Empleados de Comercio Rama Acopio acordó en paritaria un incremento del 28% remunerativo y no acumulativo sobre básicos de escalas salariales, que se abonara 18% en julio y 10% en noviembre.
La FAECyS y las cámaras empresariales del sector han arribado a un acuerdo en el incremento de las escalas salariales para la denominada RAMA CEREALERA o ACOPIO y que es de aplicación a las cooperativas agrarias.
El acuerdo tiene fecha 29 de julio de 2014 y la aplicación del aumento es retroactiva al 1 de julio de 2014, atento que se arribo al acuerdo del porcentaje de incremento en el mes de julio, pero se demoro la implementación y firma.
Cuando se termine el proceso de firma de todos los representantes, ya sea del sector sindical como empresarial, que se estima será la semana próxima, se estará presentando el Acta acuerdo y las escalas salariales ante el Ministerio de Trabajo para su homologación.
- A continuación se detallan los puntos principales del acuerdo arribado:
Se estableció un incremento del 28% remunerativo y no acumulativo sobre básicos de escalas salariales, que se abonara de la siguiente manera:
a) 18% a partir del 1 de julio de 2014 y
b) 10% a partir de noviembre de 2014.
- VIGENCIA: El incremento acordado tiene vigencia a partir del 1 de julio 2014 hasta el 30 de junio de 2015.
- ESCALAS: Se mantiene la división en tres escalas salariales de acuerdo al volumen de acopio, a saber: Sector 1: hasta 25.000 Tns.; Sector 2: de 25.001 a 75.000 Tns. y Sector 3: más de 75.000 Tns..
- CLÁUSULA DE ABSORCIÓN: se acordó que los incrementos otorgados en el presente acuerdo salarial, solo podrán ser absorbidos o compensados, hasta su concurrencia, los importes de carácter general, sectorial o individual, otorgados por los empleadores a partir del 1º de julio de 2013 y que hubieren sido abonados a cuenta de los aumentos que determine el presente acuerdo colectivo, cualquiera sea la denominación utilizada.
- El acuerdo arribado sólo se refiere al tema salarial, por lo que continúan vigentes las demás especificaciones del Convenio Colectivo 130/75.
- INCORPORACIÓN AL BÁSICO: A pedido de FAECYS, se adelanto la incorporación del salario como remunerativo al mes de julio 2014, modificándose en este aspecto el Acta Acuerdo correspondiente al año 2013.
- Aquellas empresas que vinieren pagando los incrementos salariales como remunerativos, desde el año 2011 en adelante, deberán abonar el incremento acordado del 28%, en las dos etapas consignadas, sobre las escalas remunerativas que venían abonando.
- Asimismo, se reitera que aquellas empresas que vinieran abonando salarios superiores a los que establecen las escalas salariales, no están obligadas a otorgar incrementos salariales por importes superiores a los que establecen las escalas citadas.
- Por lo expuesto, se recomienda para aquellos que estén pagando salarios superiores a los establecidos en las escalas salariales, que absorban los importes dados a cuenta de futuros aumentos.
- SEGURO LA ESTRELLA: Se reitera y ratifica que no es aplicable a esta Rama Cerealera el aporte correspondiente al denominado “Seguro RetiroLa Estrella”.
- APORTE AL INACAP: A partir de la suscripción del presente acuerdo, se ha fijado una contribución patronal del 1% de los salarios básicos del personal comprendido en el CCT 130/75, Rama Cerealera, que estará destinado a la creación de un Instituto que brindara formación y capacitación técnica y profesional de los trabajadores y empleadores de la actividad de esta Rama.
- Se estableció que los incrementos regirán a partir del 1 de julio de 2014 y deberán ser efectivizados a partir del próximo pago de salarios, no sujetándose el pago a la homologación por parte del Ministerio de Trabajo.
Anónimo dice
no se habla de la suma de los $1200 que les otorgaron a los demás empleados de comercio.