En una circular, la Secretaría de Asuntos Laborales de la FAECyS fijó su posición respecto a la proporcionalidad o no delos $1200 no remunerativos. Semanas atrás, la CAC había indicado que se debían proporcionar a la jornada trabajada. En cambio, para la Federación, se debe pagar a todos igual.
La FEDERACIÓN ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (FAECyS), emitió un comunicado para “sentar posición sobre la proporcionalidad o no – respecto a la jornada laboral cumplida de las cuotas de $ 1.200”, fijadas en el Acuerdo Salarial de fecha 11 de abril de 2014.
El comunicado de la FAECyS, es en respuesta a la Circular de la Cámara Argentina Comercio (CAC), que expresaba que “cuando se trata de trabajadores a tiempo parcial el pago de esta suma fija deberá ser proporcional.
Según el comunicado de la FAECyS:
claramente en el Artículo Segundo establece la obligación por parte de los empleadores de abonar dos cuotas de $ 1.200- cada una conjuntamente con los haberes de julio y noviembre del corriente año. Como se verá se establece específicamente que “… se pacta otorgar por única vez, con carácter extraordinario y excepcional (art 6 Ley 24241) una asignación no remunerativa…”
En dicho Artículo no se menciona proporcionalidad alguna y ello es correcto, porque a pesar de señalarse la Ley de Jubilaciones y Pensiones, al definir los importes como asignación no remunerativa, se lo expresa en su real acepción, lo no remunerativo es una asignación que no depende de la contraprestación de tareas alguna, por ello no hay proporcionalidad alguna.
Mas aún, si observamos el Articulo Primero del citado Acuerdo (en su quinto párrafo) el incremento allí pactado si lleva proporcionalidad en cuanto a la jornada laboral cumplida, supuesto que ambas partes pactaron expresamente.-
Atento lo arriba expresado, esta Secretaría de Asuntos Laborales fija posición en cuanto las sumas de $ 1.200.- no son proporcionales y corresponde a cada trabajador no importando la jornada laboral pactada.
Anónimo dice
Buenas tardes Igancio
Las anteriores suma no remunerativas se calculaba el presentismo sobre ellas. En este caso también correspondería?
A mi entender deberían calcularse, pero según FAECyS, y en principio, de lo que surge del acuerdo, no.
Muchas gracias Ignacio por la info!
El problema es que si el empleado está a Media Jornada, se lo liquidás completo y después surge un aclaración oficial que era la proporción como le explicás al empleado que tenés que descontárselo. Lo más lógico sería pagar la proporción y en todo caso corregir para arriba, pagar la diferencia después.
Es claro el acuerdo, son 1200 para todos y punto
El problema es que si pagas proporcional corres el riesgo que el empleado te incie demanda fundandose en lo que informo Faecys…
Buenas tardes Ignacio, tengo un empleado de comercio que opto por otra obra social que no es OSECAc. En este caso ¿se tiene que seguir haciendo los descuentos de SEC y de FAECyS?. ¿O el puede renunciar a esto?. Gracias, saludos
Si
Igancio
Si tenemos un franquero que trabaja xx días al mes, es proporcional?
siiiii no se proporciona . todos y todas cobran los 1200 (limpios sin descuento alguno) y punto se termina ahí
Por mas que trabaje 10 días?
Igancio
Si el empleado es un franquero que trabaja x días al mes, cobra proporcional?
Gente a una asignación NO remunerativa no se le hacen descuentos por obra social, jubilación etc. Corresponde que se paguen los 1200 netos
amigo todas las sumas no remunerativas anteriores de empleados de comercio llevaron descuento para obra social y sindical por eso casi todos preguntamos si esta nueva también lo lleva
Los que tenemos 2 empleos de media jorbada, cobramos 1200 en cada empleo?
Si
Ignacio como te va? yo liquido en la provincia de tucuman sueldos a diferentes empresas y ayer justamente consulte al sindicato provincial (seoc) y me dijeron que se proporcionaba y que incluso se proporcionaba si el empleado trabajaba menos dias.
Puede el sindicato provincial tomar un criterio separado de faecys en estos casos?
No debería, pero parece que en la práctica si
Tal cual, también soy de Tucumán y en mi trabajo me indican que la suma pagada es proporcional a la jornada (en mi caso 30hs semanales). Al final no entiendo por que SEOC interpreta una cosa, la CAC otra y la Faecys otra …
Yo también soy de Tucumán, consulté ayer y me dijeron que la suma es $ 1200 para todos. Solo se proporciona si el empleado ingresó posterior al 01 de julio.Saludos
Yo tambien soy de tucuman y varios amigos mios que trabajan media jornada le pagaron solo 600 pesos, aqui el seoc hace lo que quiere y faecys solo sirve para descontar en la boleta del sueldo, trabajo de hace mas de 7 años en el comercio por experiencia les digo : Los empleados de comercio somos los peores pagados y si nos quejamos nadie nos cuida, ni el delegado que aparece solo para la votacion ( que ese es otro tema)
Ignacio te consulto si esta suma no remunerativa lleva descuentos para obra social y sindical como las anteriores sumas no remunerativas?
Siempre se espera hasta último momento para resolver estas situaciones. Ya estamos a 17 de Julio y todavía los que liquidamos sueldos estamos con la incertidumbre y rogando que no tengamos que liquidar antes de que lo definan claramente.
Consulta: ¿Quien haya empezado a trabajar ahora en Julio también cobraría los $ 1.200,-?
Gracias, Saludos.
Ignacio, esta suma no Remunerativa les corresponde a toos los empleados por Igual en forma completa, aunque hayan ingresado en Junio o Julio? Lleva descuentos de Obra social o sindicales? Muchas gracias. Saludos.
Es para todos, no lleva descuentos
Muchas gracias Ignacio! Saludos!!!
Averigué en el sindicato y me dijeron que cuando ingresan en julio, posterior al 1 de julio,sí se proporciona los $ 1200 a los días trabajados en julio.Si ingresó en junio, le corresponde en forma completa.Saludos
Manga de inútiles, pónganse de acuerdo, estos es poco serio.
esta sujeto a descuento ignacio? ya sea de obra social y sindicato? agradecido
no
Buen día, A mi la contadora me dijo que si llevaba el descuento de la obra social. Donde figura esto?
Sol, no lleva descuento de ningún tipo. Lo dice en el acuerdo firmado.
Hola!! te consulto…. las empleadas de comercio que esten gozando de la licencia por maternidad, no lo cobrarian?
Tienen derecho a cobrarlo
los $1200 los tiene que pagar el empleador? o corresponderia sumarlo al importe que se declara en mi simplificacion, para que lo cobre como asignacion?
pero en ese caso lo paga anses o se hace cargo el empleador
Entonces como queda esto al final? se toma lo que dice el sindicato o lo de la CAC?
Se pago proporcional y ahora?