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Liquidación de sueldos Empleados de Comercio Abril 2020.
En abril 2020, la liquidación de Empleados de Comercio tiene algunas novedades respecto de la liquidación del mes anterior.
Recordemos que en marzo, la liquidación incluyó:
- Pago del incremento solidario del decreto 14/2020: $4.000
- Pago la suma fija acuerdo 2019/20: $1.000
- Pago del acuerdo mayo 2019: 4.5% remunerativo
- Pago de la 5° y última cuota del acuerdo mayo 2019: 3% no remunerativo
Para el mes de abril, las novedades son:
- La suma fija del acuerdo 2019/20 pasa de $1.000 a $2.000
- El 3% no remunerativo se incorpora al básico de convenio
Respecto de los $4.000 del decreto 14/20, se siguen pagando igual que el mes pasado.
Caso práctico
A continuación un breve ejemplo de la liquidación con a liquidación de Abril 2020 de Empleados de Comercio CCT 130/75.
Datos para la liquidación
Categoría: Administrativo A
Tipo de Jornada: Completa
Antigüedad: 10 años
Obra Social: O.S.E.C.A.C.
Afiliado al Sindicado: No
Feriados: no trabajado
Recibo
Cálculos de la liquidación
Básico $ 36.298,45
En marzo se había incorporado al básico de convenio un 4.5% de aumento remunerativo y un 3% como suma no remuneraritva.
Ahora, en abril, esa suma no remunerativa se incorpora el 3% al básico de convenio, es decir que pasa a ser remunerativo.
Para el caso de un empleado categoría “Administrativo A”, el valor del básico de ABRIL 2020 es $ 36.298,45, y surge de la escala salarial acordada en la negociación de la paritaria 2019.
¿Cómo se llega al nuevo básico de abril 2020?
Como se ve en la imagen, el básico de marzo era de $35.395,20 y la suma no remunerativa de $830,99. Pero si sumamos ambos importes no llegamos al nuevo básico de abril:
35.395,20 + 830,99 = 36.226.19
Ya que habíamos dicho que el básico de abril era de 36.298,45.
Esto es así porque la suma no remunerativa, en este caso $830.99 pasan al básico con un 50% de acrecentamiento o grossing up. El cálculo sería:
35.395,20 + 830,99 x 0,17391304/2 = 36.298,45
La fórmula sería:
Básico Marzo 2020 + suma no remunerativa Marzo 2020 x 0.173914304/2 = Básico Abril 2020
¿Es necesario hacer este cálculo? No, para nada, podemos tomar directamente los importes de las escalas publicadas. Además, este cálculo no está establecido explicitamente en el acuerdo, se aplicó directo a la escala. La idea era que el impacto de pasar de no remunerativo a remunerativo se repartido entre empleado y empleador.
Antigüedad: $ 3.629,85
Para este caso, la antigüedad del empleado es de 10 años, por lo que el adicional por ese concepto será del 10%. Recordemos que el adicional por antigüedad es el 1% del básico de convenio por cada año de antigüedad.
Entonces:
36.298,45 x 10 x 1% = 3.629,85
Asistencia y Puntualidad: $ 3.327,36
Según lo establecido en artículo 40 del CCT 130/75 el adicional por Asistencia y Puntualidad es la DOCEAVA parte de las remuneraciones del mes, en este caso las remuneraciones del mes son el Básico + Antigüedad.
(36.298,45 + 3.629,85) / 12 = 3.327,36
Aumento solidario Decreto 14/2020: $4.000
Hasta tanto no sea absorbido por el decreto, se siguen pagando los $4.000 del incremento solidario del decreto 14/2020.
Recordemos que el mencionado decreto dispuso un «incremento salarial mínimo y uniforme» que alcanza a todos los trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia del Sector Privado, por lo tanto alcanza a los Empleados de Comercio.
Dicho incremento salarial fue de $ 3.000 desde enero y, a partir del mes de febrero, se deberá adicionar a dicho incremento la suma de $1.000, totalizando así los $4.000.
Algunas cuestiones a tener en cuenta para su liquidación:
- No se tiene en cuenta para el cálculo de ningún adicional salarial previsto en el convenio colectivo o en el contrato individual de trabajo. Por lo tanto, no liquidamos sobre este ítem, presentismo, antigüedad y ningún otro adicional previsto en el CCT 130/75.
- Para facilitar el control por parte de los trabajadores y trabajadoras, deberá consignarse en el recibo de haberes, como un rubro independiente denominado “incremento solidario”.
- Cuando la prestación de servicios fuere inferior a la jornada legal o convencional, los trabajadores y trabajadoras percibirán el incremento en forma proporcional, de acuerdo a las pautas del convenio colectivo aplicable o, supletoriamente, según las reglas generales contenidas en la Ley 20.744.Por ejemplo, en el caso de trabajar 24 horas semanales, el aumento sería de $1.500.
Sobre esta suma, los empleados deben pagar todos los aportes, por lo tanto se deben realizar todas retenciones correspondientes.
En cambio, los empleadores Micro, Pequeñas y Medianas Empresas que cuenten con Certificado MiPyME, quedarán eximidas del pago de las contribuciones patronales con destino al SIPA, por el término de 3 meses (enero, febrero y marzo 2020). Y en caso de no tener el certificado, tienen 60 días para obtenerlo.
Por lo tanto, desde este mes de abril se deben pagar el SIPA sobre esta suma.
Acuerdo 2019/20: $2.000
El cierre de la paritaria 2019 se produjo en febrero pasado, con la firma de una acuerdo salarial en el marco de la revisión salarial prevista en el primer acuerdo de mayo 2019.
En el acuerdo de revisión, se estableció pagar una suma fija uniforme para los Empleados de Comercio bajo el CCT 130/75. Dicho incremento se abonará de la siguiente forma:
Por febrero 2020: la suma de $1.000, pero que se podrán pagar durante el mes de marzo 2020.
En el mes de marzo 2020, una suma también de $1.000, que se pagará con los salarios de dicho mes, es decir los primeros días de abril.
En el mes de abril 2020, a los $1.000 de marzo se le suman otros $1.000, es decir que se pagarán $2.000 en total. Que se cobraran con los salarios de dicho mes, es decir los primeros días de mayo.
Estas sumas, si bien son REMUNERATIVAS, no se incluyen como base para los adicionales de convenio (presentismo, antigüedad, cajero, chófer, etc,) pero si para SAC, Vacaciones, horas extras, y todo derecho establecido en las normas laborales.
Descuentos
Sobre lo REMUNERATIVO calculamos:
- 11% de Jubilación
- 3% de Obra Social
- 3% según Ley 19.032
- 2% de Aporte Solidario y OBLIGATORIO con destino al Sindicato de Empleados de Comercio. Esté el empleado afiliado o no al sindicato. (según el Art. 100 del CCT 130/75)
- 0,5% de Aporte Solidario OBLIGATORIO con destino a FAECyS. Esté el empleado afiliado o no al sindicato. (según el Art. 100 del CCT 130/75)
- 2% con destino al sindicato para empleados afiliados al gremio. Para este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede cambiar.
Aporte OSECAC
Aporte de $100 con destino a la O.S.E.C.A.C. Sólo para afiliado a esta obra social. El descuento no corresponde para los que tienen otra obra social o una pre-paga.
A tener en cuenta
Por último, hay que tener en cuenta que la FAECyS está negociando con las cámaras de comercio una medida similar a la acordada por la CGT y la UIA, que establece pagar un 75% de los sueldos para los trabajadores suspendidos.
Además, los empleadores beneficiados con el pago del 50% por parte del Gobierno Nacional (Sueldo Complementario del Decreto 332/20), hasta el momento no hay una reglamentación que aclare la forma de indicar dicha situación en el recibo de sueldos.
De todas modos, entiendo que se debe liquidar normalmente y descontar el neto que depositará la ANSES en la CBU del empleado. Pero habrá que esperar para mayores precisiones.
Calculadora
La calculadora online está para simular la liquidación de abril 2020.
Griselda dice
Hola buen día quisiera hacerte una consulta como el pago de un empleado en mercado pago es verdad q pagan mitad en blanco y otro en negro puede una plataforma tan grande como mercado libre tener a sus trabajadores en estas condiciones?
Cyntia dice
Hola, podrías explicar cómo es lo del 25% menos de sueldo para comercio. Luego deben devolver ese monto o lo damos como perdido? Gracias!
Hernan dice
Hola a todos el calculo del acrecentamiento o grossing up es el siguiente:
Básico Marzo 2020 + suma no remunerativa Marzo 2020 x 1,0869975541 = Básico Abril 2020
lo apliqué para varias escalas y da bien. Son para todos los casos que el sueldo básico no coincida con las categorías de la escala, sino se aplica lo que dice la escala.
Fabio dice
Hola!
He cargado los datos en “declaracion en linea” para liquidar el F.931 pero el sistema me dice que la remuneracion 11 (los $4000 del 14/20) debe ser $0, y obviamente si lo quito cambia todo.
Este mes lo liquidamos como “NO REMUNETARIVO” para que pase o hay algo dicho al respecto?
Gracias
Ignacio dice
los 4000 son remunerativos y pagan todas las contribuciones
? Incremento solidario: pago de los $4000 en abril
BUENOS DIAS;
SI SON REMUNERATIVOS, LOS 4 MIL DEL INCREMENTO ,PORQUE EN EL F 931 NO TE DESCUENTA EL INCREMENTO EN LAS REMUNERACIONES 2 Y 3 COMO MESES ANTERIORES ??
NO SE SI ES ALGO DE LA PAGINA O SE PRESENTA ASI..
MUCHAS GRACIAS
Hola! Consulta… los empleados que están bajo licencia y no prestan tareas se liquida según el recibo de arriba o se considera todo el bruto como licencia Res 219/2020?
GRacias
Buen día ya está firmado solo se cobra el 75%de sueldo? Y cuanto queda ya no se que es el básico soy vendedor B
No, no está cerrado el acuerdo
Me pueden confirmar si los que estamos en FAECYS en la liquidacion de Abril debemos sumar como concepto no remunerativo el 3% sobre el salario de Mayo/20??? lo vi cuando se publico en el 2019 pero ahora veo el anexo B con las escalas de Abril/20 y no lo consignan
Gracias Ignacio por este especio! Si yo estoy estresada, no quiero pensar en vos y tu equipo. Creo q cdo todo esto termine los organismos de contro deberian barajar y dar de nuevo xq si no se haran un festin! Cada uno liquido como pudo/interpreto/aprovecho/desconoció. Es de locos
Hola quisiera saber cuánto es el porcentaje q nos van a descontar x la cuarentena si es el 25% x ciento yo trabajo en una zapatería soy del gremio de empleados de comercio y no cobré abril todavía y mi empleador me pidió q me abra un CBU así el y la AFIP me pagan el sueldo…..y cuándo sería la fecha exacta del depósito q arian ellos?
La escala de Faecys publicada no tiene validez legal, al ser unilateral.El acuerdo del mes de mayo/19 (R 753/19) en ningún ítem establece que el concepto no remunerativo se incorpora al básico 04/2020 de manera alguna. Lo mas lógico sería trabajar con la escala 03/2020 cuya remuneraciones si están convalidadas.
coincido totalmente.
El acuerdo mayo 2019 incluia las escalas HASTA marzo 2020 y el acuerdo 2019/2020 no incluye ninguna escala.
La publicacion de esta escala por parte de faecys no tiene base legal a mi criterio
Coincido. No hay texto legal que avale ese aumento.
De que norma se obtuvo que debe pasar al basico la suma extraordinaria no remunerativa con grossing up?
Saludos,
Coincido.
No encontre el acuerdo que indique eso,
POR FAVOR IGNACIO, PODES SUBIR UN EJEMPLO DE COMO QUEDARÍA EL RECIBO DE ABRIL CON LA ASIGNACIÓN COMPLEMENTARIA Y LA REDUCCIÓN DEL 25% EN EL CASO DE EMPLEADOS QUE NO CONCURREN A TRABAJAR?
MUCHAS GRACIAS
HOLA IGNACIO UNA PREGUNTA EL DINERO GOBIERNO NOS IVA A DAR A LOS EMPLEADO DE COMERCIO YA LO PAGO , XQ YO HABRIA UNA CUENTA Y NO DEPOSITARON TODAVIA .GRACIAS
no se a que te referís Marisabel
Hola. Ignacio
Consulta…los $ 2000 del Decreto 14/2020 ,. Si la empresa tiene el “Certificado MiPyME” a mi entender no debería ser abonado ya que figura para futuras paritarias.??
Desde ya muchisimas gracias.- “La info que das es de mucha ayuda”
En caso de una empresa en no esta prestando servicios, el sueldo debe ser remunerativo?. O se toma como no remunerativo y solo se realizan descuentos a la obra social
una consulta, abril cuantos feriados se calculan viernes santo solamente?
mañana no es feriado?
feriados de abril, viernes santo
mañana 1 de mayo, si es feriado
Buenos dias
esta proximo a homologarse acuerdo de crisis por fuerza mayor en la camara del caesi por la pandemia
me pueden pasar algun ejemplo de como quedaria el recibo de habres estamos proximos a liquidar
gracias