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Empleados de Comercio: liquidación diciembre 2014

18 diciembre, 2014 Por Ignacio 16 comentarios

Feriados Trabajados y no trabajados. Ejemplo de liquidación diciembre 2014 para Empleados de Comercio. 

Si bien en la liquidación de diciembre tenemos como novedad el pago del 2° aguinaldo de 2014, en este caso no lo tendré en cuenta ya que lo comentaré junto con un ejemplo en otro artículo. Lo que si tendré en cuenta son los feriados del mes de diciembre que son tres. 


Veamos como quedaría la liquidación con un pequeño ejemplo.

Datos para la liquidación
Categoría: Administrativo A
Básico: $ 8.588,67 
Tipo de Jornada: Completa
Antigüedad: 5 años
Feriados no Trabajados: 2
Feriados Trabajados: 1
Obra Social: O.S.E.C.A.C.
Afiliado al Sindicado: No

Solución Propuesta 


Conceptos Remunerativos
Básico  $ 8.588,67

El básico para un Administrativo A según la escala salarial de empleados de comercio vigente es de $ 8.588,67. También puede ver las escalas salariales para todas las categorías AQUÍ

Antigüedad: $429,43


Es el 1% del básico de convenio para la categoría por cada año de antigüedad.

8.588,67 x 5 x 1% = 429,43

Asistencia y Puntualidad: $751,51


Según lo establecido en el  Artículo 40 del CCT 130/75, es la doceava de las remuneraciones del mes, para este caso, el cálculo sería:

(8.588,67 + 429,43 ) / 12 = $ 751,51

Liquidación Feriados trabajados y no trabajados

En el mes de diciembre tenemos 3 feriados, a saber:
8 de diciembre: Día de la Virgen de Luján
25 de diciembre: Navidad
26 de diciembre: Feriado puente con fines turísticos
Feriados no Trabajados: $781,57

Para el caso de ejemplo, tomamos que el trabajador no prestó servicios en dos de los tres feriados de diciembre y el otro si prestó servicios. Por lo que tenemos que liquidar 2 feriados como no trabajados y uno como trabajado, veamos primero los no trabajados:


El artículo 169 de la LCT determina la manera de determinar el salario para trabajadores que no prestan servicios durante el día feriado. Se debe liquidar según, remitiendo su tratamiento al artículo 155 de la misma ley. Recordamos que este artículo dispone la forma de calcular el salario del trabajador durante el período de vacaciones. Por consiguiente:

Los trabajadores mensualizados cobrarán, por el día feriado, el importe mensual dividido por 25. Lo que nos genera un incremento en valor día, lo que se denomina “plus por feriado”.Vamos al ejemplo:

Primero restamos los  2 días que el empleado no trabajó en base 30:

(8.588,67 + 429,43 + 751,51) / 30 = 325,65 x 2 = 651,30

Luego, como los feriados son pagos, sumamos 2 días, pero calculado en base 25:


(8.588,67 + 429,43 + 751,51) / 25 = 390,78 x 2 = 781,56


Lo que es lo mismo que el 20% sobre un día normal:

325,65 x 1,20 = 390.78 x 2 = 781,56

Feriados Trabajados: $390,78

Ahora veamos el Feriado trabajado. El artículo 166 de la LCT, en el segundo párrafo, establece la forma de cálculo para los trabajadores que se desempeñan los días feriados. Cuando el trabajador prestara servicios en el día feriado cobrará la remuneración normal de los días laborables más una cantidad igual.

Ya tenemos el cálculo del valor día normal, pero repasemos:

(8.588,67 + 429,43 + 751,51) / 30 = 325,65 

Entonces, por el feriado trabajado, el empleados deberá cobrar un extra de $325,65

Ahora, se preguntarán por qué en el recibo figura 390,78 en vez de 325,65.

Y es porque lo calculé como feriado, no como día normal:

(8.588,67 + 429,43 + 751,51) / 25 = 390,78


En la doctrina laboral, y en la práctica, pueden encontrar las dos interpretaciones, yo me inclino por la segunda, que es la que beneficia al empleado.

Descuentos
  • 11% de Jubilación
  • 3% de Obra Social
  • 3% según Ley 19.032
  • 2% de Aporte Solidario y OBLIGATORIO con destino al Sindicato de Empleados de Comercio. Esté el empleado afiliado o no al sindicato. (según el Art. 100 del CCT 130/75)
  • 0,5% de Aporte Solidario OBLIGATORIO con destino a FAECyS. Esté el empleado afiliado o no al sindicato.  (según el Art. 100 del CCT 130/75)
  • 2% con destino al sindicato para empleados afiliados al gremio. Para este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede cambiar.

Hasta aquí el desarrollo del ejemplo, que si bien es para un Administrativo A, el mecanismo es el mismo para todas las categorías.

Espero haberme explicado correctamente y no haberme equivocado en la interpretación ni en los cálculos.

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Publicado en: Empleados de Comercio, Sin categoría Etiquetado como: Aguinaldo - SAC, Casos Prácticos, liquidación, Recibo de Sueldos

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. -
  2. Anónimo dice

    24 marzo, 2015 a las 10:09 pm

    HOLA, SOY CARNICERO EN UN SUPER CHINO, NO TENGO DIA FRANCO, EL RECIBO FIGURA COMO MEDIO JORNAL DE MAESTRANZA, NI SE LOS DIAS DE VACACIONES QUE ME CORRESPONDEN

    Responder
  3. Anónimo dice

    8 febrero, 2015 a las 3:04 am

    Hola, trabajo como administrativa y me dijo el dueño dnd trabajo q el recibo es bajo emp de Comercio, entro a las 8.30 y salgo a las 18 hs. Con 1 hra de almuerzo, de lunes a viernes y sabados de 8.30 a 13. Cuanto tendria q cobrar en mano? Y el salario familiar por un hijo de cuanto seria? El tramite como lo hago? Ahora empece a trabajar y me quiere pagar 7000 pesos en mano y me parece poco. Donde reclamo. Mil gracias …

    Responder
  4. Anónimo dice

    13 enero, 2015 a las 3:24 am

    hola ignacio una consulta soy lava copas en argentina capital federal trabaje el 25 y 26 de diciembre me corresponde cobrar por los dos…. en el recibo me figura solo uno, por q me dicen que el 26 no tiene convenio con nuestro gremio… esto es asi???

    Responder
  5. Anónimo dice

    7 enero, 2015 a las 12:12 am

    ignacio una pregunta? yo trabajo en un comercio hace tres años ocho horas diarias de lunes a sabados, tengo el recibo por cinco horas que dice 3700 aprox., pero en mano por mis ocho horas al mes cobro 5000 pesos. ese sueldo es el que me corresponde?? o mi sueldo deberia ser de mas?? en ese caso, cuanto??

    Responder
  6. Anónimo dice

    5 enero, 2015 a las 2:36 pm

    Hola ignacio, en mi caso los feriados no trabajados me los abonan como dia comun. Se puede hacer algo en estos casos?

    Responder
  7. Anónimo dice

    30 diciembre, 2014 a las 8:29 pm

    Ignacio: lo $ 1.200 NO REMUNERATIVOS, forman parte de la base de cálculo del SAC?

    Responder
    • Ignacio dice

      1 enero, 2015 a las 11:37 pm

      No

      Responder
  8. Tienda De Colores dice

    22 diciembre, 2014 a las 12:06 am

    Buenas tardes Ignacio, mi nombre es Natalia y necesito por favor tu orientación.
    Trabajo en una empresa como cajera con contrato de 30 hs semanales. Mi horario es de lunes a viernes de 16 a 21 hs y sábados de 8 a 13 hs (5 hs diarias)
    Feriados y domingos no trabajo. Mi consulta es la siguiente, los días feriados al no trabajarlos me hacen compensar esas horas no trabajadas durante la semana. Por ej si un lunes cae feriado, debo compensar esas 5 horas no trabajadas repartiendolas en el resto de los días de la semana. La explicación que me dieron es por que así completo las 30 hrs semanales. Es correcto lo que hacen? esas horas compensadas no deberían ser tomadas en cuenta como horas extras? Ya que si trabajaría 8 hrs diarias y no trabajaría los días feriados no debería compensar esas horas. Espero por favor tu respuesta. Muchas gracias! Natalia

    Responder
  9. Tienda De Colores dice

    22 diciembre, 2014 a las 12:06 am

    Buenas tardes Ignacio, mi nombre es Natalia y necesito por favor tu orientación.
    Trabajo en una empresa como cajera con contrato de 30 hs semanales. Mi horario es de lunes a viernes de 16 a 21 hs y sábados de 8 a 13 hs (5 hs diarias)
    Feriados y domingos no trabajo. Mi consulta es la siguiente, los días feriados al no trabajarlos me hacen compensar esas horas no trabajadas durante la semana. Por ej si un lunes cae feriado, debo compensar esas 5 horas no trabajadas repartiendolas en el resto de los días de la semana. La explicación que me dieron es por que así completo las 30 hrs semanales. Es correcto lo que hacen? esas horas compensadas no deberían ser tomadas en cuenta como horas extras? Ya que si trabajaría 8 hrs diarias y no trabajaría los días feriados no debería compensar esas horas. Espero por favor tu respuesta. Muchas gracias! Natalia

    Responder
  10. Anónimo dice

    21 diciembre, 2014 a las 4:24 am

    hola Ignacio como estas? yo soy cajero b y media jornada me pagan por hora, como saco la liquidación???

    Responder
  11. Carla Arévalo dice

    19 diciembre, 2014 a las 10:53 pm

    Hola, como estas? Quería hacerte un consulta, me acaban de decir que el aguinaldo corresponde que me lo paguen con el mes de Diciembre (osea en Enero), esto es asi? Y cuanto seria?…yo estoy en la categoría de Administrativo B, media jornada. Desde ya gracias y felicitaciones por el blog, me es de muchísima utilidad!!

    Responder
  12. Carla Arévalo dice

    19 diciembre, 2014 a las 10:51 pm

    hola, como estas? Quería hacerte una consulta…me acaban de decir que corresponde el pago del aguinaldo con el sueldo de Diciembre (osea en Enero), esto es así? Y cuanto seria? Estoy en la categoría Administrativo B, media jornada. Gracias y felicitaciones por el blog, me es de muchísima utilidad!

    Responder
  13. Martin Noto dice

    19 diciembre, 2014 a las 4:07 am

    Hola a todos, me acaban de informar q se consiguió un tercer bono de $1500 a cobrar en enero 2015, pero a diferencia de los dos anteriores este se cobrara un proporcional. Esto es así, o hay q exigir el pago total??

    Responder
  14. DANIEL dice

    18 diciembre, 2014 a las 6:48 pm

    Hola Ignacio, cuando se paga el Aguinaldo, como se cobra con respecto al no remunerativo de $ 1200 adicionales en Septiembre y Noviembre. Vas a poner un ejemplo?. Gracias

    Responder
  15. Anónimo dice

    18 diciembre, 2014 a las 5:31 pm

    Buenas, trabajo en un local de indumentaria en Rosario. Mi consulta es, el feriado del viernes 26 es OPCIONAL? Y si se trabaja, se paga doble? Gracias por responder..!!

    Responder
    • Anónimo dice

      19 diciembre, 2014 a las 1:26 pm

      Hola! El feriado del 26/12 es feriado nacional. Igual que el dia 25. Por lo tanto si lo trabajas deberian pagartelo como feriado trabajado, es decir, doble. Slds!

      Responder

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