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Los detalles punto por punto del acuerdo de revisión salarial firmado ayer que otorga una suma de fija para agosto y un 9% desde noviembre para los trabajadores de comercio.
Finalmente, luego de algunas semanas de negociaciones, el gremio de Empleados de Comercio, que lidera desde el siglo pasado Armando Cavalieri, cerró con las cámaras mercantiles el acuerdo de revisión salarial 2021.
El acuerdo, firmado por la Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC), la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME), la Unión de Entidades Comerciales Argentinas (UDECA) y la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECyS) son las partes firmantes del acuerdo, que es complementario al celebrado en abril pasado para la paritaria 2021 de la actividad mercantil.
Los detalles del acuerdo salarial punto por punto
Suma no remunerativa de $4.000
En primer lugar, se acordó para una una gratificación extraordinaria por única vez, no remunerativa (Art. 6 Ley 24.241), y de naturaleza excepcional, de $4000.
Esta suma se identificará en el recibo de sueldos, como :
“Asignación Extraordinaria No remunerativa – Acuerdo Complementario agosto 2021”
¿Cuándo se paga la suma?
Esta suma es por única vez, y se pagará durante la segunda quincena del mes de agosto de 2021.
Suma no remunerativa del 9%
También, acordaron un incremento salarial del 9% sobre los básicos de convenio del CCT N° 130/75 a cuyo efecto se tomará como base de cálculo los valores expresados para el mes de mayo de 2021.
El mencionado aumento de 9% se abonará en forma de asignación no remunerativa (Art. 6 Ley 24.241) a partir del mes de noviembre de 2021.
Incorporación al básico de convenio
El 9% previsto como suma no remunerativa desde noviembre, se incorporará al básico de convenio, a su valor nominal, a partir del enero 2022.
Es decir que se paga durante noviembre y diciembre 2021, además, hay que recordar que en septiembre 2021 está previsto que se pague el segundo tramo del 8% acorado en abril.
Entonces, en septiembre tendremos un acumulado del 16% y en noviembre un 25% al incorporarse el nueve de este acuerdo de revisión.
No impactan sobre adicionales ni aguinaldo
Además, se aplican las mismas condiciones que en el acuerdo vigente firmado el 27 de abril de 2021, por lo tanto, es importante destacar que el incremento acordado no tiene impacto sobre los adicionales del CCT 130/75 mientras mantenga su condición de no remunerativo y, por tanto, no se aplicará ningún equivalente hasta su incorporación, a saber:
- Antigüedad,
- Asistencia y Puntualidad
- Adicionales de Cajero, Armado de vidrieras, Chofer y Ayudante de chofer
Tampoco computarán para el cálculo del aguinaldo.
Proporcional a la jornada
Para ambas sumas, los $4.000 fijos y el 9% no remunerativas, se pagarán de manera proporcional a la jornada trabajada.
Este incremento mantendrá su carácter no remunerativo hasta enero de 2022, momento en que se incorporará a los nuevos básicos de convenio por su valor nominal.
Rio Grande, provincia de Tierra del Fuego
Se aclara que los incrementos del presente acuerdo no son vinculantes para los acuerdos salariales que pudieran suscribirse en el ámbito de la ciudad de Rio Grande, provincia de Tierra del Fuego, sin perjuicio de que las sumas resultantes de los incrementos pactados constituyan el mínimo convencional vigente a partir de la homologación.
Suspendidos por el Art. 223 Bis
Para el caso de trabajadores que se encuentren comprendidos en las suspensiones referidas al artículo 223 bis LCT, la gratificación extraordinaria aquí pactada, será liquida en forma proporcional en iguales términos a la prestación dineraria no remunerativa pactada en esos acuerdos.
Escala salarial
La escala salarial actualiza no ha sigo publicada, pero quedaría de la siguiente manera:
Vigencia
Lo pactado en este acuerdo complementario tiene vigencia hasta el 31 de marzo de 2022 y se ha mantenido el compromiso de las partes a reunirse en el mes de enero para analizar las variaciones económicas que pudieran haber ocurrido.
Renovación de acuerdo marco por suspensiones Art. 223 Bis LCT
Por último, se acordó la prórroga en idénticos términos y condiciones, para los meses de julio a diciembre de 2021, ambos inclusive, del Convenio de emergencia por suspensión de actividades para el sostenimiento de los puestos de trabajo y la actividad económica (Resol. 515/20 MT y Cctes.).
Homologación
El acuerdo está pendiente de homologación, en caso de seguir esta situación mención:
“pago anticipo a cuenta del Acuerdo Complementario agosto 2021” lo que quedarán reemplazados y compensados con los rubros correspondientes una vez homologado el acuerdo.
Mariana dice
El porcentaje de septiembre, es en el mes de septiembre o con el sueldo de ese mes?
Gracias
Aleina dice
Y como se liquida octubre? Sin ningún ajuste?
IGNACIO DEG dice
CONSULTA SE PAGA EN EL MES DE NOVIEMBRE O CON EL SUELDO DE NOVIEMBRE ES DECIR DICIEMBRE
Ana dice
Estimados
Mi ex marido tiene que aumentar los alimentos cuando aumenta a su vez su sueldo ,cuales son los meses dónde percibe aumento? Si se pacts para noviembre por ejemplo lo cobra en noviembre o en diciembre?
Gracias
susana dice
Soy jubilada y sigo trabajando en la misma empresa, me transfifieron $3000, informan que es por las 6 horas que están por el contrato , esto es correcto?
Ernestina dice
Sobre los importes No Remunerativos de los meses de Mayo Septiembre y Noviembre no son base de calculo de adicionales y aguinaldo. ¿Estos importes son base de calculo para las Vacaciones?