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Empleados de Comercio: liquidación de haberes Febrero 2014

17 febrero, 2014 Por Ignacio 63 comentarios

Liquidación de haberes para el mes de febrero de 2014. Incorporación del acuerdo no remunerativo al básico.

Finalmente llegamos a la liquidación de Febrero de 2014 para empleados de comercio, mes en el cual las sumas no remunerativas del último acuerdo salarial se incorporan al básico.

Recordemos que el Acuerdo mayo 2013 entre la FAECYS y las cámaras empresariales de comercio establecieron un incremento salarial del 24% no remunerativo, a aplicarse en dos tramos no acumulativos según el siguiente cronograma:
a) Un 14 % del total acordado, a partir del mes de mayo de 2013
b) Un 10 % del total acordado, a partir del mes de noviembre de 2013
El incremento acordado debía abonarse como suma no remunerativa y liquidarse en el recibo de sueldo por rubro separado bajo la denominación “acuerdo mayo 2013”.  Y sobre las sumas que resultaran del incremento previsto, se debía aplicar también el equivalente al presentismo del artículo 40 del CCT 130/75.
El mismo acuerdo, en su artículo segundo, establece que “a partir del mes de febrero del 2014 se incorporará a las escalas de los salarios básicos de la actividad, vigentes al mes de mayo del 2013, debiendo incluir el monto equivalente a los aportes a cargo del trabajador, a fin de que éste no sufra una merma en su ingreso neto y siga percibiendo en su salario de bolsillo el mismo monto nominal que recibía cuando los conceptos le eran liquidados sin aportes atento su carácter no remunerativo.” 


Por lo tanto, el 24% no remunerativo pasa a formar parte del básico, pero no pasa directamente, debe ser acrecentado de manera tal que el neto a pagar sea el mismo. 

A manera de ejemplo, desarrollaré un caso muy sencillo para liquidar el mes de junio junto con el retroactivo del mes de febrero según los siguientes datos:

Datos para la liquidación
Categoría: Administrativo A
Básico Enero 2014: $ 5.276,22
Básico Febrero 2014: $6.762,73 
Tipo de Jornada: Completa
Antigüedad: 5 años
Obra Social: O.S.E.C.A.C.
Afiliado al Sindicado: No
Solución Propuesta

Conceptos Remunerativos

Básico: 
$ 
6.762,73

Desde mayo 2013 y gasta enero pasado, el básico de la categoría era de $ 5.276,22, pero ahora debemos incorporarle el “acuerdo mayo 2013”, los que nos da un total de $6.762,73.
De dónde sale este número?  Para eso, como diría Harry Hoo, “ tenemos dos posibilidades”, la primera y más simple, es buscando en la escala salarial 2013-2014 publicada por FAECYS, que pueden ver en este link. 

La segunda, es algo más compleja, pero no menos entretenida, y es es calcularlo nosotros mismo susando la formula de acrecentamiento, también conocido como grossing up.

Veamos, según el acuerdo:

“A partir del mes de febrero del 2014 se incorporará a las escalas de los salarios básicos de la actividad, vigentes al mes de mayo del 2013, debiendo incluir el monto equivalente a los aportes a cargo del trabajador, a fin de que éste no sufra una merma en su ingreso neto y siga percibiendo en su salario de bolsillo el mismo monto nominal que recibía cuando los conceptos le eran liquidados sin aportes atento su carácter no remunerativo, y sin computar para ese único fin, el importe no remunerativo equivalente al presentismo del artículo 40 del C.C.T. 130/75, toda vez que al adquirir carácter salarial, se aplicará a la nueva escala de básicos convencionales resultante, el adicional por presentismo convencional anteriormente mencionado, en sustitución de la asignación no remunerativa complementaria pactada en el presente artículo.”

Por lo tanto,
BÁSICO FEBRERO 2014 = BÁSICO ENERO + ACUERDO MAYO 2013 ACRECENTADO
El BÁSICO FEBRERO ya lo tenemos, para el caso del ejemplo es de $5.276,22  y el ACUERDO MAYO también, es de $.1266,29, pero nos falta acrecentarlo de manera tal que el neto a pagar sea el mismo. 

Para ello debemos utilizar la formula de acrecentamiento (grossing up) que siempre usamos para incorporar los acuerdos en comercio::

100 – porcentaje de aportes No Remunerativos
_____________________________________ = tasa acrecentamiento (grossin up)
100 – porcentaje de aportes Remunerativos
Reemplazamos las variables para este caso:
100 –  5,50          94,50
___________ =  ______ =  17,3913 (tasa de acrecentamiento)
100 –  19,5          80,50 
Entonces, 17,3913 es el porcentaje a incrementar del importe del acuerdo no remunerativo que pasa al básico:
5.276,22  + 1.266,29   x 1.173913 = $6.762,73 (básico febrero 2014)

Listo, y lo mismo tenemos que hacer para cualquier otra categoría que queramos liquidar.  Pero…es importante tener en cuenta reemplazar en la fórmula con los porcentajes correspondientes a cada tipo de liquidación, por ejemplo para el caso de empleados afiliados al sindicato el porcentaje de no remunerativos es del 7.5% y de remunerativos del 21,5%. También encontraremos diferencias en el caso de que los empleados estén a jornada parcial o sean jubilados.

Por lo tanto, las escalas publicadas por FAECyS y las Cámaras de comercio no sirven para todos los casos, al menos no si queremos cumplir con lo establecido en el acuerdo respecto a respetar  el neto que cobra el empleado.

Otro tema a tener en cuenta, es que si bien el neto a pagar debería ser el mismo, el importe resultante, para el caso de los empleados con antigüedad, se verá incrementado ya que al aumentar el básico, se incrementa también la base para la antigüedad.


Antigüedad: $ 338,14

En esta caso la antiguedad son 5 años. Recordemos que el adicional por antigüedad es el 1% del básico de convenio por cada año de antigüedad. Entonces:


6.762,73 x 5 x 1%  = 338,14

Asistencia y Puntualidad: $ 591,74

Es la doceava parte de las remuneraciones del mes, en este caso Básico + Antigüedad (Art. 40 CCT 130/75).
(6.762,73 + 338,14 ) / 12 = 591,74
Descuentos
Sobre las sumas Remunerativas se calcula:
  • 11% de Jubilación
  • 3% de Obra Social
  • 3% Según Ley 19.032
  • 2% de Aporte Solidario con destino al Sindicato de Empleados de Comercio según el Art. 100 del CCT 130/75
  • 0,5% de Aporte Solidario con destino a FAECyS según el Art. 100 del CCT 130/75
  • 2% con destino al sindicato para empleados afiliados al gremio. Para este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede cambiar.
  • Aporte de $50 con destino a la OSECAC
Hasta aquí el desarrollo del ejemplo, que si bien es para un Administrativo A, el mecanismo es el mismo para todas las categorías.  De todas maneras, pueden descargar la planilla excel actualizada para poder estimar los sueldos de comercio para los meses de febrero, marzo y abril 2014 AQUI
Espero haberme explicado correctamente y no haberme equivocado en la interpretación ni en los cálculos. 

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Publicado en: Empleados de Comercio, Sin categoría Etiquetado como: 2014, Casos Prácticos, Recibo de Sueldos

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. -
  2. Anónimo dice

    6 marzo, 2014 a las 3:58 pm

    Hola ignacio de donde surge ese aporte adicional del 2% a afiliados al sindicato "Art 101 cct 130/75"? de la lectura de dicho articulo no resulta claro. Incluye CABA? o solo ciertos municipios? Gracias

    Responder
  3. SONIA dice

    6 marzo, 2014 a las 3:07 am

    hola, genial lo tuyo, una DUDA, al no tener conceptos no remunerativos, tengo q generar la DJNR igualmente? o sólo se genera para los períodos en q hay conceptos no rem.???

    Responder
    • Ignacio dice

      16 marzo, 2014 a las 7:11 pm

      No, no hay que presentarla

      Responder
  4. Anónimo dice

    5 marzo, 2014 a las 8:01 pm

    HOLA IGNACIO! EN MI CASO DE MEDIA JORNADA EL NETO A COBRAR DISMINUYE PORQUE NO TIENE COMO OBRA SOCIAL OSECAC Y EL APORTE ADIC OBRA SOCIAL LO CALCULO SOBRE BASICO MAS PRESENTISMO PUEDE SER?? O ESTOY HACIENDO ALGO MAL? SALUDOS. GRACIAS. CAROLINA.

    Responder
    • Ignacio dice

      16 marzo, 2014 a las 7:10 pm

      Hola Carolina, es lo que explico en el artículo, tenés que usar la formula para que te de, cada caso es distinto. Según sea jornada parcial, tenga otra obra social, es afiliado al sindicato, etc.

      Responder
  5. Romina dice

    5 marzo, 2014 a las 12:44 pm

    Muchas Gracias por la informacion.

    Responder
  6. Romina dice

    5 marzo, 2014 a las 12:44 pm

    Muy Buen Blog. Gracias por la ayuda

    Responder
    • Ignacio dice

      5 marzo, 2014 a las 1:57 pm

      Gracias a vos por leerlo Romina, saludos!

      Responder
  7. Jessica Fernandez dice

    3 marzo, 2014 a las 10:02 pm

    Ignacio disculpa, primero gracias por toda la explicacion! me queda una duda que si hay feriado a cuanto se liquida un vendedor B jordada 2/3? GRACIAS!

    Responder
    • Ignacio dice

      5 marzo, 2014 a las 1:52 pm

      No entiendo la pregunta Jessica

      Responder
  8. Anónimo dice

    2 marzo, 2014 a las 11:12 pm

    Buenos dias, tengo el siguiente caso, un empleado se li liquida vacaciones con fecha 31/01/2014, en la liquidacion habia sumas remunerativas y no remunerativas, en febrero al desaparecer la suma no remunerativa, como hago con la deduccion de las vacaciones.

    Responder
    • Anónimo dice

      6 marzo, 2014 a las 3:47 pm

      tengo el mismo caso…………pero en ningun lado hay ejemplos o aclaraciones, ni siquiera Ignacio!!!!

      Responder
    • Anónimo dice

      7 marzo, 2014 a las 9:35 pm

      hice en todos lados la misma consulta. En errepar y en el sindicato me dicen que tengo que hacer el descuento por los valores que hice el adelanto como yo suponia y liquide, el problema es al momento de confeccionar el 931 ya que no se puede informar como no remunerativo un concepto negativo e informandolo como remunerativo pago aportes y contribuciones que no corresponden…. nadie sabe darme la solucion..
      Gabriela

      Responder
  9. Maria Bertoncini dice

    28 febrero, 2014 a las 7:59 pm

    Hola Ignacio, muy buena la explicación. Tengo un caso de jornada reducida de 6 horas, sin antigüedad, encuadrado como Adm. A. Todo lo calculé en forma proporcional el valor dividido 30, dividido 8 y multiplicado por 6 y por 30, sobre eso calcule todas las sumas no remunerativas, los aportes, remunerativos y no remunerativos, excepto el aporte de OS (3%) dado que ahí debo tomar el importe por jornada completa (30 días de 8hs). A que otra diferencia te referís, a parte de que por supuesto, el hecho de que su jornada sea reducida, reduce su sueldo mensual? Debería tener algo más en cuenta? Muchas gracias!!!

    Responder
    • Ignacio dice

      2 marzo, 2014 a las 8:16 pm

      Hola María, disculpame pero no entiendo bien la pregunta.

      A lo que me refiero es que en el caso de jornada parcial, hay que tener reemplazar en la fórmula porque los descuentos son otros

      Responder
  10. Maria Bertoncini dice

    28 febrero, 2014 a las 7:53 pm

    Tengo un caso de una jornada parcial de 6hs…. Hasta ahora lo que venía haciendo es el proporcional, dividido 30, dividido 8, multiplicado por 6, multiplicado por 30 y obtenía el sueldo mensualizado. De allí se desprendía puntualidad y asistencia… (sin antigüedad, porque aún no le corresponde) y lo si hacía, era tomar el basico de 8 horas, para liquidar el 3% de obra social, tal como me informaron en SEC. Ahora, cual sería la variante para calcular el básico de 6hs, además de que el proporcional es inferior por no completar la jornada de 8? Muchas gracias!!!! (excelente la explicación Ignacio!!)

    Responder
  11. Anónimo dice

    27 febrero, 2014 a las 7:50 pm

    hola Ignacio, los $ 50 de obra social siguen aun ? porque segun el acuerdo de mayo 2013 eran hasta diciembre. abrazos a la distancia

    Responder
    • Ignacio dice

      2 marzo, 2014 a las 7:14 pm

      Si, son 12 de 50 pesos, la última sería en abril. Igual es muy posible que lo extiendan en el nuevo acuerdo.

      Responder
  12. Anónimo dice

    27 febrero, 2014 a las 1:54 pm

    Buen dia Igancio, Queria consultarte porque al subir el no remunerativo a remunerativo, me estan haciendo ret de 4º categoria, esto es asi?, porque de esta forma estoy cobrando menos de bolsillo
    En tal caso, la empresa puede hacerse cargo de este importe, como deberia figurar en el recibo de sueldo?, deberia pagar contribuciones por esto?
    Espero tus comentarios, Saludos, Anabel

    Responder
  13. Anónimo dice

    27 febrero, 2014 a las 12:06 pm

    Hola Ignacio, yo sumo el básico + la suma no remunerativa y así obtengo el nuevo básico para febrero y no necesito acrementar nada xq me da $10 mas inclusive en el neto….estaré haciendo algo mal…según los calculos que veo que vos sacaste..Saludos!!

    Responder
  14. Anónimo dice

    26 febrero, 2014 a las 7:06 pm

    Buenas Tardes Ignacio, te queria consultar, soy empleada de comercio, y al pasar lo no remunerativo a remunerativo, deberia pagar ret de ganancias, esto es asi?, o por el art 2 del acuerdo no deberia bajarme el sueldo de bolsillo. Si pago ganancias cobro menos!!!
    Como se hace para liquidar en caso de que la empresa quiera hacerse cargo de este importe pero no quiera pagar contribuciones por el mismo?
    Espero tus comentarios, muchas gracias!

    Responder
  15. Gustavito dice

    26 febrero, 2014 a las 6:23 pm

    Gracias por la información, me ayudó muchísimo. Sigue adelante con tu pag. es muy completa y muy didáctica. Felicitaciones!

    Responder
    • Ignacio dice

      2 marzo, 2014 a las 7:11 pm

      Gracias Gustavo! un abrazo!

      Responder
  16. Anónimo dice

    26 febrero, 2014 a las 2:09 pm

    hola! el adicional cajero B tambien se incrementa o se mantiene

    Responder
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