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Empleados de Comercio Rama Turismo: Nuevo Acuerdo salarial 2021-2022

17 noviembre, 2021 Por Ignacio 4 comentarios

Los Empleados de Comercio Rama Turismo firmaron un nuevo acuerdo con aumento 22 mil pesos no remunerativos.

Empleados de Comercio Rama Turismo: Nuevo Acuerdo salarial 2021-2022
Empleados de Comercio Rama Turismo CCT 547/07 Acuerdo salarial

La Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS) y la Federación Argentina de Empresas de Viajes y Turismo (FAEVYT), firmaron un nuevo acuerdo salarial para la rama de turismo y agencias de viaje CCT 547/08.

Principales puntos del acuerdo:

Las partes pactan otorgar incrementos salariales uniformes no remunerativos que será de aplicación a todos los trabajadores comprendidas en el ámbito del CCT 547/08, conforme a las siguientes pautas:

  • a) Incrementar a partir del mes de noviembre del 2021 la cantidad de $ 7.000,00.
  • b) Adicionar al incremento establecido en el inciso a) a partir del mes de enero de 2022 la cantidad de $ 3.000 por lo que la suma será de $ 10.000.
  • c) Adicionar al incremento establecido en el inciso b) a partir del mes de febrero de 2022 la cantidad de $ 6.000 por lo que la suma será de $ 16.000
  • d) Adicionar al incremento establecido en el inciso c) a partir del mes de mayo de 2022 la cantidad de $ 6.000 por lo que la suma será de $ 22.000.

Aportes y Contribuciones

En atención al carácter no remunerativo no será contributivo a ningún efecto ni generará aportes y contribuciones a los subsistemas de la seguridad social, con las únicas excepciones de:

  1. Aportes y contribuciones OSECAC;
  2. Aporte del trabajador al gremio;

Adicionales

Con la misma naturaleza y carácter (no remunerativo), a estos importes se le adicionará el pago de la totalidad de los adicionales del CCT 547/08.

Aguinaldo

Además, se deberá tomar en cuenta para el SAC segundo semestre 2021 y primer semestre 2022.

Vacaciones

También, se tendrá en cuenta para las vacaciones 2021 y 2022, estos conceptos se abonarán también como no remunerativos.

INCATUR

A los efectos de la liquidación del aporte con destino al INCATUR el cálculo de dichos aportes deberá realizarse considerando los incrementos pactados.

Jornada Parcial

Para el caso de trabajadores que laboren en tarea discontinua o a tiempo parcial o bajo el régimen de jornada reducida, el básico e incremento resultante será proporcional a la jornada laboral cumplida.

Incorporación al básico

El incremento salarial del 21% establecido en el acuerdo de fecha 30 de junio de 2021 se incorporará en forma total con las remuneraciones correspondientes al mes de julio del 2022.

El incremento final de $ 22.000 se incorporará en su valor nominal a los salarios básicos convencionales con las remuneraciones correspondientes al mes de julio del 2022.

Grossing up

Las incorporación establecidas incluirán en las escalas salariales correspondientes al mes de julio de 2022 un importe mayor (Grossing up).

Con la finalidad de permitir que el trabajador no sufra una mayor merma en su ingreso al pasar de un concepto no remunerativo a carácter remunerativo.

Absorción

Sólo podrán ser absorbidos o compensados, hasta su concurrencia los importes de carácter general, sectorial o individual, otorgados unilateralmente por los empleadores a partir del 1 de junio de 2021.

Vigencia

El presente acuerdo colectivo tendrá vigencia hasta el 30abril del 2022.

Revisión

Las partes firmantes de este Acuerdo Colectivo asumen el compromiso de reunirse en el mes de febrero de 2022.

Acuerdo salarial octubre 2021 Comercio Turismo

Empleados-de-Comercio-Acuerdo-salarial-octubre-2021-rama-turismo-y-agencias-viaje-cct-548-07_ignacioDescarga

Escala salarial

Empleados-de-Comercio-Acuerdo-salarial-Complementario-TURISMO-noviembre-2021-jului-2022-cct-548-07_ignacioDescarga

Homologación

Homologación rama turismo resolución 1842/2021 Acuerdo Noviembre 2021Descarga

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Publicado en: Empleados de Comercio Etiquetado como: Agencias de Turismo y viajes, Escala Salarial, FAECYS, FAEVyT

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. -
  2. MARIANELA dice

    13 diciembre, 2021 a las 6:19 pm

    En este caso el sac de la suma no remunerativa se liquida proporcional a noviembre y diciembre? o simplemente es la suma divido dos? Gracias

    Responder
  3. Samanta dice

    9 diciembre, 2021 a las 6:18 pm

    En este caso el sac de la suma no remunerativa se liquida proporcional a noviembre y diciembre? o simplemente es la suma divido dos? Gracias

    Responder
  4. JULIETA dice

    2 diciembre, 2021 a las 3:36 pm

    Ignacio, el no remunerativo cómo lo declaramos en la DDJJ No Rem de AFIP? Gracias!

    Responder
  5. Norma dice

    18 noviembre, 2021 a las 11:47 am

    Gracias.

    Responder

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