Convenio de Adhesión por Suspensiones Art. 223 bis LCT en el marco de la Emergencia para Comercio (CCT 130/75) ante el MTEySS.
La Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC) elaboró un modelo de acuerdo para las suspensiones dispuestas en los términos del Art. 223 bis de la Ley 20.744.
Recordemos, que días atrás, la FAECyS y las Cámaras de Comercio firmado un acuerdo marco para este tipo de suspensiones, así como también las asignaciones compensatorias otorgadas en dinero en virtud de lo dispuesto en el DNU N° 332/2020, modificado por DNU 376/20.
Estas asignaciones no remunerativas, no podrán ser en su conjunto inferiores al 75 % del salario neto que hubieran percibido los empleados de comercio prestando servicios de manera normal y habitual durante los meses de abril y mayo de 2020.
Modelo de acuerdo
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Ejemplos de liquidación del acuerdo
Graciela dice
Estimado, te hago una consulta en referencia al acuerdo suspensión, porque me sucede que tengo uno de los empleados bajo el convenio Comercio y ha presentado el abogado el acuerdo suspensión a Julio 2020 me dicen. Ahora para cargar al form. 931 SUSS lo ingrese como el periodo anterior (06/2020) con el código 48 “Suspendido Res.397/2020 MTE” y como No Remunerativo, pero no me lo toma en Rem Imponible 2/4 y 8 no se como proceder en este caso. Acuerdo comercio no encontré nada que hayan extendido la suspensión para Julio 2020 inclusive. No se como tratar este tema en periodo Julio 2020 porque me trae las remuneraciones imponibles en cero poniendo como No remunerativo en el SUSS de AFIP.
Ignacio dice
Hola Graciela, no entiendo la pregunta
Gisel dice
Buenas tardes Ignacio!
‘
Quisiera saber si esta suspensión puede pasar los 60 días? Porque mi jefe nos extendió la suspensión, llevando ya mas de 60 días de la misma.
Agradezco tu respuesta.