Los puntos destacados son los siguientes:
El acuerdo que beneficia a mas de un millón de trabajadores .
Si bien el acuerdo abarca desde el 1º de noviembre de 2009 hasta el 30 de abril. No hay aumentos para los meses de noviembre y diciembre.
Se otorga una asignación no remunerativa de $100 mensuales, a partir del 1° de Enero de 2010.
Para el caso de trabajadores con jornada reducida, esta asignación se abonará en forma proporcional a la jornada pactada. Además se calculará y aplicará el equivalente al presentismo. Lo que da un adicional de $8,33, llegando así a un total de $108,33. por mes.
Dicha asignación no remunerativa se compensará hasta su concurrencia los incrementos salariales que se hubieran otorgado por los empleadores a partir del 1° de septiembre del 2009 y hasta la fecha del presente acuerdo.
Como en los acuerdos anteriores, a esta asignación de $100 “no remunerativa,” se le calcularán :
a) Por parte de los empleados:
- 3% con destino a la Obra Social de los Empleados de Comercio (OSECAC).
- 2,5% de aporte como aporte solidario del trabajador establecido por los arts. 100 del CCT 130/75 (SEC 2% y FAESyS 0.5%)
- Cuota sindical del artículo 101del CCT 130/75 (Aporte sindical 2% en la mayoría de las jurisdicciones)
b) Por parte de los empleadores:
- 6% con destino a la Obra Social de los Empleados de Comercio (OSECAC).
- El aporte empresario con destino al INACAP.
Se convino prorrogar hasta el 30 de junio del 2010 el carácter no remunerativo de las asignaciones establecidas en los acuerdos “abril del 2008” y “abril del 2009”, que debían incorporarse al salario en los meses de enero y febrero de 2010. (Es decir el 20% + los $100 fijos + los $300 seguirán siendo no remunerativos.)
Todas las sumas no remunerativas comienzan a incorporarse a los básicos con carácter remunerativo desde el 1º de julio de 2010 en 12 cuotas proporcionales de 8,33% hasta el 30 de junio de 2011, contemplando los aportes que correspondan al trabajador. Los empleadores que así lo deseen, podrán anticipar la incorporación. Esto es tanto para las sumas del acuerdo abril 2008 y 2009, como los $100 otorgados en en este nuevo acuerdo.
Al incorporarse las sumas, se deberá incluir el monto equivalente a los aportes a cargo del trabajador, para que este no sufra una merma en su ingreso real y siga percibiendo en su salario de bolsillo idéntico monto que recibía cuando los conceptos por su carácter no remunerativo le eran liquidados sin aportes
Igual que en los acuerdos anteriores, con las liquidaciones de los haberes del mes de junio y diciembre de 2010 se abonará en cada oportunidad a cada trabajador una suma no remunerativa equivalente al 50% de los montos que a la fecha de la liquidado tengan el carácter de no remunerativo. Dicha compensación también estará sujeta a los aportes y contribuciones a OSECAC y los aportes del trabajador establecidos por los arts. 100 y 101
Se otorga una asignación compensatoria especial y extraordinaria de carácter no remunerativo, por única vez, de $ 300.-, que se liquidará por rubro separado y se hará efectiva en 4 cuotas de $ 75.- en los meses de enero, febrero, marzo y abril de 2010, extinguiéndose con la última cuota toda obligación de pago por dicho concepto. Se liquidará por rubro separado y bajo la denominación “asignación acuerdo enero 2010”. (En este caso, el acuerdo no especifica que dicha suma deba pagarse en forma proporcional a trabajadores a jornada parcial.)
También sobre estas sumas, se devengarán los aportes y contribuciones a O.S.E.C.A.C. y el aporte del trabajador establecido por el arts. 100 y 101 del CCT N 130/75, como así también el aporte empresario con al INACAP.
El adicional que por antigüedad establecen las escalas vigentes se incrementarán un 50% a partir del mes de mayo 2010 y otro 50% no acumulativo a partir de diciembre de 2010. Se calculan sobre los básicos convencionales y absorben hasta su concurrencia los adicionales por antigüedad. Con lo que la antigueda llegará al 1% con el siguiente escalonamiento:
- un 50% a partir del 1° de mayo de 2010
- y otro 50% no acumulativo a partir del 1° de diciembre de 2010.
En el futuro y a propuesta de las partes, se considerarán los siguientes temas:
a) A propuesta de la parte sindical:
1. Adicional por prestaciones de tareas en día domingo.
2. Tratamiento del adicional zonal de las provincias del Sur del país.
3. En el ámbito de la Resolución del MT Nro. 381/09 establecer el marco regulatorio para los trabajadores a tiempo parcial (art.92, ter LCT) y trabajadores a jornada reducida (art 198 LCT),
4. Marco regulatorio para las cajeras que se desempeñan en grandes establecimientos
b) A propuesta de la representación empresaria:
1. Instrumentación del presentismo.
2. Licencias por estudios.
A pedido de la representación empresaria, las partes se comprometieron a gestionar la actualización de los porcentajes de compensación en el IVA previsto en el Decreto 841/01 sobre aportes y contribuciones provisionales que benefician a empresas radicadas en las provincias, priorizando las regiones NEA y NOA.
Las entidades locales podrán acordar con los sindicatos adheridos a FAECyS de sus zonas, sobre el goce de la licencia anual, el fraccionamiento de las vacaciones y del pago del aguinaldo, dentro de ciertas condiciones.
FAECyS asumió el compromiso de prestar expresa conformidad al pedido de otorgamiento de los programas de reconversión productiva (REPRO).
– Las Cámaras Empresarias inscriptas que optaren por discutir en forma directa con FAECyS la adecuación salarial, deberán manifestarlo ante la autoridad de aplicación dentro de los 5 días laborales.
– Se constituyó una Comisión de Interpretación y Resolución de Conflictos, que actuará a pedido de cada una de las partes y que deberá expedirse en 60 días. En ese plazo, no podrán adoptarse medidas de acción directa.
– Se incluyeron cláusulas para facilitar la financiación de deudas con la Obra Social, cuotas sindicales y fondo de retiro complementario.
Por otra lado, la CAME publicó una tabla donde ejemplifica el ahorro por poarte de los empleadores, producto de haber postergado la integración como remunerativo ya acordada.
Los responsables del Acuerdo
y CAC, Carlos de la Vega, quienes firmaron el acuerdo salarial mercantil.
Anónimo dice
Ignacio, buenas noches Mi nombre es Rodrigo,
Gracias por la información que colgas, es muy buena, te felicito, Te hago una consulta colgada respecto a este tema vos por ahi me podes ayudar,
Trabajo en un call, la categoria que me asignaron es administrativo: B
tengo un sueldo basico de 30 unidades con 1.066 de haberes, pero trabajo 36 hs semanales (6 dias 6 horas), puede ser que este mal ese basico para la cantidad de horas que trabajo? luego de ese item tengo: a cuenta futuros aumentos 30 unidades 143 de haberes, y ademas de eso siempre me ponen horas extras, por ejemplo estemes 4 horas extras ( las cuales nunca hago)con aprox 30 pesos o menos de haberes…
Gracias por tu reespuesta!
Saludos!
Rodrigo.
Buenos días Ignacio, ya se homologó? corresponde liquidarlo con el sueldo q se debe abonar mañana (4º día hábil)? Estefania
Hola María Alejandra, no, en ese caso no corresponde.
Hola Ignacio:
Muchas gracias por tu blog, muy util para los que liquidamos sueldos!
Cuando el trabajador íncluído en este convenio optó por derivar sus aportes a otra obra social, corresponde la retención y la contribución sobre los acuerdos no remunerativos?
Saludos Maria Alejandra
Hola Virgina, buenos días, muchas gracias por tus palabras y me alegra que te sea útil la información. Los primeros pasos son dificiles, pero hay cosas mas complicadas y complejas todavía, pero se puede, hay que poner un poco de voluntad nomás.
Con respecto a la escala, no se a cual te referís, si es la de enero, ya no está vigente, el nuevo acuerdo la dio de baja.
La escala vigente es esta:
http://www.faecys.org.ar/institucionales/062008.html
mas todos los acuerdos.
Cuando quieras, escribí, saludos!!
Hola Ignacio es la primera vez que leo tu blog.. lo encontre producto de mi busqueda desesperada jaja.. para saber que debo hacer esta vez para liquidar el sueldo de un empleado de media jornada.. Realmente tengo que felicitarte por tu buenisima voluntad y predisposición incondicional ante tantas consultas, mas de uno cobraria y se haria sus buenos pesos.. te ganaste el cielo.. Yo soy contadora recibida hace poco.. no ejerzo aun, pero ando en el aprendizaje puro .. lo cual me cuesta horrores…
Mi consulta puntual es con respecto a la nueva escala (de la cual publicaste el link) a partir de cuando la empezamos a utilizar??..
Eso es todo POR AHORA.. un abrazo enorme..
Virginia (CBA)
Hola Gisela, si, entiendo cual es la situación en los call centers, es un tema que da para largo, ya que trabajan menos horas porque se sabe que se sabe que es insalubre, pero pagan por jornada parcial, siendo que en ese caso debería pagarse como jornada completa.
De todos modos, las otras instancias de reclamo serían el Sindicato y el Ministerio de Trabajo.
Sergio, el art 100 hace referencia a los distintos aportes sindicales, según la zona, no en todos los lugares es el 2%.
"Se aplica el aumento sobre el ART.100 (cuota sindical 2%)." ?? no entiendo que significa.
El ART 101 del CCT130/75, hace referencia al Seguro de Sepelio. Solamente se toma el acuerdo si esta afiliado, sino nó.
Se aplica el aumento sobre el ART.100 (cuota sindical 2%).
Sino, seria imposible liquidar la boleta de aportes por sistema…
Ahh….no todos los directivos de comercio son delincuentes como dicen..si?
Saludos
Muchas gracias por responder tan rapidamente!!!!
Como habia mencionado soy de Cba, trabajo en un call center, por lo que para mi empleador soy solo un numero mas, se que si me dirijo a reclamar alli no voy a obtener ninguna respuesta favorable, pero la verdad es que sea mucha o poca plata la diferencia, me corresponde! Para soliciar que alguna entidad o autoridad que regule esto pueda ayudarnos interviniendo, a donde me podria dirigir? al gremio? al ministerio de trabajo? Somos muchos los epleados que padecemos las injusticias y la impunidad con la que se manejan estas empresas! y da mucha bronca e impotencia!!!
Desde ya… nuevamente… muchas gracias!!!
Hola Gisela, gracias, me alegra mucho que el blog sea de ayuda.
Hay dos puntos importantes aquí, el primero, es que la jornada parcial máxima es de 32 horas, si hacés mas horas, te tienen que pagar como jornda completa.
El otro punto, es que si, te tienen que pagar el presentismo sobre acuerdos.
Deberías reclamarlo al empleador, es lo mas aconsejable.
Hola Ignacio!!! Muy buenas tardes!!! Antes que nada queria felicotarte por tu blog, y por responder a cada una de las muchas preguntas que todos tenemos, y admeas… de manera tan clara!!!
Estaba leyendo otras preguntas y me doy cuenta que muy probablemente me esten liquidando mal mi sueldo, trabajo 36 hs semanales, de lunes a sabados, y siempre me han dado un proporcional de todos los acuerdos y jamas me dieron por ninguno de ellos un porcentaje del presentismo, solo lo cañculan sobre el basico. Es esto correcto??? En caso de no ser asi, a donde podria dirigirme para que me ayuden?
Gisela. de Cordoba
Gracias Gabriel, otro abrazo para vos.
David, cuando lo paguen depende del empleador, algunos lo pagan, otros esperan a que se homologue.
Hola Ignacio Soy David, queria saber si definitivamente vamos a cobrar esta pequeña suma de dinero este mes? o tienen que homologarlo primero?
Ignacio muy bueno el blog, la verdad que nos aclaras muchas cosas.
Te hago dos consultas:
Primero: entre a trabajar a una consultora primero como administrativa y ahora estoy como asistente de marketing pero me siguen liquidando como administrativa A, eso es legal?
Segundo:puede ser que cuando se vuelvan a reunir en abril haya otro aumento?
Muchas gracias!!!!
Ok Ignacio,muchas gracias por atender nuestras dudas. De esta manera podemos estar alerta en cuanto a nuestro sueldo. Gracias
Abrazo…
GABRIEL