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Empleados de Comercio: punto por punto el acuerdo de revisión salarial 2021

4 agosto, 2021 Por Ignacio 79 comentarios

Índice de Contenidos

  • Los detalles del acuerdo salarial punto por punto
  • Suma no remunerativa de $4.000
  • ¿Cuándo se paga la suma?
  • Suma no remunerativa del 9%
  • Incorporación al básico de convenio
  • No impactan sobre adicionales ni aguinaldo
  • Proporcional a la jornada
  • Suspendidos por el Art. 223 Bis
  • Escala salarial
  • Vigencia
  • Renovación de acuerdo marco por suspensiones Art. 223 Bis LCT
  • Homologación
    • Newsletter
    • ¡Gracias!

Los detalles punto por punto del acuerdo de revisión salarial firmado ayer que otorga una suma de fija para agosto y un 9% desde noviembre para los trabajadores de comercio.

Finalmente, luego de algunas semanas de negociaciones, el gremio de Empleados de Comercio, que lidera desde el siglo pasado Armando Cavalieri, cerró con las cámaras mercantiles el acuerdo de revisión salarial 2021.

El acuerdo, firmado por la Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC), la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME), la Unión de Entidades Comerciales Argentinas (UDECA) y la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECyS) son las partes firmantes del acuerdo, que es complementario al celebrado en abril pasado para la paritaria 2021 de la actividad mercantil.

Los detalles del acuerdo salarial punto por punto

Suma no remunerativa de $4.000

En primer lugar, se acordó para una una gratificación extraordinaria por única vez, no remunerativa (Art. 6 Ley 24.241), y de naturaleza excepcional, de $4000.

Esta suma se identificará en el recibo de sueldos, como :

“Asignación Extraordinaria No remunerativa – Acuerdo Complementario agosto 2021”

¿Cuándo se paga la suma?

Esta suma es por única vez, y se pagará durante la segunda quincena del mes de agosto de 2021.

Suma no remunerativa del 9%

También, acordaron un incremento salarial del 9% sobre los básicos de convenio del CCT N° 130/75 a cuyo efecto se tomará como base de cálculo los valores expresados para el mes de mayo de 2021.

El mencionado aumento de 9% se abonará en forma de asignación no remunerativa (Art. 6 Ley 24.241) a partir del mes de noviembre de 2021.

Incorporación al básico de convenio

El 9% previsto como suma no remunerativa desde noviembre, se incorporará al básico de convenio, a su valor nominal, a partir del enero 2022.

Es decir que se paga durante noviembre y diciembre 2021, además, hay que recordar que en septiembre 2021 está previsto que se pague el segundo tramo del 8% acorado en abril.

Entonces, en septiembre tendremos un acumulado del 16% y en noviembre un 25% al incorporarse el nueve de este acuerdo de revisión.

No impactan sobre adicionales ni aguinaldo

Además, se aplican las mismas condiciones que en el acuerdo vigente firmado el 27 de abril de 2021, por lo tanto, es importante destacar que el incremento acordado no tiene impacto sobre los adicionales del CCT 130/75 mientras mantenga su condición de no remunerativo y, por tanto, no se aplicará ningún equivalente hasta su incorporación, a saber:

  • Antigüedad,
  • Asistencia y Puntualidad
  • Adicionales de Cajero, Armado de vidrieras, Chofer y Ayudante de chofer

Tampoco computarán para el cálculo del aguinaldo.

Proporcional a la jornada

Para ambas sumas, los $4.000 fijos y el 9% no remunerativas, se pagarán de manera proporcional a la jornada trabajada.

Este incremento mantendrá su carácter no remunerativo hasta enero de 2022, momento en que se incorporará a los nuevos básicos de convenio por su valor nominal.

Rio Grande, provincia de Tierra del Fuego

Se aclara que los incrementos del presente acuerdo no son vinculantes para los acuerdos salariales que pudieran suscribirse en el ámbito de la ciudad de Rio Grande, provincia de Tierra del Fuego, sin perjuicio de que las sumas resultantes de los incrementos pactados constituyan el mínimo convencional vigente a partir de la homologación.

Suspendidos por el Art. 223 Bis

Para el caso de trabajadores que se encuentren comprendidos en las suspensiones referidas al artículo 223 bis LCT, la gratificación extraordinaria aquí pactada, será liquida en forma proporcional en iguales términos a la prestación dineraria no remunerativa pactada en esos acuerdos.

Escala salarial

La escala salarial actualiza no ha sigo publicada, pero quedaría de la siguiente manera:

Vigencia

Lo pactado en este acuerdo complementario tiene vigencia hasta el 31 de marzo de 2022 y se ha mantenido el compromiso de las partes a reunirse en el mes de enero para analizar las variaciones económicas que pudieran haber ocurrido.

Renovación de acuerdo marco por suspensiones Art. 223 Bis LCT

Por último, se acordó la prórroga en idénticos términos y condiciones, para los meses de julio a diciembre de 2021, ambos inclusive, del Convenio de emergencia por suspensión de actividades para el sostenimiento de los puestos de trabajo y la actividad económica (Resol. 515/20 MT y Cctes.).

Homologación

El acuerdo está pendiente de homologación, en caso de seguir esta situación mención:

“pago anticipo a cuenta del Acuerdo Complementario agosto 2021” lo que quedarán reemplazados y compensados con los rubros correspondientes una vez homologado el acuerdo.

Texto del acuerdo

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Publicado en: Empleados de Comercio Etiquetado como: Escala Salarial, FAECYS, SEC

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. -
  2. Martin dice

    23 agosto, 2021 a las 7:57 pm

    Hola, los adicionales no rem de agosto, se tendrian en cuenta como base para calculo indemnizatorio???
    Gracias

    Responder
  3. Griselda dice

    23 agosto, 2021 a las 8:22 am

    Buen dia, me podria informar si es proporcional a la fecha de ingreso? Osea, si ingresó el 19 de agosto, se abonará por los días trabajados??
    Gracias.

    Responder
  4. Itati gaggino dice

    21 agosto, 2021 a las 1:05 am

    Yo trabajo 9 hs por día me pagan el sueldo por 4 hs. y hace 28 años trabajo como puedo reclamar sábado y domingos…

    Responder
  5. Carolina dice

    18 agosto, 2021 a las 2:15 pm

    Buenas tardes, sobre este bono aplica el SAC?

    Responder
  6. Jaquelina dice

    18 agosto, 2021 a las 10:47 am

    Buen dia, me podría informar si es proporcional a la fecha de ingreso?? osea, si ingreso el 10 de agosto, lo abono por los dias trabajados??
    Gracias.

    Responder
  7. Jose dice

    18 agosto, 2021 a las 9:28 am

    Hola buen dia Ignacio, una consulta los no remunerativo de $4000 hasta cuando tienen plazo para pagarlo el empleador?

    Responder
  8. Eliana dice

    18 agosto, 2021 a las 9:01 am

    Buen dia! A las licencias por embarazo le corresponde el bono de $4000?
    Gracias!

    Responder
  9. Lorena dice

    18 agosto, 2021 a las 4:14 am

    Hola Ignacio cuando se abona los 4mil? Ya estamos en fecha.

    Responder
  10. Gustavo dice

    16 agosto, 2021 a las 3:11 pm

    Hola Ignacio,
    Esta suma de $ 4000 se debe tener en cuenta para LRT? Gracias

    Responder
    • Ignacio dice

      16 agosto, 2021 a las 3:15 pm

      discutible

      Responder
      • Mariana dice

        20 agosto, 2021 a las 3:01 pm

        Es que si los $4000 van directo en el 931 como no remunerativo, automáticamente te cobran la ART

        Responder
  11. GRACIELA PERES dice

    13 agosto, 2021 a las 10:39 am

    Los $ 4000.- llevan antiguedad y Presentismo? y Llevan descuentos de Obra Social y Sindicato?

    Responder
    • Ignacio dice

      13 agosto, 2021 a las 11:41 am

      no

      Responder
  12. Miguel dice

    11 agosto, 2021 a las 8:42 am

    Buenos días Ignacio, sigo con dudas con respecto al bono de $4000, se le debe descontar obra social, sindicato y faecys o no ? Se paga en un recibo aparte entre el 16 y el 31 de agosto o con el sueldo de agosto? Leyendo los comentarios respondes que no llevan descuentos, pero en la calculadora, cuando se liquida agosto aparece el bono de 4000 y aplicando los descuentos

    Responder
    • Ignacio dice

      11 agosto, 2021 a las 9:44 am

      Hola
      No, no lleva descuentos
      Si, puede ir en recibo por separado
      Tengo que actualizar la calculadora

      Responder
  13. Carlos dice

    9 agosto, 2021 a las 3:55 pm

    Donde dice “Entonces, en septiembre tendremos un acumulado del 16%…” se calcula sobre distintas bases, el primer 8 % sobre Abril y el segundo 8 % sobre Mayo, no?

    Responder
    • Carlos dice

      9 agosto, 2021 a las 4:01 pm

      Perdón, ignorar la pregunta anterior, quise decir:
      Donde dice “Entonces, en septiembre tendremos un acumulado del 16% y en noviembre un 25%” se calcula sobre distintas bases, el 16 % sobre Abril y el 9 % de noviembre sobre Mayo, no?

      Responder
      • Grabriel dice

        20 agosto, 2021 a las 10:45 am

        Todo se calcula con el basico del sueldo abril 2020. Es un aumento trucho solo para calmar las aguas. Gracias a los mafiosos del sec. Los bancarios piden 40 les dan 50. Los camioneros piden 45 les dan 45. Es verso

        Responder
  14. Franco dice

    9 agosto, 2021 a las 11:09 am

    Si todavia esta pendiente de homologacion significa que no tiene efecto en la liquidacion de segunda quincena de agosto como dice ? hay que esperar ?

    Responder
  15. Karina dice

    8 agosto, 2021 a las 3:54 pm

    Hola Ignacio..una consulta.. trabajo en comercio no Marco tarjeta por tal motivo trabajo todos los sábados por la tarde algunos domingos y todos los feriados . Mi pregunta es en qué parte del CT figura que esto puede ser así… ellos me pagan un adicional por tareas especiales pero si hago cálculos me conviene más si me pagan las horas extras trabajadas

    Responder
    • Jonathan dice

      16 agosto, 2021 a las 11:30 am

      yo trabajo sábados, domingos, feriados y no me pagan nada de extra ni doble. Es una lastima que se caguen en los empleados, saben que no hay laburo entonces se abusan

      Responder
      • Claudia María Álvarez dice

        19 agosto, 2021 a las 12:55 pm

        Hola tenés toda la razón mi marido también trabaja todos los domingos y feriado tiene asistencia perfecto y no reconocen nada .de lo que prometen

        Responder
  16. cosme fulanito dice

    6 agosto, 2021 a las 1:58 pm

    alguna novedad sobre call center? acuerdo cct 781/20

    Responder
    • Ignacio dice

      19 agosto, 2021 a las 1:24 am

      nada por ahora

      Responder
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