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Empleados de Comercio: liquidación Julio 2020.
La Federación de Empleados de Comercio (Faecys) y las cámaras de comercio aún no han logrado cerrar un acuerdo, y es posible que esto se demora bastante.
Hay que decir que la falta de acuerdo, no solo se limita al aumento salarial, tampoco se acordó extender el acuerdo por suspensiones del artículo 223 bis que venció el 31 de mayo pasado.
Por lo tanto, en julio debemos liquidar con la misma escala salarial que venimos usando desde abril pasado que, dicho sea de paso, aún no ha sido homologada por el Ministerio de Trabajo.
Además, debemos seguir liquidando los 4.000 pesos del decreto 14/20 y los 2.000 pesos del acuerdo 2019/20 al básico de convenio.
Caso práctico
Datos para la liquidación
Categoría: Administrativo A
Tipo de Jornada: Completa
Antigüedad: 10 años
Obra Social: O.S.E.C.A.C.
Afiliado al Sindicado: No
Feriados: no trabajado
Cálculos de la liquidación
Básico $ 36.298,45
Un empleado categoría “Administrativo A”, tiene un valor de básico de $ 36.298,45. Surge de la escala abril 2020.
Escala Salarial para todas la categorías
BÁSICO ABRIL 2020 | ACUERDO 2019/20 | Dto 14/20 |
35.790,08 | 2.000,00 | 4.000,00 |
35.925,50 | 2.000,00 | 4.000,00 |
36.400,06 | 2.000,00 | 4.000,00 |
36.298,45 | 2.000,00 | 4.000,00 |
36.501,96 | 2.000,00 | 4.000,00 |
36.705,33 | 2.000,00 | 4.000,00 |
37.315,59 | 2.000,00 | 4.000,00 |
37.824,00 | 2.000,00 | 4.000,00 |
38.569,83 | 2.000,00 | 4.000,00 |
36.467,90 | 2.000,00 | 4.000,00 |
36.705,32 | 2.000,00 | 4.000,00 |
37.010,43 | 2.000,00 | 4.000,00 |
36.467,90 | 2.000,00 | 4.000,00 |
36.806,91 | 2.000,00 | 4.000,00 |
37.925,71 | 2.000,00 | 4.000,00 |
36.874,88 | 2.000,00 | 4.000,00 |
37.485,03 | 2.000,00 | 4.000,00 |
36.467,90 | 2.000,00 | 4.000,00 |
37.485,16 | 2.000,00 | 4.000,00 |
37.824,00 | 2.000,00 | 4.000,00 |
38.569,83 | 2.000,00 | 4.000,00 |
Cabe destacar, que si bien estas escalas han sido publicadas por la FAECyS, las mismas no han sido homologadas por el Ministerio de Trabajo y se debería a un error de las partes negociadoras no haberlas incluidas en el trámite correspondiente.
Esta situación se iba a subsanar con el nuevo acuerdo pero, como vimos más arriba, habrá que seguir esperando para que esto suceda.
Antigüedad: $ 3.629,85
Para este caso, la antigüedad del empleado es de 10 años, por lo que el adicional por ese concepto será del 10%.
Entonces: 36.298,45 x 10 x 1% = 3.629,85
Recordemos que el adicional por antigüedad es el 1% del básico de convenio por cada año de antigüedad.
Asistencia y Puntualidad: $ 3.327,36
Según lo establecido en artículo 40 del CCT 130/75 el adicional por Asistencia y Puntualidad es la DOCEAVA parte de las remuneraciones del mes, en este caso las remuneraciones del mes son el Básico + Antigüedad.
(36.298,45 + 3.629,85) / 12 = 3.327,36
Aumento solidario Decreto 14/2020: $4.000
Si bien las partes negociaban incorporar esta suma al básico de convenio, al no cerrarse el acuerdo, se debe continuar con el pago de la suma de $4.000 del incremento solidario del decreto 14/2020 hasta que se decida su incorporación al básico de convenio.
Algunas cuestiones a tener en cuenta para su liquidación:
- No se tiene en cuenta para el cálculo de ningún adicional salarial previsto en el convenio colectivo o en el contrato individual de trabajo. Por lo tanto, no liquidamos sobre este ítem, presentismo, antigüedad y ningún otro adicional previsto en el CCT 130/75.
- Para facilitar el control por parte de los trabajadores y trabajadoras, deberá consignarse en el recibo de haberes, como un rubro independiente denominado “incremento solidario”.
- Cuando la prestación de servicios fuere inferior a la jornada legal o convencional, los trabajadores y trabajadoras percibirán el incremento en forma proporcional, de acuerdo a las pautas del convenio colectivo aplicable o, supletoriamente, según las reglas generales contenidas en la Ley 20.744.Por ejemplo, en el caso de trabajar 24 horas semanales, el aumento sería de $1.500.
Ya no está vigente la eximición de pago de las contribuciones patronales con destino al SIPA, desde el paso mes de abril se deben pagar el SIPA sobre esta suma.
Acuerdo 2019/20: $2.000
Respecto a la suma de $2.000 del Acuerdo 2019/20 la situación es similar al decreto 14/20, y se debe seguir pagando hasta tanto un nuevo acuerdo salarial lo incorpore al básico.
Por último esta suma, si bien es REMUNERATIVA, no se incluyen como base para los adicionales de convenio (presentismo, antigüedad, cajero, chófer, etc,) pero si para SAC, Vacaciones, horas extras, y todo derecho establecido en las normas laborales.
Feriados
Se deben tener en cuenta los feriados de julio 2020 que fueron 2:
- 9 de julio Día de la Independencia.
- 10 de julio feriado con fines turísticos
Cálculo feriado no trabajado
– Base de cálculo: 36.298,45 + 3.329,85 + 3.327,36 + 4.000 + 2.000 = 49.255,66
Día normal 49.255,66 /30 = 1.641,85
Día feriado 49.255,66 /25= 1.970,22
Plus por feriado: 328.37
Cálculo feriado trabajado
1.641,85 + 1.970,22 = 3.612,70
Descuentos
Sobre lo REMUNERATIVO calculamos:
- 11% de Jubilación
- 3% de Obra Social
- 3% según Ley 19.032
- 2% de Aporte Solidario y OBLIGATORIO con destino al Sindicato de Empleados de Comercio. Esté el empleado afiliado o no al sindicato. (según el Art. 100 del CCT 130/75)
- 0,5% de Aporte Solidario OBLIGATORIO con destino a FAECyS. Esté el empleado afiliado o no al sindicato. (según el Art. 100 del CCT 130/75)
- 2% con destino al sindicato para empleados afiliados al gremio. Para este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede cambiar.
Aporte OSECAC
Según el punto octavo de último acuerdo, se sigue pagando el Aporte de $100 con destino a la OSECAC. Sólo para afiliado a esta obra social. El descuento no corresponde para los que tienen otra obra social o una pre-paga.
Recibo de sueldos
Salario Complementario
En el caso de empleadores beneficiados con el Salario Complementario del Decreto 332/20 artículo 8, la suma depositada por la ANSES en la cuenta del empleado, se descuenta del monto a pagar por el empleador.
Recordemos, que el Salario Complementario es el 50% del salario del trabajador, para el caso de julio se tomó como base de cálculo mayo 2020.
Suspensiones artículo 223 bis LCT
Respecto a los empleados de comercio suspendidos en aplicación del artículo 223 bis LCT, cabe recordar que el acuerdo firmado por la FAECyS con las cámaras de comercio un acuerdo, la vigencia era del 01/04/2020 al 31/05/20, por lo cual se encuenta vencido y sin prórroga hasta el momento.
Si está vigente, el mecanismo establecido por el acuerdo marco por la CGT-UIA que tiene vigencia hasta al 31/07/20.e todos modos, veamos como quedaría la liquidación según las dos opciones.
Calculadora
La calculadora online está para simular la liquidación de abril 2020.
patricia dice
hola . Quisiera saber como se hace el recibo si la empresa recibe el préstamo para pago de sueldos .
marcela dice
Hola queria saber si seguiran las paritarias,ya que muchos gremios estan arreglando
Fernanda dice
Hola sigue prorrogado el art 223 bis?
Cristina dice
Hola queria saber si el mes de julio tambien paga la mitad el gobierno y la mitad el empleador
Gracias
Beatriz dice
Ignacio. Ud. Esta en conocimiento de alguna reforma a la LCT o decreto sobre los aportes del empleado de 1/2 jornada a la obra social? En el caso de mi compañera le descontaron el 3% sobre la media jornada y no sobre la jornada completa que es lo normal, según el encargado de liquidación a partir de ahora el Empleador contribuye por jornada completa y empleado aporta por media jornada.
Gracias.
NORALI dice
HOLA TENGO ENTENDIDOS QUE TANTO APORTES COMO CONTRIBUCIONES HACE RATO QUE SE LIQUIDA POR JORNADA COMPLETA PORQUE NO SE PUEDE DAR “MEDIA COBERTURA” (ESO DICE LA OBRA SOCIAL)
Hola, en mi caso para el presentismo me liquidan la doceava parte solo del básico.. puede ser posible? Hay casos en los q este bien liquidar así? O hay q reclamar?…gracias.
Hola Ignacio, consulta, se sabe cuando va a existir algún aumento de sueldo?, porque hace bastante cobramos lo mismo, no se nombra ninguna modificación, el costo vida se fue lejos y nosotros lo E.C siempre igual. El bono de 4 mil y 2 mil sufren todos los descuentos, al final de 36 mil y pico que es el bruto terminamos cobrando mil y pico nada más extra de esos 6 mil en bono. Empleados de comercio siempre estuvimos para atrás pero esta vez tengo la sensación que hace mucho que cobro lo mismo sin alcanzar para nada jaja.
Ayuda !
por el momento no hay novedades
Por que en la escala aparece el aumento de abril, si todavía no fue homologado.
Hola Buenas Noches !
Te comento fui contrata en el mes de Marzo por 3 meses a prueba después de ese tiempo me mandaron un mail diciéndome que me renovaban por 1 mes mas y así paso por otro mes, desde Marzo hasta la fecha me fueron renovando cada mes
La cuestión que este día 31/07/20 me dijieron que no me renovaban. Quería consulta si me corresponde que me hagan una liquidación por estos 5 meses de trabajo?
Trabaje de lunes a viernes 6 hs
Muchas Gracias
POR LO QUE YO SE EL PERIODO DE PRUEBA LEGALMENTE YA NO EXISTE
Hola, Ignacio, disculpá la molestia, consulto. En aquellas empresas donde la actividad no ha cesado por ser esencial (rubo comercio de alimentos, sindicato de comercio) y tampoco le han reducido la carga horaria a los empleados, ni realizado suspensiones, pueden reducir el salario? Me está sucediendo eso, yo nunca dejé de ir a trabajar ni me redujeron las horas (es más cubro más horas por gente que está de licencia) y nos quieren aplicar una reducción en el sueldo.
Hola Sabrina, de ninguna manera, si están trabajando normalmente, cobran normalmente.
Te pagaron algo antes de suspenderte?
Hola me acaban de informar que agosto sigo suspendido , hasta cuándo se puede aplicar el artículo 223 bis
Hola buen día quería saber si el aguinaldo de empleados de comercio tiene descuentos y en cuantas cuotas lo pueden pagar. Y segundo yo empecé a trabajar hace 15 días. Si voy a cobrar el total o voy a seguir cobrando el porcentaje. Del 75%. Muchas gracias y espero su respuesta
Buen día. Alguien que liquide CCT 152/91 Aguas Gaseosas Rama Soda (Sutiaga), pueda decirme si con el aumento de julio absorbe el incremento Decreto 14/20 o se sigue liquidando? Porque no veo nada aclarado en ningún sitio. Gracias.
Hola ignacio, trabaje toda la cuarentena igual o mejor q antes, la droguería nunca paró y no nos incluyen como a los sipermercados siendo q somos escenciales me averiguas si nos corresponde?