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Los detalles punto por punto del acuerdo de revisión salarial firmado ayer que otorga una suma de fija para agosto y un 9% desde noviembre para los trabajadores de comercio.
Finalmente, luego de algunas semanas de negociaciones, el gremio de Empleados de Comercio, que lidera desde el siglo pasado Armando Cavalieri, cerró con las cámaras mercantiles el acuerdo de revisión salarial 2021.
El acuerdo, firmado por la Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC), la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME), la Unión de Entidades Comerciales Argentinas (UDECA) y la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECyS) son las partes firmantes del acuerdo, que es complementario al celebrado en abril pasado para la paritaria 2021 de la actividad mercantil.
Los detalles del acuerdo salarial punto por punto
Suma no remunerativa de $4.000
En primer lugar, se acordó para una una gratificación extraordinaria por única vez, no remunerativa (Art. 6 Ley 24.241), y de naturaleza excepcional, de $4000.
Esta suma se identificará en el recibo de sueldos, como :
“Asignación Extraordinaria No remunerativa – Acuerdo Complementario agosto 2021”
¿Cuándo se paga la suma?
Esta suma es por única vez, y se pagará durante la segunda quincena del mes de agosto de 2021.
Suma no remunerativa del 9%
También, acordaron un incremento salarial del 9% sobre los básicos de convenio del CCT N° 130/75 a cuyo efecto se tomará como base de cálculo los valores expresados para el mes de mayo de 2021.
El mencionado aumento de 9% se abonará en forma de asignación no remunerativa (Art. 6 Ley 24.241) a partir del mes de noviembre de 2021.
Incorporación al básico de convenio
El 9% previsto como suma no remunerativa desde noviembre, se incorporará al básico de convenio, a su valor nominal, a partir del enero 2022.
Es decir que se paga durante noviembre y diciembre 2021, además, hay que recordar que en septiembre 2021 está previsto que se pague el segundo tramo del 8% acorado en abril.
Entonces, en septiembre tendremos un acumulado del 16% y en noviembre un 25% al incorporarse el nueve de este acuerdo de revisión.
No impactan sobre adicionales ni aguinaldo
Además, se aplican las mismas condiciones que en el acuerdo vigente firmado el 27 de abril de 2021, por lo tanto, es importante destacar que el incremento acordado no tiene impacto sobre los adicionales del CCT 130/75 mientras mantenga su condición de no remunerativo y, por tanto, no se aplicará ningún equivalente hasta su incorporación, a saber:
- Antigüedad,
- Asistencia y Puntualidad
- Adicionales de Cajero, Armado de vidrieras, Chofer y Ayudante de chofer
Tampoco computarán para el cálculo del aguinaldo.
Proporcional a la jornada
Para ambas sumas, los $4.000 fijos y el 9% no remunerativas, se pagarán de manera proporcional a la jornada trabajada.
Este incremento mantendrá su carácter no remunerativo hasta enero de 2022, momento en que se incorporará a los nuevos básicos de convenio por su valor nominal.
Rio Grande, provincia de Tierra del Fuego
Se aclara que los incrementos del presente acuerdo no son vinculantes para los acuerdos salariales que pudieran suscribirse en el ámbito de la ciudad de Rio Grande, provincia de Tierra del Fuego, sin perjuicio de que las sumas resultantes de los incrementos pactados constituyan el mínimo convencional vigente a partir de la homologación.
Suspendidos por el Art. 223 Bis
Para el caso de trabajadores que se encuentren comprendidos en las suspensiones referidas al artículo 223 bis LCT, la gratificación extraordinaria aquí pactada, será liquida en forma proporcional en iguales términos a la prestación dineraria no remunerativa pactada en esos acuerdos.
Escala salarial
La escala salarial actualiza no ha sigo publicada, pero quedaría de la siguiente manera:
Vigencia
Lo pactado en este acuerdo complementario tiene vigencia hasta el 31 de marzo de 2022 y se ha mantenido el compromiso de las partes a reunirse en el mes de enero para analizar las variaciones económicas que pudieran haber ocurrido.
Renovación de acuerdo marco por suspensiones Art. 223 Bis LCT
Por último, se acordó la prórroga en idénticos términos y condiciones, para los meses de julio a diciembre de 2021, ambos inclusive, del Convenio de emergencia por suspensión de actividades para el sostenimiento de los puestos de trabajo y la actividad económica (Resol. 515/20 MT y Cctes.).
Homologación
El acuerdo está pendiente de homologación, en caso de seguir esta situación mención:
“pago anticipo a cuenta del Acuerdo Complementario agosto 2021” lo que quedarán reemplazados y compensados con los rubros correspondientes una vez homologado el acuerdo.
Carolina dice
Hola, yo soy vendedora B trabajo solamente 5 horas de lunes a viernes y sábados 9 horas. Como seria el pago de los 4000? Lo cobro igual por solamente 5 horas?
Julieta dice
Hola aplica para la rama acopio? Hace más de un año que no me aumentan el sueldo
Ignacio dice
Hola ignacio, hace la aclaración que esto no aplica para turismo, ya que estamos en la rama comercio pero nunca nos dan los aumentos tal como los estipula el sindicato. Sobre el primer aumento que fue del 32, turismo solo cerro el 21%, y con las fronteras cerradas dudo que homologuen este nuevo aumento. Un desastre nuestro sector. Gracias por tus posteos.
Definitivamente hay que, salir del CEC, seamos sinceros no son representativos y en el caso de tener algún problema con el empleador quien confía en sus abogados ? nadieee
Hola buenas días quisiera saber, un cajero B de 30 horas en septiembre de cuanto seria su básico? Bendiciones y gracias por cada información
Hola Ignacio una consulta ¿el aumento de septiembre se cobra en octubre y el de nobiembre en diciembre
Gracias
Hola Ignacio.
Esos 4 mil que se abonan en la segunda quincena de agosto dice que son por única vez y fijos, eso quiere decír que se mantienen esos 4 mil en los próximos meses o solo se abonan en agosto y luego no se abonan más?
solo en agosto
Hola buenas noches , soy empleada del comercio vendedora B , con antigüedad de 10 años. Con el tema de la pandemia hasta la fecha no volvió abrir , pero solo nos deposita la ayuda q da el Anses($ 19.900) ya q nuestro rubro es ventas al turismo . Ahora es eso lo q yo tendría q cobrar ? Estoy en media jornada .gracias !
Hola buenas tardes..
De donde salen los el 16% de septiembre?
8 y 8 segundo no rem
Del acuerdo de abril/2021?
Cuál sería el proporcional de los $4000 en una jornada de 6 hs? Cómo se calcula?
horas trabajadas en la semana / 48 x $4.000
si son 30horas, sería 30/48 x 4.000 = 2500
https://www.ignacioonline.com.ar/calculadora-empleados-de-comercio/
Hola Ignacio, entiendo que los 4000 se pagan enteros sin aportes de sindicato, faecys ni Osecac ya que el acuerdo no hace mención a estos aportes y sin embargo cuando habla del 9% de noviembre especifica “en los mismos términos y condiciones que el acuerdo vigente” (o sea con aportes sindicales). Por favor comentame si pensás lo mismo, desde ya muchas gracias
Hola Rodolfo, exacto, entiendo lo mismo que vos
muchísimas gracias y como siempre impecable tu trabajo y dedicación, saludos
Hola! Gracias por los aportes valiosos de siempre. Consulto: El personal que empieza a trabajar en agosto, está previsto si va proporcional o no les corresponde?
Gracias por su atenta respuesta. Slds.
proporcional al tiempo trabajado
El peor gremio pactan todo siempre a beneficio de las empresas … el aguinaldo q cobraremos en diciembre será el mismo s julio …un desastre ni para el pan dulce
Alcanzará… Cavalieri andate no me representas ni a mi ni a todos los trabajadores …50 d inflación y recien nos dieron un 8% jajaaa..incompetente
Canceló pregunta anterior ya estoy mareado con las fechas corresponde agosto no a Julio Disculpen
Ignacio buen día Gracias por toda la info te hago una consulta esta $4000 al pagarse la segunda quincena de agosto vamos a tener que hacer rectificativa de 931 para informar dicho importe en el sicoss?
Buenas noches, cuando sumarían a este acuerdo a la rama call center? Ya que no se pactó el aimento para el rubro