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El acuerdo establece un 27% en dos tramos, de 17% en Abril, 10% en noviembre, más 3048 pesos no remunerativos a pagarse también en dos cuotas, 1524 en Julio, y el resto septiembre.
Principales términos del acuerdo salarial de Empleados de Comercio 2015
Incremento salarial del 27% en dos tramos
Base de cálculo
Por lo tanto, las escalas salariales quedarían de la siguiente manera:
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padding: 4px;
margin: 3px;
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background-color: #2363A3;
color: #FFF;
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JORNADA COMPLETA | Base de Cálculo | 17% s/marzo | 27% s/marzo |
---|---|---|---|
Categorías | Marzo 2015 | Abril 2015 | Noviembre 2015 |
Maestranza A | $ 8.468,35 | $ 9.907,97 | $ 10.754,80 |
Maestranza B | $ 8.500,41 | $ 9.945,49 | $ 10.795,53 |
Maestranza C | $ 8.612,73 | $ 10.076,90 | $ 10.938,17 |
Administración A | $ 8.588,67 | $ 10.048,74 | $ 10.907,61 |
Administración B | $ 8.636,81 | $ 10.105,07 | $ 10.968,75 |
Administración C | $ 8.684,86 | $ 10.161,28 | $ 11.029,77 |
Administración D | $ 8.829,29 | $ 10.330,27 | $ 11.213,20 |
Administración E | $ 8.949,63 | $ 10.471,06 | $ 11.366,03 |
Administración F | $ 9.126,11 | $ 10.677,54 | $ 11.590,15 |
Cajeros A | $ 8.628,75 | $ 10.095,64 | $ 10.958,51 |
Cajeros B | $ 8.684,86 | $ 10.161,28 | $ 11.029,77 |
Cajeros C | $ 8.757,11 | $ 10.245,82 | $ 11.121,53 |
Personal Auxiliar A | $ 8.628,77 | $ 10.095,67 | $ 10.958,54 |
Personal Auxiliar B | $ 8.708,99 | $ 10.189,51 | $ 11.060,41 |
Personal Auxiliar C | $ 8.973,68 | $ 10.499,21 | $ 11.396,57 |
Auxiliar Especializado A | $ 8.725,03 | $ 10.208,28 | $ 11.080,78 |
Auxiliar Especializado B | $ 8.869,41 | $ 10.377,21 | $ 11.264,15 |
Vendedor A | $ 8.628,75 | $ 10.095,64 | $ 10.958,51 |
Vendedor B | $ 8.869,41 | $ 10.377,21 | $ 11.264,15 |
Vendedor C | $ 8.949,63 | $ 10.471,06 | $ 11.366,03 |
Vendedor D | $ 9.126,11 | $ 10.677,54 | $ 11.590,15 |
Pueden descargar las escalas completas publicadas por FAECyS Aquí
En el caso de trabajadores que laboren en tarea discontinua o a tiempo parcial o bajo régimen de jornada reducida, el básico resultante será proporcional a la jornada laboral
Adicionales convenio
Adicional Cajeros grandes superficies
Suma no remunerativa
- $ 1.524 en julio de 2015
- $ 1.524 en septiembre de 2015
Jornada parcial. Para el caso de trabajadores que laboren en tarea discontinua o a tiempo parcial o bajo el régimen de jornada reducida, el monto de la asignación resultante será proporcional a la jornada laboral cumplida. También serán proporcionales a la jornada cumplida los básicos y los adicionales resultantes de los mismos
Esta asignación de pago único, en ningún caso, se agregará a las escalas salariales, ni modificará las mismas.
Adicionales fuera de convenio
Cláusula de absorción
Vigencia
Homologación
2015 sea abonado a cada trabajador hasta el 15 de junio de 2015.
exclusivamente de los trabajadores mercantiles encuadrados en el Convenio Colectivo 130/75, y asociados a la Obra Social de los Empleados de Comercio y Actividades Civiles (OSECAC) con el fin de garantizar el normal funcionamiento del sistema solidario de salud.
El referido aporte será de $70 mensuales, regirá desde el mes de mayo de 2015 y
será retenido del monto mensual a percibir por cada trabajador
comprendido.
en ningún caso el trabajador podrá solicitar que el empleador se haga
cargo del pago directo de dicha obligación o reclamar su reintegro cualquiera sea la forma de imputación de su remuneración.
Caso Práctico
Pueden ver un caso práctico de liquidación aquí
Planilla Excel
También pueden descargar la planilla excel para ayuda en la liquidación. DESCARGAR
Anónimo dice
FAVOR, ME PODRIAN INFORMAR CUAL ES EL MONTO ACTUAL DE ADICIONAL POR SERVICIOS FUNEBRES???
GRACIAS
BS TARDES IGNACIO:
AL NO ESTAR HOMOLOGADO, NO FORMA PARTE DEL NUEVO BASICO Y HAY QUE ABONARLO COMO"PAGO ANTICIPADOA CUENTA DE ACUERDO COLECTIVO ABRIL 2015", NO SE TIENE EN CUENTA PARA HORAS EXTRAS, FERIADOS Y DOMINGOS TRABAJADOS? HERNAN
Si, se toma para hora extras, etc
Hola, gracias por la info.
A diferencia de los acuerdos anteriores, en este, el aporte a OSECAC dice: “un aporte a cargo exclusivamente de los trabajadores mercantiles encuadrados en el Convenio Colectivo 130/75, y asociados a la Obra Social de los Empleados de Comercio y Actividades Civiles (OSECAC)”.
Segun mi criterio, aquellos empleados de Comercio que no esten afiliados a OSECAC, no pagarian los $70. A riesgo de futuras inspecciones y liquidaciones de deuda del sindicato/obra social. Que les parece a ustedes??
Esta claro en el acta, es un aporte que deben realizar solo los afiliados
Saludos Ignacio. No te conozco, pero paso seguido por acá.
Hago dos pequeñas correcciones para que nadie se confunda.
1- En el título están cruzados los meses Septiembre y Noviembre.
2- La vigencia del acuerdo es de Abril de 2015 a Marzo de 2016.
Te agradezco el buen servicio que prestas a todos los empleados.
Gracias por las observaciones!
Ojo Ignacio, el titulo esta mal: "El acuerdo establece un 27% en dos tramos, de 17% en Abril, 10% en Septiembre, más 3048 pesos no remunerativos a pagarse también en dos cuotas, 1524 en Julio, y el resto noviembre". el 10% va en noviembre y la segunda cuota de $ 1524 va en noviembre.
Buen dia, buenísimo el resumen, la vigencia tiene un error de tipeo, saludos, Germán.-
Se modifico la licencia por paternidad? porque actualmente son dos días nada más
Muchas gracias Ignacio por el gran aporte que haces siempre. Fijate que las fechas de vigencia del Acuerdo no son las correctas, para evitar cualquier confusión. Por otro lado, no se ha hablado como se abonará el aporte a Osecac? anteriormente se realizaba mediante el F931 o con el formulario F120,pero no sería raro que no lo hayan definido aun. Reitero mi agradecimiento por tus aportes, saludos. German, de Balvanera
O sea q si es empleado de comercio pero tiene otra obra social no debe hacer dicho aporte solidario?
Tal cual. Saludos!
el aporte a osecac de $70 ¿es proporcional a la jornada de trabajo, o es un monto fijo?
fijo
consulta. yo soy empleada de comercio pero no tengo osecac. tengo omint. igual me descontarian los $70 para osecac???
Aclaro que no soy Ignacio. Si el acuerdo dice: " un aporte a cargo de los trabajadores mercantiles encuadrados en el Convenio Colectivo 130/75 y afiliados a la OSECAC", a mi entender y ya lo he aplicado en liquidaciones, no te deben descontar el importe de $70 solidario para OSECAC, porque no sos afiliada. (ojo, fijate que no seas afiliada). Saludos!
Hola Ignacio, dos consultas,.
el aporte solidario a la OS de $70 es solo para los empleados que estan afiliados a dicha obra social?
Aque se refiere con "el adicional especial previsto en el art. 18 del acuerdo colectivo suscripto entre las mismas partes con fecha 22 de junio de 2011 se fija en $5943.60 anuales a partir del mes de abril 2015"???
Muchas Gracias!
Hola Ignacio, yo trabajo 4 hs en total 20 semanales, me pagan proporcional o el aumento completo? Saludos.
Buenos Días! Entonces la suma fija de $3048 para los empleados de jornada reducida, por ejemplo que cumplan 4hs diarias (media jornada), serà de $1524 abonada en dos cuotas de $762? Saludos
Bueno, Ignacio no quiero quitarle tiempo porque se que usted debe carecer del mismo, he comprendido mi propia pregunta y si, la suma fija es proporcional a la jornada laboral que realiza el empleado. Saludos Cordiales!
Así es Analia, es proporcional a la jornada
El Aporte de $ 70 destinados a OSECAC los hacen solamente los que pertenecen al convenio 130/75 pero que poseen la Obra Social?
El acuerdo lo dice claro, que esten en CCT 130/75, y que pertenezcan a OSECAC, en los anteriores acuerdos siempre liquide segun este criterio y tuve desacuerdos con mas de uno por esto y hoy este acuerdo me da la razon.
Estimado, segun el acuerdo que dice "un aporte a cargo de los trabajadores mercantiles encuadrados en el Convenio Colectivo 130/75 y afiliados a la OSECAC". El aporte solidario se descuenta si el empleado está encuadrado en el Convenio y afiliado a OSECAC. Saludos!