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Empleados de Comercio: liquidación Abril 2020

28 abril, 2020 Por Ignacio 154 comentarios

Índice de Contenidos

  • Caso práctico
    • Datos para la liquidación
  • Recibo
  • Cálculos de la liquidación
    • Básico $ 36.298,45
    • ¿Cómo se llega al nuevo básico de abril 2020?
    • Antigüedad: $ 3.629,85
    • Asistencia y Puntualidad: $ 3.327,36
    • Aumento solidario Decreto 14/2020: $4.000
    • Acuerdo 2019/20: $2.000
  • Descuentos
    • Sobre lo REMUNERATIVO calculamos:
    • Aporte OSECAC
  • A tener en cuenta
  • Calculadora
    • Newsletter
    • ¡Gracias!

Liquidación de sueldos Empleados de Comercio Abril 2020.

En abril 2020, la liquidación de Empleados de Comercio tiene algunas novedades respecto de la liquidación del mes anterior.

Recordemos que en marzo, la liquidación incluyó:

  • Pago del incremento solidario del decreto 14/2020: $4.000
  • Pago la suma fija acuerdo 2019/20: $1.000
  • Pago del acuerdo mayo 2019: 4.5% remunerativo
  • Pago de la 5° y última cuota del acuerdo mayo 2019: 3% no remunerativo

Para el mes de abril, las novedades son:

  • La suma fija del acuerdo 2019/20 pasa de $1.000 a $2.000
  • El 3% no remunerativo se incorpora al básico de convenio

Respecto de los $4.000 del decreto 14/20, se siguen pagando igual que el mes pasado.

Caso práctico

A continuación un breve ejemplo de la liquidación con a liquidación de Abril 2020 de Empleados de Comercio CCT 130/75.

Datos para la liquidación

Categoría: Administrativo A
Tipo de Jornada: Completa
Antigüedad: 10 años
Obra Social: O.S.E.C.A.C.
Afiliado al Sindicado: No
Feriados: no trabajado

Recibo

Cálculos de la liquidación

Básico $ 36.298,45

En marzo se había incorporado al básico de convenio un 4.5% de aumento remunerativo y un 3% como suma no remuneraritva.

Ahora, en abril, esa suma no remunerativa se incorpora el 3% al básico de convenio, es decir que pasa a ser remunerativo.

Para el caso de un empleado categoría “Administrativo A”, el valor del básico de ABRIL 2020 es $ 36.298,45, y surge de la escala salarial acordada en la negociación de la paritaria 2019.

Ver escalas salariales

¿Cómo se llega al nuevo básico de abril 2020?

La suma no remunerativa se pasa al básico

Como se ve en la imagen, el básico de marzo era de $35.395,20 y la suma no remunerativa de $830,99. Pero si sumamos ambos importes no llegamos al nuevo básico de abril:

35.395,20 + 830,99 = 36.226.19

Ya que habíamos dicho que el básico de abril era de 36.298,45.

Esto es así porque la suma no remunerativa, en este caso $830.99 pasan al básico con un 50% de acrecentamiento o grossing up. El cálculo sería:

35.395,20 + 830,99 x 0,17391304/2 = 36.298,45

La fórmula sería:

Básico Marzo 2020 + suma no remunerativa Marzo 2020 x 0.173914304/2 = Básico Abril 2020

¿Es necesario hacer este cálculo? No, para nada, podemos tomar directamente los importes de las escalas publicadas. Además, este cálculo no está establecido explicitamente en el acuerdo, se aplicó directo a la escala. La idea era que el impacto de pasar de no remunerativo a remunerativo se repartido entre empleado y empleador.

Antigüedad: $ 3.629,85

Para este caso, la antigüedad del empleado es de 10 años, por lo que el adicional por ese concepto será del 10%. Recordemos que el adicional por antigüedad es el 1% del básico de convenio por cada año de antigüedad.

Entonces:

36.298,45 x 10 x 1% = 3.629,85 

Asistencia y Puntualidad: $ 3.327,36

Según lo establecido en artículo 40 del CCT 130/75 el adicional por Asistencia y Puntualidad es la DOCEAVA parte de las remuneraciones del mes, en este caso las remuneraciones del mes son el Básico + Antigüedad.

(36.298,45  + 3.629,85) / 12 = 3.327,36

Aumento solidario Decreto 14/2020: $4.000

Hasta tanto no sea absorbido por el decreto, se siguen pagando los $4.000 del incremento solidario del decreto 14/2020.

Recordemos que el mencionado decreto dispuso un «incremento salarial mínimo y uniforme» que alcanza a todos los trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia del Sector Privado, por lo tanto alcanza a los Empleados de Comercio.

Dicho incremento salarial fue de $ 3.000 desde enero y, a partir del mes de febrero, se deberá adicionar a dicho incremento la suma de $1.000, totalizando así los $4.000.

Algunas cuestiones a tener en cuenta para su liquidación:

  • No se tiene en cuenta para el cálculo de ningún adicional salarial previsto en el convenio colectivo o en el contrato individual de trabajo. Por lo tanto, no liquidamos sobre este ítem, presentismo, antigüedad y ningún otro adicional previsto en el CCT 130/75.
  • Para facilitar el control por parte de los trabajadores y trabajadoras, deberá consignarse en el recibo de haberes, como un rubro independiente denominado “incremento solidario”.
  • Cuando la prestación de servicios fuere inferior a la jornada legal o convencional, los trabajadores y trabajadoras percibirán el incremento en forma proporcional, de acuerdo a las pautas del convenio colectivo aplicable o, supletoriamente, según las reglas generales contenidas en la Ley 20.744.Por ejemplo, en el caso de trabajar 24 horas semanales, el aumento sería de $1.500.

Sobre esta suma, los empleados deben pagar todos los aportes, por lo tanto se deben realizar todas retenciones correspondientes.

En cambio, los empleadores Micro, Pequeñas y Medianas Empresas que cuenten con Certificado MiPyME, quedarán eximidas del pago de las contribuciones patronales con destino al SIPA, por el término de 3 meses (enero, febrero y marzo 2020). Y en caso de no tener el certificado, tienen 60 días para obtenerlo.

Por lo tanto, desde este mes de abril se deben pagar el SIPA sobre esta suma.

Acuerdo 2019/20: $2.000

El cierre de la paritaria 2019 se produjo en febrero pasado, con la firma de una acuerdo salarial en el marco de la revisión salarial prevista en el primer acuerdo de mayo 2019.

En el acuerdo de revisión, se estableció pagar una suma fija uniforme para los Empleados de Comercio bajo el CCT 130/75. Dicho incremento se abonará de la siguiente forma:

Por febrero 2020: la suma de $1.000, pero que se podrán pagar durante el mes de marzo 2020.

En el mes de marzo 2020, una suma también de $1.000, que se pagará con los salarios de dicho mes, es decir los primeros días de abril.

En el mes de abril 2020, a los $1.000 de marzo se le suman otros $1.000, es decir que se pagarán $2.000 en total. Que se cobraran con los salarios de dicho mes, es decir los primeros días de mayo.

Estas sumas, si bien son REMUNERATIVAS, no se incluyen como base para los adicionales de convenio (presentismo, antigüedad, cajero, chófer, etc,) pero si para SAC, Vacaciones, horas extras, y todo derecho establecido en las normas laborales.

Descuentos

Sobre lo REMUNERATIVO calculamos:

  • 11% de Jubilación
  • 3% de Obra Social
  • 3% según Ley 19.032
  • 2% de Aporte Solidario y OBLIGATORIO con destino al Sindicato de Empleados de Comercio. Esté el empleado afiliado o no al sindicato. (según el Art. 100 del CCT 130/75)
  • 0,5% de Aporte Solidario OBLIGATORIO con destino a FAECyS. Esté el empleado afiliado o no al sindicato.  (según el Art. 100 del CCT 130/75)
  • 2% con destino al sindicato para empleados afiliados al gremio. Para este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede cambiar.

Aporte OSECAC

Aporte de $100 con destino a la O.S.E.C.A.C. Sólo para afiliado a esta obra social. El descuento no corresponde para los que tienen otra obra social o una pre-paga.

A tener en cuenta

Por último, hay que tener en cuenta que la FAECyS está negociando con las cámaras de comercio una medida similar a la acordada por la CGT y la UIA, que establece pagar un 75% de los sueldos para los trabajadores suspendidos.

Además, los empleadores beneficiados con el pago del 50% por parte del Gobierno Nacional (Sueldo Complementario del Decreto 332/20), hasta el momento no hay una reglamentación que aclare la forma de indicar dicha situación en el recibo de sueldos.

De todas modos, entiendo que se debe liquidar normalmente y descontar el neto que depositará la ANSES en la CBU del empleado. Pero habrá que esperar para mayores precisiones.

Calculadora

La calculadora online está para simular la liquidación de abril 2020.

Calculadora

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Publicado en: Empleados de Comercio Etiquetado como: Liquidación de Sueldos, Recibo de Sueldos

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Comentarios

  1. -
  2. Jose dice

    1 octubre, 2020 a las 12:19 am

    mi nombre es José María Gatica soy carnicero empleado …tenía una duda sobre mi sueldo entonces le pedí a mi empleador la planilla del salario .me pasó el link y mucho no comprendi del xq me pusieron …producción peón practicante. Hace 20años q trabajo con ellos .hace 1 año cambiaron con este gremio .antes me salía auxiliar b en el recibo…me gustaria saber el monto salarial q me correspondería en la escala salarial ..

    Responder
  3. Jose dice

    1 octubre, 2020 a las 12:18 am

    Escribo desde el facebook de mi mujer mi nombre es José María Gatica soy carnicero empleado …tenía una duda sobre mi sueldo entonces le pedí a mi empleador la planilla del salario .me pasó el link y mucho no comprendi del xq me pusieron …producción peón practicante. Hace 20años q trabajo con ellos .hace 1 año cambiaron con este gremio .antes me salía auxiliar b en el recibo…me gustaria saber el monto salarial q me correspondería en la escala salarial ..

    Responder
  4. Masol dice

    30 junio, 2020 a las 11:08 pm

    Hola Ignacio, soy mucama categoría cuarta.
    Trabajo toda la semana 4 horas por día,con un día de descanso rotativo.
    Venía cobrando el ATP con el salario mínimo vital y movil, resulta que ahora mis patrones me informaron que voy a cobrar mucho menos ya que el salario mínimo vital y móvil de $16.800 es para jornada completa. Y yo hago media jornada, puede ser eso lícito?

    Responder
  5. Francisco dice

    28 junio, 2020 a las 1:11 pm

    Hola Ignacio, Soy persona en riesgo y trabajo hace 12 años 56 horas/sem. O sea horas en que el comercio está abierto. El estado me deposito el 50 % pero la empresa me deposita solo lo que corresponde a 48 horas/sem. Quería saber si el cálculo está bien hecho. Muchas gracias!!

    Responder
  6. Silvian dice

    16 junio, 2020 a las 4:11 pm

    Estimado Ignacio
    Tengo algunas dudas sobre el cambio que mencionas sobre la escala de marzo a abril. porque ninguna parte del acuerdo menciona el pase del NO REMUNERATIVO al basico. SI fueras tan amable de señalar donde esta homologado ese cambio te lo voy a agradecer muchisimo.!!!

    Responder
  7. Belen dice

    15 junio, 2020 a las 1:03 am

    Hola trabajo media jornada de 4hs por día, mi jefe puede obligarme bajar a dos horas por dia?

    Responder
  8. Belen dice

    14 junio, 2020 a las 12:47 am

    Una consulta soy empleada de media jornada de 4 hs puede el empleador reducir a dos horas?

    Responder
  9. Franco dice

    7 junio, 2020 a las 3:51 am

    Hola me llamo franco. Soy empleado de una heladeria. Nos retuvieron el resivo durante 3 meses. Cuando me dieron los ultimos 2, el de marzo decia del incremeto de los 4000 pero no me lo pagaron porque dicen que esta mal redactado. El de abril no aparece y vi que publicaste que corresponde pagarlo, en mi caso cobrarlo hasta que hayan aumentos en nuestros sindicatos. El mio es pastereros. Sin me orientarias te lo agradecería

    Responder
  10. Jorge Capparelli dice

    2 junio, 2020 a las 5:26 pm

    Hola tengo 61 años y soy HIV positivo quería saber si estavavexento del descuento del 25 %

    Responder
  11. Me dice

    1 junio, 2020 a las 8:37 pm

    Hola una consulta. Con el tema de la cuarentena a en mayo no pagaron lo del decreto 14/2020? Y acuerdo 19/20 ? Porque anses solo me depósito la minina, y yo arranque a trabajar no todos los días, dia por medio y en un horario de reducción de 1:30hs soy empleada de comercio. Muchas gracias aguardo respuesta.

    Responder
  12. BN dice

    29 mayo, 2020 a las 3:52 pm

    Hola Ignacio el aumento del abril esta Homologado ? Xq de mi consultora siguen usando el básico de marzo para pagarnos y hoy me depositaron mayo con básico de marzo… les mandé la captura del Faecys y dicen que no está homologado x eso no lo aplican..

    Responder
  13. Jorge Capparelli dice

    25 mayo, 2020 a las 2:59 pm

    Tengo entendido que al ser mayor de 60 y ser hiv positivo me veo exento delndescuento del 25%

    Responder
  14. Belen dice

    21 mayo, 2020 a las 5:02 pm

    Hola, Quería comentarles que en estos días me hicieron la entrega del rc de sueldo del mes de marzo y Tengo el mismo besico del sueldo mes febrero, necesito saber que es lo que deberían haber subido al básico, ya que este mes cobre lo mismo que el anterior y el recibo de abril aun no me lo entregaron. Consultè a RRHH y no me dieron respuesta .

    Responder
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Trackbacks

  1. Empleados de Comercio: liquidación sueldo Marzo 2023 dice:
    31 marzo, 2023 a las 11:42 am

    […] Abril 2022: 6% aplicado […]

    Responder
  2. Empleados de Comercio liquidación de sueldos Octubre 2022 dice:
    23 octubre, 2022 a las 9:56 pm

    […] Abril 2022: 6% aplicado […]

    Responder

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