Los puntos destacados son los siguientes:
El acuerdo que beneficia a mas de un millón de trabajadores .
Si bien el acuerdo abarca desde el 1º de noviembre de 2009 hasta el 30 de abril. No hay aumentos para los meses de noviembre y diciembre.
Se otorga una asignación no remunerativa de $100 mensuales, a partir del 1° de Enero de 2010.
Para el caso de trabajadores con jornada reducida, esta asignación se abonará en forma proporcional a la jornada pactada. Además se calculará y aplicará el equivalente al presentismo. Lo que da un adicional de $8,33, llegando así a un total de $108,33. por mes.
Dicha asignación no remunerativa se compensará hasta su concurrencia los incrementos salariales que se hubieran otorgado por los empleadores a partir del 1° de septiembre del 2009 y hasta la fecha del presente acuerdo.
Como en los acuerdos anteriores, a esta asignación de $100 “no remunerativa,” se le calcularán :
a) Por parte de los empleados:
- 3% con destino a la Obra Social de los Empleados de Comercio (OSECAC).
- 2,5% de aporte como aporte solidario del trabajador establecido por los arts. 100 del CCT 130/75 (SEC 2% y FAESyS 0.5%)
- Cuota sindical del artículo 101del CCT 130/75 (Aporte sindical 2% en la mayoría de las jurisdicciones)
b) Por parte de los empleadores:
- 6% con destino a la Obra Social de los Empleados de Comercio (OSECAC).
- El aporte empresario con destino al INACAP.
Se convino prorrogar hasta el 30 de junio del 2010 el carácter no remunerativo de las asignaciones establecidas en los acuerdos “abril del 2008” y “abril del 2009”, que debían incorporarse al salario en los meses de enero y febrero de 2010. (Es decir el 20% + los $100 fijos + los $300 seguirán siendo no remunerativos.)
Todas las sumas no remunerativas comienzan a incorporarse a los básicos con carácter remunerativo desde el 1º de julio de 2010 en 12 cuotas proporcionales de 8,33% hasta el 30 de junio de 2011, contemplando los aportes que correspondan al trabajador. Los empleadores que así lo deseen, podrán anticipar la incorporación. Esto es tanto para las sumas del acuerdo abril 2008 y 2009, como los $100 otorgados en en este nuevo acuerdo.
Al incorporarse las sumas, se deberá incluir el monto equivalente a los aportes a cargo del trabajador, para que este no sufra una merma en su ingreso real y siga percibiendo en su salario de bolsillo idéntico monto que recibía cuando los conceptos por su carácter no remunerativo le eran liquidados sin aportes
Igual que en los acuerdos anteriores, con las liquidaciones de los haberes del mes de junio y diciembre de 2010 se abonará en cada oportunidad a cada trabajador una suma no remunerativa equivalente al 50% de los montos que a la fecha de la liquidado tengan el carácter de no remunerativo. Dicha compensación también estará sujeta a los aportes y contribuciones a OSECAC y los aportes del trabajador establecidos por los arts. 100 y 101
Se otorga una asignación compensatoria especial y extraordinaria de carácter no remunerativo, por única vez, de $ 300.-, que se liquidará por rubro separado y se hará efectiva en 4 cuotas de $ 75.- en los meses de enero, febrero, marzo y abril de 2010, extinguiéndose con la última cuota toda obligación de pago por dicho concepto. Se liquidará por rubro separado y bajo la denominación “asignación acuerdo enero 2010”. (En este caso, el acuerdo no especifica que dicha suma deba pagarse en forma proporcional a trabajadores a jornada parcial.)
También sobre estas sumas, se devengarán los aportes y contribuciones a O.S.E.C.A.C. y el aporte del trabajador establecido por el arts. 100 y 101 del CCT N 130/75, como así también el aporte empresario con al INACAP.
El adicional que por antigüedad establecen las escalas vigentes se incrementarán un 50% a partir del mes de mayo 2010 y otro 50% no acumulativo a partir de diciembre de 2010. Se calculan sobre los básicos convencionales y absorben hasta su concurrencia los adicionales por antigüedad. Con lo que la antigueda llegará al 1% con el siguiente escalonamiento:
- un 50% a partir del 1° de mayo de 2010
- y otro 50% no acumulativo a partir del 1° de diciembre de 2010.
En el futuro y a propuesta de las partes, se considerarán los siguientes temas:
a) A propuesta de la parte sindical:
1. Adicional por prestaciones de tareas en día domingo.
2. Tratamiento del adicional zonal de las provincias del Sur del país.
3. En el ámbito de la Resolución del MT Nro. 381/09 establecer el marco regulatorio para los trabajadores a tiempo parcial (art.92, ter LCT) y trabajadores a jornada reducida (art 198 LCT),
4. Marco regulatorio para las cajeras que se desempeñan en grandes establecimientos
b) A propuesta de la representación empresaria:
1. Instrumentación del presentismo.
2. Licencias por estudios.
A pedido de la representación empresaria, las partes se comprometieron a gestionar la actualización de los porcentajes de compensación en el IVA previsto en el Decreto 841/01 sobre aportes y contribuciones provisionales que benefician a empresas radicadas en las provincias, priorizando las regiones NEA y NOA.
Las entidades locales podrán acordar con los sindicatos adheridos a FAECyS de sus zonas, sobre el goce de la licencia anual, el fraccionamiento de las vacaciones y del pago del aguinaldo, dentro de ciertas condiciones.
FAECyS asumió el compromiso de prestar expresa conformidad al pedido de otorgamiento de los programas de reconversión productiva (REPRO).
– Las Cámaras Empresarias inscriptas que optaren por discutir en forma directa con FAECyS la adecuación salarial, deberán manifestarlo ante la autoridad de aplicación dentro de los 5 días laborales.
– Se constituyó una Comisión de Interpretación y Resolución de Conflictos, que actuará a pedido de cada una de las partes y que deberá expedirse en 60 días. En ese plazo, no podrán adoptarse medidas de acción directa.
– Se incluyeron cláusulas para facilitar la financiación de deudas con la Obra Social, cuotas sindicales y fondo de retiro complementario.
Por otra lado, la CAME publicó una tabla donde ejemplifica el ahorro por poarte de los empleadores, producto de haber postergado la integración como remunerativo ya acordada.
Los responsables del Acuerdo
y CAC, Carlos de la Vega, quienes firmaron el acuerdo salarial mercantil.
Ignacio dice
Hola Grabriel, si, así es, muy pocos lo pagan a ese adicional
Hola Ignacio,soy Gabriel nuevamente. MIL gracias por la aclaracion. Lo de los km no me los paga. Mas o menos estoy en los cien km por dia,o sea me debe pagar,si no entendi mal,13 pesos aparte por dia? Otra vez Gracias por tu dedicacion. Solo me queda esa duda.
Hola Grabriel, creo que te contesté anteriormente. Yo creo que ese valor está dentro de lo norma, lo que faltaría, y no se si te lo pagan, es el adicional por Kilómetro para los choferes, 0.13 centavos por los primeros 100 kms. y .16 por los siguientes.
Y tendrías que agregarle los aumentos de los acuerdos para este mes, que son 175 pesos.
Para que tengas una idea, fijate el caso práctico que puse para jornada completa. No hay muchas diferencias entre una categoría y otra.
Hola Ignacio,soy Gabriel. Ante todo gracias por la paciencia y el empeño en responder todas nuestras consultas. Aun no he recibido tu respuesta en cuanto a mi caso. Te la consulto una vez mas,porque necesito saber para reclamar (si es que debo) cuando vuelva de las vacaciones. Yo trabajo como empleado de comercio en una distribuidora de harinas y materias primas. Mi trabajo consiste en cargar y descargar en los clientes las bolsas de harina y materias primas. El horario de trabajo es de Lunes a Sabado de 6:30 am a 13:30 pm,como empleado de comercio estoy cobrando $1880. Con una antiguedad de 8 años. Es esto lo que deberia cobrar? Ademas de la carga y descarga,tambien manejo la camioneta del reparto y ademas el cobro a los clientes. Cuanto debo cobrar por ese trabajo? Si me lo detallas seria bueno para que lo pueda presentar en el trabajo,porque pienso y creo que me estan viviendo. Otra vez felicitaciones y mil gracias por tu voluntad.
Abrazo….Gabriel
Hola Alejandro, no, este acuerdo es solo para los que están en el CCT 130/75, AAAVyT está en el CCT 547/08.
No se cuando habrá novedades.
Hola Ignacio, yo trabajo para una empresa de viajes y turismo. Entiendo que ellos tienen un acuerdo firmado entre FAECEYS y AAAVYT desde mayo del año pasado, por eso quería saber si este último acuerdo de empleados de comercio pertenece también para nuestro sector.
Si no es así, se sabe algo de alguna reunión entre FACEYS y AAAVYT para acordar un nuevo salario???
Muchas gracias por tu respuesta.
Alejandro
Hola María José, no, no está homologado, lleva un tiempo eso.
María José: Hola ignacio, quería saber si el acuerdo está homologado y si es así, el número de resolución, si no me decís como buscarlo en internet? gracias!
Excelente el blog!
Hola Heberto,
El razonamiento es válido, como lo es que si un trabajador de 8 horas diarias le dan 75, al de 4 le correspondería la mitad.
Y también puedo decir, en el artículo 2, aclaran que es proporcional a la jornada, también debería aclararlo el artículo 11.
Y también es injusto que en ambos empleados a media jornada le descuentan la obra social por tiempo completo.
Es la interpretación que le doy yo, no tiene porque tomarse como la única verdad. El problema está en la ambigüedad de estos acuerdos, nada costaba, si esa era la intención, aclararlo también en el artículo 11.
saludos
Ignacio
Buenas Tardes, mi nombre es Heberto:
Tengo un caso de un empleado que trabaja media jornada con un empleador y cobraría los $ 75,00 del art. 11º; luego trabaja otra media jorn ada con otro empleador y cobraría nuevamente los $ 75,00 ?
En cambio uno de jornada completa cobrar somanete $ 75,00
Esto me hace pensar que estos 75,00 son proporcionales, de lo contrario sería muy injusto.
Hola Ricardo, si, el aporte solidario surge del art 100 del CCT 130/75 de comercio, y el 0.5% FAECYS y 2% al sindicato. Afiliados o no.
En concepto de que? de nada, una avivada de los sindicalistas, nada mas que eso.
En caso de estar afiliado, hay que pagar otro aporte, en caso del SEC y SEOCA en Bs. As. es el 2%. En otras jurisdicciones varia.
gracias por la respuesta! betina muy bueno tu blog
Hola queria saber a quienes hay que descontarle el aporte del SEOC Y FAECYS?? a todos o solo aquellos que estan afiliados al sindicato??? y en caso que todos en concepto de que se lo hace, por ser solidario??¿?
RICARDO
GRACIAS
Hola Betina, si, entiendo que si.
hola
yo era empleada de comercio hasta ayer quiero saber si alguien puede contestarme si entra el acuerdo de este mes en el pago de la indemnizacion.
gracias
betina