Los puntos destacados son los siguientes:
El acuerdo que beneficia a mas de un millón de trabajadores .
Si bien el acuerdo abarca desde el 1º de noviembre de 2009 hasta el 30 de abril. No hay aumentos para los meses de noviembre y diciembre.
Se otorga una asignación no remunerativa de $100 mensuales, a partir del 1° de Enero de 2010.
Para el caso de trabajadores con jornada reducida, esta asignación se abonará en forma proporcional a la jornada pactada. Además se calculará y aplicará el equivalente al presentismo. Lo que da un adicional de $8,33, llegando así a un total de $108,33. por mes.
Dicha asignación no remunerativa se compensará hasta su concurrencia los incrementos salariales que se hubieran otorgado por los empleadores a partir del 1° de septiembre del 2009 y hasta la fecha del presente acuerdo.
Como en los acuerdos anteriores, a esta asignación de $100 “no remunerativa,” se le calcularán :
a) Por parte de los empleados:
- 3% con destino a la Obra Social de los Empleados de Comercio (OSECAC).
- 2,5% de aporte como aporte solidario del trabajador establecido por los arts. 100 del CCT 130/75 (SEC 2% y FAESyS 0.5%)
- Cuota sindical del artículo 101del CCT 130/75 (Aporte sindical 2% en la mayoría de las jurisdicciones)
b) Por parte de los empleadores:
- 6% con destino a la Obra Social de los Empleados de Comercio (OSECAC).
- El aporte empresario con destino al INACAP.
Se convino prorrogar hasta el 30 de junio del 2010 el carácter no remunerativo de las asignaciones establecidas en los acuerdos “abril del 2008” y “abril del 2009”, que debían incorporarse al salario en los meses de enero y febrero de 2010. (Es decir el 20% + los $100 fijos + los $300 seguirán siendo no remunerativos.)
Todas las sumas no remunerativas comienzan a incorporarse a los básicos con carácter remunerativo desde el 1º de julio de 2010 en 12 cuotas proporcionales de 8,33% hasta el 30 de junio de 2011, contemplando los aportes que correspondan al trabajador. Los empleadores que así lo deseen, podrán anticipar la incorporación. Esto es tanto para las sumas del acuerdo abril 2008 y 2009, como los $100 otorgados en en este nuevo acuerdo.
Al incorporarse las sumas, se deberá incluir el monto equivalente a los aportes a cargo del trabajador, para que este no sufra una merma en su ingreso real y siga percibiendo en su salario de bolsillo idéntico monto que recibía cuando los conceptos por su carácter no remunerativo le eran liquidados sin aportes
Igual que en los acuerdos anteriores, con las liquidaciones de los haberes del mes de junio y diciembre de 2010 se abonará en cada oportunidad a cada trabajador una suma no remunerativa equivalente al 50% de los montos que a la fecha de la liquidado tengan el carácter de no remunerativo. Dicha compensación también estará sujeta a los aportes y contribuciones a OSECAC y los aportes del trabajador establecidos por los arts. 100 y 101
Se otorga una asignación compensatoria especial y extraordinaria de carácter no remunerativo, por única vez, de $ 300.-, que se liquidará por rubro separado y se hará efectiva en 4 cuotas de $ 75.- en los meses de enero, febrero, marzo y abril de 2010, extinguiéndose con la última cuota toda obligación de pago por dicho concepto. Se liquidará por rubro separado y bajo la denominación “asignación acuerdo enero 2010”. (En este caso, el acuerdo no especifica que dicha suma deba pagarse en forma proporcional a trabajadores a jornada parcial.)
También sobre estas sumas, se devengarán los aportes y contribuciones a O.S.E.C.A.C. y el aporte del trabajador establecido por el arts. 100 y 101 del CCT N 130/75, como así también el aporte empresario con al INACAP.
El adicional que por antigüedad establecen las escalas vigentes se incrementarán un 50% a partir del mes de mayo 2010 y otro 50% no acumulativo a partir de diciembre de 2010. Se calculan sobre los básicos convencionales y absorben hasta su concurrencia los adicionales por antigüedad. Con lo que la antigueda llegará al 1% con el siguiente escalonamiento:
- un 50% a partir del 1° de mayo de 2010
- y otro 50% no acumulativo a partir del 1° de diciembre de 2010.
En el futuro y a propuesta de las partes, se considerarán los siguientes temas:
a) A propuesta de la parte sindical:
1. Adicional por prestaciones de tareas en día domingo.
2. Tratamiento del adicional zonal de las provincias del Sur del país.
3. En el ámbito de la Resolución del MT Nro. 381/09 establecer el marco regulatorio para los trabajadores a tiempo parcial (art.92, ter LCT) y trabajadores a jornada reducida (art 198 LCT),
4. Marco regulatorio para las cajeras que se desempeñan en grandes establecimientos
b) A propuesta de la representación empresaria:
1. Instrumentación del presentismo.
2. Licencias por estudios.
A pedido de la representación empresaria, las partes se comprometieron a gestionar la actualización de los porcentajes de compensación en el IVA previsto en el Decreto 841/01 sobre aportes y contribuciones provisionales que benefician a empresas radicadas en las provincias, priorizando las regiones NEA y NOA.
Las entidades locales podrán acordar con los sindicatos adheridos a FAECyS de sus zonas, sobre el goce de la licencia anual, el fraccionamiento de las vacaciones y del pago del aguinaldo, dentro de ciertas condiciones.
FAECyS asumió el compromiso de prestar expresa conformidad al pedido de otorgamiento de los programas de reconversión productiva (REPRO).
– Las Cámaras Empresarias inscriptas que optaren por discutir en forma directa con FAECyS la adecuación salarial, deberán manifestarlo ante la autoridad de aplicación dentro de los 5 días laborales.
– Se constituyó una Comisión de Interpretación y Resolución de Conflictos, que actuará a pedido de cada una de las partes y que deberá expedirse en 60 días. En ese plazo, no podrán adoptarse medidas de acción directa.
– Se incluyeron cláusulas para facilitar la financiación de deudas con la Obra Social, cuotas sindicales y fondo de retiro complementario.
Por otra lado, la CAME publicó una tabla donde ejemplifica el ahorro por poarte de los empleadores, producto de haber postergado la integración como remunerativo ya acordada.
Los responsables del Acuerdo
y CAC, Carlos de la Vega, quienes firmaron el acuerdo salarial mercantil.
Cristian dice
A me olvidaba, y los $2 de cuota sindical por afiliado de empleados de comercio que se paga, quien lo paga el empleador? o se le descuenta en el recibo al empleado? gracias.
Hola ignacio! Tengo que liquidar Empleados de Comercio, tengo una duda sobre la parte sindical, se le descuenta el 2% SEC Art. 100 CCT 130/75, el 0.50% FAECyS Art. 100 CCT 130/75 y si a su ves son afiliados al sindicato 2% Art. 101 del CCT 130/75. Mi pregunta es, estos últimos 2% de Art. 101 del CCT 130/75 deben figurar en el recibo de sueldo como las demás deducciones?
Hola Ignacio! Quisiera saber cual es el basico de un empleado de una empresa de turismo (b2 1º vendedor )que esta en el convenio 547/08 ? Y tambien, si hay alguna novedad sobre las paritarias? Muchas gracias por todo.
Gastón
Hola Javier, yo también entiendo lo mismo, al no aclararlo, debería pagarse todo, yo te diría que insistas con el reclamo. Además, la jornada parcial no puede superar las 32 horas semanales, si las supera, ya no se paga en forma proporcional, sino por jornada completa, y en tu caso las superás, ya que hacés 36 horas.
Hola Ignacio soy Javier trabajo en un call center 6 dias por 6hs, cuando me pagaron en febrero el acuierdo lo hicieron a la jornada laboral, estoy hablando de los 100$ y de los 300$, se que los 100$ son de acuerdo a la jornada, pero los 300$ el acuerdo lo lei de pie a cabeza y no dice nada, me tienen que pagar los 75$ o no?, ya que la recursos humanos dice que no, pero el acuerdo no lo especifica por lo que se sobreentiende que me lo tienen que pagar o por lo menos eso creo yo, me podrias aclarar esta duda. Gracias
Atentamente Javier
Hola Alfredo, unos 2200 pesos mas o menos, por 48 horas.
hola ignacio: trabajo en un comercio hace ya 5 años, trabajo 50 horas semanales, persibo un recibo de sueldo de $1062.36 neto segun resibo de sueldo con periodo (febrero) osea pesimo, si bien no es lo que cobro en mano, cuanto me correspoderia de sueldo soy encargado general del negocio, osea hago todo lo que mi empleador no hace, compras ventas pagos manejo personal y de mas. estoy a cargo ya hace 3 años en la misma funcion, que rango tendria que tener y cual seria mi remuneracion salarial, desde ya muchas gracias por crear este foro y sacarnos las dudas a muchos empleados de comercio
saludos cordiales:
ALFREDO
hola ignacio: hasta el momento no resibi ningun aumento de este tipo desde cuando lo tendria que estar cobrado
Hola Miguel, te dejo un ejemplo de administración:
http://ignacioonline.blogspot.com/2010/01/empleados-de-comercio-liquidacion-para.html
Hola Ignacio, muchas gracias por el tiempo que te tomas para responder todas nuestras inquietudes. Quisiera por favor si me podrìas responder algunas dudas sobre mi liquidaciòn. Soy administrativo B, el mes q viene cobrarìa mi primer sueldo completo, y quisiera saber, si es posible con algùn detalle, q me corresponderìa cobrar por un mes de trabajo completo, cuàl es el bàsico, si hay presentismo por ley, q conceptos no remunerativos tendrìa q cobrar y q porcentajes de descuentos hay en total. Muchas gracias y disculpame por la molestia. Miguel
Hola Lore, gracias, si, este convenio es uno de los mas vergonzosos.
saludos
Gracias ignacio por la info, la verdad nos sirve de mucho a todos aquellos que no tenemos tiempo de leer un diario o llegar a casa para ver las noticias.Sin duda este acuerdo es una verguenza, pero bueno gente no nos queda otra, hay que seguir laburando y esperando que en algun momento esto cambie un poquito y todo sea un mas parejo para todos.Saludos Lore.f
Hola! Buenisimo el blog…me sirve muchísimo para entender tantas cosas y también entender disparates como estos….
Y yo que creía q el convenio d comercio era el más fácil jaja!
Que alegría que tengo al cobrar un poquito más este mes…hasta abril!!jajaja!!
HOla Ignacio soy Rodrigo,
Unidades es lo que me figura en el recibo, serian los dias creo, estamos mensualisados desde hace masmoenos 5 meses ya que antes se nos pagaba por hora.
Entonces vos me estas diciendo que el basico que me estan pagando no corresponde a las horas que estoy trabajando? cual corresponderia?
Gracias por tus respuestas! Rodrigo!
Falta para que se homologue Estefanía.
Hola Rodrigo, buenos días. Primero, la jornada parcial no puede exceder las 32 horas semanales, deberían ser 6 horas por 5 días. Si se excede, debería pagarse como completa.
No entiendo a lo que te referís con unidades.
En jornada parcial, no se pueden hacer horas extras.