Ejemplo de liquidación Agosto 2017 para Empleados de Comercio. Planilla excel con modelo de recibo interactivo y versión online.
Recordemos, que el acuerdo salarial 2017 fijó un aumento salarial del 20% calculable sobre los haberes básicos fijados al mes de abril de 2017. Que se paga en dos tramos no acumulativos, de la siguiente manera:
- 10% no remunerativo desde Abril a Junio. En julio pasará al básico como remunerativo
- 10% no remunerativo desde Julio a Octubre. En noviembre pasará al básico como remunerativo.
Datos para la liquidación
Obra Social: O.S.E.C.A.C.
Es el mismo básico que calculamos en julio pasado, con el 10% que se pagó de abril a Junio de manera no remunerativa bajo el nombre de “Acuerdo octubre 2017.”
El básico de convenio para un Administrativo A hasta junio era de $15.161,23 y la suma no remunerativa del 10% era de $1.516,88. De la suma surge el nuevo básico:
15.161,23 + 1.516,12 = 16.677,35
Pueden ve las escalas salariales para todas la categorías Aquí.
Para este caso, la antigüedad del empleado es de 10 años, por lo que el adicional por ese concepto será del 10%. Recordemos que el adicional por antigüedad es el 1% del básico de convenio por cada año de antigüedad. Entonces:
16.677,35 x 10 x 1% = 1.667,74
Liquidación Feriados trabajados y no trabajados
Liquidación del 10% no remunerativo “Acuerdo abril
Esto es así porque, tanto para el 10% abril como el 10% de julio, la base de cálculo es la escala salarial convencional correspondiente para cada categoría, de abril 2017.
15.161,23 + 10 % = $ 1.516,12— > incremento no remunerativo del 10%
Antigüedad
Sobre la suma no remunerativa también calculamos la antigüedad:
1.516,12 x 1% x 10 = 151,61
1308,91 + 130,09 + 119,98 = 1.559,78
Cálculo del feriado sobre el acuerdo no remunerativo
Sobre el acuerdo no remunerativo, también tenemos que calcular el feriado. Para este caso los cálculos serían los siguientes:
Día normal
(1.516,12 + 151,61 + 138,98) / 30 = 60,22
Día feriado no trabajado
(1.516,12 + 151,61 + 138,98) / 25 = 72,27
60,22 + 72,27 = 132,49
Declaración Jurada No remunerativos
- 11% de Jubilación
- 3% de Obra Social
- 3% según Ley 19.032
- 2% de Aporte Solidario y OBLIGATORIO con destino al Sindicato de Empleados de Comercio. Esté el empleado afiliado o no al sindicato. (según el Art. 100 del CCT 130/75)
- 0,5% de Aporte Solidario OBLIGATORIO con destino a FAECyS. Esté el empleado afiliado o no al sindicato. (según el Art. 100 del CCT 130/75)
- 2% con destino al sindicato para empleados afiliados al gremio. Para este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede cambiar.
Sobre lo NO REMUNERATIVO, calculamos
- 3% de Obra Social en caso de estar en OSECAC
- 2% de Aporte Solidario y OBLIGATORIO con destino al Sindicato de Empleados de Comercio. Esté el empleado afiliado o no al sindicato. (según el Art. 100 del CCT 130/75)
- 0,5% de Aporte Solidario OBLIGATORIO con destino a FAECyS. Esté el empleado afiliado o no al sindicato. (según el Art. 100 del CCT 130/75)
- 2% con destino al sindicato para empleados afiliados al gremio. Para este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede cambiar.
- Aporte de $100 con destino a la O.S.E.C.A.C.
Herramientas para el control de las liquidaciones
1. Planilla Excel nueva versión
El caso planteado sirve de guía para cualquier otra categoría. De todos modos, les dejo una planilla excel donde se pueden estimar los cálculos para cada categoría de abril a noviembre 2017.
2. Calculadora online
También podés acceder a la calculadora online:
Liz dice
En mi caso nunca tuve OSECAC. Tengo OSPE. Y es la primera vez en 7 años que me descuentan aporte ley 23360. Además de aporte ley 19032, obra social ley 2647 y aporte ley 4035
Siempre te lo descontaron, tal vez le pusieron otro nombre
Los empleados de comercio debemos aportar ley 23660?
Si estimada.
Usted se refiere al aporte adicional de obra social tambien? si tiene OSECAC si, en caso de que no tenga no debera aportar
A los empleados de comercio se les debe descontar del sueldo el aporte ley 23660?
Si
Hola Ignacio no tenes una planilla para calcular horas extras al 50 % Y 100 % Gracias
próximamente
Buenos días Ignacio. Hay novedades sobre la cláusula gatillo de octubre, si se va a activar o no. Gracias!!!
hay que esperar
Hola ignacio se sabe algo de la paritaria de comercio nos van a dar otro aumento en octubre se volvian a juntar desde ya muchas gracias
nada por ahora
Hola ignacio se sabe algo de la paritaria de comercio nos van a dar otro aumento en octubre se volvian a juntar desde ya muchas gracias
Hola ignacio se sabe algo de la paritaria de comercio nos van a dar otro aumento en octubre se volvian a juntar desde ya muchas gracias
Buenas tarde ignacio se sabe algo de la paritaria de comercio nos van a dar otro aumento mas desde ya muchas gracias
Hola buenas tardes. Mi consulta es. Trabajo de lunes a viernes 5 horas diarias. Pertenezco a maestranza categoria A. Cuanto deberia ser mi sueldo? Por favor responda.gracias
Me sigue quedando la duda, al no remunerativo hay que sumarle zona (en chubut y norte de santa cruz la zona es del 20%) y presentismo?
Porque el feriado se paga Divido 25 y no 30, ya sea trabajado o no. la forma de calculo de feriado lo determina el ART 155 como dice Ignacio.
Es un error liquidar el feriado divido 30.
Saludos
Ulices Damian alanis
[email protected]
Hola, porque cuando trabaja un feriado si la ley dice: "Cuando el trabajador prestara servicios en el día feriado cobrará la remuneración normal de los días laborables más una cantidad igual" Se liquida 662,46 + 795,95 y no 662,46 + 662,46. Yo interpreto que es dos veces el mismo monto el que se debe pagar y no con plus de día feriado ya que dice remuneración normal + otra cantidad igual.