Los puntos destacados son los siguientes:
El acuerdo que beneficia a mas de un millón de trabajadores .
Si bien el acuerdo abarca desde el 1º de noviembre de 2009 hasta el 30 de abril. No hay aumentos para los meses de noviembre y diciembre.
Se otorga una asignación no remunerativa de $100 mensuales, a partir del 1° de Enero de 2010.
Para el caso de trabajadores con jornada reducida, esta asignación se abonará en forma proporcional a la jornada pactada. Además se calculará y aplicará el equivalente al presentismo. Lo que da un adicional de $8,33, llegando así a un total de $108,33. por mes.
Dicha asignación no remunerativa se compensará hasta su concurrencia los incrementos salariales que se hubieran otorgado por los empleadores a partir del 1° de septiembre del 2009 y hasta la fecha del presente acuerdo.
Como en los acuerdos anteriores, a esta asignación de $100 “no remunerativa,” se le calcularán :
a) Por parte de los empleados:
- 3% con destino a la Obra Social de los Empleados de Comercio (OSECAC).
- 2,5% de aporte como aporte solidario del trabajador establecido por los arts. 100 del CCT 130/75 (SEC 2% y FAESyS 0.5%)
- Cuota sindical del artículo 101del CCT 130/75 (Aporte sindical 2% en la mayoría de las jurisdicciones)
b) Por parte de los empleadores:
- 6% con destino a la Obra Social de los Empleados de Comercio (OSECAC).
- El aporte empresario con destino al INACAP.
Se convino prorrogar hasta el 30 de junio del 2010 el carácter no remunerativo de las asignaciones establecidas en los acuerdos “abril del 2008” y “abril del 2009”, que debían incorporarse al salario en los meses de enero y febrero de 2010. (Es decir el 20% + los $100 fijos + los $300 seguirán siendo no remunerativos.)
Todas las sumas no remunerativas comienzan a incorporarse a los básicos con carácter remunerativo desde el 1º de julio de 2010 en 12 cuotas proporcionales de 8,33% hasta el 30 de junio de 2011, contemplando los aportes que correspondan al trabajador. Los empleadores que así lo deseen, podrán anticipar la incorporación. Esto es tanto para las sumas del acuerdo abril 2008 y 2009, como los $100 otorgados en en este nuevo acuerdo.
Al incorporarse las sumas, se deberá incluir el monto equivalente a los aportes a cargo del trabajador, para que este no sufra una merma en su ingreso real y siga percibiendo en su salario de bolsillo idéntico monto que recibía cuando los conceptos por su carácter no remunerativo le eran liquidados sin aportes
Igual que en los acuerdos anteriores, con las liquidaciones de los haberes del mes de junio y diciembre de 2010 se abonará en cada oportunidad a cada trabajador una suma no remunerativa equivalente al 50% de los montos que a la fecha de la liquidado tengan el carácter de no remunerativo. Dicha compensación también estará sujeta a los aportes y contribuciones a OSECAC y los aportes del trabajador establecidos por los arts. 100 y 101
Se otorga una asignación compensatoria especial y extraordinaria de carácter no remunerativo, por única vez, de $ 300.-, que se liquidará por rubro separado y se hará efectiva en 4 cuotas de $ 75.- en los meses de enero, febrero, marzo y abril de 2010, extinguiéndose con la última cuota toda obligación de pago por dicho concepto. Se liquidará por rubro separado y bajo la denominación “asignación acuerdo enero 2010”. (En este caso, el acuerdo no especifica que dicha suma deba pagarse en forma proporcional a trabajadores a jornada parcial.)
También sobre estas sumas, se devengarán los aportes y contribuciones a O.S.E.C.A.C. y el aporte del trabajador establecido por el arts. 100 y 101 del CCT N 130/75, como así también el aporte empresario con al INACAP.
El adicional que por antigüedad establecen las escalas vigentes se incrementarán un 50% a partir del mes de mayo 2010 y otro 50% no acumulativo a partir de diciembre de 2010. Se calculan sobre los básicos convencionales y absorben hasta su concurrencia los adicionales por antigüedad. Con lo que la antigueda llegará al 1% con el siguiente escalonamiento:
- un 50% a partir del 1° de mayo de 2010
- y otro 50% no acumulativo a partir del 1° de diciembre de 2010.
En el futuro y a propuesta de las partes, se considerarán los siguientes temas:
a) A propuesta de la parte sindical:
1. Adicional por prestaciones de tareas en día domingo.
2. Tratamiento del adicional zonal de las provincias del Sur del país.
3. En el ámbito de la Resolución del MT Nro. 381/09 establecer el marco regulatorio para los trabajadores a tiempo parcial (art.92, ter LCT) y trabajadores a jornada reducida (art 198 LCT),
4. Marco regulatorio para las cajeras que se desempeñan en grandes establecimientos
b) A propuesta de la representación empresaria:
1. Instrumentación del presentismo.
2. Licencias por estudios.
A pedido de la representación empresaria, las partes se comprometieron a gestionar la actualización de los porcentajes de compensación en el IVA previsto en el Decreto 841/01 sobre aportes y contribuciones provisionales que benefician a empresas radicadas en las provincias, priorizando las regiones NEA y NOA.
Las entidades locales podrán acordar con los sindicatos adheridos a FAECyS de sus zonas, sobre el goce de la licencia anual, el fraccionamiento de las vacaciones y del pago del aguinaldo, dentro de ciertas condiciones.
FAECyS asumió el compromiso de prestar expresa conformidad al pedido de otorgamiento de los programas de reconversión productiva (REPRO).
– Las Cámaras Empresarias inscriptas que optaren por discutir en forma directa con FAECyS la adecuación salarial, deberán manifestarlo ante la autoridad de aplicación dentro de los 5 días laborales.
– Se constituyó una Comisión de Interpretación y Resolución de Conflictos, que actuará a pedido de cada una de las partes y que deberá expedirse en 60 días. En ese plazo, no podrán adoptarse medidas de acción directa.
– Se incluyeron cláusulas para facilitar la financiación de deudas con la Obra Social, cuotas sindicales y fondo de retiro complementario.
Por otra lado, la CAME publicó una tabla donde ejemplifica el ahorro por poarte de los empleadores, producto de haber postergado la integración como remunerativo ya acordada.
Los responsables del Acuerdo
y CAC, Carlos de la Vega, quienes firmaron el acuerdo salarial mercantil.
Ignacio dice
POR FAVOR A TODOS, DEJEN UN NOMBRE PARA QUE PUEDA RESPONDER ADECUADAMENTE Y LOS MAS RÁPIDO POSIBLE, ES LO ÚNICO QUE LES PIDO:
El que trabaja de 15 a 21 hs de lunes a sábados, son 36 semanales, se pasa de los 2/3 de la jornada normal, porque lo que deberías cobrar por jornada completa.
Maximiliano, gracias, muchas gracias por tus palabras.
María del Carmen gracias! Y bueno, es lo que hay, me gustaría dar mejores noticias
CristianDerechos adquiridos? que es eso? El CCT saca algunas dudas y crea otras, no hablemos de los acuerdos salariales!
No es así lo de la ayuda escolar, el nombre los dice Ayuda "escolar"
Juan no, son 75 por mes no acumulables.
Jorge de Cordoba la diferencia es el 0.5% por años de antiguedad, te dejo la tabbla vigente:
http://www.faecys.org.ar/institucionales/062008.html
Hola, queria hacer un consulta: alguien tendra una tabla salarial de una persona que recien comienza a trabajar con respecto a una que tiene 10 años de antigüedad para comparar las diferencias? desde ya muchas gracias
Jorge de Cordoba
Hola ignacio, muchas gracias por la info, pero me queda una duda, de los 300 siempre es 75 por mes o en febrero a los 75 de enero se le suman los 75 de febrero y hacen 150, en marzo son 225, y en abril dan la suma de 300.-
hola soy el que pregunto por el derecho adquirido…..ahora pregunto toda esta gente que consulta. tiene a su alcance el convenio colectivo de trabajo de su gremio, es con el que van a poder sacarse todas las dudas y lei por ahi que alguien pregunto por el cobro de ayuda escolar y salario para los chicos mayores de 18 años perdoname pero si el chico esta estudiando presenta todos los certificados y no tiene que estar trabajando en ningun lado.hasta los 21 años te lo tienen que pagar averiguen bien soy cristian
hola pregunto y el derecho adquirido donde esta?aparte no se dejen engañar viejo, los 75 de hoy son el aumento de mañana pues cuando llegan las paritarias te dicen bueno lo que se venia dando no remunerativo pasa al basico y ese es tu aumento dejen de engañar a la gente
Odio a Cavalieri, Odio al sindicato, Odio a Osecac, Odio este acuerdo y Odio que nos carguen de semejante manera.
Yo no soy empleada de comercio, pero mi marido si y esto es asquerosamente demagogico.
Mas alla de todo esto Ignacio muy bueno tu blog, siempre lo miramos para enterarnos de alguna novedad. Pero algun dia nos vas a dar una buena noticia de un buen aumento jajajaj!!!.
Gracias Ignacio por tu aporte a todos los trabajadores!
Maria del Carmen.
Hola Ignacio,mi nombre es Maximiliano, muy bueno el blog, la verdad nos sacas de un monton de dudas que el "sindicato" a veces no sabe responder, o casi siempre. Solamente felicitarte por el aporte a todos nosotros los empleados de comercio, me quedo todo mucho mas claro ahora.
Saludos
Es una verguenza que en un parrafo diga que es muy beneficioso para el empleador, que se ahorra mucha plata, q se tendria que haber pagado a partir de noviembre y NO desde enero, y todavia ponen una tabla para demostrar las diferencias que tiene el empleador.LA VERDAD NO LO PUEDO CREER.No se vos si Ignacio opinas lo mismo??
buen dia ignacio yo trabajo de lunes asabado de 15 a 21. la consulta es: 1 tendria que cobrar los sabados doble . 2 por la cantidad de horas trabajadas me terndrian que pagar jornada completa?
muchas gracias y muy bueno el blog
Gracias Patricia, si, lo había leido a ese informe de Perfil, y no se si escribí algo sobre el tema en el blog hace un tiempo. Es una conducta ya enquistada en la diligencia argentina, creo que se podría hacer ese mismo informe con la mayoría de los sindicalistas, son una vergüenza.
De todos modos, yo prefiero seguir con la obra social y no pagar una prepaga, que son una estafa peor, y es otra vergüenza, un vulgar negociado de la salud.
Mientras a nosotros nos conforma con $175 de porqueria, que con esa plata no hago nada, ahh eso si no se ilusionen que a partir de mayo son $100 sin los $75 este garca de Cavalieri se llena los bolsillos de plata.
No entiendo la impunidad del aporte a OSECACA, no soy socia porque el servicio que dan es deprimente, entonces resulta que tengo que derivar mis aportes y pagar la diferencia para tener una prepaga que me atienda cuando lo necesitamos.
Quiero compartir con uds que son victimas de cavalieri al igual que yo, un informe que encontre sobre el patrimonio de este sujero infame
http://www.perfil.com/contenidos/2007/11/25/noticia_0025.html
Siento una impotencia y una bronca tremenda, que se creen que somos!!! Somos trabajadores dignos que nos ganamos la plata dia a dia y esto es vergonzoso!!!!!!
Patricia
Hola ignacio. es lamentable el acuerdo. solo falta decir cuanto recibieron por firmar.
pregunto que pasa con los que cobraron las vacaciones con la escala de enero 2010 y los que cobren el sueldo tambien con la escala de enero 2010, porque todavia no se firmo ni homologo nada nuevo.
gracias.
Ana hola, en carácter de que le dieron esa orden de compra?
Marcos hola. El punto 1, no lo entiendo, no se que es lo que querés rectificar.
2. No se cual es la diferencia entre calcularlo uno o que se publique, para el caso es lo mismo.
3. Eso mismo, que al incorporar el lo no remunerativo al básico, el importe a pagar de igual.
HOLA IGANCIO EL BLOG ESTA MUY BUENO¡ MIS DUDAS:
1)PQ ES RETROACTIVOY NO HAY NINGUN AUMENTO EN NOV. Y DIC/09? HAY Q RECTIFICAR 931 DE DICHOS PERIODOS?
2)EN JULIO 2010 TODO PASA AL BASICO EN 12 CTAS MENSUALES DEL 8,33%, ESTO SIGNIFICA Q DESDE 07/2010 A 07/2010 CONFORMARAN UNA TABLA SALARIAL CON LOS RESPECTIVOS AUMENTOS O TENDREMOS Q CALCULARLOS NOSOTROS?
3)ME PODRIAS EXPLICAR EL SGTE. PARRAFO:
Al incorporarse las sumas, se deberá incluir el monto equivalente a los aportes a cargo del trabajador, para que este no sufra una merma en su ingreso real y siga percibiendo en su salario de bolsillo idéntico monto que recibía cuando los conceptos por su carácter no remunerativo le eran liquidados sin aportes. DESDE YA MUCHAS GRACIAS MARCOS.-
Hola,Igancio Soy Ana de Salta. Te consulto lo siguiente. A mi marido que tambien es empelado de comercio le dieron una orden de compra de $300 para mercadería. Le corresponde los $300 por unica vez( 4 cuotas de 75) por lo que se firmo ahora?Gracias . Saludos