Los puntos destacados son los siguientes:
El acuerdo que beneficia a mas de un millón de trabajadores .
Si bien el acuerdo abarca desde el 1º de noviembre de 2009 hasta el 30 de abril. No hay aumentos para los meses de noviembre y diciembre.
Se otorga una asignación no remunerativa de $100 mensuales, a partir del 1° de Enero de 2010.
Para el caso de trabajadores con jornada reducida, esta asignación se abonará en forma proporcional a la jornada pactada. Además se calculará y aplicará el equivalente al presentismo. Lo que da un adicional de $8,33, llegando así a un total de $108,33. por mes.
Dicha asignación no remunerativa se compensará hasta su concurrencia los incrementos salariales que se hubieran otorgado por los empleadores a partir del 1° de septiembre del 2009 y hasta la fecha del presente acuerdo.
Como en los acuerdos anteriores, a esta asignación de $100 “no remunerativa,” se le calcularán :
a) Por parte de los empleados:
- 3% con destino a la Obra Social de los Empleados de Comercio (OSECAC).
- 2,5% de aporte como aporte solidario del trabajador establecido por los arts. 100 del CCT 130/75 (SEC 2% y FAESyS 0.5%)
- Cuota sindical del artículo 101del CCT 130/75 (Aporte sindical 2% en la mayoría de las jurisdicciones)
b) Por parte de los empleadores:
- 6% con destino a la Obra Social de los Empleados de Comercio (OSECAC).
- El aporte empresario con destino al INACAP.
Se convino prorrogar hasta el 30 de junio del 2010 el carácter no remunerativo de las asignaciones establecidas en los acuerdos “abril del 2008” y “abril del 2009”, que debían incorporarse al salario en los meses de enero y febrero de 2010. (Es decir el 20% + los $100 fijos + los $300 seguirán siendo no remunerativos.)
Todas las sumas no remunerativas comienzan a incorporarse a los básicos con carácter remunerativo desde el 1º de julio de 2010 en 12 cuotas proporcionales de 8,33% hasta el 30 de junio de 2011, contemplando los aportes que correspondan al trabajador. Los empleadores que así lo deseen, podrán anticipar la incorporación. Esto es tanto para las sumas del acuerdo abril 2008 y 2009, como los $100 otorgados en en este nuevo acuerdo.
Al incorporarse las sumas, se deberá incluir el monto equivalente a los aportes a cargo del trabajador, para que este no sufra una merma en su ingreso real y siga percibiendo en su salario de bolsillo idéntico monto que recibía cuando los conceptos por su carácter no remunerativo le eran liquidados sin aportes
Igual que en los acuerdos anteriores, con las liquidaciones de los haberes del mes de junio y diciembre de 2010 se abonará en cada oportunidad a cada trabajador una suma no remunerativa equivalente al 50% de los montos que a la fecha de la liquidado tengan el carácter de no remunerativo. Dicha compensación también estará sujeta a los aportes y contribuciones a OSECAC y los aportes del trabajador establecidos por los arts. 100 y 101
Se otorga una asignación compensatoria especial y extraordinaria de carácter no remunerativo, por única vez, de $ 300.-, que se liquidará por rubro separado y se hará efectiva en 4 cuotas de $ 75.- en los meses de enero, febrero, marzo y abril de 2010, extinguiéndose con la última cuota toda obligación de pago por dicho concepto. Se liquidará por rubro separado y bajo la denominación “asignación acuerdo enero 2010”. (En este caso, el acuerdo no especifica que dicha suma deba pagarse en forma proporcional a trabajadores a jornada parcial.)
También sobre estas sumas, se devengarán los aportes y contribuciones a O.S.E.C.A.C. y el aporte del trabajador establecido por el arts. 100 y 101 del CCT N 130/75, como así también el aporte empresario con al INACAP.
El adicional que por antigüedad establecen las escalas vigentes se incrementarán un 50% a partir del mes de mayo 2010 y otro 50% no acumulativo a partir de diciembre de 2010. Se calculan sobre los básicos convencionales y absorben hasta su concurrencia los adicionales por antigüedad. Con lo que la antigueda llegará al 1% con el siguiente escalonamiento:
- un 50% a partir del 1° de mayo de 2010
- y otro 50% no acumulativo a partir del 1° de diciembre de 2010.
En el futuro y a propuesta de las partes, se considerarán los siguientes temas:
a) A propuesta de la parte sindical:
1. Adicional por prestaciones de tareas en día domingo.
2. Tratamiento del adicional zonal de las provincias del Sur del país.
3. En el ámbito de la Resolución del MT Nro. 381/09 establecer el marco regulatorio para los trabajadores a tiempo parcial (art.92, ter LCT) y trabajadores a jornada reducida (art 198 LCT),
4. Marco regulatorio para las cajeras que se desempeñan en grandes establecimientos
b) A propuesta de la representación empresaria:
1. Instrumentación del presentismo.
2. Licencias por estudios.
A pedido de la representación empresaria, las partes se comprometieron a gestionar la actualización de los porcentajes de compensación en el IVA previsto en el Decreto 841/01 sobre aportes y contribuciones provisionales que benefician a empresas radicadas en las provincias, priorizando las regiones NEA y NOA.
Las entidades locales podrán acordar con los sindicatos adheridos a FAECyS de sus zonas, sobre el goce de la licencia anual, el fraccionamiento de las vacaciones y del pago del aguinaldo, dentro de ciertas condiciones.
FAECyS asumió el compromiso de prestar expresa conformidad al pedido de otorgamiento de los programas de reconversión productiva (REPRO).
– Las Cámaras Empresarias inscriptas que optaren por discutir en forma directa con FAECyS la adecuación salarial, deberán manifestarlo ante la autoridad de aplicación dentro de los 5 días laborales.
– Se constituyó una Comisión de Interpretación y Resolución de Conflictos, que actuará a pedido de cada una de las partes y que deberá expedirse en 60 días. En ese plazo, no podrán adoptarse medidas de acción directa.
– Se incluyeron cláusulas para facilitar la financiación de deudas con la Obra Social, cuotas sindicales y fondo de retiro complementario.
Por otra lado, la CAME publicó una tabla donde ejemplifica el ahorro por poarte de los empleadores, producto de haber postergado la integración como remunerativo ya acordada.
Los responsables del Acuerdo
y CAC, Carlos de la Vega, quienes firmaron el acuerdo salarial mercantil.
Ignacio dice
Sería solo para los beneficiarios de la AUH, de todos modos, por ahora son solo comentarios.
Hola Ignacio,me llamo Paula,mi pregunta es la siguiente,si hay aumento de asignacion por hijo,dicen que la llevarian a $300,es para todos los trabajadores o solo para los que cobran la asignacion universal por hijo que dio la Sra presidente
Hola Sebastían, no entiendo lo de las 44 horas de comercio, de donde sale eso?
hola ignacio yo quiero saber cuanto vamos a cobrar de bolcillo??? el basico cual es ahora ??
MUCHAS GRACIAS IGNACIO!!!! GRACIAS POR TU AYUDA!! ENTENDI LO QUE ME PUSISTE.. PERO YO TRABAJO DE LUNES A JUEVES DE 08:00 A 17:00 HS Y LOS VIERNES DE 08:00 A 16:00 OSEA.. UN TOTAL DE 44 HS SEMANALES… SERA POR ESO QUE ME ESTAN LIQUIDANDO $1402.57 ??? POR QUE NO CUMPLO CON LAS 45 HS SEMANALES QUE EXIGE EMPLEADOS DE COMERCIO PARA PAGARME $1450.97 ? SOSPECHO QUE ES POR ESO.. SI PODES POR FAVOR DILUCIDARME ESTA ULTIMA DUDA TE LO AGRADECERIA MUCHISIMO OTRA VES. POR QUE PARECE POCO..$ PERO PARA MI ES MUCHO.
MUCHAS GRACIAS.
SEBASTIAN.
Hola Cristina RM, por ahora no hay muchas novedades, se habño de un 23% en tres veces, a partir de junio, pero por ahora es solo un trascendido.
Hola Soraya, si vos estás trabajando en blanco, tiene que ir a al ANSES y renunciar al cobro, así podés comenzar a cobrar vos las asignaciones.
Hola, Sebastían, ADMINISTRATIVO A CON 3 AÑOS DE ANTIGUEDAD:
Básico 1.319,56
Antigüedad 19,79
Asistencia y puntualidad 111,61
TOTAL 1450,97
SALUDOS
IGNACIO COMO ESTAS? TE QUERIA HACER UNA PREGUNTA!!! POR QUE ESTOY EN UNA DUDA ENORME CREO QUE ME ESTAN LIQUIDANDO MAL EL BASICO DEL SUELDO… SOY ADMINISTRATIVO "A" INGRESE EN JUNIO DE 2006 A TRABAJAR A UNA EMPRESA.. Y ESTOY ANOTADO COMO EMPLEADO DE COMERCIO… TE PASO LA LIQUIDACION.. POR FAVOR SI LA PODES MIRAR ME HACES UN FAVORAZO!!!!
BASICO: $1402.57 (ACA ME PARECE QUE INCLUYEN EL PRESENTISMO Y LA ANTIGUEDAD) PUEDE SER? ESTA BIEN CALCULADO EL PRESENTISMO Y LA ANTIGUEDAD? CUAL ES EL BASICO COMO ADMINISTRATIVO "A" DE EMPLEADO DE COMERCIO? MI ANTIGUEDAD ES DE 3 AÑOS! CUMPLO 4 AÑOS EN JUNIO!
MUCHAS GRACIAS Y AGUARDO TU RESPUESTA! SALUDOS!!
Hola Ignacio!
Ayer publiqué una consulta, y ahora entre para ver tu respuesta…pero no está. Vuelvo a formularla por las dudas.
Hasta ahora mi esposo cobra las asignasiones familiares, sucede que cuando cobra horas extras, se pasa del tope y no se las pagan.
¿Qué tenemos que hacer para que comience a cobrarlas yo?
muchas gracias!!
Soraya
IGNACIO
HAY NOVEDADES DE QUE VA A PASAR CON EL SUELDO DEL SEC AHORA EN ABRIL, SI SE PASAN LAS SUMAS NO REMUNERATIVAS?
GRACIAS
CRISTINA RM
Es obligatorio que el empleador lo contrate. Si no lo hace, es responsable por no hacerlo, y tendrá que pagarlo de su bolsillo.
Tenés que hacer el reclamo por los aportes, primero al empleador, si no hay respuesta en la AFIP.
Hola Ignacio,buenos dias. El seguro de vida es obligatorio firmarlo???. Oh estas cubierto igual. Y los aportes en afip,si no estan en la sabana ,como pagos y te los decuentan que se debe hacer. Gracias
Hola Marcos, el concepto está bien, pero tené en cuenta, que a partir de junio se van a ir incorporando los acuerdos a razón de un 8.33%, por lo cual, se va a ir modificando el básico, por lo tanto también la antiguedad.
HOLA IGNACIO¡ ANTES QUE NADA DECIRTE QUE ESTA MUY BUENA LA PAGINA Y MUCHAS GRACIAS POR TU AYUDA. QUERIA CONSULTARTE SOBRE LA ANTIGUEDAD:
APARTIR DE MAYO/10
ADMIN A $1319,56
antiguedad (1 año) $9,90
APARTIR DE DIC/10
ADMIN A $1319,56
antiguedad (1 año) $13,20
POR FAVOR SI NO ESTOY EN LO CORRECTO ME PODRIAS CORREGIR DESDE YA GRACIAS¡¡MARCOS
hola ignacio, los $2 de que se paga ademas del 2% que se le descuenta por afiliado en empleado de comercio los debe pagar el empleador o también se le descuenta en el recibo a los empleados? Gracias
Hola Cristian, si, también figura en recibo, toda retención debe figurar en el recibo.