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Empleados de Comercio Rama Turismo: liquidación sueldo julio 2021

24 julio, 2021 Por Ignacio 8 comentarios

Índice de Contenidos

  • Principales puntos del acuerdo
  • Suma no remunerativa
  • Adicionales sobre la suma no remunerativa
  • Caso práctico
    • Datos para la liquidación
  • Modelo de Recibo
    • Básico: $ 49.807,87
    • Antigüedad: $ 2.490,39
    • Asistencia y Puntualidad: $ 4.358,19
    • Liquidación Feriados trabajados y no trabajados
    • Feriado Trabajado
  • Conceptos No Remunerativos 
    • Suma no remunerativa : $4.980,79
  • Antigüedad sobre suma no remunerativa
  • Presentismo sobre suma no remunerativa
  • Descuentos
    • Aporte a OSECAC
    • Newsletter
    • ¡Gracias!

Liquidación de sueldos julio 2021 de Empleados de Agencias de Viaje y Turismo CCT 547/08.

Liquidación de sueldos julio 2021 de Empleados de Agencias de Viaje y Turismo CCT 547/08.

La Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS) y la Federación Argentina de Empresas de Viajes y Turismo (FAEVyT), acordaron para para los Empleados de Comercio bajo el CCT 547/08, que comprende a la rama de Agencias de Viaje y Turismo, un incremento salarial en el marco de la negociación salarial 2021.

Principales puntos del acuerdo

El acuerdo incorpora en el mes de julio del 2021 los $ 7.000 otorgados en el acuerdo salarial del 31 de marzo del 2021 a las escalas salariales básicas vigentes del CCT N° 547/08

Suma no remunerativa

Además, se incrementa en un 21 % en forma no remunerativa y no acumulativa sobre las escalas vigentes de las remuneraciones básicas del CCT 547/08.

El mencionado incremento se abonará de acuerdo a lo siguiente:

a) Un 10 % a partir del mes de julio de 2021.

b) El 11 % a partir del mes de octubre de 2021.

Para ambos tramos, la base de cálculo será la suma resultante de la escala salarial correspondiente para cada categoría, en el valor expresado para el mes de julio de 2021, que ya incorpora los $7.000.

No obstante el carácter no remunerativo de estas sumas y, como es habitual en los acuerdo de Empleados de Comercio, se deberán hacer los siguientes aportes y contribuciones:

1) aportes y contribuciones a OSECAC.

2) aporte del trabajador al sindicato y FEACyS.

Adicionales sobre la suma no remunerativa

Además, con la misma naturaleza y carácter no remunerativo, sobre estas sumas se deberá adicionar el pago de la totalidad de los adicionales establecidos en el CCT 547/08.

También, la suma no remunerativa será tomada en cuenta para la liquidación del Aguinaldo correspondiente al segundo semestre del 2021.

Para mes detalles VER ACUERDO

Caso práctico

Ahora, veamos como aplicar este acuerdo un caso práctico según los siguientes datos:

Datos para la liquidación

Categoría: A2 Administrativo 1ra 
Básico Julio 2021: $ 49.807,87
Tipo de Jornada: Completa
Antigüedad: 5
Obra Social: O.S.E.C.A.C.
Afiliado al Sindicado: No 

Modelo de Recibo

Conceptos Remunerativos 

Básico: $ 49.807,87

El básico surge de suma al básico vigente de marzo 2020 a junio 2021, los $7.000 no remunerativos acordadas en la negociación salarial anterior octubre:

42.807,87 + 7.000 = 49.807,87

Pueden ver el resto de las escalas aquí.

Antigüedad: $ 2.490,39

La antigüedad es 1% del básico de convenio por cada año de antigüedad. Para el caso de ejemplo, son 5 años:

49.807,87 x 5 x 1% = 2.490,39

Asistencia y Puntualidad: $ 4.358,19

El adicional por antigüedad es la doceava parte de las remuneraciones del mes (Art. 12 inciso B CCT 547/08).

( 49.807,87 + 2.490,39 ) / 12 = 4.358,19

Liquidación Feriados trabajados y no trabajados

Es mes tuvimos sólo el feriado del 9 de julio. Para el caso de ejemplo, tomamos que el trabajador no prestó servicios ese día.

Por lo tanto, tenemos que liquidar el feriado como no trabajado. 

Veamos como:

Feriados :  – $ 1.888,55

Primero, restamos el día feriado que el empleado no trabajó:

( 49.807,87 + 2.490,39 + 4.358,19) / 30 = 1.888,55

Donde 1.888,55 es el valor de un día normal.

Pago feriado no Trabajado: $ 2.266,26

Ahora veamos como liquidar el feriado no trabajado, que como sabemos es pago.

El artículo 169 de la LCT establece la manera de determinar el salario para trabajadores que no prestan servicios durante el día feriado. Se debe liquidar según, remitiendo su tratamiento al artículo 155 de la misma ley.

Recordamos que este artículo dispone la forma de calcular el salario del trabajador durante el período de vacaciones.

Por consiguiente:

Los trabajadores mensualizados cobrarán, por el día feriado, el importe mensual dividido por 25.

Lo que nos genera un incremento en valor día, lo que se denomina «plus por feriado». 

Vamos al ejemplo:

Ahora, tenemos que pagar el feriado, pero calculado en base 25:

( 49.807,87 + 2.490,39 + 4.358,19) / 25 = 2.266,26

La diferencia que se genera (plus por feriado) es: 2.266.26 – 1.888,55 = 377,71

Feriado Trabajado

Para el caso de que el trabajador haya laborado el feriado, se deberá liquidar como Feriado trabajado.

En esa situación, el artículo 166 de la LCT, en el segundo párrafo, establece la forma de cálculo para los trabajadores que se desempeñan los días feriados. Cuando el trabajador prestara servicios en el día feriado cobrará la remuneración normal de los días laborables más una cantidad igual.

Cálculo del día feriado  ( 49.807,87 + 2.490,39 + 4.358,19) / 25 = 1.888,55

Cálculo del día normal  ( 49.807,87 + 2.490,39 + 4.358,19) / 30 = 2.266,26

Ahora sumamos ambos montos y tenemos el valor de un día feriado trabajado:

1.888,55 + 2.266,26 = 4.154,81

También, pueden verlo liquidado como el valor del día normal más una cantidad igual, en ese caso sería:

1.888,55 x 2 = 3.377,10

Conceptos No Remunerativos 

Suma no remunerativa : $4.980,79

Como vimos al comienzo de este artículo, además de la incorporación al básico de convenio de los $7.000 se acordó un incremento no remunerativo del 21% en dos tramos, el primero de ellos del 10% .

La base de cálculo es el básico de convenio de este mes, que ya lo determinamos en el primer punto, entonces:

49.807,87 x 10% = 4.980,79

También vimos, que sobre esta suma no remunerativa se calculan los básico de convenio, por lo tanto debemos aplicar antigüedad y presentismo.

Antigüedad sobre suma no remunerativa

4.980,79 x 1% x 5 = 249.04

Presentismo sobre suma no remunerativa

(4.980,79 + 249,04) / 12 = 435.82

La suma no remunerativa impacta sobre todos los adicionales de convenio, por lo tanto, si el trabajador percibe el adicional por título también se deberá tener en cuenta.

Descuentos

  • 11% de Jubilación
  • 3% de Obra Social sobre remunerativo y no remunerativo
  • 3% por Ley 19.032
  • 2% de Aporte Solidario y OBLIGATORIO con destino al Sindicato de Empleados de Comercio. Esté el empleado afiliado o no al sindicato. (según el Art. 32 del CCT 547/08). Sobre remunerativo y no remunerativo.
  • 0,5% de Aporte Solidario OBLIGATORIO con destino a FAECyS. Esté el empleado afiliado o no al sindicato.  (según el Art. 32 del CCT 547/08). Sobre remunerativo y no remunerativo
  • 2% con destino al sindicato para empleados afiliados al gremio. Para este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. También, hay que tener en cuenta que según la zona, este porcentaje puede cambiar. Sobre remunerativo y no remunerativo

Aporte a OSECAC

Sigue vigente el pago de 100 pesos a OSECAC, a cargo de los trabajadores mercantiles encuadrados en el Convenio Colectivo 547/08 y afiliados a la OSECAC. 

Ver escalas

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Publicado en: AFIP

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Comentarios

  1. -
  2. magali dice

    12 septiembre, 2022 a las 4:08 pm

    Ignacio, cuanto debi cobrar por agosto, catgoria B2 turismo?
    me pagaron 96. no tengo antig

    Responder
  3. MAD dice

    22 octubre, 2021 a las 2:10 pm

    Hola Ignacio!
    Este convenio estipula el 0.5% por cada año de antiguedad hasta los 10 años donde recién ahí comienza a ser el 1 % sobre cada año.
    En esta publicación dice 1% por cada año.
    Saludos!

    Responder
    • Ignacio dice

      22 octubre, 2021 a las 3:08 pm

      No, eso hace años que no va más

      Responder
      • MAD dice

        22 octubre, 2021 a las 3:54 pm

        y donde lo modificaron? Decis que el cct 547/08 lo modifico?

        Responder
  4. Mariana dice

    20 octubre, 2021 a las 5:31 pm

    Hola! El item de Presencialidad y Asistencia, se paga únicamente en caso de que el empleado lo cumpla? O es obligatorio así falte o llegue tarde?

    Responder
  5. Ramiro dice

    10 agosto, 2021 a las 4:36 pm

    Buenas tardes, podrian enviarme modelo de recibo de empleado susendido con 10 años de antiguedad, y si es viable quisiera enviar mi recibo para que puedan chequearlo

    Responder
  6. Karina Guillen dice

    29 julio, 2021 a las 12:32 pm

    Buen dia, tienen algun modelo de liquidacion de un empleado con reduccion de aportes y jornada reducida. Como lo establece el punto C) 1 del acuerdo de emergencia.
    Les agradezco.
    Saludos,

    Responder
  7. SANTA CRUZ jUAN VICTOR dice

    26 julio, 2021 a las 5:04 pm

    Muy importante lo expresado. Pregunto la prorroga del art. 223 bis sigue hasta Octubre2021/2021
    El aporte solidario de ·300.-por empleado a cargo del empleador para OSECAC, que pasa con los que no estan afiliados a esa obre social, pues tengo dos e,pleado y estan con obra social U.P.CN ACORD SALUD). MUCHAS GRACIAS

    Responder

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