Los puntos destacados son los siguientes:
El acuerdo que beneficia a mas de un millón de trabajadores .
Si bien el acuerdo abarca desde el 1º de noviembre de 2009 hasta el 30 de abril. No hay aumentos para los meses de noviembre y diciembre.
Se otorga una asignación no remunerativa de $100 mensuales, a partir del 1° de Enero de 2010.
Para el caso de trabajadores con jornada reducida, esta asignación se abonará en forma proporcional a la jornada pactada. Además se calculará y aplicará el equivalente al presentismo. Lo que da un adicional de $8,33, llegando así a un total de $108,33. por mes.
Dicha asignación no remunerativa se compensará hasta su concurrencia los incrementos salariales que se hubieran otorgado por los empleadores a partir del 1° de septiembre del 2009 y hasta la fecha del presente acuerdo.
Como en los acuerdos anteriores, a esta asignación de $100 “no remunerativa,” se le calcularán :
a) Por parte de los empleados:
- 3% con destino a la Obra Social de los Empleados de Comercio (OSECAC).
- 2,5% de aporte como aporte solidario del trabajador establecido por los arts. 100 del CCT 130/75 (SEC 2% y FAESyS 0.5%)
- Cuota sindical del artículo 101del CCT 130/75 (Aporte sindical 2% en la mayoría de las jurisdicciones)
b) Por parte de los empleadores:
- 6% con destino a la Obra Social de los Empleados de Comercio (OSECAC).
- El aporte empresario con destino al INACAP.
Se convino prorrogar hasta el 30 de junio del 2010 el carácter no remunerativo de las asignaciones establecidas en los acuerdos “abril del 2008” y “abril del 2009”, que debían incorporarse al salario en los meses de enero y febrero de 2010. (Es decir el 20% + los $100 fijos + los $300 seguirán siendo no remunerativos.)
Todas las sumas no remunerativas comienzan a incorporarse a los básicos con carácter remunerativo desde el 1º de julio de 2010 en 12 cuotas proporcionales de 8,33% hasta el 30 de junio de 2011, contemplando los aportes que correspondan al trabajador. Los empleadores que así lo deseen, podrán anticipar la incorporación. Esto es tanto para las sumas del acuerdo abril 2008 y 2009, como los $100 otorgados en en este nuevo acuerdo.
Al incorporarse las sumas, se deberá incluir el monto equivalente a los aportes a cargo del trabajador, para que este no sufra una merma en su ingreso real y siga percibiendo en su salario de bolsillo idéntico monto que recibía cuando los conceptos por su carácter no remunerativo le eran liquidados sin aportes
Igual que en los acuerdos anteriores, con las liquidaciones de los haberes del mes de junio y diciembre de 2010 se abonará en cada oportunidad a cada trabajador una suma no remunerativa equivalente al 50% de los montos que a la fecha de la liquidado tengan el carácter de no remunerativo. Dicha compensación también estará sujeta a los aportes y contribuciones a OSECAC y los aportes del trabajador establecidos por los arts. 100 y 101
Se otorga una asignación compensatoria especial y extraordinaria de carácter no remunerativo, por única vez, de $ 300.-, que se liquidará por rubro separado y se hará efectiva en 4 cuotas de $ 75.- en los meses de enero, febrero, marzo y abril de 2010, extinguiéndose con la última cuota toda obligación de pago por dicho concepto. Se liquidará por rubro separado y bajo la denominación “asignación acuerdo enero 2010”. (En este caso, el acuerdo no especifica que dicha suma deba pagarse en forma proporcional a trabajadores a jornada parcial.)
También sobre estas sumas, se devengarán los aportes y contribuciones a O.S.E.C.A.C. y el aporte del trabajador establecido por el arts. 100 y 101 del CCT N 130/75, como así también el aporte empresario con al INACAP.
El adicional que por antigüedad establecen las escalas vigentes se incrementarán un 50% a partir del mes de mayo 2010 y otro 50% no acumulativo a partir de diciembre de 2010. Se calculan sobre los básicos convencionales y absorben hasta su concurrencia los adicionales por antigüedad. Con lo que la antigueda llegará al 1% con el siguiente escalonamiento:
- un 50% a partir del 1° de mayo de 2010
- y otro 50% no acumulativo a partir del 1° de diciembre de 2010.
En el futuro y a propuesta de las partes, se considerarán los siguientes temas:
a) A propuesta de la parte sindical:
1. Adicional por prestaciones de tareas en día domingo.
2. Tratamiento del adicional zonal de las provincias del Sur del país.
3. En el ámbito de la Resolución del MT Nro. 381/09 establecer el marco regulatorio para los trabajadores a tiempo parcial (art.92, ter LCT) y trabajadores a jornada reducida (art 198 LCT),
4. Marco regulatorio para las cajeras que se desempeñan en grandes establecimientos
b) A propuesta de la representación empresaria:
1. Instrumentación del presentismo.
2. Licencias por estudios.
A pedido de la representación empresaria, las partes se comprometieron a gestionar la actualización de los porcentajes de compensación en el IVA previsto en el Decreto 841/01 sobre aportes y contribuciones provisionales que benefician a empresas radicadas en las provincias, priorizando las regiones NEA y NOA.
Las entidades locales podrán acordar con los sindicatos adheridos a FAECyS de sus zonas, sobre el goce de la licencia anual, el fraccionamiento de las vacaciones y del pago del aguinaldo, dentro de ciertas condiciones.
FAECyS asumió el compromiso de prestar expresa conformidad al pedido de otorgamiento de los programas de reconversión productiva (REPRO).
– Las Cámaras Empresarias inscriptas que optaren por discutir en forma directa con FAECyS la adecuación salarial, deberán manifestarlo ante la autoridad de aplicación dentro de los 5 días laborales.
– Se constituyó una Comisión de Interpretación y Resolución de Conflictos, que actuará a pedido de cada una de las partes y que deberá expedirse en 60 días. En ese plazo, no podrán adoptarse medidas de acción directa.
– Se incluyeron cláusulas para facilitar la financiación de deudas con la Obra Social, cuotas sindicales y fondo de retiro complementario.
Por otra lado, la CAME publicó una tabla donde ejemplifica el ahorro por poarte de los empleadores, producto de haber postergado la integración como remunerativo ya acordada.
Los responsables del Acuerdo
y CAC, Carlos de la Vega, quienes firmaron el acuerdo salarial mercantil.
Anónimo dice
Hola, soy debora. Estoy mareada con todos los convenios y cambios que hay.Soy vendedora categoria B, mi sindicato es de textiles y quiero saber ¿cual el sueldo basico y si en el recibo de sueldo te pueden modificar el feriado. Mi ultimo recibo de sueldo ( agosto 2010), es menor el importe. Muchas gracias…
hola ignacio, quiero abrir un pequeño local y necesitaria tomar a un empleado para que lo atienda, en principio medio dia y con el tiempo quizas, y si todo anda bien, jornada completa. esto seria para el mes de octubre.
me podrias decir cual seria el sueldo que percibiria un vendedor, clase a, supongo. y cuantas horas trabaja un empleado de comercio?
si tenes otro dato de interes que consideres que debo saber por favor informame porque nunca trate con empleados de comercio. muchas gracias patricia
Hola María Soledad, creo que te conteste en otro artículo
Hola Ignacio mi nombre es María Soledad, soy adm. cat. A y mi sueldo basico es de $ 1.600.- el contador me dice que no me corresponde pagar aparte la antiguedad por que esta incluida en el sueldo y el mismo se encuentra por encima a la escala salarial. Esto es cierto, no me corresponde aparte? aguardo tus respuesta. Desde ya te agradezco
Hola Carolina, en forma proporcional a la jornada trabajada.
Hola Erika, es una ley nacional, la 26474: http://ignacioonline.blogspot.com/2009/01/ley-26474-contrato-de-tiempo-parcial.html
a PARTIR DE JULIO, pasa el 8,33 % al remunerativo, el empleador tiene que compensar los aportes, me podrías poner un ejemplo de como quedaría?
Por ej: sube el básico, sube la antiguedad, suma en el presentismo y el empleador debe compensar los aportes hasta que el total sea igual que el mes anterior?, o debe reflejarse el aumento de atiguedad y presentismo por este importe?. Gracias!!!!
hola como estas necesitaria saber como seria mi sueldo de julio y tambien el aguinaldo, mi basico es 1420 como administrativo A,si me lo podrias pasar detallado, y por ultimo yo trabaje 2 años para la esposa del dueño de la empresa en la que sigo pero como paso a nombre de su esposo que manjeba todo me pidio que renuncie, ya paso un año de eso es decir ya tengo un año de antiguedad de nuevo, el me dijo que me pagaba indemnizacion por esos 2 años, sino lo hace tendria alguna forma de reclamarlo y si lo hace de cuanta plata se podria hablar, espero tu respuesta muchas gracias…federico
Sindicato del orto, la peor basura que hay piensan en ellos y en ellos. dejen de robar a los pobres y den un aumento coherente y remunerativo.
hola ignacion te hago una pregunta y si porfavor me podes responder. yo trabajo de lunes a viernes 8hs y sabados 6hs, de cuanto tendria que ser el saladio minimo que me corresponderia? te dejo mi mail me haces el favor de responder a este mail. gracias. [email protected]
hola ignacio, quisiera saber en que parte figura que un empleado de 6 horas debe cobrar por 8 horas.
gracias
erika
hola ignacio, quisiera saber en donde figura que a un empleado que trabaja 6 horas hay que liquidarle por 8.
gracias
ignacio, queria hacerte una consulta. se va a implementar el aumento en el mes de mayo/junio? y de cuanto seria el total del supuesto aumento? gracias
Hola Ignacio soy Bernardo como el acuerdo de los $300 termina de pagarse en mayo, eso quiere decir que en junio cobrariamos $75 menos? es decir que en vez de aumentar nuestro sueldo bajaria? o habra un nuevo acuerdo?Desde ya muchas gracias.
Hola Ignacio! Tengo una consulta para hacerte, tengo una empleada maestranza B que estaba pensado trabaje media jonada. La realidad es que ella esta trabajando 15 horas semanales, dado q ella cuida niños en un pelotero.Como hago para liquidarle si esto es menor a la jornada de 4hs? Tengo claro que la obra social se paga por jornada completa. Pero como fracciono el salario segun convenio. Mas que agradecida…espero respuesta
Son 700 pesos los que se nos dieron (muuuy de a poco desde el 2008).A partir de julio del 2010 eso va a pasar muuuuy de a poco también, al básico, en 12 cuotas de 58 pesos con monedas (un 8.33%). entendí bien??