Índice de Contenidos
Liquidación de sueldos Empleados de Comercio Abril 2020.
En abril 2020, la liquidación de Empleados de Comercio tiene algunas novedades respecto de la liquidación del mes anterior.
Recordemos que en marzo, la liquidación incluyó:
- Pago del incremento solidario del decreto 14/2020: $4.000
- Pago la suma fija acuerdo 2019/20: $1.000
- Pago del acuerdo mayo 2019: 4.5% remunerativo
- Pago de la 5° y última cuota del acuerdo mayo 2019: 3% no remunerativo
Para el mes de abril, las novedades son:
- La suma fija del acuerdo 2019/20 pasa de $1.000 a $2.000
- El 3% no remunerativo se incorpora al básico de convenio
Respecto de los $4.000 del decreto 14/20, se siguen pagando igual que el mes pasado.
Caso práctico
A continuación un breve ejemplo de la liquidación con a liquidación de Abril 2020 de Empleados de Comercio CCT 130/75.
Datos para la liquidación
Categoría: Administrativo A
Tipo de Jornada: Completa
Antigüedad: 10 años
Obra Social: O.S.E.C.A.C.
Afiliado al Sindicado: No
Feriados: no trabajado
Recibo
Cálculos de la liquidación
Básico $ 36.298,45
En marzo se había incorporado al básico de convenio un 4.5% de aumento remunerativo y un 3% como suma no remuneraritva.
Ahora, en abril, esa suma no remunerativa se incorpora el 3% al básico de convenio, es decir que pasa a ser remunerativo.
Para el caso de un empleado categoría “Administrativo A”, el valor del básico de ABRIL 2020 es $ 36.298,45, y surge de la escala salarial acordada en la negociación de la paritaria 2019.
¿Cómo se llega al nuevo básico de abril 2020?
Como se ve en la imagen, el básico de marzo era de $35.395,20 y la suma no remunerativa de $830,99. Pero si sumamos ambos importes no llegamos al nuevo básico de abril:
35.395,20 + 830,99 = 36.226.19
Ya que habíamos dicho que el básico de abril era de 36.298,45.
Esto es así porque la suma no remunerativa, en este caso $830.99 pasan al básico con un 50% de acrecentamiento o grossing up. El cálculo sería:
35.395,20 + 830,99 x 0,17391304/2 = 36.298,45
La fórmula sería:
Básico Marzo 2020 + suma no remunerativa Marzo 2020 x 0.173914304/2 = Básico Abril 2020
¿Es necesario hacer este cálculo? No, para nada, podemos tomar directamente los importes de las escalas publicadas. Además, este cálculo no está establecido explicitamente en el acuerdo, se aplicó directo a la escala. La idea era que el impacto de pasar de no remunerativo a remunerativo se repartido entre empleado y empleador.
Antigüedad: $ 3.629,85
Para este caso, la antigüedad del empleado es de 10 años, por lo que el adicional por ese concepto será del 10%. Recordemos que el adicional por antigüedad es el 1% del básico de convenio por cada año de antigüedad.
Entonces:
36.298,45 x 10 x 1% = 3.629,85
Asistencia y Puntualidad: $ 3.327,36
Según lo establecido en artículo 40 del CCT 130/75 el adicional por Asistencia y Puntualidad es la DOCEAVA parte de las remuneraciones del mes, en este caso las remuneraciones del mes son el Básico + Antigüedad.
(36.298,45 + 3.629,85) / 12 = 3.327,36
Aumento solidario Decreto 14/2020: $4.000
Hasta tanto no sea absorbido por el decreto, se siguen pagando los $4.000 del incremento solidario del decreto 14/2020.
Recordemos que el mencionado decreto dispuso un «incremento salarial mínimo y uniforme» que alcanza a todos los trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia del Sector Privado, por lo tanto alcanza a los Empleados de Comercio.
Dicho incremento salarial fue de $ 3.000 desde enero y, a partir del mes de febrero, se deberá adicionar a dicho incremento la suma de $1.000, totalizando así los $4.000.
Algunas cuestiones a tener en cuenta para su liquidación:
- No se tiene en cuenta para el cálculo de ningún adicional salarial previsto en el convenio colectivo o en el contrato individual de trabajo. Por lo tanto, no liquidamos sobre este ítem, presentismo, antigüedad y ningún otro adicional previsto en el CCT 130/75.
- Para facilitar el control por parte de los trabajadores y trabajadoras, deberá consignarse en el recibo de haberes, como un rubro independiente denominado “incremento solidario”.
- Cuando la prestación de servicios fuere inferior a la jornada legal o convencional, los trabajadores y trabajadoras percibirán el incremento en forma proporcional, de acuerdo a las pautas del convenio colectivo aplicable o, supletoriamente, según las reglas generales contenidas en la Ley 20.744.Por ejemplo, en el caso de trabajar 24 horas semanales, el aumento sería de $1.500.
Sobre esta suma, los empleados deben pagar todos los aportes, por lo tanto se deben realizar todas retenciones correspondientes.
En cambio, los empleadores Micro, Pequeñas y Medianas Empresas que cuenten con Certificado MiPyME, quedarán eximidas del pago de las contribuciones patronales con destino al SIPA, por el término de 3 meses (enero, febrero y marzo 2020). Y en caso de no tener el certificado, tienen 60 días para obtenerlo.
Por lo tanto, desde este mes de abril se deben pagar el SIPA sobre esta suma.
Acuerdo 2019/20: $2.000
El cierre de la paritaria 2019 se produjo en febrero pasado, con la firma de una acuerdo salarial en el marco de la revisión salarial prevista en el primer acuerdo de mayo 2019.
En el acuerdo de revisión, se estableció pagar una suma fija uniforme para los Empleados de Comercio bajo el CCT 130/75. Dicho incremento se abonará de la siguiente forma:
Por febrero 2020: la suma de $1.000, pero que se podrán pagar durante el mes de marzo 2020.
En el mes de marzo 2020, una suma también de $1.000, que se pagará con los salarios de dicho mes, es decir los primeros días de abril.
En el mes de abril 2020, a los $1.000 de marzo se le suman otros $1.000, es decir que se pagarán $2.000 en total. Que se cobraran con los salarios de dicho mes, es decir los primeros días de mayo.
Estas sumas, si bien son REMUNERATIVAS, no se incluyen como base para los adicionales de convenio (presentismo, antigüedad, cajero, chófer, etc,) pero si para SAC, Vacaciones, horas extras, y todo derecho establecido en las normas laborales.
Descuentos
Sobre lo REMUNERATIVO calculamos:
- 11% de Jubilación
- 3% de Obra Social
- 3% según Ley 19.032
- 2% de Aporte Solidario y OBLIGATORIO con destino al Sindicato de Empleados de Comercio. Esté el empleado afiliado o no al sindicato. (según el Art. 100 del CCT 130/75)
- 0,5% de Aporte Solidario OBLIGATORIO con destino a FAECyS. Esté el empleado afiliado o no al sindicato. (según el Art. 100 del CCT 130/75)
- 2% con destino al sindicato para empleados afiliados al gremio. Para este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede cambiar.
Aporte OSECAC
Aporte de $100 con destino a la O.S.E.C.A.C. Sólo para afiliado a esta obra social. El descuento no corresponde para los que tienen otra obra social o una pre-paga.
A tener en cuenta
Por último, hay que tener en cuenta que la FAECyS está negociando con las cámaras de comercio una medida similar a la acordada por la CGT y la UIA, que establece pagar un 75% de los sueldos para los trabajadores suspendidos.
Además, los empleadores beneficiados con el pago del 50% por parte del Gobierno Nacional (Sueldo Complementario del Decreto 332/20), hasta el momento no hay una reglamentación que aclare la forma de indicar dicha situación en el recibo de sueldos.
De todas modos, entiendo que se debe liquidar normalmente y descontar el neto que depositará la ANSES en la CBU del empleado. Pero habrá que esperar para mayores precisiones.
Calculadora
La calculadora online está para simular la liquidación de abril 2020.
Virginia dice
Ignacio una empresa que esta comp PYME , tiene 10 empleados que no asistieron al trabajo todo el mes de abril el sueldo se calcula como el recibo de arriba como si hubieran trabajado y el 931 en este caso se pago con totalidad no tiene ningun descuento en abril por ser PYME y no haber asistido los empleados.?
Diana dice
Hola me dijeron desde Seoca que para tomar la reducción y abonar los sueldos al. 75% hay que hacer un trámite en el gremio y en el ministerio. Esto es así????
Ignacio dice
Hola, no, si cumple con el acuerdo, va directo al ministerio
Cuándo debería salir la reglamentación del decreto 332/20- 376/20 que indique cómo liquidar los sueldos? Nosotros liquidamos normalmente y vamos a hacer el ajuste en mayo pero se supone que deberíamos hacer el ajuste y el descuento de la asignación de mayo también?
Ignacio : muy buenas tardes.
Las DDJJ de ABRIL 2020 que vencen en Mayo 2020, se presentan normal? Cobren o no los empleados la Asignacion Complementaria del Anses? Porque supongo un alivio para el empleador en lo refernte al Pago del Sueldo, no tendría nada que ver con los aportes y contribuciones. Es así? Se presenta normal? GRACIAS por tus aportes, Siempre.
Hola en abril se liquidan dos feriados?
uno
HOLA IGNACIO. SI SOS BENEFICIADO CON EL SALARIO COMPLEMENTARIO NO TENES QUE SACAR EL 25% DEL SUELDO DEL EMPLEADO DE COMERCIO?
Hola. Trabajo en un polirrubro y en abril cuando pudimos abrir hace 3 semanas lo hicimos de 9a 13hs . Xq la dueña no quiso hacer de corrido hasta las 17 ha. Ahora me están diciendo q me quieren descontar las horas. Es así? Pueden.?
BUENAS TARDES.
SOLICITARIA SI SON TAN AMABLES UN MODELO DE LIQUIDACION DE LA UOM CON LA QUITA DEL 30%
MUCHAS GRACIAS
Ignacio la formula de grossing up seria asi:
Básico Marzo 2020 + suma no remunerativa Marzo 2020 + suma no remunerativa Marzo 2020 x 0.173914304/2 = Básico Abril 2020
O sea hay que sumar el no remunerativo y luego agregarle el 50%
En los importes esta ok pero en la expresion de la formula te quedo incompleto.
Muy util esto para los que pagan un basico mayor al que dice comercio.
Muchas gracias por todo tu trabajo. Saludos!
Hola Laura, igual el grossing up es a solo título informativo, el acuerdo no dice que hay que aplicarlo en ningún caso, es solo la forma en que hicieron las escalas.
Solo es suficiente con tomar las escalas publicadas por la FAECyS
No tan solo informativo, como te decia muchos pagan un basico mayor que el minimo, y luego siguen los aumentos otorgados por el gremio, con lo cual es muy util tener la forma de calculo que vos tan amablemente nos brindas.
Saludos!
Hola salió una publicación donde decía que los empleados de comercio recibirían un bono de 5000 pesos por la labor en éstos días de cuarentena .. bueno mí pregunta es si es obtativo para las empresas porque en algunas cómo chango mas , Carrefour vea entre otras lo pagaron y yo trabajo en un comercio y no me lo pagaron.. como se puede saber si es asi para reclamarlo.. desde ya muchas gracias!!
Buenas! Mi empleador me quiere descontar un 12% del bruto, siendo que trabaje desde que inicio la cuarentena desde casa y el dia 13/4 empezamos a trabajar en las sucursales. Ademas de eso estamos trabajando sin respetar la atencion por turnos y vendiendo electrodomesticos de forma normal. Me indican si esto es legal? Porque tenia entendido que solo le descontaban a aquellos que no estaban trabajando. Y donde puedo denunciar las irregularidades en la atencion al publico. Gracias!
Hola Ignacio, el mes pasado se pagaron los 19 dias trabajdos como remunerativos y los 11 dias cuando empezo la cuarentena se pusieron como no remunerativos. Este mes que directamente el comercio no trabajo un dia, no se pasa todo el sueldo como no remunerativo?, no hay un caso practico para esos casos como lo hiciste el mes pasado?. Gracias
Hola que tal. Una consulta. Comencé a trabajar el 20/4 por el aislamiento. Como seria la liquidación del sueldo. Me tienen que descontar los días no trabajados por mas que existió una cuarentena obligatoria?
En el caso de los empleadores que ademas del atp recibieron la reducción del 95% de componente sipa, saben que código usar en el F931? porque solo hay un código de actividad que calcula la reducción pero para el sector salud no para otros sectores que también les llego el beneficio de reducción
Hola Buenos Dias!! primero feliz dia a odos los trabajadores!!!!
mi pregunta es una asociacion civil sin fines de lucro bajo convenio de Utedyc que esta cerrada y sin ningun tipo de teletrabajo desde le 20/03/2020. debe liquidar abril con el plus de presentismo y falla de caja Normal???
espero me respondan, gracias Rubén