En línea con el acuerdo salarial, OSECAC sostiene que la Asignación Extraordinaria No Remunerativa – no tributa adicionales de convenio.
El acuerdo de revisión salarial 2020 de Empleados de Comercio a dejado algunas dudas respecto a su aplicación, una de ellas si la suma no remunerativa de 21% acordada es base de cálculo para los adicionales de Antigüedad y Asistencia y Puntualidad.
Al respecto podemos decir es que, a diferencia del acuerdo anterior de octubre 2020, el firmado en enero pasado no prevé el pago de ningún adicional de convenio sobre las sumas no remunerativas pactadas.
Pero luego de cerrado el acuerdo salarial, la FAECyS envió una circular a los sindicato de Empleados de Comercio donde se argumentaba la aplicación de adicionales de Antigüedad y Presentismo sobre la suma no remunerativa.
En principio, la argumentación podría ser atendible, pero también es cierto que si seguimos esa línea de razonamiento, deberíamos aplicarla no solo sobre los adicionales mencionados, sino sobre todos los adicionales de convenio.
Uno de los problemas que trae consigo este tipo de polémicas son los ajustes que suelen realizar desde la obra social OSECAC, que recordemos toma como parámetro para establecer el mínimo de base de cálculo para aportes y contribuciones el básico de Maestranza A más presentismo.
Por lo tanto, calcular el adicional de presentismo o no sobre el acuerdo puede generar una ajuste por la obra social.
Contrariamente a informado por la FAECyS, la Obra Social de Empleados de Comercio envío una notificación por correo electrónico con las escalas de Enero a Marzo 2021, según el último acuerdo salarial, detallando no solo el componente remunerativo y no remunerativo de las escalas salariales, sino que también precisando la que la suma no remunerativa del 21% no forma parte de la base de cálculo de adicionales de convenio.
Esta planilla que se puede ver a continuación, con el nombre del Jefe de Fiscalización de OSECAC, es recomendable guardarla para cualquier posible ajuste que pueda surgir a futuro.
Escala salarial enviada por OSECAC
Por último, cabe destacar que OSECAC no es firmante del acuerdo salarial, como si lo es la FAECyS, pero siempre es bueno contar antecedentes ante cualquier decisión que debamos tomar y para evitar ajustes a futuro.
Javier dice
Ignacio, como esas?
Que pasa con los basicos que son mas alto que las escalas? Como se aplica el 7%, es un porcentaje del basico de diciembre o una mera suma fija dependiendo de tu escala?
Muchas gracias!
(crack en todo lo que haces!!)
Ignacio dice
Hola Javier, el acuerdo solo establece aumento sobre los básico de convenio, lo que se pague extra, queda en el empleador aplicar el aumento o no
Osecac no tiene nada que ver con las paritarias, es mas la obra social se esta metiendo en un terreno que no conoce, la realidad de los hechos es que Osecac no es el gremio por tal motivo todo lo que pueda decir queda en lo dicho y no representa a los trabajadores mercantiles.
Que si !. Que no !
A quién le creemos ?
Porque no permitir que las empresas que no hacen comercio directo, es decir, que no le venden al público directamente, puedan elegir el gremio al cual quieren pertenecer y no a este curro eterno del SEC y a su máximo estandarte Monsieur Cavalierí.
O no ?
Vergonzoso todo ésto, quizás a la hora de liquidar los sueldos de febrero, unifiquen criterios y dejen de dejarnos expuestos a conflictos que perjudiquen tanto a empleadores como a empleados y a quienes liquidamos. Comercio nos tiene acostumbrados a “leer entre lineas” sus acuerdos pero esta vez, superó cualquier expectativa.
Mm en mí recibo dice categoría 3, es la c?
Ignacio como estas?
Sabes cuando se homologa para el convenio de COmercio Callcenters?
Homologar, no se, pero se que está por cerrar
Genial. Sabes si es igual a éste?
Excelente su punto de vista.Para tener en cuenta.Gracias