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Empleados de Comercio: liquidación Agosto 2020 paso a paso.
La liquidación de Agosto 2020 para empleados de comercio será sin cambios respecto al mes anterior, debido a que la Federación de Empleados de Comercio (Faecys) y las cámaras de comercio han decidido seguir otro mes sin negociar un acuerdo salarial que ya lleva meses de atraso.
Por lo tanto, se seguirá utilizando la misma escala salrial que se viene utilzain, aún no ha sido homologada por el Ministerio de Trabajo.
Además, debemos seguir liquidando los 4.000 pesos del decreto 14/20 y los 2.000 pesos del acuerdo 2019/20 al básico de convenio.
Caso práctico
Datos para la liquidación
Categoría: Administrativo A
Tipo de Jornada: Completa
Antigüedad: 10 años
Obra Social: O.S.E.C.A.C.
Afiliado al Sindicado: No
Feriados: no trabajado
Cálculos de la liquidación
Básico $ 36.298,45
Un empleado categoría “Administrativo A”, tiene un valor de básico de $ 36.298,45. Surge de la escala abril 2020.
Escala Salarial para todas la categorías
BÁSICO ABRIL 2020 | ACUERDO 2019/20 | Dto 14/20 |
35.790,08 | 2.000,00 | 4.000,00 |
35.925,50 | 2.000,00 | 4.000,00 |
36.400,06 | 2.000,00 | 4.000,00 |
36.298,45 | 2.000,00 | 4.000,00 |
36.501,96 | 2.000,00 | 4.000,00 |
36.705,33 | 2.000,00 | 4.000,00 |
37.315,59 | 2.000,00 | 4.000,00 |
37.824,00 | 2.000,00 | 4.000,00 |
38.569,83 | 2.000,00 | 4.000,00 |
36.467,90 | 2.000,00 | 4.000,00 |
36.705,32 | 2.000,00 | 4.000,00 |
37.010,43 | 2.000,00 | 4.000,00 |
36.467,90 | 2.000,00 | 4.000,00 |
36.806,91 | 2.000,00 | 4.000,00 |
37.925,71 | 2.000,00 | 4.000,00 |
36.874,88 | 2.000,00 | 4.000,00 |
37.485,03 | 2.000,00 | 4.000,00 |
36.467,90 | 2.000,00 | 4.000,00 |
37.485,16 | 2.000,00 | 4.000,00 |
37.824,00 | 2.000,00 | 4.000,00 |
38.569,83 | 2.000,00 | 4.000,00 |
Cabe destacar, que si bien estas escalas han sido publicadas por la FAECyS, las mismas no han sido homologadas por el Ministerio de Trabajo y se debería a un error de las partes negociadoras no haberlas incluidas en el trámite correspondiente.
Esta situación se iba a subsanar con el nuevo acuerdo pero, como vimos más arriba, habrá que seguir esperando para que esto suceda.
Antigüedad: $ 3.629,85
Para este caso, la antigüedad del empleado es de 10 años, por lo que el adicional por ese concepto será del 10%.
Entonces: 36.298,45 x 10 x 1% = 3.629,85
Recordemos que el adicional por antigüedad es el 1% del básico de convenio por cada año de antigüedad.
Asistencia y Puntualidad: $ 3.327,36
Según lo establecido en artículo 40 del CCT 130/75 el adicional por Asistencia y Puntualidad es la DOCEAVA parte de las remuneraciones del mes, en este caso las remuneraciones del mes son el Básico + Antigüedad.
(36.298,45 + 3.629,85) / 12 = 3.327,36
Aumento solidario Decreto 14/2020: $4.000
Si bien las partes negociaban incorporar esta suma al básico de convenio, al no cerrarse el acuerdo, se debe continuar con el pago de la suma de $4.000 del incremento solidario del decreto 14/2020 hasta que se decida su incorporación al básico de convenio.
Algunas cuestiones a tener en cuenta para su liquidación:
- No se tiene en cuenta para el cálculo de ningún adicional salarial previsto en el convenio colectivo o en el contrato individual de trabajo. Por lo tanto, no liquidamos sobre este ítem, presentismo, antigüedad y ningún otro adicional previsto en el CCT 130/75.
- Para facilitar el control por parte de los trabajadores y trabajadoras, deberá consignarse en el recibo de haberes, como un rubro independiente denominado “incremento solidario”.
- Cuando la prestación de servicios fuere inferior a la jornada legal o convencional, los trabajadores y trabajadoras percibirán el incremento en forma proporcional, de acuerdo a las pautas del convenio colectivo aplicable o, supletoriamente, según las reglas generales contenidas en la Ley 20.744.Por ejemplo, en el caso de trabajar 24 horas semanales, el aumento sería de $1.500.
Ya no está vigente la eximición de pago de las contribuciones patronales con destino al SIPA, desde el paso mes de abril se deben pagar el SIPA sobre esta suma.
Acuerdo 2019/20: $2.000
Respecto a la suma de $2.000 del Acuerdo 2019/20 la situación es similar al decreto 14/20, y se debe seguir pagando hasta tanto un nuevo acuerdo salarial lo incorpore al básico.
Por último esta suma, si bien es REMUNERATIVA, no se incluyen como base para los adicionales de convenio (presentismo, antigüedad, cajero, chófer, etc,) pero si para SAC, Vacaciones, horas extras, y todo derecho establecido en las normas laborales.
Feriados
Se deben tener en cuenta el feriado del lunes 17 de agosto.
Cálculo feriado no trabajado
– Base de cálculo: 36.298,45 + 3.329,85 + 3.327,36 + 4.000 + 2.000 = 49.255,66
Día normal 49.255,66 /30 = 1.641,85
Día feriado 49.255,66 /25= 1.970,22
Plus por feriado: 328.37
Cálculo feriado trabajado
1.641,85 + 1.970,22 = 3.612,70
Descuentos
Sobre lo REMUNERATIVO calculamos:
- 11% de Jubilación
- 3% de Obra Social
- 3% según Ley 19.032
- 2% de Aporte Solidario y OBLIGATORIO con destino al Sindicato de Empleados de Comercio. Esté el empleado afiliado o no al sindicato. (según el Art. 100 del CCT 130/75)
- 0,5% de Aporte Solidario OBLIGATORIO con destino a FAECyS. Esté el empleado afiliado o no al sindicato. (según el Art. 100 del CCT 130/75)
- 2% con destino al sindicato para empleados afiliados al gremio. Para este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede cambiar.
Aporte OSECAC
Según el punto octavo de último acuerdo, se sigue pagando el Aporte de $100 con destino a la OSECAC. Sólo para afiliado a esta obra social. El descuento no corresponde para los que tienen otra obra social o una pre-paga.
Recibo de sueldos
Salario Complementario
En el caso de empleadores beneficiados con el Salario Complementario del Decreto 332/20 artículo 8, la suma depositada por la ANSES en la cuenta del empleado, se descuenta del monto a pagar por el empleador.
Si bien se ha confirmado el ATP 5, hasta el momento no se han informado los detalles.
Suspensiones artículo 223 bis LCT
Respecto a los empleados de comercio suspendidos en aplicación del artículo 223 bis LCT, cabe recordar que el acuerdo firmado por la FAECyS con las cámaras de comercio un acuerdo, la vigencia era del 01/04/2020 al 31/05/20, por lo cual se encuenta vencido y sin prórroga hasta el momento.
Calculadora
La calculadora online está para simular la liquidación de abril 2020.
Adrián dice
Esperen, parece que sale algo entre hoy y mañana. Fuente: consulta a ERREPAR.
Noelia dice
Hola! En el caso de los trabajadores mayores de 60 años, sigue vigente la licencia? Siguen cobrando el total sin reducción de sueldo ni aportes o contribuciones para el empleador? Muchas gracias
ariel dice
consulta, va haber paritarias? si hay sectores que trabajan en homeoffice desde el inicio de la pandemia? esos 3mil fueron absorbidos por toda la inflacion y aumento de comida que hubo… si no hay paritarias igual nos descuentan el 2,5% ladrones.
Julian Csik dice
Buenos dias, antes que nada muchas gracias por siempre mantenernos informados de todas las novedades, una herramienta muy importante para esta epoca de crisis. con respecto al Art223 bis de suspensiones, se habla algo al respecto? porque supuesta mente vencía el 31/07/2020 y todavía no se dice nada al respecto y hay muchos rubros que no estuvieron trabajando. se puede seguir liquidando como suspensiones?
Nahuel dice
Hola buenas noches, consulta, que tengo que hacer si no me están liquidando los 2000 del “Acuerdo 2019/20” ?? Desde marzo hasta la fecha.
Guillermo cesar dice
Buenas noches se esta hablando ys de la paritaria hay que esperar nomas ya las bases estan presionando algo va a haber no se cusnto pero algo va a haber
Antonio dice
Si como siempre esperar que la inflacion nos consuma para que nos tiren un misero porcentaje, mientras cavalieri en su yate
pablo dice
delegados son tan basuras como cavalieri
Jorge dice
Preguntales si es gordo el sobre que reciben por abajo de la mesa
EMILSE dice
TAL CUAL YO TRABAJO NORMAL DESDE EL COMIENZO DE ESTA PANDEMIA Y JURO SE VENDE MAS Q ANTES Y NADA SE CAGAN EN LOS EMPLEADOS A LOS EMPLEADORES LES CONVIENE UN VIEJO CAGADOR COMO CAVALLIERI
Gabi dice
Cuando tendremos un buen aumento siempre miserias somos los sueldos más bajos de argentina .
Ramon dice
hola buen mediodia con el debito respeto el gremio para cuando piensa abrir auque sea una miserable paritaria nos esta comiendo la inflacion hace rato ya no alcanza no sabes como hacer para poder tratar de llegar las 2 semanas porque despues las otras 2 restantes olvidate a sobrevivir como se pueda y esto se esta poniendo muy dificil…todos los gremios estan cerrando algo para sus trabajadores por lo menos pero nuestro gremio ni rastros nada de nada q verguenza
Ferrero Ana Lucia dice
Olvidate, si en Paritarias normales no gestiona,terminamos recibiendo migajas ,ahora con esta situación están biéen cómodos esperando el 2022. porque 2021 idem a éste pinta.
Oscar dice
Consulta yo sigo suspendido por cuestiones que desconozco, cuanto me deberian pagar ya que a mi laburo ya no le cubre el atp?
Que tal, yo sigo suspendido pero a mi laburo ya no cubre atp cuanto me tendrian que pagar?
Hola buen día Ignacio! En mi trabajo se rumorea q va a haber un bono de $6000 de acá hasta el próximo, cuando empiecen a hablar por las paritarias, esto es así?
Buenas… se sigue descontando el 25% de sueldo en los meses de julio y agosto??
REF. RAMA ACOPIO .SEGUIMOS TRABAJANDO NORMALMENTE COMO SIEMPRE. Y LA PARITARIA. ESTÁ VENCIDA DESDE JULIO 2020
Buenos días, se sabe sobre la paritaria???
Saludos
Se sabe que nos van a seguir cagando, tal vez lo que dure la pandemia, tal vez lo que dure el sobre de alberso, pero anda por ahi.
CONSULTA LA SUSPENCIONES SIGUEN EN CASO DE NEGOCIOS COMO LAS ZAPATERIAS QUE AUN NO PUEDEN ABRIR SUS PUERTAS Y SOLO SE TRABAJA CON ENTREGAS