En una circular, la Secretaría de Asuntos Laborales de la FAECyS fijó su posición respecto a la proporcionalidad o no delos $1200 no remunerativos. Semanas atrás, la CAC había indicado que se debían proporcionar a la jornada trabajada. En cambio, para la Federación, se debe pagar a todos igual.
La FEDERACIÓN ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (FAECyS), emitió un comunicado para “sentar posición sobre la proporcionalidad o no – respecto a la jornada laboral cumplida de las cuotas de $ 1.200”, fijadas en el Acuerdo Salarial de fecha 11 de abril de 2014.
El comunicado de la FAECyS, es en respuesta a la Circular de la Cámara Argentina Comercio (CAC), que expresaba que “cuando se trata de trabajadores a tiempo parcial el pago de esta suma fija deberá ser proporcional.
Según el comunicado de la FAECyS:
claramente en el Artículo Segundo establece la obligación por parte de los empleadores de abonar dos cuotas de $ 1.200- cada una conjuntamente con los haberes de julio y noviembre del corriente año. Como se verá se establece específicamente que “… se pacta otorgar por única vez, con carácter extraordinario y excepcional (art 6 Ley 24241) una asignación no remunerativa…”
En dicho Artículo no se menciona proporcionalidad alguna y ello es correcto, porque a pesar de señalarse la Ley de Jubilaciones y Pensiones, al definir los importes como asignación no remunerativa, se lo expresa en su real acepción, lo no remunerativo es una asignación que no depende de la contraprestación de tareas alguna, por ello no hay proporcionalidad alguna.
Mas aún, si observamos el Articulo Primero del citado Acuerdo (en su quinto párrafo) el incremento allí pactado si lleva proporcionalidad en cuanto a la jornada laboral cumplida, supuesto que ambas partes pactaron expresamente.-
Atento lo arriba expresado, esta Secretaría de Asuntos Laborales fija posición en cuanto las sumas de $ 1.200.- no son proporcionales y corresponde a cada trabajador no importando la jornada laboral pactada.
Anónimo dice
Esta asignación no remunerativa de $ 1.200.-, ya que no se debe informar en el F. 931 porque no lleva aportes, mi pregunta es si se debe realizar la "D.Jurada Informativa de conceptos no remunerativos" ? Gracias
Estimado, obviamente si, aparte en el artículo tercero del acuerdo correspondiente establece su declaración en dicha DJ. Saludos.-
Estamos en julio y no lo cobre todavia. Cuando lo cobro? En agosto? Lo tengo que reclamar? Gracias
En agosto con el sueldo de julio, hasta el cuarto día hábil inclusive de Agosto.
Trabajo en un hiper nos dijeron que van a pagar proporcional a las horas,solo a los de 48hs. 1.200$.podemos hacer algo al respecto?
Ignacio viste el comunicado que saco en su pagina la CAC con fecha 18/07?? (tres dias despues de el comunicado este de faecys), ya que hay controversia no deberia expedirse la comision del articulo 10 del acuerdo??
Si, lo vi, y entiendo lo mismo que vos, deberían dejar de sacar comunicados y resolverlo en los términos del acuerdo.
las empleadas de comercio que esten gozando de la licencia por maternidad, cobran la asignacion de $1200 julio 2014, quien lo paga? se liquida como no remunerativo para el F931?
Si, tienen que cobrarlo. Lo paga la ANSES
y si me encuentro en licencia por excedencia sin goce de sueldo me corresponde?
Buen día. Yo me quedé sin trabajo el 6 de Junio. Me corresponde reclamarle algo de esta suma no remunerativa a mi ex empleador?
Buen día Anonimo, no, definitivamente no, pero seguramente si te caes de cara al piso rompes la vereda cara dura! Te puedo hacer una pregunta? por que desde el 6 de junio hasta ahora en vez de tratar de rascar algo buscas un trabajo vago jaja
Hola ignacio disculpa si estoy con licencia por maternidad a quien le corresponde liquidarme los 1200 a anses o a mo empleador? Muchas gracias
lo debe informar el empleador en el 931 y lo paga la ANSES
Hola!
Perdón que me sume al comentario, pero mi caso es similar. Estuve de lic por maternidad enero-feb-marzo y por excedencia en may-jun-jul… ¿Corresponde que cobre los $1200, es proporcional o no me corresponde? Espero me puedan ayudar..
Muchas gracias! Sls.
Entiendo lo que dice la Faecys, pero hay que tener en cuenta la jurisprudencia. Debe ser proporcional. Misma tarea, misma remuneración.
Al monto no rem de $1200 en caso de lic por maternidad lo tiene que pagar el empleador? o corresponderia sumarlo al importe que se declara en sicoss , para que lo cobre la trabajadora sumado a la asig de ese mes?
Ignacio, Es correcto tomar en cuenta la circular de Faecys o la de la CAC? Ya estamos a día 22 y todavía no sabemos a quién le tenemos que hacer caso… Gracias!
Buenas tardes, con respecto al F-931 debe incluirse esta suma no remunerativa en las Remuneraciones 4 y 8? Muchas Gracias
No
Hola ignacio! consulta p los ingresos en julio le pagarías completo los 1200? sabes como me van a matar los empleadores! ja
Tengo la musma duda. Yo trabajo desde abril pero recien en julio estoy en blanco. Me corresponde los mil doscientos. ?
Ignacio, o sea que si contrato un empleado el 28/07 por tres dias que trabaje hay que pagarle 1200 pesos? es increible!
no, en ese caso debería ser proporcional
Transcribo lo que dice el acuerdo art. 10 (Resol. 626/2014)
…Décimo: Asimismo, a la citada comisión le competerá y tendrá a su cargo la interpretación y resolución de conflictos vinculados al presente Acuerdo…
O sea lo que entiendo es que Faecys no puede hacer aclaraciones sobre esto siendo que ya estaba previamente estipulado como se precedería en caso de dudas.
Parece que la comisión de resolución de conflictos no funcionó …..jejeje
Hola Ignacio!
Consulta, Si la persona renuncia en el mes (Julio) corresponde abonarlo? o es solo para el personal activo?