“acuerdo colectivo abril 2009”.
LaFederación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS) y la Cámara Argentina de Comercio (CAC) firmaron el día de ayer un acuerdo por el cual se le otorga a todos los empleados de comercio una suma fija de $300 mensuales “No remunerativa.”
Sobre estas sumas se calculará, también con carácter no remunerativo, el presentismo del art. 40 del C.C.T. 130/75, es decir la doceaba parte de los 300 pesos, lo que nos da 25 pesos.
Además se le descontará el 3% correspondiente a la obra social, el 2% del sindicato y el 0.5% para FAECYS. Tambiçen por única vez se descontará en el mes de abril una suma de 30 pesos con destino a la obra social.
Por lo cual, de los 325 pesos, quedará a cobrar 277 pesos en el mes de abril, y en los meses siguientes 307 pesos.
Esta asignación es retroactiva al 1º de abril y tendrá el carácter de no remunerativa hasta el 31 de enero del 2010. La forma de liquidarlo será en forma separada en el recibo de sueldos y bajo la denominación “acuerdo colectivo abril 2009”.
Se dispuso también, que en el mes de junio se abone una suma no remunerativa equivalente al 25% del monto establecido en el punto anterior. Y de igual modo, con la liquidación de haberes de diciembre se abonará una suma del 50% de la suma establecida.
Estos importes serán no remunerativos, pero estarán sujetos a los aportes y contribuciones a la Obra Social de los Empleados de Comercio y el aporte del trabajador establecido por el art. 100.
Tamabién se dispuso que el aumento salarial no remunerativo acordado en año pasado en abril de 2008 (el 20% más $ 100 fijos), que debía convertirse en remunerativo a partir de este pasado mes de abril, se mantendrá como no remunerativo hasta el 31 de diciembre de 2009. Por lo cual, se deberá seguir liquidando de la misma forma que se lo hizo hasta marzo. No obstante el caracter no remunerativo, se le seguirá descontando el aporte a la obra social, el aporte del art. 100 CCT 130/75 por parte del empleado, y por la parte empresaria se deberá realizar el aporte con destino al INCAP.
También se acordó que con las liquidaciones de los haberes del mes de junio y de diciembre de 2009 se abonará, en cada oportunidad a cada trabajador una suma no remunerativa equivalente al 50% de la asignación del acuerdo de abril de 2008. Dicha suma estará sujeta a los aportes y contribuciones a la Obra Social de los Empelados de Comercio y el aporte del trabajador establecido por el art. 100.
Para mas información recomiendo leer el acuerdo abril de 2009:
LEER EL TEXTO COMPLETO DEL ACUERDO
Marcelo dice
hola en mi empresa estamos por tomar un empleado de comercio, la consulta es en el recibo de sueldo deben figurar los convenios 2008 y 2009 o por entrar en forma posterior a la firma no deben figurar?
Ignacio dice
bajo que número de convenio estas?
Anónimo dice
soy profe de EF y trabajo en un gimnasio. queria saber en que categoria puedo entrar y como seria la liquidacion del sueldo. Gracias.
Yo entiendo que si, que se deben pagar en forma completa.
Hola, soy Hugo: si durante el mes a un empleado se le liquidan las vacaciones, al liquidar el resto de los días como trabajados, los acuerdos no remunerativos se liquidan en su totalidad o proporcional a los días trabajados?. Muchas Gracias.
Hola Ignacio, me queda claro que los acuerdos mientras sean no remunerativos no se toman en cuanta para las vacaciones, pero, en el caso de tener 28 dias de vac. ¿los acuerdos se liquidan por 2 días o completos?. Gracias
Hola María, te dejo un ejemplo de liquidación:
http://ignacioonline.blogspot.com/2010/01/empleados-de-comercio-escala-salarial.html
sobre el acuerdo no tengo novedades.
Bueno dias Ignacio quería consultarte sobre lo q debería cobrar soy empleada administrativa categoria B con 6 meses de antiguedad y consultarte si sabes algo sobre nuevos aumentos para este año.
Desde ya muchas gracias.
Maria
No se cual es tu categoría.
hola, soy empleado de comercio.Trabajo 48 hs.semanales y en abril cumplo 4 años de antiguedad, quisiera saber cuanto me correspondería cobrar actualmente.GRACIAS!!
MARIANO
Hola Lelis, si, pasan a remunerativo, en enero el acuerdo abril de 2008 y en febrero el acuerdo de abril de 2009. Esto si no hay modificaciones, se está esperando un aumento para este mes, y tal vez haya alguna novedad.
Con respecto a la asignación familiar por hijo, tengo entendido que no, que es solo hasta los 18 años.
DEL HIJO
-El hijo debe residir en el país, ser menor de dieciocho (18) años y soltero.
-Puede ser hijo matrimonial o extramatrimonial, adoptado o estar en Guarda, Tenencia o Tutela acordada por Autoridad Judicial o Administrativa competente.
-Corresponde el pago aunque éste trabaje en relación de dependencia o perciba cualquier beneficio de la Seguridad Social.
Asig Familiares por hijo: cuando el hijo de un empleado cumple 18 años. Ya no cobra mas la asignación?
hay excepciones? por ejemplo cert de estudios?
gracias
Lelis
Hola Ignacio, mi nombre es Lelis
Quería saber si los acuerdos paran a remunerativo y de que forma.
gracias
Como siempre tus respuestas son muy utiles!!
Hola Karina, hola, desde enero el acuerdo 2008 pasa a remunerativo, y en febrero el de 2009. Si son remunerativos, se toman, si no los son, no se toman.
HOLA, QUERÍA SABER SI LOS ACUERDOS NO REMUNERATIVOS SE TOMAN PARA EL CALCULO DE LA LIQUIDACIÓN DE LAS VACACIONES. GRACIAS.