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Empleados de Comercio: liquidación Agosto 2020 paso a paso.
La liquidación de Agosto 2020 para empleados de comercio será sin cambios respecto al mes anterior, debido a que la Federación de Empleados de Comercio (Faecys) y las cámaras de comercio han decidido seguir otro mes sin negociar un acuerdo salarial que ya lleva meses de atraso.
Por lo tanto, se seguirá utilizando la misma escala salrial que se viene utilzain, aún no ha sido homologada por el Ministerio de Trabajo.
Además, debemos seguir liquidando los 4.000 pesos del decreto 14/20 y los 2.000 pesos del acuerdo 2019/20 al básico de convenio.
Caso práctico
Datos para la liquidación
Categoría: Administrativo A
Tipo de Jornada: Completa
Antigüedad: 10 años
Obra Social: O.S.E.C.A.C.
Afiliado al Sindicado: No
Feriados: no trabajado
Cálculos de la liquidación
Básico $ 36.298,45
Un empleado categoría “Administrativo A”, tiene un valor de básico de $ 36.298,45. Surge de la escala abril 2020.
Escala Salarial para todas la categorías
BÁSICO ABRIL 2020 | ACUERDO 2019/20 | Dto 14/20 |
35.790,08 | 2.000,00 | 4.000,00 |
35.925,50 | 2.000,00 | 4.000,00 |
36.400,06 | 2.000,00 | 4.000,00 |
36.298,45 | 2.000,00 | 4.000,00 |
36.501,96 | 2.000,00 | 4.000,00 |
36.705,33 | 2.000,00 | 4.000,00 |
37.315,59 | 2.000,00 | 4.000,00 |
37.824,00 | 2.000,00 | 4.000,00 |
38.569,83 | 2.000,00 | 4.000,00 |
36.467,90 | 2.000,00 | 4.000,00 |
36.705,32 | 2.000,00 | 4.000,00 |
37.010,43 | 2.000,00 | 4.000,00 |
36.467,90 | 2.000,00 | 4.000,00 |
36.806,91 | 2.000,00 | 4.000,00 |
37.925,71 | 2.000,00 | 4.000,00 |
36.874,88 | 2.000,00 | 4.000,00 |
37.485,03 | 2.000,00 | 4.000,00 |
36.467,90 | 2.000,00 | 4.000,00 |
37.485,16 | 2.000,00 | 4.000,00 |
37.824,00 | 2.000,00 | 4.000,00 |
38.569,83 | 2.000,00 | 4.000,00 |
Cabe destacar, que si bien estas escalas han sido publicadas por la FAECyS, las mismas no han sido homologadas por el Ministerio de Trabajo y se debería a un error de las partes negociadoras no haberlas incluidas en el trámite correspondiente.
Esta situación se iba a subsanar con el nuevo acuerdo pero, como vimos más arriba, habrá que seguir esperando para que esto suceda.
Antigüedad: $ 3.629,85
Para este caso, la antigüedad del empleado es de 10 años, por lo que el adicional por ese concepto será del 10%.
Entonces: 36.298,45 x 10 x 1% = 3.629,85
Recordemos que el adicional por antigüedad es el 1% del básico de convenio por cada año de antigüedad.
Asistencia y Puntualidad: $ 3.327,36
Según lo establecido en artículo 40 del CCT 130/75 el adicional por Asistencia y Puntualidad es la DOCEAVA parte de las remuneraciones del mes, en este caso las remuneraciones del mes son el Básico + Antigüedad.
(36.298,45 + 3.629,85) / 12 = 3.327,36
Aumento solidario Decreto 14/2020: $4.000
Si bien las partes negociaban incorporar esta suma al básico de convenio, al no cerrarse el acuerdo, se debe continuar con el pago de la suma de $4.000 del incremento solidario del decreto 14/2020 hasta que se decida su incorporación al básico de convenio.
Algunas cuestiones a tener en cuenta para su liquidación:
- No se tiene en cuenta para el cálculo de ningún adicional salarial previsto en el convenio colectivo o en el contrato individual de trabajo. Por lo tanto, no liquidamos sobre este ítem, presentismo, antigüedad y ningún otro adicional previsto en el CCT 130/75.
- Para facilitar el control por parte de los trabajadores y trabajadoras, deberá consignarse en el recibo de haberes, como un rubro independiente denominado “incremento solidario”.
- Cuando la prestación de servicios fuere inferior a la jornada legal o convencional, los trabajadores y trabajadoras percibirán el incremento en forma proporcional, de acuerdo a las pautas del convenio colectivo aplicable o, supletoriamente, según las reglas generales contenidas en la Ley 20.744.Por ejemplo, en el caso de trabajar 24 horas semanales, el aumento sería de $1.500.
Ya no está vigente la eximición de pago de las contribuciones patronales con destino al SIPA, desde el paso mes de abril se deben pagar el SIPA sobre esta suma.
Acuerdo 2019/20: $2.000
Respecto a la suma de $2.000 del Acuerdo 2019/20 la situación es similar al decreto 14/20, y se debe seguir pagando hasta tanto un nuevo acuerdo salarial lo incorpore al básico.
Por último esta suma, si bien es REMUNERATIVA, no se incluyen como base para los adicionales de convenio (presentismo, antigüedad, cajero, chófer, etc,) pero si para SAC, Vacaciones, horas extras, y todo derecho establecido en las normas laborales.
Feriados
Se deben tener en cuenta el feriado del lunes 17 de agosto.
Cálculo feriado no trabajado
– Base de cálculo: 36.298,45 + 3.329,85 + 3.327,36 + 4.000 + 2.000 = 49.255,66
Día normal 49.255,66 /30 = 1.641,85
Día feriado 49.255,66 /25= 1.970,22
Plus por feriado: 328.37
Cálculo feriado trabajado
1.641,85 + 1.970,22 = 3.612,70
Descuentos
Sobre lo REMUNERATIVO calculamos:
- 11% de Jubilación
- 3% de Obra Social
- 3% según Ley 19.032
- 2% de Aporte Solidario y OBLIGATORIO con destino al Sindicato de Empleados de Comercio. Esté el empleado afiliado o no al sindicato. (según el Art. 100 del CCT 130/75)
- 0,5% de Aporte Solidario OBLIGATORIO con destino a FAECyS. Esté el empleado afiliado o no al sindicato. (según el Art. 100 del CCT 130/75)
- 2% con destino al sindicato para empleados afiliados al gremio. Para este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede cambiar.
Aporte OSECAC
Según el punto octavo de último acuerdo, se sigue pagando el Aporte de $100 con destino a la OSECAC. Sólo para afiliado a esta obra social. El descuento no corresponde para los que tienen otra obra social o una pre-paga.
Recibo de sueldos
Salario Complementario
En el caso de empleadores beneficiados con el Salario Complementario del Decreto 332/20 artículo 8, la suma depositada por la ANSES en la cuenta del empleado, se descuenta del monto a pagar por el empleador.
Si bien se ha confirmado el ATP 5, hasta el momento no se han informado los detalles.
Suspensiones artículo 223 bis LCT
Respecto a los empleados de comercio suspendidos en aplicación del artículo 223 bis LCT, cabe recordar que el acuerdo firmado por la FAECyS con las cámaras de comercio un acuerdo, la vigencia era del 01/04/2020 al 31/05/20, por lo cual se encuenta vencido y sin prórroga hasta el momento.
Calculadora
La calculadora online está para simular la liquidación de abril 2020.
Veronica dice
Hola yo trabajo media jornada y me descuentan la obra social como si trabajara jornada completa eso es así,esta bien descontado?
Ignacio dice
es correcto
Jesús dice
Hola buenas tardes, quería consultar si para este mes de septiembre 2020 hay aumentos en la escala de sueldos de los empleados de comercio
Vanesa dice
Hola. Para cuando el aumento??
Las cosas aumentan y el sueldo sigue igual.
Gracias
Paola dice
Buenas tardes, quiero saber si desde el mes de Abril es obligatoria la liquidación de los haberes con las nuevas escalas de los básicos, ya que a mí, me siguen liquidando con el valor de Marzo.
Muchas gracias.
ricardo dice
holla tengo 63 años soy paciente de riesgo mi trabajo esta dentro de lo que se llama esencial despues de no trabajar desde marzo recibi el llamado de un gerente de la empresa expresandome que los dueños de la misma quieren de a poco volver a la normalidad solicitandome volver a trabajar tres veces a la semana menos horas sino tendria una reduccion en mi salario y tendria que presentar un certificado medico donde conste mi afeccion de la cual la empresa tiene comprobantes medicos tanto de las veces que estuve internado o estudios que me realizaron mi consulta es puede la empresa exigirme el regreso a trabajar en que puede afectarme tanto economicamente y laboralmente si no me presento a trabajar gracias
ROSALIA dice
HOLA ,tengo de agosto 21 dias trabajados y me tome mis 26 de vacaciones porque tengo 2 y mi mama de riesgo ,quiero saber mi liquidacion ya desde 1981 que estoy anotada y quisiera saber si las vacaciones se cortan con el tema de cobic …gracias
Fatima dice
Que hdp, todos iguales son! Exigen y exigen y ellos NADA!!!
fabrizzio dice
Hola, los q trabajen en empresas que tengan varios trabajares pueden escribir por whatsapp a la secretaria de organización al 11-5495-5537 ahi te dicen si te derivan con los abogados, sino, en la web http://www.sec.org.ar (saque de ahi el numero de whatsapp) pueden escribir al sector gremiales que te atienden con el chat online gracias!
A mi ya me lo están solucionando!!!!
KARINA dice
HOLA SOY EMPLEADA DE UNA CASA DE DEPORTE LAS Y ZAPATILLAS AUMENTAN SE VENDEN Y NOSOTROS SEGUIMOS CON EL MISMO SUELDO Y ENSIMA NOS COMEN LA CABEZA PARA QUE VENDAMOS