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Empleados de Comercio: liquidación Agosto 2017 + excel + calculadora online

28 agosto, 2017 Por Ignacio 20 comentarios

Ejemplo de liquidación Agosto 2017 para Empleados de Comercio. Planilla excel con modelo de recibo interactivo y versión online. 

 
Para la liquidación de agosto no tenemos novedades importantes, ya se aplicó el mes pasado el último 10% no remunerativo acordado en la paritaria de abril (ver claves del acuerdo). Recién en noviembre tendremos que incorporar ese aumento no remunerativo al básico de convenio y, tal vez, tengamos alguna otra novedad.

 

Recordemos, que el acuerdo salarial 2017 fijó un aumento salarial del 20% calculable sobre los haberes básicos fijados al mes de abril de 2017. Que se paga en dos tramos no acumulativos, de la siguiente manera:

  • 10% no remunerativo desde Abril a Junio. En julio pasará al básico como remunerativo
  • 10% no remunerativo desde Julio a Octubre. En noviembre pasará al básico como remunerativo.
Ahora, vamos al caso práctico con los siguientes datos:



Datos para la liquidación

Categoría: Administrativo A
Tipo de Jornada: Completa
Antigüedad: 10 años
Obra Social: O.S.E.C.A.C.
Afiliado al Sindicado: No

Solución Propuesta 

 

 
 
 
 
 
 
 
Empleados de Comercio: liquidación Agosto 2017 + excel + calculadora online
Modelo Recibo de Sueldos Comercio Agosto 2017
 
Conceptos Remunerativos
 
Básico  $ 16.677,35

Es el mismo básico que calculamos en julio pasado, con el 10% que se pagó de abril a Junio de manera no remunerativa bajo el nombre de “Acuerdo octubre 2017.”

El básico de convenio para un Administrativo A hasta junio era de $15.161,23 y la suma no remunerativa del 10% era de $1.516,88. De la suma surge el nuevo básico:

15.161,23 + 1.516,12 = 16.677,35 

Pueden ve las escalas salariales para todas la categorías Aquí.

 
Antigüedad: $ 1.667,74

Para este caso, la antigüedad del empleado es de 10 años, por lo que el adicional por ese concepto será del 10%. Recordemos que el adicional por antigüedad es el 1% del básico de convenio por cada año de antigüedad. Entonces:

16.677,35 x 10 x 1% = 1.667,74
 
Asistencia y Puntualidad: $ 1.528,76

 

 
Según lo establecido en artículo 40 del CCT 130/75 el adicional por Asistencia y Puntualidad es la DOCEAVA parte de las remuneraciones del mes, en este caso las remuneraciones del mes son el Básico + Antigüedad.
 
(16.677,35 + 1.667,74) / 12 = 1.528,76
 
 

Liquidación Feriados trabajados y no trabajados                                                            

En agosto tenemos un feriado. Para el caso de ejemplo, tomamos que el trabajador no prestó servicios ese día. Veamos como liquidar ese día:
 
 

Feriados :  – $ 662,46

Primero, restamos los dos días feriados que el empleado no trabajó:
 
 
(16.677,35 + 1.667,74 + 1.528,76) / 30  = 662,46
 
Donde 662,46 es el valor de un día normal. 

 

Pago feriado no Trabajado: $ 794,95
 
 
 
Ahora veamos como liquidar el feriado no trabajado, que como sabemos es pago. El artículo 169 de la LCT determina la manera de determinar el salario para trabajadores que no prestan servicios durante el día feriado. Se debe liquidar según, remitiendo su tratamiento al artículo 155 de la misma ley. Recordamos que este artículo dispone la forma de calcular el salario del trabajador durante el período de vacaciones. Por consiguiente:
 
Los trabajadores mensualizados cobrarán, por el día feriado, el importe mensual dividido por 25. Lo que nos genera un incremento en valor día, lo que se denomina “plus por feriado”. 
 
Volvamos al ejemplo:
 
Sumamos  el día feriado pago, pero calculado en base 25:
 
(16.677,35 + 1.667,74 + 1.528,76) / 25  = 795,95

 

 
Feriado Trabajado
 
Para el caso de que el trabajador haya laborado el feriado, se deberá liquidar como Feriado trabajado. Para ese caso, el artículo 166 de la LCT, en el segundo párrafo, establece la forma de cálculo para los trabajadores que se desempeñan los días feriados. Cuando el trabajador prestara servicios en el día feriado cobrará la remuneración normal de los días laborables más una cantidad igual.

 

Cálculo del día feriado
 
(16.677,35 + 1.667,74 + 1.528,76) / 25  = 795,95
 
Cálculo del día normal
 
 
(16.677,35 + 1.667,74 + 1.528,76) / 30  = 662,46
 
Ahora sumamos y tenemos el valor de un día feriado trabajado:
 
662,46 + 795,95 = 1.458,41
 

Liquidación del 10% no remunerativo “Acuerdo abril

 
2017″
Respecto segundo tramo del aumento, el 10% no remunerativo que se paga de julio a octubre, el cálculo es el  el mismo que para el que se pago de abril a junio.

 

Esto es así porque, tanto para el 10% abril como el 10% de julio, la base de cálculo es la escala salarial convencional correspondiente para cada categoría, de abril 2017. 

 
Entonces, calculemos el 10% del acuerdo, que sería de la siguiente manera:
 
Básico abril 2017  Administrativo A: $ 15.161,23


15.161,23 + 10 % = $ 1.516,12— > incremento no remunerativo del 10%

 

Antigüedad


Sobre la suma no remunerativa también calculamos la antigüedad:

1.516,12 x 1% x 10 = 151,61

Asistencia y Puntualidad
 
Y también calculamos el adicional por asistencia y puntualidad:

 

 

(1.516,12 + 151,61 ) / 12 = 138,98
 
Total del “Acuerdo abril 2017”:
 
 

1308,91 + 130,09 + 119,98 = 1.559,78

 
Mientras el aumento mantenga su carácter no remunerativo, se incluirá en el recibo por rubro separado bajo la denominación “Acuerdo abril 2017.”


Cálculo del feriado sobre el acuerdo no remunerativo
Sobre el acuerdo no remunerativo, también tenemos que calcular el feriado. Para este caso los cálculos serían los siguientes:



Día normal
(1.516,12 + 151,61 + 138,98) / 30 = 60,22

 

Día feriado no trabajado
(1.516,12 + 151,61 + 138,98)  / 25 = 72,27

 
Día feriado trabajado
60,22 + 72,27 = 132,49


 

Declaración Jurada No remunerativos

Por su condición de “no remunerativa” la suma del 10% debe informarse en la Declaración Jurada no remunerativa (DJNR), al igual que lo hacíamos con el 12% del acuerdo octubre. La Resolución que homologó el acuerdo es la 95/2017. Ver como cargar la DJNR.
 
Descuentos

Sobre lo REMUNERATIVO, calculamos
  • 11% de Jubilación
  • 3% de Obra Social
  • 3% según Ley 19.032
  • 2% de Aporte Solidario y OBLIGATORIO con destino al Sindicato de Empleados de Comercio. Esté el empleado afiliado o no al sindicato. (según el Art. 100 del CCT 130/75)
  • 0,5% de Aporte Solidario OBLIGATORIO con destino a FAECyS. Esté el empleado afiliado o no al sindicato.  (según el Art. 100 del CCT 130/75)
  • 2% con destino al sindicato para empleados afiliados al gremio. Para este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede cambiar.


Sobre lo NO REMUNERATIVO, calculamos
 

 

  • 3% de Obra Social en caso de estar en OSECAC
  • 2% de Aporte Solidario y OBLIGATORIO con destino al Sindicato de Empleados de Comercio. Esté el empleado afiliado o no al sindicato. (según el Art. 100 del CCT 130/75)
  • 0,5% de Aporte Solidario OBLIGATORIO con destino a FAECyS. Esté el empleado afiliado o no al sindicato.  (según el Art. 100 del CCT 130/75)
  • 2% con destino al sindicato para empleados afiliados al gremio. Para este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede cambiar.

 

 

 

Aporte OSECAC

 

  • Aporte de $100 con destino a la O.S.E.C.A.C.

 

Sigue vigente, y solamente a los empleados afiliados a la Obra Social de Empelados de Comercio (OSECAC) un aporte de $100.
 
 
Para mas detalles del acuerdo, les recomiendo leer:
 


“Claves del acuerdo salarial de Empleados de Comercio 2017“
 
 
Hasta aquí el desarrollo del ejemplo, que si bien es para un Administrativo A, el mecanismo es el mismo para todas las categorías. De todos modos, les dejo dos herramientas para estimar los sueldos para todas las categorías.


Herramientas para el control de las liquidaciones


1. Planilla Excel nueva versión

El caso planteado sirve de guía para cualquier otra categoría. De todos modos, les dejo una planilla excel donde se pueden estimar los cálculos para cada categoría de abril a noviembre 2017.

 

Planilla Excel Comercio 2017

 

2.  Calculadora online

También podés acceder a la calculadora online:

Calculadora online Sueldos Comercio

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Publicado en: Empleados de Comercio, Sin categoría Etiquetado como: 2017, Agosto, Casos Prácticos, Recibo de Sueldos

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. -
  2. Liz dice

    15 septiembre, 2017 a las 4:11 am

    En mi caso nunca tuve OSECAC. Tengo OSPE. Y es la primera vez en 7 años que me descuentan aporte ley 23360. Además de aporte ley 19032, obra social ley 2647 y aporte ley 4035

    Responder
    • Ignacio dice

      28 septiembre, 2017 a las 1:47 pm

      Siempre te lo descontaron, tal vez le pusieron otro nombre

      Responder
  3. Liz dice

    6 septiembre, 2017 a las 3:59 am

    Los empleados de comercio debemos aportar ley 23660?

    Responder
    • Ulices Damian Alanis dice

      7 septiembre, 2017 a las 1:39 pm

      Si estimada.

      Responder
    • Ulices Damian Alanis dice

      7 septiembre, 2017 a las 1:40 pm

      Usted se refiere al aporte adicional de obra social tambien? si tiene OSECAC si, en caso de que no tenga no debera aportar

      Responder
  4. Unknown dice

    6 septiembre, 2017 a las 3:58 am

    A los empleados de comercio se les debe descontar del sueldo el aporte ley 23660?

    Responder
    • Ignacio dice

      28 septiembre, 2017 a las 1:44 pm

      Si

      Responder
  5. Unknown dice

    5 septiembre, 2017 a las 4:48 pm

    Hola Ignacio no tenes una planilla para calcular horas extras al 50 % Y 100 % Gracias

    Responder
    • Ignacio dice

      28 septiembre, 2017 a las 1:45 pm

      próximamente

      Responder
  6. Gretel Romero dice

    4 septiembre, 2017 a las 2:41 pm

    Buenos días Ignacio. Hay novedades sobre la cláusula gatillo de octubre, si se va a activar o no. Gracias!!!

    Responder
    • Ignacio dice

      28 septiembre, 2017 a las 1:45 pm

      hay que esperar

      Responder
  7. Guillermo Pajon dice

    31 agosto, 2017 a las 6:39 pm

    Hola ignacio se sabe algo de la paritaria de comercio nos van a dar otro aumento en octubre se volvian a juntar desde ya muchas gracias

    Responder
    • Ignacio dice

      28 septiembre, 2017 a las 1:46 pm

      nada por ahora

      Responder
  8. Guillermo Pajon dice

    31 agosto, 2017 a las 6:39 pm

    Hola ignacio se sabe algo de la paritaria de comercio nos van a dar otro aumento en octubre se volvian a juntar desde ya muchas gracias

    Responder
  9. Guillermo Pajon dice

    31 agosto, 2017 a las 6:38 pm

    Hola ignacio se sabe algo de la paritaria de comercio nos van a dar otro aumento en octubre se volvian a juntar desde ya muchas gracias

    Responder
  10. Guillermo Pajon dice

    31 agosto, 2017 a las 6:36 pm

    Buenas tarde ignacio se sabe algo de la paritaria de comercio nos van a dar otro aumento mas desde ya muchas gracias

    Responder
  11. Jorgelina dice

    31 agosto, 2017 a las 6:35 pm

    Hola buenas tardes. Mi consulta es. Trabajo de lunes a viernes 5 horas diarias. Pertenezco a maestranza categoria A. Cuanto deberia ser mi sueldo? Por favor responda.gracias

    Responder
  12. Mariana Malo dice

    30 agosto, 2017 a las 4:49 pm

    Me sigue quedando la duda, al no remunerativo hay que sumarle zona (en chubut y norte de santa cruz la zona es del 20%) y presentismo?

    Responder
  13. Ulices Damian Alanis dice

    30 agosto, 2017 a las 2:23 pm

    Porque el feriado se paga Divido 25 y no 30, ya sea trabajado o no. la forma de calculo de feriado lo determina el ART 155 como dice Ignacio.
    Es un error liquidar el feriado divido 30.

    Saludos

    Ulices Damian alanis
    ulicesalanis1618@gmail.com

    Responder
  14. Unknown dice

    30 agosto, 2017 a las 10:54 am

    Hola, porque cuando trabaja un feriado si la ley dice: "Cuando el trabajador prestara servicios en el día feriado cobrará la remuneración normal de los días laborables más una cantidad igual" Se liquida 662,46 + 795,95 y no 662,46 + 662,46. Yo interpreto que es dos veces el mismo monto el que se debe pagar y no con plus de día feriado ya que dice remuneración normal + otra cantidad igual.

    Responder

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