“acuerdo colectivo abril 2009”.
LaFederación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS) y la Cámara Argentina de Comercio (CAC) firmaron el día de ayer un acuerdo por el cual se le otorga a todos los empleados de comercio una suma fija de $300 mensuales “No remunerativa.”
Sobre estas sumas se calculará, también con carácter no remunerativo, el presentismo del art. 40 del C.C.T. 130/75, es decir la doceaba parte de los 300 pesos, lo que nos da 25 pesos.
Además se le descontará el 3% correspondiente a la obra social, el 2% del sindicato y el 0.5% para FAECYS. Tambiçen por única vez se descontará en el mes de abril una suma de 30 pesos con destino a la obra social.
Por lo cual, de los 325 pesos, quedará a cobrar 277 pesos en el mes de abril, y en los meses siguientes 307 pesos.
Esta asignación es retroactiva al 1º de abril y tendrá el carácter de no remunerativa hasta el 31 de enero del 2010. La forma de liquidarlo será en forma separada en el recibo de sueldos y bajo la denominación “acuerdo colectivo abril 2009”.
Se dispuso también, que en el mes de junio se abone una suma no remunerativa equivalente al 25% del monto establecido en el punto anterior. Y de igual modo, con la liquidación de haberes de diciembre se abonará una suma del 50% de la suma establecida.
Estos importes serán no remunerativos, pero estarán sujetos a los aportes y contribuciones a la Obra Social de los Empleados de Comercio y el aporte del trabajador establecido por el art. 100.
Tamabién se dispuso que el aumento salarial no remunerativo acordado en año pasado en abril de 2008 (el 20% más $ 100 fijos), que debía convertirse en remunerativo a partir de este pasado mes de abril, se mantendrá como no remunerativo hasta el 31 de diciembre de 2009. Por lo cual, se deberá seguir liquidando de la misma forma que se lo hizo hasta marzo. No obstante el caracter no remunerativo, se le seguirá descontando el aporte a la obra social, el aporte del art. 100 CCT 130/75 por parte del empleado, y por la parte empresaria se deberá realizar el aporte con destino al INCAP.
También se acordó que con las liquidaciones de los haberes del mes de junio y de diciembre de 2009 se abonará, en cada oportunidad a cada trabajador una suma no remunerativa equivalente al 50% de la asignación del acuerdo de abril de 2008. Dicha suma estará sujeta a los aportes y contribuciones a la Obra Social de los Empelados de Comercio y el aporte del trabajador establecido por el art. 100.
Para mas información recomiendo leer el acuerdo abril de 2009:
LEER EL TEXTO COMPLETO DEL ACUERDO
Ignacio dice
Hola Belén, todavía no hay nada están en negociaciones, te dejo un artículo sobre el tema:
http://ignacioonline.blogspot.com/2009/12/empleados-de-comercio-se-anunciaria-un.html
Anónimo dice
ignacio soy empleada de comercio.mi categoria es vendedor A.
me comentaron que en el mes de enero nos corresponderian $500 extras en la liquidacion.es asi esto?belen
Ignacio dice
Hola Micaela, eso es algo que se acuerda entre empleado y empleador generalemtente, salvo que el convenio diga algo al respecto, pero en el caso de comercio, no lo hay.
Hola Alfonso, la liquidación la hace la empresa, por lo que deberían pagarlo ellos, es lo que entiendo.
Mi horario de trabajo es de 7 a 15. Ubn dia por semana cambio con un compañero por el horario de la tarde, de 15 a 23hs.
De 21 a 23hs los chicos del turno tarde ganan un adicional.
Me corresponden por esas 2 horas el adicional, por el día que trabajo a la tarde?
Cuando consulté en mi empresa, me dijeron que no, porque fue un cambio de turno con mi compañero. Y me dicen que tengo que arreglar directamente con mi compañero que me pague este adicional por las 2 horas que trabajo de 21 a 23 hs , solo 1 dia a la semana.
Me podría aclarar esta situación?
Gracias
Alfonso Fonseca
Hola!
Necesito saber si tengo que recuperar las horas cuando llego más tarde por haber ido al médico, aunque tenga certificado.
Muchas gracias.
Micaela
Hola, te corresponde el proporcional del mes por los 16 días trabajados.
Las vacaciones no gozadas y el aguinaldo, ambas en forma proporcional.
Hola Ignacio, a ver si me podes orientar.
Mi sueldo básico era de $1624 y estaba incluido en los dos acuerdos salariales (2009 y 2010), trabajé todo el año y renuncié el 16 de Noviembre.
Me corresponderian 15 dias de vacaciones… ¿cuánto debería ser la liquidación final?
¿Se toman en cuenta los acuerdos para esto?
Muchas gracias por tu tiempo, saludos
De nada Patricio!
Muchas gracias,Ignasio por tu respuesta.Me aclaraste el tema.Un abrazo.
Patricio.
Si, es el aporte del Art 100 del convenio de comercio, se llama aporte "solidario" y se le descuenta a cada empleado el 2% de sueldo esté afiliado o no. Además de ese aporte, está, en el mismo artículo, uno del 0.5% para FAECYS, por lo cual debería retenerte el 2.5% en total.
En mi opiñion es totalmente injusto y abusivo, pero lo dice el convenio, y por ahora, no hay mucho que hacer.
Hola Ignasio,queria consultarte respecto al 2% que se tiene que aportar al sindicato de comercio porque me dijeron en la empresa que los intimaron porque no aportaban el 2% de mi sueldo a pesar de que no estoy afiliado y que a partir de ahora debido al reclamo de los tres años que estoy en la empresa tienen que pagar y empezar a descontarme en mi recibo el 2% a pesar de que no estoy afiliado,es asi ?Gracias.
Hola José, si lamentablemente se puede hacer, el convenio de comercio no dice nada al respecto, y aunque parezca mentira habla nada respecto de las comisiones.
Con respecto a los acuerdos no remunerativos, tengo mis dudas, es discutible, porque esos acuerdos son un híbrido, que son remunerativos o no, depende a quien le convenga. Tené en cuenta que si ahora no los tomaran, luego en enero y febrero, cuando pasen a remunerativos, si deberían tomarlos.
Pero en mi opinión, no deberían tomarse, ya que las comisiones son remunerativas totalmente, asi que no se como hacen para compensarlas con un concepto no remunerativo.
hola ignacio, soy jose, trabajo en garbarino, queria consultarte si es legal que el basico de los vendedores sea absorbible cuando se pagan ademas comisiones?. Y si fuera asi, esto puede afectar en menos los haberes no remuneratorios otorgados por los acuerdos?. En mi caso cuando la comision es mayor me liquidan absorbiendo el basico y los hab. no remunerativo, pero cuando es menor la restan y termino cobrando un sueldo neto muchas veces menor a la suma del basico y los aumentos no rem. es legal esto? Muchas gracias por tu atencion.
Yo no creo que, si es que se reunen, que haya muchas modificaciones, mas bien creo que no habrá nodedades por este año, pero ojalá me equivoque.
Hola Ignacio, Quería saber si la reunión para negociar paritarias ahora en octubre, es para darnos otro aumento o para seguir confirmando el actual, osea nos pueden sacar el aumento a partir del mes que viene? Muchas gracias , Valeria.