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Claves del acuerdo salarial que establece el pago de $30.000 en 6 cuotas de 5000 pesos y la incorporación de $6.000 al básico.
Finalmente en el día de ayer la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS), la Cámara Argentina de Comercio, la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) y Servicios (CAC) y la Unión de Entidades Comerciales Argentinas (UDECA) firmaron el nuevo acuerdo salarial de Empleados de Comercio.
Principales puntos del acuerdo
Incorporación de sumas al básico
A partir del mes de septiembre de 2020 quedan incorporados a los salarios básicos de todas las categorías del CCT 130/75 la suma de $4000 del decreto 14/2020, y la suma de $2000 del Acuerdo 2019/20.
Al incorporarse al básico, incrementa los adicionales que se calculan sobre este. La escala salarial quedaría de la siguiente manera:
Categoría | Nuevo Básico |
---|---|
Maestranza A | $ 41.790,08 |
Maestranza B | $ 41.925,50 |
Maestranza C | $ 42.400,06 |
Administración A | $ 42.298,45 |
Administración B | $ 42.501,96 |
Administración C | $ 42.705,33 |
Administración D | $ 43.315,59 |
Administración E | $ 43.824,00 |
Administración F | $ 44.569,83 |
Cajeros A | $ 42.467,90 |
Cajeros B | $ 42.705,32 |
Cajeros C | $ 43.010,43 |
Personal Auxiliar A | $ 42.467,90 |
Personal Auxiliar B | $ 42.806,91 |
Personal Auxiliar C | $ 43.925,71 |
Auxiliar Especializado A | $ 42.874,88 |
Auxiliar Especializado B | $ 43.485,03 |
Vendedor A | $ 42.467,90 |
Vendedor B | $ 43.485,16 |
Vendedor C | $ 43.824,00 |
Vendedor D | $ 44.569,83 |
El retroactivo del impacto sobre los adicionales, por la incorporación al básico de los $6.000, se abonarán, según corresponda en cada caso y para el mes de septiembre de 2020 únicamente, conjuntamente con los haberes del mes de octubre 2020 en rubro separado bajo la denominación:
“adicionales Art. 1°Acuerdo 7/10/2020”
Gratificación no remunerativa de $30.000
Asimismo, se dispuso el pago de una gratificación extraordinaria por única vez, no remunerativa y de naturaleza excepcional, para todas las categorías de $30.000.
Esta suma, se abonará en 6 cuotas mensuales y consecutivas de $5000 cada una de ellas, que serán sumadas a las remuneraciones de los meses de octubre, noviembre y diciembre del 2020, y de enero, febrero y marzo del 2021.
Es importante aclarar que el aporte no será contributivo a ningún efecto ni generará aportes y contribuciones a los subsistemas de la seguridad social con las únicas excepciones de:
- aportes y contribuciones OSECAC
- aporte al sindicato
- aporte a la FAECyS
La gratificación se abonará bajo la denominación:
“Asignación Extraordinaria No Remunerativa – Acuerdo 2020”
En forma completa o abreviada, con indicación del número de la cuota respectiva, extinguiéndose la misma con el pago total y oportuno de las 6 cuotas.
Adicionales
Sobre cada cuota de $5.000 se le adicionará el pago de los adicionales de antigüedad y presentismo de los artículos 24 y 40, respectivamente, del CCT 130/75.
No se tendrá en cuenta para otros adicionales, como Cajero, Armado de Vidrieras, Ayudante de Chofer y Chofer.
Increíblemente, tampoco el adicional por zona, pero por ejemplo, desde el sindicato de comercio de Neuquén sostienen que se debe tener en cuenta.
Contribución al INACAP
A los efectos de la liquidación del aporte con destino al Instituto Argentino de Capacitación Profesional y Tecnológica para el Comercio (INACAP), el cálculo de dichos aportes deberá realizarse considerando los incrementos aquí pactados.
Requisitos para percibir la Gratificación
Para percibir la asignación pactada, el trabajador comprendido deberá tener su contrato de trabajo vigente al momento de percepción de cada cuota.
Asimismo, y para el supuesto de los trabajadores que hubieren ingresado con posterioridad al 1° de octubre de 2020, se liquidará y saldará de manera proporcional al tiempo trabajado.
Jornada Parcial. Proporcionalidad
Para el caso de trabajadores que se desempeñen en tarea discontinua o a tiempo parcial o bajo régimen de jornada reducida, legal o convencional, o que hayan incurrido en ausencias por causas injustificadas, el monto a abonar por esta gratificación extraordinaria por única vez, será proporcional a la jornada laboral cumplida.
Aporte a OSECAC
Se renueva el aporte de $100 con destino a la obra social de Empleados de Comercio (OSECAC).
Dicho monto deberá ser retenido por el empleador a todos los trabajadores encuadrados en el CCT 130/75 a partir de octubre 2020 y hasta marzo de 2021 y depositada a la orden de OSECAC.
Este tipo de aportes son habituales en los acuerdo de Empleados de Comercio, pero a diferencia de los que se han firmado en los últimos tiempos, no se distingue entre empleados afiliados y no afiliados a la Obra Social OSECAC.
Cláusula de absorción
Solo podrán ser absorbidos o compensados, hasta su concurrencia, los aumentos, otorgados por los empleadores a partir del 1° de abril de 2020, que hubieren sido abonados a cuenta de los aumentos del presente acuerdo.
Suspensiones 223 Bis
Para el caso de los trabajadores suspendidos en el marco de los acuerdos marco o individuales, en los términos del artículo 223 bis, la gratificación extraordinaria extraordinaria será liquidada en forma proporcional en los mismo términos que los acordados para el pago de la prestación dineraria que se pacte.
En este sentido, junto con la firma del acuerdo se renovó hasta fin de año el acuerdo que avala suspensiones en los términos del 223 bis que permite aplicar suspensiones con el pago de hasta el 75% del salario.
Vigencia y revisión
Lo pactado tiene vigencia desde el 1° de octubre hasta el 31 de marzo de 2021, sin perjuicio de lo cual las partes se comprometieron a reunirse en el mes de enero de 2021 para analizar las variaciones económicas que pudieran haber ocurrido.
Acta acuerdo
Por último, se renovó el Convenio de Emergencia por suspensión de actividades para el sostenimiento de los puestos de trabajo y la actividad productiva. El mismo establece, entre otros, los siguientes lineamientos:
las asignaciones dinerarias que como prestaciones no remunerativas abonen los empleadores en concepto de suspensiones dispuestas en los términos del art. 223 bis de la Ley 20.744 t.o., así como también las asignaciones compensatorias otorgadas en dinero en virtud de lo dispuesto en el DNU 332/2020 modificado por DNU 376/2020, no podrán ser, en su conjunto, inferiores al 75% del salario neto que hubiera percibido los empleados de comercio prestando servicios de manera normal y habitual durante los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2020.
El plazo de duración de las suspensiones dispuestas no podrá ser mayor a los 60 días comenzando a computarse ese término a partir del 1° de octubre de 2020.
Más información sobre este punto aquí.
Recibo en excel
Adjunto un archivo en excel para simular los recibos gentileza de @marianocopetti
Calculadora
La calculadora está actualizada desde octubre 2020 con los nuevos básicos y el pago de $5000.
juan dice
lamentable………………..otra vez nos pintaron espejitos de colores y terminaron cerrando por dos monedas !!!!
este sindicato es una verguenza
Jorge dice
Bienvenido al sindicalismo de Peronlandia….
Maclooes Correa dice
Un 12% cuando la inflación supera el 45%
Hay que hacer algo en contra de los sindicalistas, ellos siempre suman y a nuestros bolsillos nada
Maria Gabriela dice
Buen dia Jannete, son $30.000 x unica vez a pagar en 6 cuotas de $5000.
Hola! Yo entre en licencia por maternidad el 16 de septiembre. Me corresponde el aumento? Y el bono de $5.000? Gracias!
si
Una consulta porque el SEC anuncia que el básico pasa a ser 50,687? No sé entiende
En realidad hablan de bruto no de básico. El cálculo que hacen es el siguiente sobre la categoría más baja.
CATEGORIA Maestranza y Servicios A
PERIODO mar-20 oct-20
BASICO 34.899,48 41.790,08
PRESENTISMO 2.907,13 3.481,11
INCR SOLID 4.000,00
ACUERDO 2020 1.000,00
ASIG EXTRA 819,35
ASIG EXTRA 10/2020 5.000,00
PRES NO REMU 68,25 416,50
TOTAL BRUTO 43.694,21 50.687,69
Salio mal encolumnado, espero se entienda. Hablan de un bruto en marzo para Maestranza y Servicios A de 43694,21 y de 50687.69 para Octubre
El acuerdo dice esta vez, que los $100 son para todos los del convenio 130/75, no distingue entre obrascosiales, o sea tomando como base 2 millones de trabajadores de comercio serian unos 200 millones que embolsarian el gremio??
Algo que no me queda claro, las cuotas son acumulativas? Porque sino no serían 30000, sino solamente 5000 de aumento.
No es un aumento, es un bono de 30000 en cuotas y “en negro” básicamente.
Buen dia Jannete, son $30.000 x unica vez a pagar en 6 cuotas de $5000.
NO son acumulativas.
$ 5000 cada mes desde Octubre 2020 a Marzo 2021.
En teoría este “BONO” desaparecería en Abril 2021, probablemente se va a absorber con la próxima paritaria, pero…
Quién puede asegurarlo ?
Gracias!!!… Que desastre!!! Las cosas (que justamente se adquieren a través del comercio) han aumentado prácticamente al doble y a nosotros nos dan 5000$…
No
Termino de hacer los cálculos es un 13% de aumento con una inflación anual del 50% me parece que estamos perdiendo bastante. Una decepción total
Buen día! Se deben calcular aportes y contribuciones de obra social sobre la suma no remunerativa en aquellos casos en que se optó por una obra social diferente a OSECAC?
Desde ya muchas gracias!!!
A mi entender no, y seguramente será modificado en la homologación.
como siempre firmando el peor acuerdo… $5000 en negro por mes
Hola!!!! se tienen en cuenta para las vacaciones y aguinaldo??
Negativo los no remunerativos no se tienen en cuenta para aguinaldo y vacaciones
Hola María Emilia, al ser no remunerativo no se tiene en cuenta para vacaciones ni aguinaldo.
Muchas gracias!!!
Hijos de re mil puta!
Lacras, ratas de alcantarilla
Como en esas convenciones gramialistas no cae un misil.
Ignacio, esto no aplica para los empleados de contact Center ?
Gracias por el resumen, una única duda, donde se depositarían esos $100 de OSECAC para quienes hayan optado por otra obra social?
GRacias!!
No corresponde ese aporte en caso que tengan otra obra social.
La nota dice q no distingue entre afiliados a osecac o no..
Cómo ingresar el aporte de $100
Para los que están afiliados a OSECAC es sencillo, se ingresa desde la misma Declaración en Línea como aporte adicional.
Para los que tienen otra obra social o pre-paga se puede hacer por VEP o con el Formulario 120/A.
Entiendo que esta entrada de años anteriores es válida para este caso también: https://www.ignacioonline.com.ar/quienes-deben-realizar-el-aporte-extraordinario-a-osecac-2019/#:~:text=C%C3%B3mo%20ingresar%20el%20aporte%20de,art%C3%ADculo%20sobre%20el%20tema.
El 120(A no va más..
Hola si vos tenes otra obra social no te tienen que descontar los $100.
Saludos
La nota dice q no distingue entre afiliados a osecac o no..
Aportantes afiliados o no.
Si aportas a otra OS no hay que pagar los $100.-
Hola, no se retienen y por lo tanto no se depositan.
De todas maneras SECZA (Empleados de Comercio Zona Atlántica, en su instructivo de este acuerdo, en referencia a este tema establece: “Se mantiene el aporte extraordinario y excepcional de $100,- a OSECAC para aquellos trabajadores que sean afiliados a dicha obra social.” Habría que confirmar si se mantiene como venía, o este aporte los hacen todos los representados por el CCT 130/75. En la letra del acuerdo pareciera involucrar a todxs.
En caso de que todos los empleados deban aportar los $100,00 a OSECAC (aunque tengan otra Obra Social), la única manera que se me ocurre es por VEP:
NUEVO VEP
OBRAS SOCIALES
DESDE JULIO 1994
APORTES OBRAS SOCIALES
OBLIGACION MENSUAL
PERIODO
CODIGO DE OBRA SOCIAL (126205)
IMPORTE (100 POR EMPLEADO)
Yo lo sacaría del F931 y lo metería todo ahi, creo que es mas fácil y práctico.
Buen día Ignacio entiendo entonces que antes de que termine el mes de octubre (con lo que fue sueldo de septiembre) debe abonarse la primer cuota de $5000 es correcto? gracias
Hola Cynthia, no es así.
Los 5.000 se pagan:
con el sueldo de octubre que se paga en noviembre
con el sueldo de noviembre que se paga en diciembre
con el sueldo de diciembre que se paga en enero
etc.
Lo que es desde septiembre son los 6.000 que pasan al básico por lo que hay una diferencia de antiguedad y presentismo, esa diferencia se puede pagar con lo sueldos de octubre.
saludos!
Aparte de la diferencia en el presentismo y antigûedad, no hay también diferencia en los descuentos ya que aumenta el presentismo y la antigûedad? Esa diferencia también se suma a los descuentos del mes de octubre en un ítem aparte?
Si liquidas las diferencias de antigüedad y presentismo los aportes se calculan automáticamente, dado que la base de cálculo es mayor…. o no ?.
si pero en septiembre los descuentos sobre obra social y sindicatos se hacian de todos modos, ahora faltaria solamente el de Seg Social. o no?
Hola, entiendo que en el mes de noviembre cuando pagues octubre se va a tener que abonar la primer cuota de 5000 y la diferencia por incorporar al básico el decreto 14/2020 y el acuerdo 2019/20.
Cuanto año de antigüedad hay que tenes yo tengo ya 4 año de antigüedad