Los Empleados de Comercio de Agencias de Viaje deben cobrar en diciembre una suma de $2000 de no remunerativa.
El punto sexto del último acuerdo paritario entre la FAECyS y la FAEVYT establece otorgar:
“por única vez otorgar con carácter extraordinario y excepcional no remunerativa de pesos $ 2.000.- pagadero en el mes de diciembre de 2017, los que serán abonados hasta el día 20 de dicho mes.”
Por lo tanto, en diciembre los Empleados de Comercio, solo los de agencias de viaje bajo el CCT 547/08, deberán cobrar en diciembre $2.000 como suma no remunerativa.
Dicha suma será abonada por el empleador utilizando el concepto de “Suma no remunerativa diciembre 2017”.
Condición para cobrar la suma
Será condición para la percepción de esta gratificación, que el trabajador incluido tenga relación laboral vigente al tiempo del pago de cada cuota.
El mencionado importe de carácter no remunerativo no podrá ser absorbido ni compensado bajo ningún concepto.
Proporcionalidad a trabajo parcial
Para el caso de trabajadores que laboren en tarea discontinua o a tiempo parcial o bajo el régimen de jornada reducida, la suma antedicha resultante será proporcional a la jornada laboral cumplida.
MODELO DE RECIBO
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