Liquidación de haberes para el mes de Mayo 2017 según el nuevo Acuerdo de Empleados de Agencias de Viaje y Turismo CCT 547/08.
El mencionado acuerdo estableció un incremento del 20% que se abonará no acumulativamente, de acuerdo con lo siguiente:
a) Un 10 % del total acordado se abonará a partir del mes de mayo de 2017 como no remunerativo hasta el 31 de diciembre de 2017.
b) Un 10 % del total acordado se abonará a partir del mes de agosto de 2017 como no remunerativo hasta el 31 de diciembre de 2017.
Además, se acurdó por única vez otorgar con carácter extraordinario y excepcional no remunerativa de pesos $ 2.000.- pagadero en el mes de diciembre de 2017, los que serán abonados hasta el día 20 de dicho mes.
El acta y los detalles del acuerdo pueden verlo en este link.
Hasta abril de 2017 se venía pagando el acuerdo no remunerativo del 19%. En mayo ese no remunerativo se incorpora al básico.
Entonces:
Este sería nuestro nuevo básico de mayo, y digo “sería” porque si lo comparamos con la escala salarial de mayo publicada, tanto por la FAECyS como por la FAEVyT, no coincide. El básico publicado por las Federaciones es levemente mayor. Mas precisamente es de $15.909,38.
¿A qué se debe esto? ¿Aplicaron acrecentamiento? La respuesta es no, es solo un acuerdo de las partes de pagar “un poco mas.” Por lo tanto, para el básico de mayo, directamente tomamos el publicado por las Federaciones. Lo mismo ocurre con el básico publicado de Enero 2018, que tiene incorporado el 20% pactado en el último acuerdo y “un poco mas”.
Antigüedad: $ 1.590,94
Asistencia y Puntualidad: $1.458,36
( 15.909,38 + 1.590,94 ) / 12 = 1.458,36
Liquidación Feriados trabajados y no trabajados
En mayo tenemos dos feriados. Para el caso de ejemplo, tomamos que el trabajador no prestó servicios en unos de esos días y si en el otro.
631,9556 x 2 = 1.263,91
Para esta liquidación se incorpora el primer tramo de 10%, el cual se calcula sobre la escala salarial de mayo publicada por las Federaciones:
15.909,38 x 10% = 1.590,94
Sobre esta suma no remunerativa, también se calcula la antigüedad y presentismo. El cálculo sería el siguiente:
Antigüedad
1.590,94 x 1% x 10 = 159,09
Feriados sobre sumas no remunerativas
Sobre las sumas no remunerativas también debemos calcular los feriados trabajados y no trabajados.
Feriado no trabajado
(1.590,94 + 159,09 + 145,84) / 25 = 75,83
Feriado trabajado
(1.590,94 + 159,09 + 145,84) / 25 = 75,83
(1.590,94 + 159,09 + 145,84) / 30 = 63,19
Descuentos
- 11% de Jubilación sobre lo remunerativo
- 3% de Obra Social sobre lo remunerativo y lo no remunerativo
- 3% por Ley 19.032 sobre lo remunerativo
- 2% de Aporte Solidario y OBLIGATORIO con destino al Sindicato de Empleados de Comercio. Esté el empleado afiliado o no al sindicato. (según el Art. 32 del CCT 547/08). Sobre lo remunerativo y lo no remunerativo
- 0,5% de Aporte Solidario OBLIGATORIO con destino a FAECyS. Esté el empleado afiliado o no al sindicato. (según el Art. 32 del CCT 547/08). Sobre lo remunerativo y lo no remunerativo
- 2% con destino al sindicato para empleados afiliados al gremio. Para este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede cambiar. Sobre lo remunerativo y lo no remunerativo
- Aporte de $100 con destino a la O.S.E.C.A.C.
Anónimo dice
Buen día Ignacio gracias por la explicación!!
Quisiera calcular lo mismo pero para la categoría a3 admin de 2da, para junio, hay alguna planilla ?