Empleados de Comercio: Nuevo Acuerdo Salarial Enero de 2010. (Texto)
En la ciudad de Buenos Aires, a los 21 días del mes de Enero del 2010, siendo las 18 horas comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, en representación de la FEDERACIÓN ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS -F.A.E.C. y S.-, los señores Armando O. CAVALIERI, José GONZÁLEZ, Jorge A. BENCE, Ricardo RAIMUNDO, Jorge VANERIO y los Dres. Alberto TOMASSONE, y Pedro SAN MIGUEL, constituyendo domicilio especial en Avda. Julio A. Roca 644 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por el sector gremial y por la parte empresaria, el Dr. Jorge SABATE y la señorita Ana María PORTO por la UNION DE ENTIDADES COMERCIALES ARGENTINAS -UDECA- constituyendo domicilio especial en Avda. Rivadavia 933, Io piso, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el señor Osvaldo CORNIDE y el Dr. Francisco MATILLA por la CONFEDERACIÓN ARGENTINA DE LA MEDIANA EMPRESA -CAME-, constituyendo domicilio especial en Florida 15, 3° piso, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el señor Carlos de la VEGA, Alberto Osvaldo DRAGOTTO, Pedro ETCHEBERRY y Juan Carlos MARIANI, por la CÁMARA ARGENTINA DE COMERCIO -CAC-, constituyendo domicilio especial en Avda. Leandro N. Alem 36, 8° piso, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Abierto el acto por el funcionario actuante, luego de las intensas tratativas mantenidas, las partes en conjunto ACUERDAN:
ARTICULO PRIMERO: La vigencia del presente acuerdo se extenderá desde el 1° de noviembre del 2009 hasta el 30 de abril de 2010, en cuya oportunidad las partes podrán solicitar su renegociación de conformidad con la legislación vigente.
ARTICULO SEGUNDO: Las partes convienen en establecer, a partir del 1° de Enero de 2010, el otorgamiento de una asignación no remunerativa de $100 (pesos cien) mensuales para todos los trabajadores de la actividad comprendidos en el convenio colectivo 130/75. El importe de la asignación otorgada se entiende referido a los trabajadores que prestan servicios en joRNada completa. Para el caso de trabajadores con jornada reducida, esta asignación se abonará en forma proporcional a la jornada pactada. Sobre el incremento no remunerativo se calculará y aplicará el equivalente al presentismo del art. 40 del C.C.T. 130/75.
ARTICULO TERCERO: Sin perjuicio de su naturaleza no remunerativa, sobre dicha suma se devengarán los aportes y contribuciones de la Obra Social de los Empleados de Comercio y del aporte del trabajador establecido por los arts. 100 y 101 (texto ordenado de fecha 21-6-1991) del Convenio Colectivo Nro. 130/75, sobre su monto nominal, como así también el aporte empresario con destino al Instituto Argentino de Capacitación Profesional y Tecnológica para el Comercio (INACAP) homologada por la Resolución N° 600/2008 (M.T.).
ARTICULO CUARTO: La asignación no remunerativa establecida en el artículo segundo, compensará hasta su concurrencia los incrementos salariales que se hubieran otorgado por los empleadores, en ese carácter, a partir del 1° de septiembre del 2009 y hasta la fecha del presente acuerdo, a cuenta de esta negociación colectiva o concepto equivalente, o los que en mismo carácter y naturaleza referida hubiere otorgado el gobierno, mediante ley o decreto.
ARTICULO QUINTO: Se conviene en prorrogar hasta el 30 de junio del 2010 el carácter no remunerativo de las asignaciones establecidas en los arts. 1 y 4 de los acuerdos colectivos celebrados en abril del 2008 y abril del 2009 respectivamente, que debían incorporarse al salario en los meses de enero y febrero de 2010.
ARTICULO SEXTO: Todas las sumas no remunerativas, tanto las prorrogadas por el artículo anterior como la nueva establecida en el art. 2 del presente, se incorporarán a los básicos gradualmente con carácter remunerativo a partir del 1° de julio de 2010. Queda excluida de esta incorporación proporcionalmente la incidencia no remunerativa del presentismo art. 40 CCT 130/75 que se venía abonando en compensación de tal adicional, por cuanto ahora este último se deberá abonar automáticamente sobre los conceptos incorporados salarialmente en virtud de la norma convencional antes citada.
ARTICULO SÉPTIMO: La incorporación por el empleador de las sumas mencionadas en la cláusula anterior, que deberán incluir el monto equivalente a los aportes a cargo del trabajador, se hará en 12 (doce) cuotas mensuales y consecutivas, a partir del 1 ° de julio de 2010 y hasta el 30 de junio de 2011, ambos inclusive. Ello tiene por finalidad permitir que el trabajador no sufra merma en su ingreso real y siga percibiendo en su salario de bolsillo idéntico monto que recibía cuando los conceptos por su carácter no remunerativo le eran liquidados sin aportes
ARTICULO OCTAVO: Para aquellas empresas, sectores o actividades de comercio que habiendo incorporado al salario antes de ahora las sumas no remunerativas aquí prorrogadas en virtud de lo establecido en la cláusula 8 del acuerdo salarial homologado por Resolución S.T. Nro 570 de abril 2009, deberán ahora incorporar al salario, a partir del mes de julio de 2010, el equivalente al monto que corresponda al aporte de las sumas antes mencionadas -si así no lo hubiesen hecho en dicha oportunidad.
ARTICULO NOVENO: Sin perjuicio de ello, los empleadores podrán disponer en cualquier momento la incorporación de dichas sumas como remunerativas, es decir, en forma anticipada, resultando de aplicación a los fines de la compensación ai trabajador lo establecido en el articulo SÉPTIMO del presente acuerdo.
ARTICULO DÉCIMO: Con las liquidaciones de los haberes del mes de junio y diciembre de 2010 se abonará en cada oportunidad a cada trabajador una suma no remunerativa equivalente al 50% de los montos que a la fecha de la liquidado tengan el carácter de no remunerativo, sujeto a los aportes y contribuciones a la Obra Social de los Empleados de Comercio y el aporte del trabajador establecido por los arts. 100 y 101 (texto ordenado de fecha 21-6-1991 del Convenio Colectivo Nro. 130/75), sobre su monto nominal.
ARTICULO DÉCIMO PRIMERO: Las partes acuerdan el otorgamiento de una asignación compensatoria especial y extraordinaria, de carácter no remunerativa y por única vez, de $300.- (trescientos pesos) para todos los trabajadores de la actividad comprendidos en el marco del Convenio Colectivo N 130/75. El monto mencionado se hará efectivo en hasta 4 cuotas de $75.- (setenta y cinco pesos) cada una, pagaderas respectivamente en oportunidad del pago de las remuneraciones correspondientes a los meses de enero, febrero, marzo, abril de 2010. Se aclara que la misma se liquidará por rubro separado y bajo la denominación “asignación acuerdo enero 2010”.
ARTICULO DÉCIMO SEGUNDO: Dada la condición de suma no compensable ni remunerativa de la asignación establecida en el articulo precedente no será tenida en cuenta a ningún efecto legal y/o convencional, con la única excepción que sobre esta suma se devengarán los aportes y contribuciones de la Obra Social de Empleados de Comercio y el aporte del trabajador establecido por el arts. 100 y 101 (texto ordenado de fecha 24-6-94 del Convenio Colectivo N 130/75) sobre su monto nominal, como así también el aporte empresario con destino al Instituto Argentino de Capacitación Profesional y Tecnológica para el Comercio (INACAP) homologada por la Resolución N° 600/2008 (M.T.).
ARTICULO DÉCIMO TERCERO: El monto de la asignación establecida en el articulo DÉCIMO PRIMERO aquí pactada no se incorporará a las escalas salariales vigentes, extinguiéndose la misma con el pago de la última cuota, por lo que no será tomada en cuenta para el incremento de las escalas salariales convencionales que pudieran acordarse en la actividad.
ARTICULO DÉCIMO CUARTO: El adicional que por antigüedad establecen las escalas vigentes en virtud de lo dispuesto por el art. 5 del acuerdo del 8 de Abril de 2008 se incrementará en un valor equivalente al 100% del mismo, y con el siguiente escalonamiento: un 50% a partir del 1° de mayo de 2010 y otro 50% no acumulativo a partir del 1° de diciembre de 2010. El nuevo adicional, con base de cálculo en los salarios básicos correspondientes a cada categoría, absorberá hasta su concurrencia los conceptos adicionales por antigüedad o equivalente, voluntarios y/o convencionales, que se estuviesen abonando a la fecha.
ARTICULO DÉCIMO QUINTO: Las partes constituyen en este acto una Comisión de Interpretación y Resolución de Conflictos, integrada por doce miembros titulares, 6 por el sector sindical y 6 por el sector empresario (designados dos por cada entidad firmante de este acuerdo) y 6 miembros suplentes, 3 por el sector gremial y 3 por el sector empresario (designados uno por cada entidad firmante de este acuerdo) con competencia directa para actuar ante cualquier conflicto que surja o se suscite por la aplicación del presente acuerdo. La referida Comisión actuará de oficio o a pedido de cualquiera de las partes que se encuentren en conflicto y deberá expedirse por escrito, en un plazo máximo de 30 (treinta) días hábiles contados a partir del pedido de intervención o de su avocación directa. Durante dicho plazo las partes deberán abstenerse de tomar medidas de acción directa. La comisión funcionará en el ámbito del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y como método alternativo de resolución de conflictos.
Se designa como integrantes de esta Comisión, por el sector sindical: Miembros titulares los señores: Armando CAVALIERI, José GONZÁLEZ, Jorge BENCE, Ricardo RAIMUNDO, Daniel LOVERA y Jorge VANERIO, miembros suplentes los señores Ramón MUERZA, Osear NIEVAS y por el sector empresario, miembros titulares señores Ignacio Martín de JAUREGUI, Ana María PORTO, Francisco MATILLA, Juan Carlos GELMI, Pedro ETCHEBERRY y Juan Carlos MARIANI, miembros suplentes los señores Juan Carlos VASCO MARTÍNEZ, José BERECIARTUA y Alberto Osvaldo DRAGOTTO. Las partes podrán designar asesores técnicos con voz pero sin voto. La nómina precedente para ambas representaciones podrá ser modificada por cualquiera de las partes y en cualquier momento.
ARTICULO DÉCIMO SEXTO: La Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios, a requerimiento de las Cámaras Empresarias firmantes, ratifica el compromiso de gestionar:
a) Ante OSECAC, que la referida Obra Social de la actividad otorgue en los planes de pago los plazos máximos en las condiciones que permite la AFIP para el cumplimiento de los aportes y contribuciones (a la fecha 60 cuotas). FAECyS se compromete a gestionar conjuntamente con la parte empresaria ante la autoridad pertinente una adecuada reducción de los intereses correspondientes.
b) Ante las entidades de primer grado adheridas a esa Federación requerir a las mismas otorguen en las financiaciones por deudas de capital en concepto de cuotas sindicales que con ellas mantengan las empresas que desarrollan su actividad en esa zona de actuación según las siguientes condiciones:
1. El empleador podrá acordar pagar en tres, seis, doce, dieciocho o veinticuatro cuotas mensuales, iguales y consecutivas con la tasa de interés equivalente al 50% de las que percibe k AFIP para las deudas impositivas. El importe de las cuotas (capital e interés) se fijará a partir de un mínimo de $100.- (pesos cien) por mes.
2. Deberán solicitarlo por escrito ante la entidad acreedora. La nota a presentar deberá consignar el apellido y nombre completos o razón social del solicitante, número de CUIT, domicilio legal y constituido y el plan de pagos por el cual se opte dentro de las posibilidades establecidas en la presente cláusula.
3. Si la deuda de capital e intereses declarada fuese superior a $30.000.- (pesos treinta mil) podrá convenirse un plan de pagos por un mayor número de cuotas nunca inferior a $400.- (pesos cuatrocientos), por cuota.
c) La FAECyS acordará las facilidades indicadas, a quienes lo soliciten con anterioridad al 30 de abril del 2010, con respecto a las contribuciones adeudadas del 3,5% con destino al fondo de Retiro Complementario y lo adeudado por el articulo 100 del CCT N° 130/75, permitiendo el pago del capital actualizado conforme las disposiciones de la Superintendencia de Seguros de la Nación sobre la materia, en cuotas sin intereses, según la metodología y condiciones establecidas en el punto b).
ARTICULO DÉCIMO SÉPTIMO: Ambas partes se comprometen a gestionar en forma conjunta ante las autoridades públicas competentes, la actualización de los porcentajes de compensación en el IVA previstos en el Decreto 814/01 sobre los aportes y contribuciones provisionales que benefician a las empresas de distintas provincias o regiones -priorizando las regiones del Noreste y Noroeste argentino.
ARTICULO DÉCIMO OCTAVO: En el marco del título tercero de la Ley 24.467 las entidades empresarias locales, zonales o regionales y las empresas definidas como pequeña empresa para los sectores del comercio y los servicios según la resolución Sec. PYME 147/06, a partir de la homologación del presente Acuerdo, podrán acordar en beneficio de estas empresas con la entidad con personería gremial adherida a la FAECyS y con intervención de las partes signatarias del presente acuerdo:
a) la modificación en cualquier sentido de las formalidades, requisitos de aviso y oportunidad de goce de la licencia anual ordinaria. En todos los casos la empresa deberá cumplir con lo dispuesto en el último párrafo del art. 154 de la LCT.
b) El fraccionamiento del sueldo anual complementario (SAC) en hasta cuatro períodos. En todos los casos el último de los periodos deberá coincidir con las remuneraciones del mes de diciembre.
ARTICULO DÉCIMO NOVENO: La FAECYS asume el compromiso, de prestar expresa conformidad al pedido de otorgamientos de los programas de reconversión productiva (REPRO) para aquellas empresas o conjunto de empresas que, por encontrarse en la situación prevista para su obtención, gestionen ante el Ministerio de Trabajo de la Nación su adjudicación, ello previa verificación que la empresa solicitante ha dado pleno cumplimiento a todos los requisitos que al efecto prevé la normativa pertinente y cuenta con la expresa conformidad de la Cámara empresaria a la cual se encuentra adherida.
ARTICULO VEINTE: Asimismo en este estado las partes acuerdan mantener instancia de negociación en el ámbito del Ministerio de Trabajo con abocarse al tratamiento de los siguientes temas:
a) A propuesta de la parte sindical:
i. Adicional por prestaciones de tareas en día domingo.
ii. Tratamiento del adicional zonal de las provincias del Sur del país.
iii. En el ámbito de la Resolución del MT Nro. 381/09 establecer el marco regulatorio para los trabajadores a tiempo parcial (art.92, ter LCT) y trabajadores a jornada reducida (art 198 LCT),
iv. Marco reguíatorio para las cajeras que se desempeñan en grandes
establecimientos
b) A propuesta de la representación empresaria:
i. Instrumentación del presentismo.
ii. Licencias por estudios.
ARTICULO VEINTIUNO: Ambas partes asumen recíprocamente el compromiso de presentar las panillas salariales correspondientes al acuerdo aquí suscripto en un plazo no superior a los 30 (treinta) días a partir de la fecha.
ARTICULO VEINTIDÓS: Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, de conformidad a la normativa vigente.
En este estado se da finalizado el acto, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación. CONSTE.
Anónimo dice
Hola Ignacio, se que el tema es viejo pero tengo una duda respecto al adicional por antigüedad, según la modificación introducida en este acuerdo en el articulo 14°.
Mi consulta es simple, tengo 23 años de antiguedad y actualmente me están pagando un 11,5 % de antiguedad en el sueldo (todo el sueldo en Blanco). Se me ha indicado en el sindicato que en realidad se me debería liquidar un 1 % por año de antiguedad bajo ese concepto, lo que haría un total de 23 % por mes. Esto es así? o se calcula un 0,5 % por año para los años anteriores al 2010 y un 1 % para los años trabajados luego de esa fecha?
Muchas Gracias. Violeta.
Ignacio dice
Hola Violeta, si, te corresponde un 1% por cada año, sería un 23%. Saludos
Anónimo dice
Hola Ignacio:
Soy administrativa, hace 4 años,estoy en negro, en mayo, despues de una hepatitis que me llevo faltar 1 mes y medio, me encontre conque no tenia mas mi puesto de trabajo, pase a hacer cadetaje y a veces atencion al publico como era mi tarea anterior.trabajo 4 horas diarias y mi sueldo es de $1480.nunca nos dio los aumentos del gobierno, y mi sueldo se estanco desde mi enfermedad, salvo un 10% una vez.
Mi pregunta es: es este el sueldo que me corresponde por horas trabajadas?? no tengo que tener el sueldo minimo vital y movil de $2200?
Espero tu respuesta.Muchas gracias.
Luisa.
Hola, el mínimo serían unos 2600 a 2700 pesos.
Pero no se los adicionales por zona de Neuquén
HOLA IGNACIO SOY DE NEUQUÉN , MI NOMBRE ES MARCELO CAPARRA Y SOY ENCARGADO DE SUCURSAL EN UN SUPER QUIERO SABER CUAL DEBERIA SER MI REMUNERCIÓN
Hola Juan, por artículo 100 del CCT 130/75 se descuenta 0.5% con destino a FAECYS y 2% con destino al sindicato
Hola Javier, la antiguedad pasa de 0.5% a 1%
Hola Ignacio, es la primera vez que visito tu página y esta muy buena.
Mi consulta surge del artículo decimo cuarto del acuerdo, que establece el aumento del adicional por antiguedad.
Mi duda es si lo que aumenta es el porcentaje? es decir pasa de un 0.5% a un 1%, o aumenta la totalidad de la antiguedad de un empleado, que pasaria por ejemplo de un 6% a un 9% a partir de mayo y finalmente a un 12% para el mes de diciembre?. Y no comprendo que quiere decir que sea no acumulativo.
Desde ya muchas gracias¡¡¡¡
Buenas, me deducen todos los meses desde que ingrese hace 3 años un % de faecys pero tambien tengo retenciones del Sin. San Martin esto estara bien si ya aoprto al faecys tambien tengo que aportar al Sin San Martin?
Hola, Ignacio: Genial página, te felicito.
Te mandé un mail para saber el haber mensual de un empleado de comercio Vendedor "B" actualizado, pero ahora encontré esta opción así que me replico acá:
Mi hijo renunciará a su empleo en forma acordada con su empleador, pero la liquidación final por renuncia que le ha pasado antes de consumar la renuncia me da que no se corresponde con los montos vigentes. (El empleador dice que son $1.531,50 en concepto de liquidación final por renuncia). Yo necesito saber el monto actualizado para hacer el cálculo, y por si sirve, paso datos del trabajador: Antiguedad de 4 años:Ingreso : 1/5/07; Egreso (aún no efectuado): 12-11-10
Mejor Sueldo: $1.700 mensuales.
Categoría: Empleado de Comercio Vendedor B.
Trabaja 8 hs semanales de Lunes a Viernes y sábados de 9 a 14. Rubro: veterinaria.
Sin cargas de familia.
Tampoco creo que $1.700 sea la suma que establece el convenio, agradeceré me indiques ese concepto. Mil gracias y de nuevo mis felicitaciones por este excelente blog.
Hola Pablo, buenos días.
Si, la verdad suena feo, aunque podría ser peor, como un encargado de cuarta.
Ahora, con respecto a la pregunta, lo que primero necesito saber es en que convenio estas.
hola, trabajo en una ferreteria industrial y tengo la categoria de encargado de segunda, suena feo pero es esa jaja. Lo que me interesaba saber era cual es el salario de esa categoria, porque segun lo que estuve investigando un operario tiene un basico superior al mio y no es por desmerecer, mi basico es de $1460 y un operario $1600. La diferencia no es mucha pero si la responsabilidad, por eso no creo que este muy bien. Gracias por las respuestas y un saludos enorme.
Atte. Pablo Xander
Hola, no, no es optativo, es obligatorio.
hola ignacio te cuento que es la primera vez que entro en la pagina se ve muy buena. estoy buscando algo sobre el "feriado" del 26 de septiembre me podrias aclarar si es "optativo" o no, GRACIAS! MI MAIL ES [email protected]
Se firmó el 16 de junio:
http://ignacioonline.blogspot.com/2010/06/liquidacion-para-el-mes-de-junio-segun.html
hola, el miercoles 02/06/2010 supuestamente se terminaba de firmar el nuevo acuerdo para mayo de 2010, donde venia un 31 %, saben si ya se firmo???y como va venir distribuido??muchas gracias.