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Claves del acuerdo salarial que establece el pago de $30.000 en 6 cuotas de 5000 pesos y la incorporación de $6.000 al básico.
Finalmente en el día de ayer la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS), la Cámara Argentina de Comercio, la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) y Servicios (CAC) y la Unión de Entidades Comerciales Argentinas (UDECA) firmaron el nuevo acuerdo salarial de Empleados de Comercio.
Principales puntos del acuerdo
Incorporación de sumas al básico
A partir del mes de septiembre de 2020 quedan incorporados a los salarios básicos de todas las categorías del CCT 130/75 la suma de $4000 del decreto 14/2020, y la suma de $2000 del Acuerdo 2019/20.
Al incorporarse al básico, incrementa los adicionales que se calculan sobre este. La escala salarial quedaría de la siguiente manera:
Categoría | Nuevo Básico |
---|---|
Maestranza A | $ 41.790,08 |
Maestranza B | $ 41.925,50 |
Maestranza C | $ 42.400,06 |
Administración A | $ 42.298,45 |
Administración B | $ 42.501,96 |
Administración C | $ 42.705,33 |
Administración D | $ 43.315,59 |
Administración E | $ 43.824,00 |
Administración F | $ 44.569,83 |
Cajeros A | $ 42.467,90 |
Cajeros B | $ 42.705,32 |
Cajeros C | $ 43.010,43 |
Personal Auxiliar A | $ 42.467,90 |
Personal Auxiliar B | $ 42.806,91 |
Personal Auxiliar C | $ 43.925,71 |
Auxiliar Especializado A | $ 42.874,88 |
Auxiliar Especializado B | $ 43.485,03 |
Vendedor A | $ 42.467,90 |
Vendedor B | $ 43.485,16 |
Vendedor C | $ 43.824,00 |
Vendedor D | $ 44.569,83 |
El retroactivo del impacto sobre los adicionales, por la incorporación al básico de los $6.000, se abonarán, según corresponda en cada caso y para el mes de septiembre de 2020 únicamente, conjuntamente con los haberes del mes de octubre 2020 en rubro separado bajo la denominación:
“adicionales Art. 1°Acuerdo 7/10/2020”
Gratificación no remunerativa de $30.000
Asimismo, se dispuso el pago de una gratificación extraordinaria por única vez, no remunerativa y de naturaleza excepcional, para todas las categorías de $30.000.
Esta suma, se abonará en 6 cuotas mensuales y consecutivas de $5000 cada una de ellas, que serán sumadas a las remuneraciones de los meses de octubre, noviembre y diciembre del 2020, y de enero, febrero y marzo del 2021.
Es importante aclarar que el aporte no será contributivo a ningún efecto ni generará aportes y contribuciones a los subsistemas de la seguridad social con las únicas excepciones de:
- aportes y contribuciones OSECAC
- aporte al sindicato
- aporte a la FAECyS
La gratificación se abonará bajo la denominación:
“Asignación Extraordinaria No Remunerativa – Acuerdo 2020”
En forma completa o abreviada, con indicación del número de la cuota respectiva, extinguiéndose la misma con el pago total y oportuno de las 6 cuotas.
Adicionales
Sobre cada cuota de $5.000 se le adicionará el pago de los adicionales de antigüedad y presentismo de los artículos 24 y 40, respectivamente, del CCT 130/75.
No se tendrá en cuenta para otros adicionales, como Cajero, Armado de Vidrieras, Ayudante de Chofer y Chofer.
Increíblemente, tampoco el adicional por zona, pero por ejemplo, desde el sindicato de comercio de Neuquén sostienen que se debe tener en cuenta.
Contribución al INACAP
A los efectos de la liquidación del aporte con destino al Instituto Argentino de Capacitación Profesional y Tecnológica para el Comercio (INACAP), el cálculo de dichos aportes deberá realizarse considerando los incrementos aquí pactados.
Requisitos para percibir la Gratificación
Para percibir la asignación pactada, el trabajador comprendido deberá tener su contrato de trabajo vigente al momento de percepción de cada cuota.
Asimismo, y para el supuesto de los trabajadores que hubieren ingresado con posterioridad al 1° de octubre de 2020, se liquidará y saldará de manera proporcional al tiempo trabajado.
Jornada Parcial. Proporcionalidad
Para el caso de trabajadores que se desempeñen en tarea discontinua o a tiempo parcial o bajo régimen de jornada reducida, legal o convencional, o que hayan incurrido en ausencias por causas injustificadas, el monto a abonar por esta gratificación extraordinaria por única vez, será proporcional a la jornada laboral cumplida.
Aporte a OSECAC
Se renueva el aporte de $100 con destino a la obra social de Empleados de Comercio (OSECAC).
Dicho monto deberá ser retenido por el empleador a todos los trabajadores encuadrados en el CCT 130/75 a partir de octubre 2020 y hasta marzo de 2021 y depositada a la orden de OSECAC.
Este tipo de aportes son habituales en los acuerdo de Empleados de Comercio, pero a diferencia de los que se han firmado en los últimos tiempos, no se distingue entre empleados afiliados y no afiliados a la Obra Social OSECAC.
Cláusula de absorción
Solo podrán ser absorbidos o compensados, hasta su concurrencia, los aumentos, otorgados por los empleadores a partir del 1° de abril de 2020, que hubieren sido abonados a cuenta de los aumentos del presente acuerdo.
Suspensiones 223 Bis
Para el caso de los trabajadores suspendidos en el marco de los acuerdos marco o individuales, en los términos del artículo 223 bis, la gratificación extraordinaria extraordinaria será liquidada en forma proporcional en los mismo términos que los acordados para el pago de la prestación dineraria que se pacte.
En este sentido, junto con la firma del acuerdo se renovó hasta fin de año el acuerdo que avala suspensiones en los términos del 223 bis que permite aplicar suspensiones con el pago de hasta el 75% del salario.
Vigencia y revisión
Lo pactado tiene vigencia desde el 1° de octubre hasta el 31 de marzo de 2021, sin perjuicio de lo cual las partes se comprometieron a reunirse en el mes de enero de 2021 para analizar las variaciones económicas que pudieran haber ocurrido.
Acta acuerdo
Por último, se renovó el Convenio de Emergencia por suspensión de actividades para el sostenimiento de los puestos de trabajo y la actividad productiva. El mismo establece, entre otros, los siguientes lineamientos:
las asignaciones dinerarias que como prestaciones no remunerativas abonen los empleadores en concepto de suspensiones dispuestas en los términos del art. 223 bis de la Ley 20.744 t.o., así como también las asignaciones compensatorias otorgadas en dinero en virtud de lo dispuesto en el DNU 332/2020 modificado por DNU 376/2020, no podrán ser, en su conjunto, inferiores al 75% del salario neto que hubiera percibido los empleados de comercio prestando servicios de manera normal y habitual durante los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2020.
El plazo de duración de las suspensiones dispuestas no podrá ser mayor a los 60 días comenzando a computarse ese término a partir del 1° de octubre de 2020.
Más información sobre este punto aquí.
Recibo en excel
Adjunto un archivo en excel para simular los recibos gentileza de @marianocopetti
Calculadora
La calculadora está actualizada desde octubre 2020 con los nuevos básicos y el pago de $5000.
Ana Beatriz dice
Entonces comercio no tuvo paritaria este año…
solo un bono excepcional y por unica vez y dividido en 6 veces…
que miseria…
Maximiliano dice
exacto, no hubo paritaria. Seguro que para marzo lo incorporan al basico, y van a decir “con esta incorporacion al basico ya les estamos dando un aumento del 12% en el 2021” … “no se pueden quejar eh…” … Como los odio a estos HDP!!!
Dario dice
de que aumento hablan si ya lo estábamos cobrando los 6000 pasan al básico nos queda menos por los descuentos lo único que cobraremos de mas son los 5000 que después lo sacan es una mentira este acuerdo cavallieri tranza con los empresarios, este tipo ya es hora de que deje el cargo a alguien que se ponga la camiseta del empleado es una vergüenza como nos toman el pelo estas basuras del gremio del comercio
Lorena dice
Que pasa con el personal que fuimos suspendido bajo el famoso artículo 223bis,en que nos beneficiaría este acuerdo y que cobrariamos del bono??
Ignacio como sería el proporcional o como se calcula para los que estamos licenciados?
Muchas gracias.
Hola. Una pregunta. Los empleados mayores de 60 que desde Marzo no trabajan ( por el decreto), cobran la totalidad de bonos y aumentos?
Gracias
Por lo que yo entiendo ya en octubre se tiene que cobrar la 1er cuota y no en noviembre ….
No, la primer cuota va con el sueldo de Octubre (que se abona en Noviembre)
A donde yo vivo hay un centro de osecac pero no tiene medicos asi que para ir a ver un medico me tengo que mover 20km y ni hablar si se enferma uno de mis hijos tengo que pagar las consultas y todavia les tengo que pagar $100 por mes a estos garcas
Te podés cambiar a la obra social que quieras.
Si, pero esa no seria la respuesta que debe dar el sindicato, tendrian que velar por sus afiliados, por que igual aunque te cambies de obra social te siguen robando
Increíble como la justicia avala delincuentes como los que integran el sindicato de comercio. Aumentos irrisorios, venden info (de personas que reclaman) por plata a los empresarios, paritarias siempre tarde, nros de aumento dibujados. Que indignación que da no solo trabajar, sino vivir en una sociedad con chorros como estos y una justicia que no le importa el privado, que luego del campo, es el pilar fundamental que sigue.
Esta bastante claro, ahora yo pregunto se pagan los 5000$ hasta el mes de marzo 2021, en abril ya no te lo pagan te bajan el sueldo, entonces no es un aumento es una fantochada. Un aumento es cuanto en vez de sumas fijas se ponen porcentajes entonces proporcionalmente a lo que ganas varia el incremento, esto es un dibujo, saludos para todos. Javier
Yo me imagino que cuando se junten en enero deberian arreglar un porcentaje adicional de aumento. Y por logico es9s 5000 deberian arreglar para que despues de marzo queden en el basico sino te estarian bajando el sueldo. Me imagino que ahora lo pusieron como bono para que los empresarios no tengan que pagar cargas s9ciales y para que no influya en el aguinaldo asi se ahorran unos buenos pesos
Supongo que si, saludos para la muchachada
Entonces no se llega al básico de 50.600 como dicen. De dónde sacaron esa cifra en los medios?
Hola, hay alguna manera de saber a que convenio pertenezco? se que soy de comercio, pero en el recibo de sueldo no figura. Gracias
En el ALTA TEMPRANA debería decir el Convenio al que pertenece tu empleador.
Es un documento que tu empleador debió darte cuando ingresaste, siempre y cuando trabajes en blanco y tu empleador no sea un cavalieri.
Excelente la explicación, pero mi duda es con el personal no afiliado a la obra social mercantil, no sé si le corresponde el descuento y contribución a la obra social alternativa.
Para mi no corresponde, pero es lo que dice el acuerdo
Que pasa con el personal que fuimos suspendido bajo el famoso artículo 223bis,en que nos beneficiaría este acuerdo y que cobrariamos del bono??
Hola Ignacio, si ya cobramos el sueldo de septiembre, apartir de cuando debemos cobrar los 5000 $, el proximo mes tendriamos que cobrar 10.000 porque no me queda claro si habla desde periodo o como_
Emma, el no remunerativo se paga con los sueldos de octubre, que cobras el mes que viene, en ese mismo recibo deben ajustar la diferencia del nuevo basico por septiembre
Desde ya que no, pero la picardía de no especificarlo en el acuerdo para ver si alguien pica y gentilmente les “dona” unos mangos,
Buenas tardes, recién fuimos a Empleados de comercio de Rosario y nos informaron que la novedad es que los $ 100.- se deberán retener para todas los obras sociales, no sólo para OSECAC.
También que las diferencias (por considerar los $ 6.000.- dentro del básico) que surjan por antigüedad, presentismo y demás para quienes ya liquidaron los sueldos y aportes de septiembre se pueden declarar en octubre.
Qué esperabas que te dijeran en l sindicato ?
“NO, lo ponemos por si algún boludo cae y de paso le sacamos $100.”
Lo de las diferencias es a favor del empleado, curiosamente.
pregunta y para cuando se homologa lo que se firmo ayer
Un robo total !!!
Lo mires por donde lo mires
Pregunta, yo sigo trabajando y me siguen descontando el 25% del sueldo. Es asi?