Los Empleados de Comercio Rama Turismo firmaron un nuevo acuerdo con aumento 22 mil pesos no remunerativos.
La Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS) y la Federación Argentina de Empresas de Viajes y Turismo (FAEVYT), firmaron un nuevo acuerdo salarial para la rama de turismo y agencias de viaje CCT 547/08.
Principales puntos del acuerdo:
Las partes pactan otorgar incrementos salariales uniformes no remunerativos que será de aplicación a todos los trabajadores comprendidas en el ámbito del CCT 547/08, conforme a las siguientes pautas:
- a) Incrementar a partir del mes de noviembre del 2021 la cantidad de $ 7.000,00.
- b) Adicionar al incremento establecido en el inciso a) a partir del mes de enero de 2022 la cantidad de $ 3.000 por lo que la suma será de $ 10.000.
- c) Adicionar al incremento establecido en el inciso b) a partir del mes de febrero de 2022 la cantidad de $ 6.000 por lo que la suma será de $ 16.000
- d) Adicionar al incremento establecido en el inciso c) a partir del mes de mayo de 2022 la cantidad de $ 6.000 por lo que la suma será de $ 22.000.
Aportes y Contribuciones
En atención al carácter no remunerativo no será contributivo a ningún efecto ni generará aportes y contribuciones a los subsistemas de la seguridad social, con las únicas excepciones de:
- Aportes y contribuciones OSECAC;
- Aporte del trabajador al gremio;
Adicionales
Con la misma naturaleza y carácter (no remunerativo), a estos importes se le adicionará el pago de la totalidad de los adicionales del CCT 547/08.
Aguinaldo
Además, se deberá tomar en cuenta para el SAC segundo semestre 2021 y primer semestre 2022.
Vacaciones
También, se tendrá en cuenta para las vacaciones 2021 y 2022, estos conceptos se abonarán también como no remunerativos.
INCATUR
A los efectos de la liquidación del aporte con destino al INCATUR el cálculo de dichos aportes deberá realizarse considerando los incrementos pactados.
Jornada Parcial
Para el caso de trabajadores que laboren en tarea discontinua o a tiempo parcial o bajo el régimen de jornada reducida, el básico e incremento resultante será proporcional a la jornada laboral cumplida.
Incorporación al básico
El incremento salarial del 21% establecido en el acuerdo de fecha 30 de junio de 2021 se incorporará en forma total con las remuneraciones correspondientes al mes de julio del 2022.
El incremento final de $ 22.000 se incorporará en su valor nominal a los salarios básicos convencionales con las remuneraciones correspondientes al mes de julio del 2022.
Grossing up
Las incorporación establecidas incluirán en las escalas salariales correspondientes al mes de julio de 2022 un importe mayor (Grossing up).
Con la finalidad de permitir que el trabajador no sufra una mayor merma en su ingreso al pasar de un concepto no remunerativo a carácter remunerativo.
Absorción
Sólo podrán ser absorbidos o compensados, hasta su concurrencia los importes de carácter general, sectorial o individual, otorgados unilateralmente por los empleadores a partir del 1 de junio de 2021.
Vigencia
El presente acuerdo colectivo tendrá vigencia hasta el 30abril del 2022.
Revisión
Las partes firmantes de este Acuerdo Colectivo asumen el compromiso de reunirse en el mes de febrero de 2022.
MARIANELA dice
En este caso el sac de la suma no remunerativa se liquida proporcional a noviembre y diciembre? o simplemente es la suma divido dos? Gracias
Samanta dice
En este caso el sac de la suma no remunerativa se liquida proporcional a noviembre y diciembre? o simplemente es la suma divido dos? Gracias
JULIETA dice
Ignacio, el no remunerativo cómo lo declaramos en la DDJJ No Rem de AFIP? Gracias!
Norma dice
Gracias.