Feriados Trabajados y no trabajados. Ejemplo de liquidación diciembre 2014 para Empleados de Comercio.
Veamos como quedaría la liquidación con un pequeño ejemplo.
Feriados no Trabajados: 2
Feriados Trabajados: 1
Obra Social: O.S.E.C.A.C.
Antigüedad: $429,43
Es el 1% del básico de convenio para la categoría por cada año de antigüedad.
8.588,67 x 5 x 1% = 429,43
Asistencia y Puntualidad: $751,51
(8.588,67 + 429,43 ) / 12 = $ 751,51
Liquidación Feriados trabajados y no trabajados
Para el caso de ejemplo, tomamos que el trabajador no prestó servicios en dos de los tres feriados de diciembre y el otro si prestó servicios. Por lo que tenemos que liquidar 2 feriados como no trabajados y uno como trabajado, veamos primero los no trabajados:
El artículo 169 de la LCT determina la manera de determinar el salario para trabajadores que no prestan servicios durante el día feriado. Se debe liquidar según, remitiendo su tratamiento al artículo 155 de la misma ley. Recordamos que este artículo dispone la forma de calcular el salario del trabajador durante el período de vacaciones. Por consiguiente:
Los trabajadores mensualizados cobrarán, por el día feriado, el importe mensual dividido por 25. Lo que nos genera un incremento en valor día, lo que se denomina “plus por feriado”.Vamos al ejemplo:
(8.588,67 + 429,43 + 751,51) / 30 = 325,65 x 2 = 651,30
Luego, como los feriados son pagos, sumamos 2 días, pero calculado en base 25:
(8.588,67 + 429,43 + 751,51) / 25 = 390,78 x 2 = 781,56
Lo que es lo mismo que el 20% sobre un día normal:
325,65 x 1,20 = 390.78 x 2 = 781,56
Ya tenemos el cálculo del valor día normal, pero repasemos:
(8.588,67 + 429,43 + 751,51) / 30 = 325,65
Ahora, se preguntarán por qué en el recibo figura 390,78 en vez de 325,65.
Y es porque lo calculé como feriado, no como día normal:
(8.588,67 + 429,43 + 751,51) / 25 = 390,78
En la doctrina laboral, y en la práctica, pueden encontrar las dos interpretaciones, yo me inclino por la segunda, que es la que beneficia al empleado.
- 11% de Jubilación
- 3% de Obra Social
- 3% según Ley 19.032
- 2% de Aporte Solidario y OBLIGATORIO con destino al Sindicato de Empleados de Comercio. Esté el empleado afiliado o no al sindicato. (según el Art. 100 del CCT 130/75)
- 0,5% de Aporte Solidario OBLIGATORIO con destino a FAECyS. Esté el empleado afiliado o no al sindicato. (según el Art. 100 del CCT 130/75)
- 2% con destino al sindicato para empleados afiliados al gremio. Para este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede cambiar.
Hasta aquí el desarrollo del ejemplo, que si bien es para un Administrativo A, el mecanismo es el mismo para todas las categorías.
Espero haberme explicado correctamente y no haberme equivocado en la interpretación ni en los cálculos.
Anónimo dice
HOLA, SOY CARNICERO EN UN SUPER CHINO, NO TENGO DIA FRANCO, EL RECIBO FIGURA COMO MEDIO JORNAL DE MAESTRANZA, NI SE LOS DIAS DE VACACIONES QUE ME CORRESPONDEN
Hola, trabajo como administrativa y me dijo el dueño dnd trabajo q el recibo es bajo emp de Comercio, entro a las 8.30 y salgo a las 18 hs. Con 1 hra de almuerzo, de lunes a viernes y sabados de 8.30 a 13. Cuanto tendria q cobrar en mano? Y el salario familiar por un hijo de cuanto seria? El tramite como lo hago? Ahora empece a trabajar y me quiere pagar 7000 pesos en mano y me parece poco. Donde reclamo. Mil gracias …
hola ignacio una consulta soy lava copas en argentina capital federal trabaje el 25 y 26 de diciembre me corresponde cobrar por los dos…. en el recibo me figura solo uno, por q me dicen que el 26 no tiene convenio con nuestro gremio… esto es asi???
ignacio una pregunta? yo trabajo en un comercio hace tres años ocho horas diarias de lunes a sabados, tengo el recibo por cinco horas que dice 3700 aprox., pero en mano por mis ocho horas al mes cobro 5000 pesos. ese sueldo es el que me corresponde?? o mi sueldo deberia ser de mas?? en ese caso, cuanto??
Hola ignacio, en mi caso los feriados no trabajados me los abonan como dia comun. Se puede hacer algo en estos casos?
Ignacio: lo $ 1.200 NO REMUNERATIVOS, forman parte de la base de cálculo del SAC?
No
Buenas tardes Ignacio, mi nombre es Natalia y necesito por favor tu orientación.
Trabajo en una empresa como cajera con contrato de 30 hs semanales. Mi horario es de lunes a viernes de 16 a 21 hs y sábados de 8 a 13 hs (5 hs diarias)
Feriados y domingos no trabajo. Mi consulta es la siguiente, los días feriados al no trabajarlos me hacen compensar esas horas no trabajadas durante la semana. Por ej si un lunes cae feriado, debo compensar esas 5 horas no trabajadas repartiendolas en el resto de los días de la semana. La explicación que me dieron es por que así completo las 30 hrs semanales. Es correcto lo que hacen? esas horas compensadas no deberían ser tomadas en cuenta como horas extras? Ya que si trabajaría 8 hrs diarias y no trabajaría los días feriados no debería compensar esas horas. Espero por favor tu respuesta. Muchas gracias! Natalia
Buenas tardes Ignacio, mi nombre es Natalia y necesito por favor tu orientación.
Trabajo en una empresa como cajera con contrato de 30 hs semanales. Mi horario es de lunes a viernes de 16 a 21 hs y sábados de 8 a 13 hs (5 hs diarias)
Feriados y domingos no trabajo. Mi consulta es la siguiente, los días feriados al no trabajarlos me hacen compensar esas horas no trabajadas durante la semana. Por ej si un lunes cae feriado, debo compensar esas 5 horas no trabajadas repartiendolas en el resto de los días de la semana. La explicación que me dieron es por que así completo las 30 hrs semanales. Es correcto lo que hacen? esas horas compensadas no deberían ser tomadas en cuenta como horas extras? Ya que si trabajaría 8 hrs diarias y no trabajaría los días feriados no debería compensar esas horas. Espero por favor tu respuesta. Muchas gracias! Natalia
hola Ignacio como estas? yo soy cajero b y media jornada me pagan por hora, como saco la liquidación???
Hola, como estas? Quería hacerte un consulta, me acaban de decir que el aguinaldo corresponde que me lo paguen con el mes de Diciembre (osea en Enero), esto es asi? Y cuanto seria?…yo estoy en la categoría de Administrativo B, media jornada. Desde ya gracias y felicitaciones por el blog, me es de muchísima utilidad!!
hola, como estas? Quería hacerte una consulta…me acaban de decir que corresponde el pago del aguinaldo con el sueldo de Diciembre (osea en Enero), esto es así? Y cuanto seria? Estoy en la categoría Administrativo B, media jornada. Gracias y felicitaciones por el blog, me es de muchísima utilidad!
Hola a todos, me acaban de informar q se consiguió un tercer bono de $1500 a cobrar en enero 2015, pero a diferencia de los dos anteriores este se cobrara un proporcional. Esto es así, o hay q exigir el pago total??
Hola Ignacio, cuando se paga el Aguinaldo, como se cobra con respecto al no remunerativo de $ 1200 adicionales en Septiembre y Noviembre. Vas a poner un ejemplo?. Gracias
Buenas, trabajo en un local de indumentaria en Rosario. Mi consulta es, el feriado del viernes 26 es OPCIONAL? Y si se trabaja, se paga doble? Gracias por responder..!!
Hola! El feriado del 26/12 es feriado nacional. Igual que el dia 25. Por lo tanto si lo trabajas deberian pagartelo como feriado trabajado, es decir, doble. Slds!