabajo al estar vigente durante el mes con el cual se optó pagar la primer cuota de 5; obliga al empleador a:
2.1 Pagar sólo esa cuota atento a la fecha de extinción del contrato de trabajo 30/09/2019?
2.2 Pagar toda la Asignación en forma acelerada por considerarse -sin respaldo jurídico inmediato- que el derecho al cobro ya ha nacido?
2.3 No pagar la asignación, pues no se considera constituido el derecho del trabajador dando preeminencia al Decreto 665/19 en cuanto refiere al mes de Octubre?
2.4 Pagar de acuerdo a la opción de pago tomada para el resto de la nómina equiparando requisitos “ad hoc”, atendiendo al principio de igualdad entre los distintos trabajadores?
2.5 Opera el principio de “Indubio pro-operario” en forma imprecisa, pues no habría un conflicto entre normas más beneficiosas, siendo ambas imprecisas?
Les dejo este comentario sin ser concluyente. A mi me subsiste la duda.
Ignacio tengo la misma duda: el empleador debe aportar de una sobre los 5000? en una sola vez con las cargas sociales de septiembre? pero al empleado se le retiene el 3% cada mes durante los cinco meses en caso de ser 5 cuotas. ?
Ignacio, buen dìa.
Cómo quedan los aportes que van al doble, en caso de los empleados de comercio, de osecac, que son media jornada?
Si se le abonan los 500 pesos del bono (mitad de 1000), quedarìan: el aporte obra social y el aporte adicional obra social 1/2 jornada por lo que dé el total remunerativo más 500 pesos. (en realidad el aporte Obra social por el bono es de $ 30 no de $15 como veo en todos las calculadoras de sueldos. Creeria que en Osecac van a reclamar sino. Gracias .
Ignacio, estoy comenzando a liquidar convenio comercio pero me llamo la atención es concepto :beneficio secreto 561/19 . Es ese famoso pago de $2000 descontado de la jubilación? . Perdón si mi plpregunta resulta torpe,.
si
Ignacio: es decreto 565/2019 o 665/2019??? esta escrito de las dos formas, el correcto es 665/2019!!
Para efectuar el pago de las contribuciones y aportes debemos modificar la remuneración 4 y 8 solamente no? Porque en el sindicato me dijeron que debería ir como adicional, como se pagan los 100, pero creo que ellos no lo tenían muy en claro aun. Y con respecto a Rem 9, deberíamos sumarlo también? -Sdos.-
Debe realizarse la DDJJ de conceptos no remunerativos ? bajo que norma se lo realiza? Gracias
Bajo la norma “Sí, se puede Macri 2019/23”
La norma es el decreto 665/19
Ignacio buenos días! Primero que nada muchas gracias por la información. Hablé con Faecys esta mañana xq me generaba dudas el aporte y las contribuciones a OSECAC de la asignación no rem decreto 561/2019 para el caso de un empleado en media jornada. Lo que me dijeron es que en el caso de media jornada ($ 500 de Asign No Rem) el empleado aporta el 3% sobre dicha suma ($ 15) y el empleados el 6% sobre jornada completa $ 1.000 ($ 60). Mi idea es ingresarlo como Aporte y Contribución Adicional a la obra social OSECAC. No estoy de acuerdo con el criterio, pero así me lo indicaron en Faecys (espero que después no se les ocurra que había q hacer todo sobre jornada completa)
Muchas gracias Francisco, sería lo más coherente dentro de tanta incoherencia,
Buenas tardes. Llame a Faecys y me dicen que 1 trabajador de 1/2 jornada se le calcula el 3% y el 6% sobre $5000. Sea en cuotas o en 1 pago es el 3% y el 6% calculado sobre la jornada completa.
Me dicen que el bono no se toma para el calculo de ART. Pero a mi entender las sumas no rem. se toman para el calculo de ART. Salvo indemnizaciones.
Como ingresar el 3% y 6% en el 931 no me supieron responder….
Muchas gracias Francisco por tu aporte… ha sido acertado y muy solidario de tu parte.
Opino lo mismo que Francisco respecto de ingresar los aportes y contribuciones a OSECAC en el F.931 como adicionales de OS. ya que es algo extraordinario y no deberian informarse en las R.I. 4 y 8 que son propias de los conceptos remunerativos
Ignacio, qué quisiste decir con esta frase?
“Segundo, la «contribución» o aporte, por parte del empleado, es sobre el monto pagado. Y por parte del empleador, es sobre los $5000.”
Saludos.
Buenos días.
Yo interpreto que si el trabajador labora media jornada, por ejemplo, se le pagará el bono por $ 2.500 y aportará sobre dicho importe. Pero el empleador contribuye sobre el total (no de manera proporcional), es decir, son los $ 5.000
Tengo la misma duda…
Para mi, que quiere decir que al empleado le van a descontar el 3 por ciento sobre la base de 1000 pesos. Y el empleador tiene que pagar el 6 por ciento sobre la base de 5000.
Estoy entiendo lo mismo!
Claro, el empleador pagaría el 6% sobre los $ 5.000 en octubre dependiendo de las cuotas en que se abone la Asignación al empleado.
Tengo la misma duda y aparte la persona que tiene media jornada se le debe retener el aporte sobre los $1000 o sobre la media jornada??
Me comunique con el sindicato de empleados de comercio de la plata y me dijeron que es el 3% sobre lo que se le abone, osea si se le paga en cuotas de 500 es sobre ese monto
“Segundo, la «contribución» o aporte, por parte del empleado, es sobre el monto pagado. Y por parte del empleador, es sobre los $5000.”
Esto haría que, en el caso de Media Jornada/Jornada Reducida, la Remuneración 4 y 8 no sean iguales, puede ser?
Para mi no tenes que tocar las remuneraciones 4 ni 8, si no que ese aporte del 3% y la contribución del 6% las colocaría en la parte que está abajo después de cargar los importes de siempre, en donde dice Obra Social, “Aporte adicional” (en donde ya te debería figurar los $ 100 fijos de todos los meses y solo le sumas el 3% y “Contribución adicional”.
No se si me explico
Buenos días Ignacio, me parece que en el recibo está mal el concepto Asignación no Remunerativa Dcto 565/19, me parece que es 665/19. Saludos. Excelente tu página
Si Eugenia, hay un salvado abajo con un * donde dice 665/19
Quiero ver si ellos sobreviven un mes con un sueldo como el nuestro. Una vergüenza!