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Empleados de Comercio: liquidación Julio 2020.
La Federación de Empleados de Comercio (Faecys) y las cámaras de comercio aún no han logrado cerrar un acuerdo, y es posible que esto se demora bastante.
Hay que decir que la falta de acuerdo, no solo se limita al aumento salarial, tampoco se acordó extender el acuerdo por suspensiones del artículo 223 bis que venció el 31 de mayo pasado.
Por lo tanto, en julio debemos liquidar con la misma escala salarial que venimos usando desde abril pasado que, dicho sea de paso, aún no ha sido homologada por el Ministerio de Trabajo.
Además, debemos seguir liquidando los 4.000 pesos del decreto 14/20 y los 2.000 pesos del acuerdo 2019/20 al básico de convenio.
Caso práctico
Datos para la liquidación
Categoría: Administrativo A
Tipo de Jornada: Completa
Antigüedad: 10 años
Obra Social: O.S.E.C.A.C.
Afiliado al Sindicado: No
Feriados: no trabajado
Cálculos de la liquidación
Básico $ 36.298,45
Un empleado categoría “Administrativo A”, tiene un valor de básico de $ 36.298,45. Surge de la escala abril 2020.
Escala Salarial para todas la categorías
BÁSICO ABRIL 2020 | ACUERDO 2019/20 | Dto 14/20 |
35.790,08 | 2.000,00 | 4.000,00 |
35.925,50 | 2.000,00 | 4.000,00 |
36.400,06 | 2.000,00 | 4.000,00 |
36.298,45 | 2.000,00 | 4.000,00 |
36.501,96 | 2.000,00 | 4.000,00 |
36.705,33 | 2.000,00 | 4.000,00 |
37.315,59 | 2.000,00 | 4.000,00 |
37.824,00 | 2.000,00 | 4.000,00 |
38.569,83 | 2.000,00 | 4.000,00 |
36.467,90 | 2.000,00 | 4.000,00 |
36.705,32 | 2.000,00 | 4.000,00 |
37.010,43 | 2.000,00 | 4.000,00 |
36.467,90 | 2.000,00 | 4.000,00 |
36.806,91 | 2.000,00 | 4.000,00 |
37.925,71 | 2.000,00 | 4.000,00 |
36.874,88 | 2.000,00 | 4.000,00 |
37.485,03 | 2.000,00 | 4.000,00 |
36.467,90 | 2.000,00 | 4.000,00 |
37.485,16 | 2.000,00 | 4.000,00 |
37.824,00 | 2.000,00 | 4.000,00 |
38.569,83 | 2.000,00 | 4.000,00 |
Cabe destacar, que si bien estas escalas han sido publicadas por la FAECyS, las mismas no han sido homologadas por el Ministerio de Trabajo y se debería a un error de las partes negociadoras no haberlas incluidas en el trámite correspondiente.
Esta situación se iba a subsanar con el nuevo acuerdo pero, como vimos más arriba, habrá que seguir esperando para que esto suceda.
Antigüedad: $ 3.629,85
Para este caso, la antigüedad del empleado es de 10 años, por lo que el adicional por ese concepto será del 10%.
Entonces: 36.298,45 x 10 x 1% = 3.629,85
Recordemos que el adicional por antigüedad es el 1% del básico de convenio por cada año de antigüedad.
Asistencia y Puntualidad: $ 3.327,36
Según lo establecido en artículo 40 del CCT 130/75 el adicional por Asistencia y Puntualidad es la DOCEAVA parte de las remuneraciones del mes, en este caso las remuneraciones del mes son el Básico + Antigüedad.
(36.298,45 + 3.629,85) / 12 = 3.327,36
Aumento solidario Decreto 14/2020: $4.000
Si bien las partes negociaban incorporar esta suma al básico de convenio, al no cerrarse el acuerdo, se debe continuar con el pago de la suma de $4.000 del incremento solidario del decreto 14/2020 hasta que se decida su incorporación al básico de convenio.
Algunas cuestiones a tener en cuenta para su liquidación:
- No se tiene en cuenta para el cálculo de ningún adicional salarial previsto en el convenio colectivo o en el contrato individual de trabajo. Por lo tanto, no liquidamos sobre este ítem, presentismo, antigüedad y ningún otro adicional previsto en el CCT 130/75.
- Para facilitar el control por parte de los trabajadores y trabajadoras, deberá consignarse en el recibo de haberes, como un rubro independiente denominado “incremento solidario”.
- Cuando la prestación de servicios fuere inferior a la jornada legal o convencional, los trabajadores y trabajadoras percibirán el incremento en forma proporcional, de acuerdo a las pautas del convenio colectivo aplicable o, supletoriamente, según las reglas generales contenidas en la Ley 20.744.Por ejemplo, en el caso de trabajar 24 horas semanales, el aumento sería de $1.500.
Ya no está vigente la eximición de pago de las contribuciones patronales con destino al SIPA, desde el paso mes de abril se deben pagar el SIPA sobre esta suma.
Acuerdo 2019/20: $2.000
Respecto a la suma de $2.000 del Acuerdo 2019/20 la situación es similar al decreto 14/20, y se debe seguir pagando hasta tanto un nuevo acuerdo salarial lo incorpore al básico.
Por último esta suma, si bien es REMUNERATIVA, no se incluyen como base para los adicionales de convenio (presentismo, antigüedad, cajero, chófer, etc,) pero si para SAC, Vacaciones, horas extras, y todo derecho establecido en las normas laborales.
Feriados
Se deben tener en cuenta los feriados de julio 2020 que fueron 2:
- 9 de julio Día de la Independencia.
- 10 de julio feriado con fines turísticos
Cálculo feriado no trabajado
– Base de cálculo: 36.298,45 + 3.329,85 + 3.327,36 + 4.000 + 2.000 = 49.255,66
Día normal 49.255,66 /30 = 1.641,85
Día feriado 49.255,66 /25= 1.970,22
Plus por feriado: 328.37
Cálculo feriado trabajado
1.641,85 + 1.970,22 = 3.612,70
Descuentos
Sobre lo REMUNERATIVO calculamos:
- 11% de Jubilación
- 3% de Obra Social
- 3% según Ley 19.032
- 2% de Aporte Solidario y OBLIGATORIO con destino al Sindicato de Empleados de Comercio. Esté el empleado afiliado o no al sindicato. (según el Art. 100 del CCT 130/75)
- 0,5% de Aporte Solidario OBLIGATORIO con destino a FAECyS. Esté el empleado afiliado o no al sindicato. (según el Art. 100 del CCT 130/75)
- 2% con destino al sindicato para empleados afiliados al gremio. Para este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede cambiar.
Aporte OSECAC
Según el punto octavo de último acuerdo, se sigue pagando el Aporte de $100 con destino a la OSECAC. Sólo para afiliado a esta obra social. El descuento no corresponde para los que tienen otra obra social o una pre-paga.
Recibo de sueldos
Salario Complementario
En el caso de empleadores beneficiados con el Salario Complementario del Decreto 332/20 artículo 8, la suma depositada por la ANSES en la cuenta del empleado, se descuenta del monto a pagar por el empleador.
Recordemos, que el Salario Complementario es el 50% del salario del trabajador, para el caso de julio se tomó como base de cálculo mayo 2020.
Suspensiones artículo 223 bis LCT
Respecto a los empleados de comercio suspendidos en aplicación del artículo 223 bis LCT, cabe recordar que el acuerdo firmado por la FAECyS con las cámaras de comercio un acuerdo, la vigencia era del 01/04/2020 al 31/05/20, por lo cual se encuenta vencido y sin prórroga hasta el momento.
Si está vigente, el mecanismo establecido por el acuerdo marco por la CGT-UIA que tiene vigencia hasta al 31/07/20.e todos modos, veamos como quedaría la liquidación según las dos opciones.
Calculadora
La calculadora online está para simular la liquidación de abril 2020.
ORLANDO ALBERTO MARANO dice
Debo confeccionar un recibo de sueldo, mes de Julio 2020.-El empleador cierra el negocio por 14 dias .por se un comercio de venta de pescados, mariscos etc, la fluencia de publico es grande. Tomo esa medidad por precaución..
Como se confecciona el recibo de sueldo, de este empleado, ya que fue voluntad del empleador cerrar por este período.-
Desde ya muchas gracias
Maria dice
Hola, hago una consulta, trabajo en una empresa que no paga el plus feriado, pregunte y me dijeron que ellos pagan el feriado como un día normal, ya que no lo trabajo. Soy una empleada fuera de convenio, pero este plus de desprende de la lct, por lo tanto si corresponde que me lo paguen no ?
Juli dice
El Feriado no trabajado se liquida como el valor del día de vacaciones para que te guíes (el sueldo bruto divido 25, segun ART 169 LCT). Por eso está aclarado en el ejemplo. No se paga cómo día normal.
En resumen tomando, el ejemplo de Ignacio: si se trabaja, se paga día normal + día feriado . Si no se trabaja, se paga como día feriado.
Luis Angel Barba dice
Entiendo que esa interpretación, que si bien muchos contadores la aplican, es un tanto rebuscada. La forma de liquidar está referida a quien trabaja el feriado o quien está jornalizado. El trabajador mensualizado que no trabaja un feriado cobra el mes completo, y nada más
MILLY dice
EN UNA EMPRESA CON PERSONAL SUSPENDIDO, NO VAN A TRABAJAR, NO ESTA AUTORIZADA LA ACTIVIDAD LABORAL, HAY QUE LIQUIDAR JUBILIACIONES IGUAL QUE SI NADA PASARA????
Y FERIADOS????
CDO YO EN TIEMPOS NORMALES TENGO UN EMPLEADO QUE NO TRABAJA EL DIA FERIADO, CONSIDERO QUE NO LE CORRESPONDE COBRAR MAS QUE EL DIA DEL MES, NO ENTIENDO ESTA MANERA DE LIQUIDAR .
GRACIAS
Ignacio dice
Hola, buenos días
No entiendo la pregunta o el cuestionamiento en todo caso
El ejemplo es para quien trabajó normalmente o tiene dispensa por el ASPO. No para quien esté suspendido
Buenos dias . Tengo una duda con respecto al decreto de $4000 y el acuerdo $2000 – mi empleador me dice que esos $2000 pasaron al sueldo esto es asi , por eso no se pagan aparte del sueldo y solo paga los $4000-
Ademas par el aguinaldo solo tomo el suelfo . para liquidarlo,se toman tambien los $4000 y los $2000 –
Gracias
Hola María, siempre fueron parte del sueldo
En todo caso, pueden pasar al básico, pero en ese caso debería haber aumentado el básico
Para el aguinaldo se toma todo, básico, presentismo, antigüedad, los 4000 pesos, los 2000, horas extras, comisiones, adicionales, etc
Buen día, porque restas un item feriado?
Hola. Yo trabajé el 10 de julio.
Me tienen que pagar ese feriado.
Aparece en el recibo de sueldo? Gracias
Buenas noches Ignacio , yo estoy trabajando horario part time 6hs ,y nos redujeron a 4 hs .en mi recibo me figura adelantos mensual de $3820
A qué se refiere ? (Solo cobro lo de Atp) y en el neto me figura 0.
(Debería cobrar sueldo completo pero lamentablemente no lo hacen )
Hola, respecto al pago de ATP: ¿se supone que el empleador debe abonar la mitad de lo que figura en el recibo o el restante a completar luego de que la ANSES le deposita al empleado? Mi jefe me pregunta cuánto me acreditaron de ANSES para saber él cuánto debe abonarme y termina siendo que él paga menos en comparación. No es que deben abonar partes iguales (un 50% y un 50%?), Eso está bien? aclaro que se completa con ambas sumas el importe del recibo, pero no me queda claro porque él espera a enterarse cuánto me deposita ANSES y no simplemente me transfiere la mitad del recibo.
El empleador debe pagar la diferencia
Gracias por las información. Como siempre muy detallada y facil de interpretar.
Saludos
Gracias Gabriel
Hola, en el caso de los administrativos también se paga por separado feriados (no trabajados)?
Hola, trabajo en Falabella. No estoy cobrando ítem asistencia y puntualidad. Corresponde que lo cobremos todos los empleados o hay alguna excepción? Gracias.
Buen día.
Ignacio, porque en la parte de los feriados en el recibo porque hay 3 items?
Tengo el caso de una empleada de comercio que NO trabajó los dos feriados de Julio.
Buen día:
En el primer item se RESTAN los dos días feriados del mes. En el segundo item se paga doble el feriado trabajado (es un poco mas) y en el tercer item se ADICIONA el feriado no trabajado, que es un poco mas que el día normal. En su caso solo tendría dos items la resta de los dos días feriados del mes y la adición de los dos días feriados no trabajados (como se realiza el calculo está muy bien explicado más arriba.
Hola Ignacio. Porque hay 3 items en el recibo respecto de los feriados?
Liquido el caso de una empleada, que NO trabajo los 2 feriados de Julio.
Hola Ignacio sabes si lo del bono que arreglo comercio para los super mercado hace unos días se va a dar?. Se está diciendo que no van a dar nada.
siempre del lado del empresario…y agarrate que los platos rotos de la pandemia los pagamos los empleados, con mucha suerte nos tiraran un hueso de paritarias contra el 50 o 60 % de inflacion de cada año