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Paritaria Empleados de Comercio Rama Turismo y Agencias de Viaje. Acuerdo salarial y renovación de acuerdo de emergencia.
La Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS) y la Federación Argentina de Empresas de Viajes y Turismo (FAEVYT), firmaron el acuerdo salarial 2021 para la rama de turismo y agencias de viaje CCT 547/08.
Principales puntos del acuerdo:
Se incorpora en el mes de julio del 2021 los $ 7.000,00. otorgados en el acuerdo salarial del 31 de marzo del 2021 a las escalas salariales básicas vigentes del CCT N° 547/08, y que serán de aplicación a todas las empresas y/o establecimientos y a todos los trabajadores comprendidos en el mismo, y sobre la totalidad de los adicionales previstos en el CCT 547/08.
Además, se incrementa en un 21 % en forma no remunerativa y no acumulativa sobre las escalas vigentes de las remuneraciones básicas del CCT N° 547/08, y que serán de aplicación a todas las empresas y/o establecimientos y a todos los trabajadores comprendidos en el mismo.
El incremento establecido se mantendrá abonándose en forma no remunerativa hasta el momento en que se incorporen por la próxima negociación paritaria.
Tercero: El mencionado incremento se abonará de acuerdo a lo siguiente:
a) Un 10 % del total acordado será abonado en forma no remunerativa a partir del mes de julio de 2021.
b) El 11 % del total acordado será abonado en forma no remunerativa, a partir del mes de octubre de 2021.
Contribución OSECAC
En el marco de la emergencia sanitaria decretada por Ley 27.541, las partes signatarias del presente acuerdo convienen, de manera excepcional y extraordinaria, por única vez y exclusivamente por el plazo de vigencia del presente acuerdo colectivo, establecer una contribución adicional y solidaria a cargo de los empleadores incluidos en este acuerdo colectivo, equivalente a la suma de $ 300 mensuales, por cada trabajador dependiente de los mismos, comprendido en el CCT 547/08
La vigencia será por el período que va desde el mes de julio de 2021 hasta el mes de abril de 2022, ambos inclusive, y siempre que el trabajador mantenga contrato vigente en cada mes que corresponda efectuar la contribución adicional extraordinaria aquí pactada.
Los importes pactados deberán ser declarados e ingresados a OSECAC, mediante sistema informático de pago especial que dicha Obra Social implementará, y dentro de los 10 días siguientes al vencimiento de cada mes respectivo (julio 2021 a abril 2022).
Aporte OSECAC
Asimismo, seguirá vigente el aporte a OSECAC de $100 para afiliados a esa obra social. El acata acuerdo definitiva se firmaría en los próximos días.
Suspensiones
Por último, las partes, conforme la cláusula TERCERA inciso Tercero del Acuerdo de fecha 6/4/2020, convienen en prorrogar dicho acuerdo con los mismos alcances y efectos, desde el día 01/07/2021 hasta el 31/10/2021.
Sergio dice
Yo trabajo en una agencia de viajes que nos redujo la jornada laboral a 4 hs y nos redujo el salario en un 25 % además de dejar de pagarnos comisiones sobre las ventas
Esto desde abril 2020
No nos han pagado ningún tipo de aumento ni acuerdo no remunerativo
Además en mi caso particular no respetaron el acuerdo sobre pagar el 100 % (a quienes están dentro de los últimos 10 años) en función de mi jubilacion futura siendo que ya estoy a 2 años de cumplir los 65
Argumentan no haber adherido a convenio alguno por lo que ante mi consulta solo recibo como solución hacer un juicio
Tengo alguna posibilidad de reclamar???
Desde ya muchas gracias por su pronta respuesta
Oscar Alberto dice
Ignacio online cdo puedas si pueden colocar la escala salarial conformada como quedaría con estos aumentos gracias
Mauriçe Bello dice
En esta nueva medida está con.prendido solo el sector de turismo, o es para todo lo que comprende al sector de empleados de comercio
adriana dice
cual deberia ser mi sueldo en mano cton 29 años de trabjo en turismo y como administrativa A ?