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Empleados de Comercio Rama Acopio: nuevo acuerdo salarial 2013-2014

12 noviembre, 2013 Por Ignacio 11 comentarios

Incremento salarial del 24% en dos tramos, 15% en julio 2013 y 9% eb Febrero de 2014.

Finalmente, la FAECYS logró un nuevo Acuerdo de recomposición salarial para el personal cerealero del CCT 130/75.
Se conviene un incremento de carácter no remunerativo y no acumulativo equivalente al 24% sobre las remuneraciones vigentes al mes de junio de 2013, a abonarse de la siguiente manera:
  • 15% a partir de julio de 2013; y
  • 9% a partir de febrero de 2014.

PAGOS A CUENTA

Para el supuesto que la empresa hubiera abonado el incremento salarial anterior – agosto 2012 – como remunerativo, se deberá tomar como base de cálculo para la aplicación del presente ncremento, la suma resultante de las escalas salariales remunerativas correspondiente para cada categoría, en el valor expresado para el mes de junio de 2013.

TRABAJADORES A TIEMPO PARCIAL
Para el caso de trabajadores que laboren en tarea discontinua o a tiempo parcial o bajo el régimen de jornada reducida, el básico resultante será proporcional a la jornada laboral cumplida.

A partir del mes de agosto de 2014, la totalidad del incremento convenido tendrá carácter salarial remunerativo y se incorporará a los básicos de las escalas salariales de la actividad.

APORTE A OSECAC

Con el objeto de garantizar el normal funcionamiento del sistema solidario de salud que brinda a los empleados de comercio OSECAC, se conviene un aporte a cargo exclusivamente de los trabajadores mercantiles encuadrados en el Convenio Colectivo 130/75 y beneficiados con el presente acuerdo. el referido aporte efectuado por el trabajador a la Obra Social de los Empleados de Comercio y Actividades Civiles, será de $ 100.- (cien pesos). Dicha suma será retenida del monto a percibir por cada trabajador de la suma no remunerativa acordada en el artículo Primero del presente en dos cuotas de pesos cincuenta cada una por el mes de Octubre de 2013 y noviembre de 2013 respectivamente y depositada a la orden de OSECAC. En razón de su finalidad, en ningún caso la mencionada obligación de pago por dicho aporte podrá ser trasladada en forma directa o indirecta al empleador.

El Acuerdo se encuentra a la fecha, pendiente de homologación.

  • DESCARGAR ACTA ACUERDO
  • DESCARGAR ESCALA SALARIAL 2013-2014

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Publicado en: Empleados de Comercio, Sin categoría Etiquetado como: Acuerdo Salarial 2013, Emplados de Comercio Acopio, Rama Acopio, Rama Cerealera

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Comentarios

  1. -
  2. LUCAS SEBASTIAN Colard dice

    3 diciembre, 2014 a las 9:31 pm

    gente estan homologados ya los dos acuerdos de comercio rama acopio
    si tenen alguna duda busquen aca es https://convenios.trabajo.gob.ar/ConsultaWeb/consultaBasica.asp
    esta web es la del ministerio

    Responder
  3. Salvador Musacchio dice

    5 mayo, 2014 a las 2:15 pm

    Alguna novedad con respecto a la homologacion del acuerdo???

    Responder
  4. Anónimo dice

    20 febrero, 2014 a las 1:37 am

    IGNACIO BUENAS TARDES , CUANTO TENDRIA QUE GANAR SIENDO EMPLEADO ADMINISTRAIVO CATEGORIA C CON 5 AÑOS DE ANTIGUEDAD..

    Responder
  5. Anónimo dice

    30 enero, 2014 a las 1:36 pm

    CAPAZ QUE VA UN POQUITO LENTO NUESTRO GREMIO NO A VER SI APURAN
    EN TRANCO

    Responder
  6. Anónimo dice

    17 diciembre, 2013 a las 11:34 am

    1er.consulta: ya esta homologado el aumento 2-el aumento es sobre el BRUTO/ANTIGUEDAD/ADICIONAL Y PRESENTISMO????
    GRACIAS

    Responder
  7. Anónimo dice

    2 diciembre, 2013 a las 3:07 pm

    buenos dias, este ajuste se aplica solo a los empleados que cobraban el minimo?

    Responder
  8. Anónimo dice

    15 noviembre, 2013 a las 4:16 pm

    Una consulta, alguno me puede decir cual es el tope para calculo de indeminizaciones que está vigente para comercio rama cerealera.?
    Gracias

    Responder
  9. Anónimo dice

    14 noviembre, 2013 a las 7:12 pm

    Les hago una consulta, en el caso de que una empresa lo empiece a pagar recien en diciembre 2013, o sea con el sueldo correspondiente al mes de Noviembre 2013 trabajado, debe pagar retroactivo? en el caso de que no se pague retroactivo cual es el inconveniente que puede traerle a la empresa, muchas gracias

    Responder
  10. Anónimo dice

    14 noviembre, 2013 a las 4:40 pm

    Muchachos siempre por debajo de la inflacion?, en que pais viven, o le creen a Moreno?

    Responder
    • Anónimo dice

      14 enero, 2014 a las 7:00 pm

      fasil a estas preguntas seguro las hacen gerentes cara dura como el nuestro

      Responder
  11. Anónimo dice

    12 noviembre, 2013 a las 8:25 pm

    Hola Ignacio, pregunta:

    Como se expresa en el recibo de sueldo, bajo que porcentaje o monto el seguro de vida del art 97 del convenio colectivo 130/75???

    Responder

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