Según publicó el portal del diario Ámbito Financiero, el gremio de empleados de comercio y la cámara que agrupa a las empresas del sector firmarían un acuerdo por el cual, los trabajadores de la actividad recibirían un aumento de suma fija de $200 no remunerativos desde el 1 de enero hasta abril próximo cuando se defina el incremento definitivo en las paritarias.
500 pesos para empleados de supermercados
Además, los empleados que se desempeñen en supermercados o grandes cadenas comerciales obtendrían por única vez un pago que rondaría los $500, informaron desde el sindicato que conduce Armando Cavalieri, afirmaron en diario El Cronista en su edición de hoy.
“El acuerdo está avanzado y creemos que entre mañana (por hoy) y el viernes se estará firmando”, Fue lo que dijeron voceros gremiales, en tanto que fuentes empresarias confirmaron que “va a haber novedades” en las próximas horas sobre la negociación.
La Cámara de Comercio (CAC) propuso un aumento no remunerativo de $200 desde enero y hasta abril, que se sumaría a los $300 que los trabajadores de la actividad cobran desde abril pasado.
El gremio mercantil aún no descartó la propuesta aunque insistió con la alternativa de elevar un poco el monto del aumento y asegurar su incorporación efectiva al salario en blanco, destaca el matutino.
Fuentes: Iprofesional – Ambito Financiero – El Cronista
Anónimo dice
hola soy melina…. trabajo en un estudio contable, y quisiera saber como liquidar el mes de enero para empleados de comercio… porq si uso la escala nueva, + presentismo + antigüedad, me da menor a cuando tenía los no remunerativos…. puede ser ignacio???
desde ya muchas gracias….
Ignacio dice
Hola Leandro, supongo que preguntarás por el nuevo acuerdo para empleados de comercio 2010, si es por eso, te dejo lo último publicado:
http://ignacioonline.blogspot.com/2010/01/empleados-de-comercio-continuan-la.html
lo valores que me pasas son lo que mas o menos están establecidos, asi que supongo que está bién. Con respecto al feridado, te lo tienen que pagar como tal.
Anónimo dice
Hola Ignacio, me llamo Leandro y trabajo de repositor externo para Kraft, soy empleado de comercio.. Quería saber si ya estaba homologado el aumento? lo leí en un diario on line, no me acuerdo cual.. I otra pregunta, mi básico es de $1350 masomenos,pero me pagan $200 de viaticos/refrigerios, mas $200 presentismo, más el acuerdo.. esto está bien pago? el básico de empleados no es $1800? que debo hacer?
Tambien trabajé el feriado 8 de diciembre porque me llamó mi supervisor diciendome que se trabajaba y que ademas nos pagaban $108 de más, lo cual que ni nos pagaron, solo el dia comun nomas..
Muchas Gracias..!!
Saludoss Leandro…..
Hola Mariela, entiendo que si, no he liedo sobre ninguna prórroga, voy a ver si encuentro algo sobre el tema.
Hola, por ahora no hay novedades, solo trascendidos, se habla de un acuerdo de 400 pesos, podrían se 200 en enero y 200 en febrero, pero no hay nada concreto.
saludos!
hola ignacio! recien conozco este blog… buenisimo! trabajo en shopping se sabe algo para cuando el aumento y de cuanto aprox estamos hablando? seria hasta abril cierto???? saludos
hola ingnacio tengo una duda yo cobro 2000$ y 500 en tickets
entoces ya no tendria que estar cobrando mas los tickets,por que me los ponen en el recibo de suledo y despues me lo descuentan
no era que los tickets tendria que dejar de darlos en un plazo de 20 meses,segun mis cuentas y por las notas que salieron publicadas sobre el tema los tickets tendrian que dejar de darce en febrero de este año
slds mariela
Muchísimas gracias Claudia, me alegraron muchos tus palabras, saludos para vos también!
Ignacio
Buenas tardes Ignacio… mi consulta ha quedado contestada por los comentarios anteriores… simplemente queria felicitarlo por sus comentarios breves , entendibles y acertados… la verdad un gusto!
Slds Claudia
Hola Analía, yo tenía entendido que el último plazo fue en agosto de 2009.
analia hola igna tema tickets ? supuestamente vencian en febrero del 2010 ingresan al basico? o las empresas tienen la posibilidad de seguir dandolos?
Hola Nadia, si, tené en cuenta que en empleado cobra por 30 días, incluyendo feriados y domingos
Hola Ignacio, en nuestra empresa hay un empleado que se le aplico una sancion disciplinaria desde el 03/12 al 9/12 inclusive, o sea 7 dias corridos,y le entraron en ese periodo un domingo (6/12) y un feriado nacinal (8/12), le descontaron por los 7 dias. Ademas le liquidaron el sueldo como siempre y al final le descontaron esos 7 dias, es decir que le hicieron las retenciones como si los hubiera trabajado. es correcto?. Cabe aclarar que la sancion fue por llegadas tardes.
Richard A partir del día siguiente al accidente, el empleado accidentado cobra una prestación dineraria llamada "Incapacidad Laboral Temporaria" o ILT, que reemplaza al sueldo. Esta prestación es un promedio de los últimos 365 días de remuneraciones anteriores a la fecha del accidente.
Primero se calcula el INGRESO BASE:
Total remuneraciones / 365 = IB
y luego el INGRESO BASE MENSUAL.
IB x 30,4 = IBM
Para calcular el total de remuneraciones se debe incluir todo pago que este sujeto a aportes y contribuciones (horas extras, aguinaldo etc). No incluye los acuerdos no remunerativos ni asignaciones familiares.
Basicamente, ese es el cálculo.
Hola Fernando, gracias, me alegra que te guste el blog, y espero que lo sigas visitando hay bastante información sobre empleados de comercio.
Con respecto a tu pregunta, es la pregunta del momento, hasta ahora no hay nada, supuestamente están negociando, y se espera un anuncio para la semana próxima. Se habla de un aumento de 400 pesos, pero por ahora son solo rumores.
Cuando sepa algo lo publicaré.
saludos!
Para calcular el total de remuneraciones se debe incluir todo pago que este sujeto a aportes y contribuciones (horas extras, aguinaldo etc).
Los primeros 10 días siguientes al accidente están a cargo del empleador (Discriminar en el recibo: Prestación dineraria por ILT a cargo del empleador (IB x 10= $ XXX)
A partir del día 11 y hasta el cese de la ILT, lo abona el empleador pero la ART luego le reintegrará dichos importes (el neto que cobró el trabajador más los aportes y contribuciones que tuvieron que efectuar por ese período). (Discriminar en el recibo: Prestación dineraria por ILT a cargo de la ART (IB x XX días = $ XXX).
Si el empleado accidentado estuvo todo el mes con baja laboral, en el recibo debe figurar: Prestación dineraria por ILT; IB x 30,4 = IBM = $ XXXX
Buenos días Ingacio.
Quería felicitaste por el Blog que creaste, es la primera vez que entro y es buen canal para poder realizar las consultas.
Ahora te molesto para hacerte una consulta. Tenes alguna novedad al respecto de el aumento para los empleados de comercio?
Espero tus comentarios y desde ya muchas gracias.
Saludos.
Fernando.
…si! eso sabia, que a partir del dia 11 se hace cargo la Art..pero como lo pagan? como dias comunes o con un plus? sabés como es el cálculo? si no se divide x 25…como seria? Gracias!