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Liquidación de sueldos octubre 2019 de Empleados de Agencias de Viaje y Turismo CCT 547/08. Suma no remunerativa decreto 665/19.
En la liquidación de octubre de Empleados de Comercio de la Rama Turismo y Agencias de Viaje, se incrementan los salarios básicos y se paga la primera cuota de los $5000 del Decreto 665/19.
En junio pasado, la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS) y la Federación Argentina de Empresas de Viajes y Turismo (FAEVyT), acordaron para para los Empleados de Comercio bajo el CCT 547/08, que comprende a la rama de Agencias de Viaje y Turismo, un incremento salarial en varios tramos remunerativos y no remunerativos
Puntualmente, en octubre 2019 se paga el primer tramo de aumento remunerativo, es decir que va directamente al básico.
Para mes detalles VER ACUERDO
Además, se acordó que los $5000 del decreto 665/19 se paguen en 5 cuotas de $1000 a partir de octubre 2019. Ver el acuerdo.
Ahora, para una mejor comprensión del acuerdo desarrollaré a continuación un breve caso práctico de liquidación de sueldos para este convenio.
Datos para la liquidación
Categoría: A2 Administrativo 1ra
Básico Octubre 2019: $ 33.844,23
Tipo de Jornada:Completa
Antigüedad: 10
Obra Social: O.S.E.C.A.C.
Afiliado al Sindicado: No
Modelo de Recibo
Conceptos Remunerativos
Básico: $ 33.844,23
De junio a septiembre se pagaron las primeras 4 cuotas de aumento no remunerativo, ahora desde octubre, el aumento es totalmente remunerativo.
Para la Categoría A2 Administrativo 1ra el básico es de $33.844,23
Pueden ver el resto de las escalas aquí.
Antigüedad: $ 3.384,42
La antigüedad es 1% del básico de convenio por cada año de antigüedad. Para el caso de ejemplo, son 10 años:
33.844,23 x 10 x 1% = 3.384,42
Asistencia y Puntualidad: $ 3.102,39
Es la doceava parte de las remuneraciones del mes (Art. 12 inciso B CCT 547/08).
( 33.844,23 + 3.384,42 ) / 12 = 3.102,39
Liquidación Feriados trabajados y no trabajados
En Octubre tuvimos solo el feriado del 12 de octubre. Para el caso de ejemplo, tomamos que el trabajador no prestó servicios ese día.
Por lo tanto, tenemos que liquidar el feriado como no trabajado.
Veamos como:
Feriados : – $ 1.344,37
Primero, restamos el día feriado que el empleado no trabajó:
( 33.844,23 + 3.384,42 + 3.102,39) / 30 = 1.344,368
Donde 1.344,368 es el valor de un día normal.
Pago feriado no Trabajado: $ 1.613,24
Ahora veamos como liquidar el feriado no trabajado, que como sabemos es pago.
El artículo 169 de la LCT determina la manera de determinar el salario para trabajadores que no prestan servicios durante el día feriado. Se debe liquidar según, remitiendo su tratamiento al artículo 155 de la misma ley. Recordamos que este artículo dispone la forma de calcular el salario del trabajador durante el período de vacaciones. Por consiguiente:Los trabajadores mensualizados cobrarán, por el día feriado, el importe mensual dividido por 25.
Lo que nos genera un incremento en valor día, lo que se denomina «plus por feriado».
Vamos al ejemplo:
Ahora, tenemos que pagar el feriado, pero calculado en base 25:
( 33.844,23 + 3.384,42 + 3.102,39) / 25 = 1.613,2416
Feriado Trabajado
Para el caso de que el trabajador haya laborado el feriado, se deberá liquidar como Feriado trabajado.
En esa situación, el artículo 166 de la LCT, en el segundo párrafo, establece la forma de cálculo para los trabajadores que se desempeñan los días feriados. Cuando el trabajador prestara servicios en el día feriado cobrará la remuneración normal de los días laborables más una cantidad igual.
Cálculo del día feriado ( 33.844,23 + 3.384,42 + 3.102,39) / 25 = 1.613,2416
Cálculo del día normal ( 33.844,23 + 3.384,42 + 3.102,39) / 30 = 1.344,368
Ahora sumamos ambos montos y tenemos el valor de un día feriado trabajado:
1613.24 + 1344,39 = 2.957,63
También, pueden verlo liquidado como el valor del día normal más una cantidad igual, en ese caso sería:
1344.9 x 2 = 2.688.78
Conceptos No Remunerativos
Suma no remunerativa Dto. 665/19: $1.000
Además, como vimos más arriba, en octubre se paga la 1° cuota de la suma no remunerativa de $1000 del decreto 665/19.
Recordemos que el mencionado decreto estableció el pago de una suma extraordinaria de $5000 de carácter no remunerativo, que se podría pagar en los plazos y condiciones que los gremios y empleadores acordaran.
Para el caso de Empleados de Comercio de la Rama de Agencias de Viajes y Turismo, la FAECyS acordó con la FAEVyT pagar la suma de $5.000 en 5 cuotas de $1.000, comenzando la primera en octubre 2019.
Por último, hay que tener en cuenta que, si bien el decreto establece que la suma es no remunerativa, las partes que firmaron el acuerdo establecieron que sobre los $5000 se realice una contribución a la OSECAC, en caso de trabajadores afiliados.
Descuentos
Sobre lo remunerativo
- 11% de Jubilación
- 3% de Obra Social sobre remunerativo y no remunerativo
- 3% por Ley 19.032
- 2% de Aporte Solidario y OBLIGATORIO con destino al Sindicato de Empleados de Comercio. Esté el empleado afiliado o no al sindicato. (según el Art. 32 del CCT 547/08).
- 0,5% de Aporte Solidario OBLIGATORIO con destino a FAECyS. Esté el empleado afiliado o no al sindicato. (según el Art. 32 del CCT 547/08).
- 2% con destino al sindicato para empleados afiliados al gremio. Para este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. También, hay que tener en cuenta que según la zona, este porcentaje puede cambiar.
Aporte a OSECAC
Sigue vigente el pago de 100 pesos a OSECAC, a cargo de los trabajadores mercantiles encuadrados en el Convenio Colectivo 547/08 y afiliados a la OSECAC.
Al igual que con el aportes sobre los $1.000 no remunerativos, este aporte lo realizan solo quienes obra social OSECAC. Quienes tienen otra obras social o prepaga, NO DEBEN REALIZAR EL APORTE.
alejandro dice
buenas tardes, consulta …el sindicato pedirá que se aplique el gatillo ..?
María dice
Hola ignacio tengo mi contrato que dice modalidad promovida que significa? Es un tipo de contrato precarizado?
Maria dice
Hola Ignacio. Tengo un adicional (por acuerdo con mi empleador) como REMUNERATIVO en mi recibo de sueldo. Figura como Adicional (no como A cuenta de Futuros aumentos). Cómo debería calcularle el % de aumento sobre este concepto en relación al aumento del básico? Según mis cálculos seria un 14,5% (que es el % de diferencia de escala salarial entre sept y oct). Esto en lo cierto? Aguardo tus comentarios y agradezco tu ayuda!
Pablo dice
Hola Ignacio, buenos dias. Mi empleador nos pago el “bono” de 5000 pesos en 2 cuotas de 2500. Ahora mi pregunta es, si es a cuenta de futuras paritaria, este “bono” no remunerativo despues pasa hacer remunerativo o ese monto desaparece? Como es eso?. Sibes a futuros aumentos no tendria que quedar ya este “BONO”, como un adelanto?
Carolina dice
Ignacio buenos dias,en caso de despido,me deben liquidar los $5000 del decreto 665/19 todo junto o solo una cuota? Gracias
Cesar dice
Si se trabajó el sábado 12/10 y en compensación no se trabajó el lunes 14/10, cómo se liquida?
1) se paga doble el 12 y se paga el no laborable el 14?
2) se puede pasar y tomar como feriado el lunes?
Ivan dice
Hola Ignacio, como estas? En caso de no estar afiliado al sindicato (cobran 130 pesos mensuales abonando en efectivo), es correcto que me descuenten ese 2 % ? Siempre me lo descontaron, desde hace años y ahora me entro esa duda. Muchas gracias por la información en la página. Saludos. Ivan
Ignacio dice
130 pesos con destino a qué?