“acuerdo colectivo abril 2009”.
LaFederación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS) y la Cámara Argentina de Comercio (CAC) firmaron el día de ayer un acuerdo por el cual se le otorga a todos los empleados de comercio una suma fija de $300 mensuales “No remunerativa.”
Sobre estas sumas se calculará, también con carácter no remunerativo, el presentismo del art. 40 del C.C.T. 130/75, es decir la doceaba parte de los 300 pesos, lo que nos da 25 pesos.
Además se le descontará el 3% correspondiente a la obra social, el 2% del sindicato y el 0.5% para FAECYS. Tambiçen por única vez se descontará en el mes de abril una suma de 30 pesos con destino a la obra social.
Por lo cual, de los 325 pesos, quedará a cobrar 277 pesos en el mes de abril, y en los meses siguientes 307 pesos.
Esta asignación es retroactiva al 1º de abril y tendrá el carácter de no remunerativa hasta el 31 de enero del 2010. La forma de liquidarlo será en forma separada en el recibo de sueldos y bajo la denominación “acuerdo colectivo abril 2009”.
Se dispuso también, que en el mes de junio se abone una suma no remunerativa equivalente al 25% del monto establecido en el punto anterior. Y de igual modo, con la liquidación de haberes de diciembre se abonará una suma del 50% de la suma establecida.
Estos importes serán no remunerativos, pero estarán sujetos a los aportes y contribuciones a la Obra Social de los Empleados de Comercio y el aporte del trabajador establecido por el art. 100.
Tamabién se dispuso que el aumento salarial no remunerativo acordado en año pasado en abril de 2008 (el 20% más $ 100 fijos), que debía convertirse en remunerativo a partir de este pasado mes de abril, se mantendrá como no remunerativo hasta el 31 de diciembre de 2009. Por lo cual, se deberá seguir liquidando de la misma forma que se lo hizo hasta marzo. No obstante el caracter no remunerativo, se le seguirá descontando el aporte a la obra social, el aporte del art. 100 CCT 130/75 por parte del empleado, y por la parte empresaria se deberá realizar el aporte con destino al INCAP.
También se acordó que con las liquidaciones de los haberes del mes de junio y de diciembre de 2009 se abonará, en cada oportunidad a cada trabajador una suma no remunerativa equivalente al 50% de la asignación del acuerdo de abril de 2008. Dicha suma estará sujeta a los aportes y contribuciones a la Obra Social de los Empelados de Comercio y el aporte del trabajador establecido por el art. 100.
Para mas información recomiendo leer el acuerdo abril de 2009:
LEER EL TEXTO COMPLETO DEL ACUERDO
Anónimo dice
hola, trabajo ocho horas por dia de lunes a sabados, mi duda es si los sabados, despues del medio dia, la hora de trabajo se paga mas?
Ignacio dice
Ahora se le hacen retenciones por 5.5% a partir de enero se le hacen retenciones al acuerdo del 2008 y a al del 2009 a partir de febrero. Las retenciones totales son del 19.5%, si estás afiliado al sindicato es 2% mas.
Igual hay que esperar, porque en octubre debería reunirse nuevamente, y hay que ver que se decide.
Anónimo dice
hola tengo una duda respecto al acuerdo abril 2009 (d los 300 pesos) por ahora no le hacen los descuento pero a partir de enero de 2010 creo que si??
cuanta plata quedaria del acuerdo?
Hola, no entiendo bien la consulta. Si trabajas de lunes a sábados 8 horas, en total 48 a la semana, estás dentro de la jornada laboral normal, no corresponde horas extras. No se si es eso lo que querías preguntar, cualquier cosa escribime nuevamente.
saludos
hola, hace cuatro años que estoy en blanco (junio de 2005 a junio 2009) como empleado de comercio, pero los sabados siempre me los pagaron como un dia de semana, trabajo ocho horas diarias, estoy actualmente reclamando lo que me deven pero nesecito una ayuda para saver cuanto seria el total. desde ya muchas gracias
ALEJANDRO: hola, no hay problema, podés hacer las preguntas que quieras, si puedo ayudarte lo haré.
Primero, para la Declaración en SU DECLARACIÓN ONLINE o en el SICOSS, primero tenés que colocar en “Datos generales” en donde dice “Situación” seleccioná “13 – Licencia sin goce de sueldos”
Luego en “Datos complementarios” en la situación de revista seleccioná también “Licencia sin goce de sueldos”
Con eso debería dejarte colocar la remuneración en cero.
Ahora, para el recibo, podés colocar el Básico y luego restarle los días de licencia, por ejemplo:
Básico 1.000,-
Licencia sin goce de sueldos (30 días) -1.000,-
espero te sirva la respuesta!
saludos
Hola Ignacio !
Tengo un par de dudas con respecto a un tema no precisamente vinculado con esta entrada, pero no sabia bien donde postearla.
Necesito efectuar la liquidación de un empleado de comercio quien solicito “licencia sin goce de haberes” y quería saber como debia reflejar esto en “su declaración”. Porque intenté poner todos los campos en 0 (cero), dado que dicho trabajador no percibirá salario alguno… pero el nuevo campo (Remuneración 8) no permite ingresar cero como valor. Esto me hace pensar que o bien hay algún tipo de error en el sistema… o es necesario continuar pagando la obra social aún cuando el empleado no esté cobrando su sueldo. Y aún si este fuese el caso encontraría mas lógico ingresar el monto de la obra social en el campo previsto para aportes adicionales.
Me interesaría saber tu opinión al respecto.
Por otro lado no estoy seguro como reflejar esto en el recibo… debo incluir todos los campos normales (incluyendo aquellos vinculados por los acuerdos) y despues descontar la suma equivalente para que el total sea 0 (cero) o se efectua de otra manera ??
Desde ya, muchas gracias de antemano.
Saludos cordiales
Alejandro.
Valeria: tiempo completo indeterminado es que estas a jornada completa, y por lo visto hacés jornada desigual, lo de las 6 horas está bien, pero no se puede trabajar 12 horas, las jornada es de 8, y en caso de ser jornada desigual puede ser 9, pero no 12 horas.
El básico que me decís es de jornada completa, le faltaría el acuerdo de abril de 2008 y el último de 2009.
5 horas y 7 horas los domingos sería algo que entra en lo que es la jornada de trabajo. Las jornadas pueden ser de 8 horas, como te decía, por ejemplo de lunes a sábados 8 horas, lo que hace 48 a la semana, que es la jornada completa permitida. O podría ser 9 horas por de lunes a viernes y 3 horas los sábados. Eso se llama jornada desigual. La ley permite una jornada desigual, pero no puede superar las 9 horas, en tu caso que hacías 12, estaría fuera de lo permitido para lo que es una jornada habitual.
Espero haber contestado tus inquietudes, saludos cualquier cosa escribime.
hola ignacio, yo nuevamente, asi me contestas los 2 mensajes juntos, en mi recibo de sueldo me figura a tiempo completo indeterminado, y trabajo como te explico en el mensaje de arriba con un basico de 1386.91 (bruto)eso esta bien?
yo trabajo de martes a sabados 6 hs, el domingo 12 y el lunes tengo franco, a la semana siguiente es al reves, trabajo 12 el lunes teniedo franco el domingo, como estoy con lactancia son 5 hs, y los dias de 12 me dijeron que son 7 hs, esto es correcto?
Ese es el sueldo básico por jornada completa para un vendedor categoría B, $13860,01 de básico y $6,90 de antigüedad, lo que da los $1386,91.
es el sueldo bruto, y estoy como vendedorB
Gracias Ignacio! esto es argentina….=)
VALERIA: El básico podría ser de 8 horas, pero no se si es bruto o neto esos 1386 que me decis. Y no se en que categoría estas.
Lo del alta temprano o contrato era para saber si figurabas como a tiempo completo o parcial.
Anónimo: una jornada laboral no puede superar las 48 semanales, vos la superar ampliamente, y las horas extras no pueden ser mas de 30 mensuales, y me parece que vos las superar.
Con una jornada de 8 horas de lunes a sábados, deberías estar ganando mas o menos 1850 pesos, dependiendo de la antigüedad.
hola.trabajo diez horas por dia.mi sueldo es de $ 2000-incluidos los dias trabajados: sabados todo el dia y medios domingos.
mi categoria es vendedor “a”
estaria correcta esa cifra? se incrementaria el aumento de cualquier forma?