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Liquidación de sueldos Empleados de Comercio Abril 2020.
En abril 2020, la liquidación de Empleados de Comercio tiene algunas novedades respecto de la liquidación del mes anterior.
Recordemos que en marzo, la liquidación incluyó:
- Pago del incremento solidario del decreto 14/2020: $4.000
- Pago la suma fija acuerdo 2019/20: $1.000
- Pago del acuerdo mayo 2019: 4.5% remunerativo
- Pago de la 5° y última cuota del acuerdo mayo 2019: 3% no remunerativo
Para el mes de abril, las novedades son:
- La suma fija del acuerdo 2019/20 pasa de $1.000 a $2.000
- El 3% no remunerativo se incorpora al básico de convenio
Respecto de los $4.000 del decreto 14/20, se siguen pagando igual que el mes pasado.
Caso práctico
A continuación un breve ejemplo de la liquidación con a liquidación de Abril 2020 de Empleados de Comercio CCT 130/75.
Datos para la liquidación
Categoría: Administrativo A
Tipo de Jornada: Completa
Antigüedad: 10 años
Obra Social: O.S.E.C.A.C.
Afiliado al Sindicado: No
Feriados: no trabajado
Recibo
Cálculos de la liquidación
Básico $ 36.298,45
En marzo se había incorporado al básico de convenio un 4.5% de aumento remunerativo y un 3% como suma no remuneraritva.
Ahora, en abril, esa suma no remunerativa se incorpora el 3% al básico de convenio, es decir que pasa a ser remunerativo.
Para el caso de un empleado categoría “Administrativo A”, el valor del básico de ABRIL 2020 es $ 36.298,45, y surge de la escala salarial acordada en la negociación de la paritaria 2019.
¿Cómo se llega al nuevo básico de abril 2020?
Como se ve en la imagen, el básico de marzo era de $35.395,20 y la suma no remunerativa de $830,99. Pero si sumamos ambos importes no llegamos al nuevo básico de abril:
35.395,20 + 830,99 = 36.226.19
Ya que habíamos dicho que el básico de abril era de 36.298,45.
Esto es así porque la suma no remunerativa, en este caso $830.99 pasan al básico con un 50% de acrecentamiento o grossing up. El cálculo sería:
35.395,20 + 830,99 x 0,17391304/2 = 36.298,45
La fórmula sería:
Básico Marzo 2020 + suma no remunerativa Marzo 2020 x 0.173914304/2 = Básico Abril 2020
¿Es necesario hacer este cálculo? No, para nada, podemos tomar directamente los importes de las escalas publicadas. Además, este cálculo no está establecido explicitamente en el acuerdo, se aplicó directo a la escala. La idea era que el impacto de pasar de no remunerativo a remunerativo se repartido entre empleado y empleador.
Antigüedad: $ 3.629,85
Para este caso, la antigüedad del empleado es de 10 años, por lo que el adicional por ese concepto será del 10%. Recordemos que el adicional por antigüedad es el 1% del básico de convenio por cada año de antigüedad.
Entonces:
36.298,45 x 10 x 1% = 3.629,85
Asistencia y Puntualidad: $ 3.327,36
Según lo establecido en artículo 40 del CCT 130/75 el adicional por Asistencia y Puntualidad es la DOCEAVA parte de las remuneraciones del mes, en este caso las remuneraciones del mes son el Básico + Antigüedad.
(36.298,45 + 3.629,85) / 12 = 3.327,36
Aumento solidario Decreto 14/2020: $4.000
Hasta tanto no sea absorbido por el decreto, se siguen pagando los $4.000 del incremento solidario del decreto 14/2020.
Recordemos que el mencionado decreto dispuso un «incremento salarial mínimo y uniforme» que alcanza a todos los trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia del Sector Privado, por lo tanto alcanza a los Empleados de Comercio.
Dicho incremento salarial fue de $ 3.000 desde enero y, a partir del mes de febrero, se deberá adicionar a dicho incremento la suma de $1.000, totalizando así los $4.000.
Algunas cuestiones a tener en cuenta para su liquidación:
- No se tiene en cuenta para el cálculo de ningún adicional salarial previsto en el convenio colectivo o en el contrato individual de trabajo. Por lo tanto, no liquidamos sobre este ítem, presentismo, antigüedad y ningún otro adicional previsto en el CCT 130/75.
- Para facilitar el control por parte de los trabajadores y trabajadoras, deberá consignarse en el recibo de haberes, como un rubro independiente denominado “incremento solidario”.
- Cuando la prestación de servicios fuere inferior a la jornada legal o convencional, los trabajadores y trabajadoras percibirán el incremento en forma proporcional, de acuerdo a las pautas del convenio colectivo aplicable o, supletoriamente, según las reglas generales contenidas en la Ley 20.744.Por ejemplo, en el caso de trabajar 24 horas semanales, el aumento sería de $1.500.
Sobre esta suma, los empleados deben pagar todos los aportes, por lo tanto se deben realizar todas retenciones correspondientes.
En cambio, los empleadores Micro, Pequeñas y Medianas Empresas que cuenten con Certificado MiPyME, quedarán eximidas del pago de las contribuciones patronales con destino al SIPA, por el término de 3 meses (enero, febrero y marzo 2020). Y en caso de no tener el certificado, tienen 60 días para obtenerlo.
Por lo tanto, desde este mes de abril se deben pagar el SIPA sobre esta suma.
Acuerdo 2019/20: $2.000
El cierre de la paritaria 2019 se produjo en febrero pasado, con la firma de una acuerdo salarial en el marco de la revisión salarial prevista en el primer acuerdo de mayo 2019.
En el acuerdo de revisión, se estableció pagar una suma fija uniforme para los Empleados de Comercio bajo el CCT 130/75. Dicho incremento se abonará de la siguiente forma:
Por febrero 2020: la suma de $1.000, pero que se podrán pagar durante el mes de marzo 2020.
En el mes de marzo 2020, una suma también de $1.000, que se pagará con los salarios de dicho mes, es decir los primeros días de abril.
En el mes de abril 2020, a los $1.000 de marzo se le suman otros $1.000, es decir que se pagarán $2.000 en total. Que se cobraran con los salarios de dicho mes, es decir los primeros días de mayo.
Estas sumas, si bien son REMUNERATIVAS, no se incluyen como base para los adicionales de convenio (presentismo, antigüedad, cajero, chófer, etc,) pero si para SAC, Vacaciones, horas extras, y todo derecho establecido en las normas laborales.
Descuentos
Sobre lo REMUNERATIVO calculamos:
- 11% de Jubilación
- 3% de Obra Social
- 3% según Ley 19.032
- 2% de Aporte Solidario y OBLIGATORIO con destino al Sindicato de Empleados de Comercio. Esté el empleado afiliado o no al sindicato. (según el Art. 100 del CCT 130/75)
- 0,5% de Aporte Solidario OBLIGATORIO con destino a FAECyS. Esté el empleado afiliado o no al sindicato. (según el Art. 100 del CCT 130/75)
- 2% con destino al sindicato para empleados afiliados al gremio. Para este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede cambiar.
Aporte OSECAC
Aporte de $100 con destino a la O.S.E.C.A.C. Sólo para afiliado a esta obra social. El descuento no corresponde para los que tienen otra obra social o una pre-paga.
A tener en cuenta
Por último, hay que tener en cuenta que la FAECyS está negociando con las cámaras de comercio una medida similar a la acordada por la CGT y la UIA, que establece pagar un 75% de los sueldos para los trabajadores suspendidos.
Además, los empleadores beneficiados con el pago del 50% por parte del Gobierno Nacional (Sueldo Complementario del Decreto 332/20), hasta el momento no hay una reglamentación que aclare la forma de indicar dicha situación en el recibo de sueldos.
De todas modos, entiendo que se debe liquidar normalmente y descontar el neto que depositará la ANSES en la CBU del empleado. Pero habrá que esperar para mayores precisiones.
Calculadora
La calculadora online está para simular la liquidación de abril 2020.
Karina dice
Hola Ignacio, te consulto para saber de cuánto tendría que ser mi sueldo. Estoy como administrativa A pero me dan recibo de 24 hs cuando en realidad trabajo 34.5 hs semanales de lunes a sab. Me podrías decir cuánto tendría que cobrar? Y cuál sería el proporcional del decreto solidario de marzo, abril y mayo. Muchas gracias
Karina
Ignacio dice
https://www.ignacioonline.com.ar/calculadora-empleados-de-comercio/
Analia dice
En el mes de abril mi empleador hizo figurar el recibo sólo por el monto que él me abonó. No aparece en el mismo la parte que ANSES me transfirió. Trabajo en comercio y mi recibo no se parece en nada al que mostras en el Ejemplo practico Ignacio. Me hacen figurar una licencia sin goce de sueldo que no es real y al solo figurar el importe que el me paga se me reduce el aporte a la obra social lo que me perjudica en la derivacion de aportes a la prepaga. ¿Esto es legal Ignacio? Agradezco enormemente tu respuesta.
Matías dice
Hola, corresponde el pago del 75% del sueldo, si se trabajó a puertas cerradas en abril o debería ser el 100%? En mayo 3 hs a puertas cerradas y 5 hs con atención al público normal. Como se debería cobrar? Gracias y saludos!
Javier dice
Para la liquidación de abril la empresa fue habilitada a mitad de mes en comercio.
Como se tiene que liquidar mes completo o descuento por días no trabajados
Gracias por el tiempo en responder.
NATALIA dice
Buenos Días.
Se encuentra homologado el traspaso del No Rem de Marzo al Básico de Abril 2020???
Gracias
Celeste dice
Buenas tardes Ignacio, yo el mes de abril trabaje normalmente. Soy Cajera A, este mes cobre solo $21789 que nos deposito el gobierno y la empresa solo me pagó $1789. El recibo de sueldo que me dieron solo figura descuentos y un neto de 1789. Como puede ser eso? El mes de marzo trabaje solo 19 días y 11 dias no por cuarentena obligatoria y cobre el sueldo normal. Que puede a ver pasado en eso?
Eduardo dice
Buen dia Igancio con respecto a los aportes y contribuciones de la obra social, de aquellos empleados incluidos en el convenio de emergencia, recibí una nota del SEC donde me dice que debo hacerlo sobre el total de las remuneraciones que hubiesen correspondido para el mes, ¿esto es correcto?
Ortencia dice
Buenos dias donde puedo encontrar información de la liquidación de sueldos de abril UOM
Elena dice
Hola, tengo una inquietud, a mi esposo le estan descontando, ya por segundo mes consecutivo, $2000 con el concepto de Dto Fut Aum Bono Decr. 665/19. No solo no se lo estan abonando sino que se lo estan descontando, es eso correcto???? Gracias
Federico dice
Hola! Gracias por tenernos tan informados siempre!
Te hago una consulta, yo soy empleado de osecac, este mes nos pagaron menos, tengo entendido que el acuerdo alcanza a los empleados en a actividades paradas. Nosotros tenemos jornadas normales de trabajo. Corresponde esa reducción del 25%?
El convenio es Comercio, pero mi empleador es el q firma los acuerdos…unos vivos barbaros!
Gracias!
edgardo dice
Hola Ignacio, podrás indicarme donde encontrar homologado:
Para el mes de abril, las novedades son:
El 3% no remunerativo se incorpora al básico de convenio???
Muchas gracias
Hola Ignacio, disculpa que te moleste, pero quisiera saber donde puedo encontrar la homologación firmada sobre:
Para el mes de abril, las novedades son:
El 3% no remunerativo se incorpora al básico de convenio
Desde ya agradezco siempre tu preocupación y ocupación. Abrazo
Buen dia Ignacio, la empresa estuvo cerrada todo el mes de abril,, percibio el salaro complemetario… mi duda es en el 931… todo es remunerativo?
Por lo que entendi el el recibo de sueldo es asi… y se le descuenta al epleado el deposito del sueldo por parte del estado.. gracias
Hola perdon necesito q alguien me respomda
Mi marido cobra 14900 x recibo y ahora el salario complementario dicen q no puede ser menor al un salario vita y móvil osea va a cobrar $7450 o tiene q cobrar sueldo 14900 (mes d febrero)
Holaa alguien sabe cuanto cobramos los empleados de comercio ahora en mayo?