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Empleados de Comercio Rama Turismo: liquidación sueldo Mayo 2017

5 junio, 2017 Por Ignacio 1 comentario

Liquidación de haberes para el mes de Mayo 2017 según el nuevo Acuerdo de Empleados de Agencias de Viaje y Turismo CCT 547/08.

Con fecha 3 de julio de 2015, se firmó el nuevo acuerdo salarial entre la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS) y la Federación Argentina de Empresas de Viajes y Turismo (FAEVyT), para los Empleados de Comercio bajo el CCT 547/08, que comprende a la rama de Agencias de Viaje y Turismo.

El mencionado acuerdo estableció un incremento del 20% que se abonará no acumulativamente, de acuerdo con lo siguiente:

 a) Un 10 % del total acordado se abonará a partir del mes de mayo de 2017 como no remunerativo hasta el 31 de diciembre de 2017.

 b) Un 10 % del total acordado se abonará a partir del mes de agosto de 2017 como no remunerativo hasta el 31 de diciembre de 2017.

Además, se acurdó por única vez otorgar con carácter extraordinario y excepcional no remunerativa de pesos $ 2.000.- pagadero en el mes de diciembre de 2017, los que serán abonados hasta el día 20 de dicho mes.

El acta y los detalles del acuerdo pueden verlo en este link.

Ahora, para una mejor comprensión del acuerdo desarrollaré a continuación un breve caso práctico de liquidación de sueldos para este convenio.

Datos para la liquidación
Categoría: A2 Administrativo 1ra 
Básico Mayo 2017: $ 15.909,38
Tipo de Jornada: Completa

Antigüedad: 10
Obra Social: O.S.E.C.A.C.
Afiliado al Sindicado: No

 Liquidación propuesta
Empleados de Comercio Rama Turismo: liquidación de sueldo Mayo 2017


Conceptos Remunerativos 
Básico: $ 15.909,38

Hasta abril de 2017 se venía pagando el acuerdo no remunerativo del 19%. En mayo ese no remunerativo se incorpora al básico. 

Básico mes de abril 2016 + Suma no remunerativa 19% = Básico Mayo 2017


Entonces:
13.639,24 + 2.159,55 = 15.798,79

Este sería nuestro nuevo básico de mayo, y digo “sería” porque si lo comparamos con la escala salarial de mayo publicada, tanto por la FAECyS como por la FAEVyT, no coincide. El básico publicado por las Federaciones es levemente mayor. Mas precisamente es de $15.909,38.

¿A qué se debe esto? ¿Aplicaron acrecentamiento? La respuesta es no, es solo un acuerdo de las partes de pagar “un poco mas.” Por lo tanto, para el básico de mayo, directamente tomamos el publicado por las Federaciones. Lo mismo ocurre con el básico publicado de Enero 2018, que tiene incorporado el 20% pactado en el último acuerdo y “un poco mas”.

Pueden descargar las escalas para todas la categorías aquí.

Antigüedad: $ 1.590,94

La antigüedad es 1% del básico de convenio por cada año de antigüedad. Para el caso de ejemplo, son 10 años:
15.909,38 x 10 x 1% = 1.590,94

Asistencia y Puntualidad: $1.458,36
Es la doceava parte de las remuneraciones del mes (Art. 12 inciso B CCT 547/08).

( 15.909,38 + 1.590,94 ) / 12 = 1.458,36

Liquidación Feriados trabajados y no trabajados                                                            

En mayo tenemos dos feriados. Para el caso de ejemplo, tomamos que el trabajador no prestó servicios en unos de esos días y si en el otro. 


Por lo tanto, tenemos que liquidar un feriado trabajado y un feriado no trabajado. Veamos como:

Feriados :  – $ 1.263,91

Primero, restamos los dos días feriados que el empleado no trabajó:
( 15.909,38 + 1.590,94 +1458,35 ) / 30 = 631,9556
Donde 631,9556 es el valor de un día normal. Y lo multiplicamos por dos, ya que son dos feriados: 

631,9556 x 2 = 1.263,91

Pago feriado no Trabajado: $ 758,35
Ahora veamos como liquidar el feriado no trabajado, que como sabemos es pago. El artículo 169 de la LCT determina la manera de determinar el salario para trabajadores que no prestan servicios durante el día feriado. Se debe liquidar según, remitiendo su tratamiento al artículo 155 de la misma ley. Recordamos que este artículo dispone la forma de calcular el salario del trabajador durante el período de vacaciones. Por consiguiente:
Los trabajadores mensualizados cobrarán, por el día feriado, el importe mensual dividido por 25. Lo que nos genera un incremento en valor día, lo que se denomina “plus por feriado”. 
Vamos al ejemplo:
Sumamos  el día feriado pago, pero calculado en base 25:

( 15.909,38 + 1.590,94 +1458,36 ) / 25 = 758,35
Feriado Trabajado
Para el caso de que el trabajador haya laborado el feriado, se deberá liquidar como Feriado trabajado. Para ese caso, el artículo 166 de la LCT, en el segundo párrafo, establece la forma de cálculo para los trabajadores que se desempeñan los días feriados. Cuando el trabajador prestara servicios en el día feriado cobrará la remuneración normal de los días laborables más una cantidad igual.

Cálculo del día feriado
( 15.909,38 + 1.590,94 +1458,36 ) / 25 = 758,35
Cálculo del día normal
( 15.909,38 + 1.590,94 +1458,36 ) / 30 = 631,9556
Ahora sumamos y tenemos el valor de un día feriado trabajado:
631,9556 + 758,35 = 1.390,30

Conceptos No Remunerativos 

Acuerdo mayo 2017: $1.590,94
Como vimos mas arriba, el acuerdo salarial 2017 estableció un incremento salarial del 20% sobre las remuneraciones básicas del CCT N° 547/08, vigentes a mayo 2017. Incremento que se abonará en dos parte, un 10% en mayo y un 10% en diciembre.

Para esta liquidación se incorpora el primer tramo de 10%, el cual se calcula sobre la escala salarial de mayo publicada por las Federaciones:

15.909,38 x 10% = 1.590,94


Sobre esta suma no remunerativa, también se calcula la antigüedad y presentismo. El cálculo sería el siguiente:


Antigüedad
1.590,94 x 1% x 10 = 159,09

Asistencia y Puntualidad
(1.590,94 + 159,09 ) / 12 = 145,84
Mientras el aumento mantenga su carácter no remunerativo, se incluirá en el recibo por rubro separado bajo la denominación “Acuerdo mayo 2017.”



Feriados sobre sumas no remunerativas
Sobre las sumas no remunerativas también debemos calcular los feriados trabajados y no trabajados.


Feriado no trabajado



(1.590,94 + 159,09 + 145,84) / 25 = 75,83

Feriado trabajado



(1.590,94 + 159,09 + 145,84) / 25 = 75,83

(1.590,94 + 159,09 + 145,84) / 30 = 63,19

Descuentos

  • 11% de Jubilación sobre lo remunerativo
  • 3% de Obra Social sobre lo remunerativo y lo no remunerativo
  • 3% por Ley 19.032 sobre lo remunerativo
  • 2% de Aporte Solidario y OBLIGATORIO con destino al Sindicato de Empleados de Comercio. Esté el empleado afiliado o no al sindicato. (según el Art. 32 del CCT 547/08). Sobre lo remunerativo y lo no remunerativo
  • 0,5% de Aporte Solidario OBLIGATORIO con destino a FAECyS. Esté el empleado afiliado o no al sindicato.  (según el Art. 32 del CCT 547/08). Sobre lo remunerativo y lo no remunerativo
  • 2% con destino al sindicato para empleados afiliados al gremio. Para este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede cambiar. Sobre lo remunerativo y lo no remunerativo
Aporte a OSECAC
  • Aporte de $100 con destino a la O.S.E.C.A.C.
Sigue vigente el pago de 100 pesos a OSECAC, a cargo de los trabajadores mercantiles encuadrados en el Convenio Colectivo 547/08 y afiliados a la OSECAC. Los que tienen otra obras social o prepaga, NO TIENEN QUE REALIZAR EL APORTE.
Hasta aquí el desarrollo del ejemplo que, si bien es para un Administrativo de 1ra, el procedimiento es el mismo para todas las categoría. En un artículo próximo, subiré una planilla excel para calcular los sueldos para todas la categorías. 

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Publicado en: Empleados de Comercio, Sin categoría Etiquetado como: Casos Prácticos, CCT 547/08, Comercio Rama Turismo, Empleados de Agencias de Viajes, Recibo de Sueldos

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Comentarios

  1. -
  2. Anónimo dice

    17 julio, 2017 a las 2:48 pm

    Buen día Ignacio gracias por la explicación!!
    Quisiera calcular lo mismo pero para la categoría a3 admin de 2da, para junio, hay alguna planilla ?

    Responder

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