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Liquidación de sueldos Empleados de Comercio Abril 2020.
En abril 2020, la liquidación de Empleados de Comercio tiene algunas novedades respecto de la liquidación del mes anterior.
Recordemos que en marzo, la liquidación incluyó:
- Pago del incremento solidario del decreto 14/2020: $4.000
- Pago la suma fija acuerdo 2019/20: $1.000
- Pago del acuerdo mayo 2019: 4.5% remunerativo
- Pago de la 5° y última cuota del acuerdo mayo 2019: 3% no remunerativo
Para el mes de abril, las novedades son:
- La suma fija del acuerdo 2019/20 pasa de $1.000 a $2.000
- El 3% no remunerativo se incorpora al básico de convenio
Respecto de los $4.000 del decreto 14/20, se siguen pagando igual que el mes pasado.
Caso práctico
A continuación un breve ejemplo de la liquidación con a liquidación de Abril 2020 de Empleados de Comercio CCT 130/75.
Datos para la liquidación
Categoría: Administrativo A
Tipo de Jornada: Completa
Antigüedad: 10 años
Obra Social: O.S.E.C.A.C.
Afiliado al Sindicado: No
Feriados: no trabajado
Recibo
Cálculos de la liquidación
Básico $ 36.298,45
En marzo se había incorporado al básico de convenio un 4.5% de aumento remunerativo y un 3% como suma no remuneraritva.
Ahora, en abril, esa suma no remunerativa se incorpora el 3% al básico de convenio, es decir que pasa a ser remunerativo.
Para el caso de un empleado categoría “Administrativo A”, el valor del básico de ABRIL 2020 es $ 36.298,45, y surge de la escala salarial acordada en la negociación de la paritaria 2019.
¿Cómo se llega al nuevo básico de abril 2020?
Como se ve en la imagen, el básico de marzo era de $35.395,20 y la suma no remunerativa de $830,99. Pero si sumamos ambos importes no llegamos al nuevo básico de abril:
35.395,20 + 830,99 = 36.226.19
Ya que habíamos dicho que el básico de abril era de 36.298,45.
Esto es así porque la suma no remunerativa, en este caso $830.99 pasan al básico con un 50% de acrecentamiento o grossing up. El cálculo sería:
35.395,20 + 830,99 x 0,17391304/2 = 36.298,45
La fórmula sería:
Básico Marzo 2020 + suma no remunerativa Marzo 2020 x 0.173914304/2 = Básico Abril 2020
¿Es necesario hacer este cálculo? No, para nada, podemos tomar directamente los importes de las escalas publicadas. Además, este cálculo no está establecido explicitamente en el acuerdo, se aplicó directo a la escala. La idea era que el impacto de pasar de no remunerativo a remunerativo se repartido entre empleado y empleador.
Antigüedad: $ 3.629,85
Para este caso, la antigüedad del empleado es de 10 años, por lo que el adicional por ese concepto será del 10%. Recordemos que el adicional por antigüedad es el 1% del básico de convenio por cada año de antigüedad.
Entonces:
36.298,45 x 10 x 1% = 3.629,85
Asistencia y Puntualidad: $ 3.327,36
Según lo establecido en artículo 40 del CCT 130/75 el adicional por Asistencia y Puntualidad es la DOCEAVA parte de las remuneraciones del mes, en este caso las remuneraciones del mes son el Básico + Antigüedad.
(36.298,45 + 3.629,85) / 12 = 3.327,36
Aumento solidario Decreto 14/2020: $4.000
Hasta tanto no sea absorbido por el decreto, se siguen pagando los $4.000 del incremento solidario del decreto 14/2020.
Recordemos que el mencionado decreto dispuso un «incremento salarial mínimo y uniforme» que alcanza a todos los trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia del Sector Privado, por lo tanto alcanza a los Empleados de Comercio.
Dicho incremento salarial fue de $ 3.000 desde enero y, a partir del mes de febrero, se deberá adicionar a dicho incremento la suma de $1.000, totalizando así los $4.000.
Algunas cuestiones a tener en cuenta para su liquidación:
- No se tiene en cuenta para el cálculo de ningún adicional salarial previsto en el convenio colectivo o en el contrato individual de trabajo. Por lo tanto, no liquidamos sobre este ítem, presentismo, antigüedad y ningún otro adicional previsto en el CCT 130/75.
- Para facilitar el control por parte de los trabajadores y trabajadoras, deberá consignarse en el recibo de haberes, como un rubro independiente denominado “incremento solidario”.
- Cuando la prestación de servicios fuere inferior a la jornada legal o convencional, los trabajadores y trabajadoras percibirán el incremento en forma proporcional, de acuerdo a las pautas del convenio colectivo aplicable o, supletoriamente, según las reglas generales contenidas en la Ley 20.744.Por ejemplo, en el caso de trabajar 24 horas semanales, el aumento sería de $1.500.
Sobre esta suma, los empleados deben pagar todos los aportes, por lo tanto se deben realizar todas retenciones correspondientes.
En cambio, los empleadores Micro, Pequeñas y Medianas Empresas que cuenten con Certificado MiPyME, quedarán eximidas del pago de las contribuciones patronales con destino al SIPA, por el término de 3 meses (enero, febrero y marzo 2020). Y en caso de no tener el certificado, tienen 60 días para obtenerlo.
Por lo tanto, desde este mes de abril se deben pagar el SIPA sobre esta suma.
Acuerdo 2019/20: $2.000
El cierre de la paritaria 2019 se produjo en febrero pasado, con la firma de una acuerdo salarial en el marco de la revisión salarial prevista en el primer acuerdo de mayo 2019.
En el acuerdo de revisión, se estableció pagar una suma fija uniforme para los Empleados de Comercio bajo el CCT 130/75. Dicho incremento se abonará de la siguiente forma:
Por febrero 2020: la suma de $1.000, pero que se podrán pagar durante el mes de marzo 2020.
En el mes de marzo 2020, una suma también de $1.000, que se pagará con los salarios de dicho mes, es decir los primeros días de abril.
En el mes de abril 2020, a los $1.000 de marzo se le suman otros $1.000, es decir que se pagarán $2.000 en total. Que se cobraran con los salarios de dicho mes, es decir los primeros días de mayo.
Estas sumas, si bien son REMUNERATIVAS, no se incluyen como base para los adicionales de convenio (presentismo, antigüedad, cajero, chófer, etc,) pero si para SAC, Vacaciones, horas extras, y todo derecho establecido en las normas laborales.
Descuentos
Sobre lo REMUNERATIVO calculamos:
- 11% de Jubilación
- 3% de Obra Social
- 3% según Ley 19.032
- 2% de Aporte Solidario y OBLIGATORIO con destino al Sindicato de Empleados de Comercio. Esté el empleado afiliado o no al sindicato. (según el Art. 100 del CCT 130/75)
- 0,5% de Aporte Solidario OBLIGATORIO con destino a FAECyS. Esté el empleado afiliado o no al sindicato. (según el Art. 100 del CCT 130/75)
- 2% con destino al sindicato para empleados afiliados al gremio. Para este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede cambiar.
Aporte OSECAC
Aporte de $100 con destino a la O.S.E.C.A.C. Sólo para afiliado a esta obra social. El descuento no corresponde para los que tienen otra obra social o una pre-paga.
A tener en cuenta
Por último, hay que tener en cuenta que la FAECyS está negociando con las cámaras de comercio una medida similar a la acordada por la CGT y la UIA, que establece pagar un 75% de los sueldos para los trabajadores suspendidos.
Además, los empleadores beneficiados con el pago del 50% por parte del Gobierno Nacional (Sueldo Complementario del Decreto 332/20), hasta el momento no hay una reglamentación que aclare la forma de indicar dicha situación en el recibo de sueldos.
De todas modos, entiendo que se debe liquidar normalmente y descontar el neto que depositará la ANSES en la CBU del empleado. Pero habrá que esperar para mayores precisiones.
Calculadora
La calculadora online está para simular la liquidación de abril 2020.
Andrea dice
Hola que tal? Las escalas salariales son para todos los empleados de comercio? Porque soy cajera B y vi que en enero mi basico tenia que ser de un monto y en mi recibo es de otro.. muchas gracias
Romina dice
Buen día, estando por licencia de maternidad,no corresponde cobrar por la empresa los incrementos de 4000 y de 1000 respectivamente? Estoy cobrando x Anses ahora. Gracias.
adriana dice
Buen dia Ignacio, si no hubo concurrencia al lugar de trabajo los haberes se consideran NO REMUNERATIVOS , como se liquido el mes pasado los haberes proporcionales al dictado de la cuarentena – 19/3/2020 al 31/3/2020? Muchas gracias por la informacion
Lestra dice
el mes pasado no se liquidó no remunerativo.
Hola. El 219/20 se derogo retroactivo al 20/3. Nunca se termino pagando no remunerativo
Sos un crack Ignacio, gracias por toda la explicacion. Muy completo
Buen día! como se aplicaría en el recibo si se tuviera el beneficio del salario complementario pagado por Anses del Decreto 332/2020?
Gracias!
buenos dias: me podrian decir como hacemos en los recibos de abril por el 50% de los salarios que paga el estado. lo descontamos en el recibo o esperamos la acreditacion y descontamos en mayo/2020.
Buenos días, consulto por liquidación del mes de abril de empleado de comercio de agencia de quiniela que estuvo cerrada obligatoria mente por cuarentena y no trabajo durante el mes. Como debo liquidar? Muchas gracias.
Puedo reducir la jornada laboral de mi empleado a media jornada ??
Gracias por la explicación.
Con respecto al salario complementario que va a otorgar AnSes, como lo exponemos en el recibo de sueldo? Se expone?!
El empleador tiene forma de ver los importes que van a otorgar anses a los empleados!?
Está ya en la página de AFIP dentro de la pestaña ATP.
Buenos dias, como es exactamente el calculo del sueldo complementario? gracias
Hola. Con el tema del descuento del 25% del sueldo. Cómo sería??
Es para quienes fueron notificados como suspendidos? O te puede llegar ahora una notificación de suspensión con fecha retroactiva al 1 de abril??
Hola queria saber si como trabajadora en relación de dependencia en negro en un estudio contable me hubiera correspondido cobrar lo del dto 14/2020 . Entiendo que es para todo el sector privado
Hola! Si estas en “negro” no estas en relacion de dependencia, sos trabajador informal. Te pagaran lo q consideren y vos pactes. No hay decreto, bono o estimulo valido. Lamentablemente sera lo q acuerdes vos con la contraparte
Gracias!!!!
El sueldo complementario se calcula con base febrero que no tenía todos estos aumentos , sumado que se tiene que pagar las cargas sociales no entiendo porque dicen que es el 50% si de casualidad llega al 30%
Hola Ignacio! Tengo una duda respecto a cuales son los valores de sueldo basico para descontar a la obra social, aunque el empleado trabaje jornada reducida. En tu calculadora los calculas sobre unos montos que no figuran en los basicos de comercio. Me podrías ayudar? Muchas gracias!
Hola en donde trabajo nos van a pagar el sueldo pero sin el porcentaje de la ayuda del gobierno hacia la empresa, diciendonos que esa parte del sueldo nos la van a depositar cuando el gobierno les efectue la ayuda, puede ser que sea asi?
si el gobierno te lo deposita directamente a vos, en tu cbu
Tengo entendido que los comercios que siguieron trabajando no se les otorgó está ayuda. Sí a los hoteles por ejemplo, q estaban imposibilitados de trabajar.
y que importe les van a depositar al CBU a los empleados que en febrero no tuvieron recibo de sueldo porque tenian 28 o 35 dias de vaciones y las cobraron en enero, junto con el salario de ese mes? En Declaracion en Línea con Clave Fiscal esos empleados no quedaron con sueldo, solo con los 4000 del decreto…. No les van a depositar nada? porque el 50% del sueldo lo empezaron a cobrar con la 2da uquincena de marzo… no entiendo….
el importe está informado por AFIP, dejen de preguntar boludeces y llenar la pagina de comentarios al pedo
Una consulta el mes de mayo me depocitaron solo la mitad del sueldo y me dicen que hoy viernes 15 me van a dar un adelanto del mes de junio que luego se me sera descontado el mismo mes . Osea yo tengo la duda si esto q me dicen q es adelanto es l ayuda del gobierno y mi empleador se qeda connl mitad de mi sueldo
Una consulta el mes de mayo me depocitaron solo la mitad del sueldo y me dicen que hoy viernes 15 me van a dar un adelanto del mes de junio que luego se me sera descontado el mismo mes . Osea yo tengo la duda si esto q me dicen q es adelanto es l ayuda del gobierno y mi empleador se qeda connl mitad de mi sueldo