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Claves del acuerdo salarial que establece el pago de $30.000 en 6 cuotas de 5000 pesos y la incorporación de $6.000 al básico.
Finalmente en el día de ayer la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS), la Cámara Argentina de Comercio, la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) y Servicios (CAC) y la Unión de Entidades Comerciales Argentinas (UDECA) firmaron el nuevo acuerdo salarial de Empleados de Comercio.
Principales puntos del acuerdo
Incorporación de sumas al básico
A partir del mes de septiembre de 2020 quedan incorporados a los salarios básicos de todas las categorías del CCT 130/75 la suma de $4000 del decreto 14/2020, y la suma de $2000 del Acuerdo 2019/20.
Al incorporarse al básico, incrementa los adicionales que se calculan sobre este. La escala salarial quedaría de la siguiente manera:
Categoría | Nuevo Básico |
---|---|
Maestranza A | $ 41.790,08 |
Maestranza B | $ 41.925,50 |
Maestranza C | $ 42.400,06 |
Administración A | $ 42.298,45 |
Administración B | $ 42.501,96 |
Administración C | $ 42.705,33 |
Administración D | $ 43.315,59 |
Administración E | $ 43.824,00 |
Administración F | $ 44.569,83 |
Cajeros A | $ 42.467,90 |
Cajeros B | $ 42.705,32 |
Cajeros C | $ 43.010,43 |
Personal Auxiliar A | $ 42.467,90 |
Personal Auxiliar B | $ 42.806,91 |
Personal Auxiliar C | $ 43.925,71 |
Auxiliar Especializado A | $ 42.874,88 |
Auxiliar Especializado B | $ 43.485,03 |
Vendedor A | $ 42.467,90 |
Vendedor B | $ 43.485,16 |
Vendedor C | $ 43.824,00 |
Vendedor D | $ 44.569,83 |
El retroactivo del impacto sobre los adicionales, por la incorporación al básico de los $6.000, se abonarán, según corresponda en cada caso y para el mes de septiembre de 2020 únicamente, conjuntamente con los haberes del mes de octubre 2020 en rubro separado bajo la denominación:
“adicionales Art. 1°Acuerdo 7/10/2020”
Gratificación no remunerativa de $30.000
Asimismo, se dispuso el pago de una gratificación extraordinaria por única vez, no remunerativa y de naturaleza excepcional, para todas las categorías de $30.000.
Esta suma, se abonará en 6 cuotas mensuales y consecutivas de $5000 cada una de ellas, que serán sumadas a las remuneraciones de los meses de octubre, noviembre y diciembre del 2020, y de enero, febrero y marzo del 2021.
Es importante aclarar que el aporte no será contributivo a ningún efecto ni generará aportes y contribuciones a los subsistemas de la seguridad social con las únicas excepciones de:
- aportes y contribuciones OSECAC
- aporte al sindicato
- aporte a la FAECyS
La gratificación se abonará bajo la denominación:
“Asignación Extraordinaria No Remunerativa – Acuerdo 2020”
En forma completa o abreviada, con indicación del número de la cuota respectiva, extinguiéndose la misma con el pago total y oportuno de las 6 cuotas.
Adicionales
Sobre cada cuota de $5.000 se le adicionará el pago de los adicionales de antigüedad y presentismo de los artículos 24 y 40, respectivamente, del CCT 130/75.
No se tendrá en cuenta para otros adicionales, como Cajero, Armado de Vidrieras, Ayudante de Chofer y Chofer.
Increíblemente, tampoco el adicional por zona, pero por ejemplo, desde el sindicato de comercio de Neuquén sostienen que se debe tener en cuenta.
Contribución al INACAP
A los efectos de la liquidación del aporte con destino al Instituto Argentino de Capacitación Profesional y Tecnológica para el Comercio (INACAP), el cálculo de dichos aportes deberá realizarse considerando los incrementos aquí pactados.
Requisitos para percibir la Gratificación
Para percibir la asignación pactada, el trabajador comprendido deberá tener su contrato de trabajo vigente al momento de percepción de cada cuota.
Asimismo, y para el supuesto de los trabajadores que hubieren ingresado con posterioridad al 1° de octubre de 2020, se liquidará y saldará de manera proporcional al tiempo trabajado.
Jornada Parcial. Proporcionalidad
Para el caso de trabajadores que se desempeñen en tarea discontinua o a tiempo parcial o bajo régimen de jornada reducida, legal o convencional, o que hayan incurrido en ausencias por causas injustificadas, el monto a abonar por esta gratificación extraordinaria por única vez, será proporcional a la jornada laboral cumplida.
Aporte a OSECAC
Se renueva el aporte de $100 con destino a la obra social de Empleados de Comercio (OSECAC).
Dicho monto deberá ser retenido por el empleador a todos los trabajadores encuadrados en el CCT 130/75 a partir de octubre 2020 y hasta marzo de 2021 y depositada a la orden de OSECAC.
Este tipo de aportes son habituales en los acuerdo de Empleados de Comercio, pero a diferencia de los que se han firmado en los últimos tiempos, no se distingue entre empleados afiliados y no afiliados a la Obra Social OSECAC.
Cláusula de absorción
Solo podrán ser absorbidos o compensados, hasta su concurrencia, los aumentos, otorgados por los empleadores a partir del 1° de abril de 2020, que hubieren sido abonados a cuenta de los aumentos del presente acuerdo.
Suspensiones 223 Bis
Para el caso de los trabajadores suspendidos en el marco de los acuerdos marco o individuales, en los términos del artículo 223 bis, la gratificación extraordinaria extraordinaria será liquidada en forma proporcional en los mismo términos que los acordados para el pago de la prestación dineraria que se pacte.
En este sentido, junto con la firma del acuerdo se renovó hasta fin de año el acuerdo que avala suspensiones en los términos del 223 bis que permite aplicar suspensiones con el pago de hasta el 75% del salario.
Vigencia y revisión
Lo pactado tiene vigencia desde el 1° de octubre hasta el 31 de marzo de 2021, sin perjuicio de lo cual las partes se comprometieron a reunirse en el mes de enero de 2021 para analizar las variaciones económicas que pudieran haber ocurrido.
Acta acuerdo
Por último, se renovó el Convenio de Emergencia por suspensión de actividades para el sostenimiento de los puestos de trabajo y la actividad productiva. El mismo establece, entre otros, los siguientes lineamientos:
las asignaciones dinerarias que como prestaciones no remunerativas abonen los empleadores en concepto de suspensiones dispuestas en los términos del art. 223 bis de la Ley 20.744 t.o., así como también las asignaciones compensatorias otorgadas en dinero en virtud de lo dispuesto en el DNU 332/2020 modificado por DNU 376/2020, no podrán ser, en su conjunto, inferiores al 75% del salario neto que hubiera percibido los empleados de comercio prestando servicios de manera normal y habitual durante los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2020.
El plazo de duración de las suspensiones dispuestas no podrá ser mayor a los 60 días comenzando a computarse ese término a partir del 1° de octubre de 2020.
Más información sobre este punto aquí.
Recibo en excel
Adjunto un archivo en excel para simular los recibos gentileza de @marianocopetti
Calculadora
La calculadora está actualizada desde octubre 2020 con los nuevos básicos y el pago de $5000.
Emiliano dice
Yo estuve de licencia sin goce desde enero 2020 hasta 17/12/2020. Me corresponde?
Paula dice
Mi consulta es si un empleado está suspendido (cobrando el 75% del sueldo), este bono se paga proporcional también? o sea en vez de $5000 x cuota, serían $3.750? Gracias
maru d dice
Buenas tardes ignacio, con respecto al inacap para este nueva rama de call center desde donde se presenta ? .. desde la pagina de siempre sigue aplicando el sueldo de maestranza A , mientras que en este convenio es el sueldo de 30 hs por el 0,5 por ende este ultimo es importe menor ?
viviana dice
buenas tardes, alguien sabe cómo declarar ese articulo 1° correspondiente a la diferencia de septiembre en el anses de octubre? porque tiene su retencion, por lo tanto tambien la contribucion total. pero donde lo ubican? como parte del sueldo en datos complementarios? gracias
Javier dice
Hola una consulta me pagaron el mes de octubre pero no me pagaron el bono de 5000 pesos ni el aumento de 6000 yo supuestamente figuró como suspendido lo tengo le cobrar o no ellos dicen que todabia no se omologo es siento eso del alticulo 223