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Liquidación de sueldos Empleados de Comercio Abril 2020.
En abril 2020, la liquidación de Empleados de Comercio tiene algunas novedades respecto de la liquidación del mes anterior.
Recordemos que en marzo, la liquidación incluyó:
- Pago del incremento solidario del decreto 14/2020: $4.000
- Pago la suma fija acuerdo 2019/20: $1.000
- Pago del acuerdo mayo 2019: 4.5% remunerativo
- Pago de la 5° y última cuota del acuerdo mayo 2019: 3% no remunerativo
Para el mes de abril, las novedades son:
- La suma fija del acuerdo 2019/20 pasa de $1.000 a $2.000
- El 3% no remunerativo se incorpora al básico de convenio
Respecto de los $4.000 del decreto 14/20, se siguen pagando igual que el mes pasado.
Caso práctico
A continuación un breve ejemplo de la liquidación con a liquidación de Abril 2020 de Empleados de Comercio CCT 130/75.
Datos para la liquidación
Categoría: Administrativo A
Tipo de Jornada: Completa
Antigüedad: 10 años
Obra Social: O.S.E.C.A.C.
Afiliado al Sindicado: No
Feriados: no trabajado
Recibo
Cálculos de la liquidación
Básico $ 36.298,45
En marzo se había incorporado al básico de convenio un 4.5% de aumento remunerativo y un 3% como suma no remuneraritva.
Ahora, en abril, esa suma no remunerativa se incorpora el 3% al básico de convenio, es decir que pasa a ser remunerativo.
Para el caso de un empleado categoría “Administrativo A”, el valor del básico de ABRIL 2020 es $ 36.298,45, y surge de la escala salarial acordada en la negociación de la paritaria 2019.
¿Cómo se llega al nuevo básico de abril 2020?
Como se ve en la imagen, el básico de marzo era de $35.395,20 y la suma no remunerativa de $830,99. Pero si sumamos ambos importes no llegamos al nuevo básico de abril:
35.395,20 + 830,99 = 36.226.19
Ya que habíamos dicho que el básico de abril era de 36.298,45.
Esto es así porque la suma no remunerativa, en este caso $830.99 pasan al básico con un 50% de acrecentamiento o grossing up. El cálculo sería:
35.395,20 + 830,99 x 0,17391304/2 = 36.298,45
La fórmula sería:
Básico Marzo 2020 + suma no remunerativa Marzo 2020 x 0.173914304/2 = Básico Abril 2020
¿Es necesario hacer este cálculo? No, para nada, podemos tomar directamente los importes de las escalas publicadas. Además, este cálculo no está establecido explicitamente en el acuerdo, se aplicó directo a la escala. La idea era que el impacto de pasar de no remunerativo a remunerativo se repartido entre empleado y empleador.
Antigüedad: $ 3.629,85
Para este caso, la antigüedad del empleado es de 10 años, por lo que el adicional por ese concepto será del 10%. Recordemos que el adicional por antigüedad es el 1% del básico de convenio por cada año de antigüedad.
Entonces:
36.298,45 x 10 x 1% = 3.629,85
Asistencia y Puntualidad: $ 3.327,36
Según lo establecido en artículo 40 del CCT 130/75 el adicional por Asistencia y Puntualidad es la DOCEAVA parte de las remuneraciones del mes, en este caso las remuneraciones del mes son el Básico + Antigüedad.
(36.298,45 + 3.629,85) / 12 = 3.327,36
Aumento solidario Decreto 14/2020: $4.000
Hasta tanto no sea absorbido por el decreto, se siguen pagando los $4.000 del incremento solidario del decreto 14/2020.
Recordemos que el mencionado decreto dispuso un «incremento salarial mínimo y uniforme» que alcanza a todos los trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia del Sector Privado, por lo tanto alcanza a los Empleados de Comercio.
Dicho incremento salarial fue de $ 3.000 desde enero y, a partir del mes de febrero, se deberá adicionar a dicho incremento la suma de $1.000, totalizando así los $4.000.
Algunas cuestiones a tener en cuenta para su liquidación:
- No se tiene en cuenta para el cálculo de ningún adicional salarial previsto en el convenio colectivo o en el contrato individual de trabajo. Por lo tanto, no liquidamos sobre este ítem, presentismo, antigüedad y ningún otro adicional previsto en el CCT 130/75.
- Para facilitar el control por parte de los trabajadores y trabajadoras, deberá consignarse en el recibo de haberes, como un rubro independiente denominado “incremento solidario”.
- Cuando la prestación de servicios fuere inferior a la jornada legal o convencional, los trabajadores y trabajadoras percibirán el incremento en forma proporcional, de acuerdo a las pautas del convenio colectivo aplicable o, supletoriamente, según las reglas generales contenidas en la Ley 20.744.Por ejemplo, en el caso de trabajar 24 horas semanales, el aumento sería de $1.500.
Sobre esta suma, los empleados deben pagar todos los aportes, por lo tanto se deben realizar todas retenciones correspondientes.
En cambio, los empleadores Micro, Pequeñas y Medianas Empresas que cuenten con Certificado MiPyME, quedarán eximidas del pago de las contribuciones patronales con destino al SIPA, por el término de 3 meses (enero, febrero y marzo 2020). Y en caso de no tener el certificado, tienen 60 días para obtenerlo.
Por lo tanto, desde este mes de abril se deben pagar el SIPA sobre esta suma.
Acuerdo 2019/20: $2.000
El cierre de la paritaria 2019 se produjo en febrero pasado, con la firma de una acuerdo salarial en el marco de la revisión salarial prevista en el primer acuerdo de mayo 2019.
En el acuerdo de revisión, se estableció pagar una suma fija uniforme para los Empleados de Comercio bajo el CCT 130/75. Dicho incremento se abonará de la siguiente forma:
Por febrero 2020: la suma de $1.000, pero que se podrán pagar durante el mes de marzo 2020.
En el mes de marzo 2020, una suma también de $1.000, que se pagará con los salarios de dicho mes, es decir los primeros días de abril.
En el mes de abril 2020, a los $1.000 de marzo se le suman otros $1.000, es decir que se pagarán $2.000 en total. Que se cobraran con los salarios de dicho mes, es decir los primeros días de mayo.
Estas sumas, si bien son REMUNERATIVAS, no se incluyen como base para los adicionales de convenio (presentismo, antigüedad, cajero, chófer, etc,) pero si para SAC, Vacaciones, horas extras, y todo derecho establecido en las normas laborales.
Descuentos
Sobre lo REMUNERATIVO calculamos:
- 11% de Jubilación
- 3% de Obra Social
- 3% según Ley 19.032
- 2% de Aporte Solidario y OBLIGATORIO con destino al Sindicato de Empleados de Comercio. Esté el empleado afiliado o no al sindicato. (según el Art. 100 del CCT 130/75)
- 0,5% de Aporte Solidario OBLIGATORIO con destino a FAECyS. Esté el empleado afiliado o no al sindicato. (según el Art. 100 del CCT 130/75)
- 2% con destino al sindicato para empleados afiliados al gremio. Para este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede cambiar.
Aporte OSECAC
Aporte de $100 con destino a la O.S.E.C.A.C. Sólo para afiliado a esta obra social. El descuento no corresponde para los que tienen otra obra social o una pre-paga.
A tener en cuenta
Por último, hay que tener en cuenta que la FAECyS está negociando con las cámaras de comercio una medida similar a la acordada por la CGT y la UIA, que establece pagar un 75% de los sueldos para los trabajadores suspendidos.
Además, los empleadores beneficiados con el pago del 50% por parte del Gobierno Nacional (Sueldo Complementario del Decreto 332/20), hasta el momento no hay una reglamentación que aclare la forma de indicar dicha situación en el recibo de sueldos.
De todas modos, entiendo que se debe liquidar normalmente y descontar el neto que depositará la ANSES en la CBU del empleado. Pero habrá que esperar para mayores precisiones.
Calculadora
La calculadora online está para simular la liquidación de abril 2020.
Gaston dice
Cavalieri se tiene que ir ya!!!!! Cuarentena años robándonos
Maira dice
Si viejo hdp nos roba y nos nos pagan x dos meses d aslamiento nos bajan el sueldo no tienen verguenza con la miseria que ganamos los empleados y se llenan los bolsillos las empresas y los sindicatos estan para protegernos o estafarnos ellos no nos tendria que descontar nada el si dicato ento ces viejo hdp…
Valeria dice
Quería saber si lo que pagaron ya del Acuerdo 2019/20, es acumulativo como el incremento solidario?
Sergio dice
Hola Ignacio. El bono del decreto 665/19 se debe estar descontando en estos meses?. Te pregunto porque en el recibo me están descontando. Es correcto el descuento?
Fanny dice
Si tengo que liquidar a una empleada embarazada que no asiste al trabajo por ser persona de riesgo, en la liquidación cambia el concepto, o se liquida igual?
yesica dice
Cambia tiene que liquidar con el concepto 207/20 que se utiliza para estos casos
Federico Codazzi dice
Afiliado a la obra social, no al sindicato, 100 p de obra social solo si esta en convenio comercio y con obras social osecac.
NELIDA dice
Abril tuvo un solo feriado nacional que fue el Viernes Santo… se paga el plus por feriado a pesar de los empleados estemos en casa por la cuarentena??
Romina dice
No, porq no es efectivamente trabajado. Como tampoco se abonan las extras. Saludos.
laura dice
Yo tambien tengo esta duda?
Mara dice
alquien sabe como se liquida abril/2020 uthgra? gastronomicos?
ya que estan con aislamiento preventivo obligatorio
Andrea dice
Hola. En teoria normalmente. En nuestro caso, liquidamos varios gastronomicos y los q no hacen delivery cobraran bajo el 223 bis pero firmamos acta!!! Y si esto continua no nos quedara mas q aplicar el 221. Q pesadilla
Y cómo queda el cálculo de los que no prestaron servicios durante el mes de Abril?? Se calcula igual que los días de Marzo que no se prestaron servicios?? (Resolución 219/20)
Res 219/20 derogada el 1/4 retroactiva al 20/3. Nunca se aplico el 219/20
Hola ignacio. Del sec me informaron que los $100 de obra social van para todos los que estén encuadrados en el cct, más allá que tengan o no esa obra social. De hecho el acuerdo así lo dice (no dice encuadrado y afiliado como decía en acuerdos anteriores). Es así ignacio? Gracias
lOS $100 VAN SOLO PARA LOS AFILIADOS A OSECAC. ME LO CONFIRMÓ EL SINDICATO COMERCIO ROSARIO.
Hola Ignacio .!!
Yo estoy haciendo teletrabajo, soy empleada administrativa y pertenezco al gremio de comercio….
Al sueldo de abril me lo reducen en un 25 %, …. El gobierno me depositará luego el resto.!!??
Gracias..!!
esta mal, si haces teletrabajo el sueldo es al 100%, el caso de 75 y 25 es para las suspensiones, te estan aplicando mal ese decuento. No corresponde.
Comercio también avaló el pago del 75 % de los sueldos y firmó convenio.con otras empresas antes del convenio del pago del 75%, por favor nombrar las empresas para estar informados
Hola ,mi consulta es no tengo la obra social osecac pero me descuentan hace mucho tiempo los $100 para ficha obra social,quien me tendria que devolver la plata que me.descuentan hace tanto tiempo?
El mismo que te la descuenta.
Tendrían que devolverte los 100 pesos mensuales, Vos nunca estuviste en OSECAC o estuviste y te cambiaste? En ese caso avisaste a la empresa?
Ignacio, buenas tardes. Disculpa, pero no me quedo claro lo de los $100 de aporte extraordinario. El acta acuerdo del año pasado decía que era hasta Marzo 2020. y vos acá lo estás calculando.
Hola queria saber cuanto tendria que estar cobrando por media jornada categoria c
Hola
Estoy con el mismo tema, Porque liquida abril con los $100 para osecac.?
Era hasta Marzo 2020 solamente.
Hola. Creo q En la clausula gatillo firmada para marzo x 1000 y 2000 en abril , ratifica la continuidad de los 100 con destino a OSECAC
Buenas tardes, en el acuerdo 2019-2020 que estableció los tres aumentos fijos de $1000 para febrero, $1000 para marzo y $2000 para abril, se hizo mención que los 100 de osecac se mantenían hasta la futura paritaria
En el SEC LA PLATA me dijeron que los 4000 dto 14/20 van como NO REMUNERATIVOS este mes
Q??? No saben nada!
LOs $4000 del decreto 14/20 van como incremento solidario y no llevaría contribuciones patronales., me lo dijeron en el Sindicato de Rosario
error ambos casos, el incremento solidario es REMUNERATIVO y lleva TODOS LOS DESCUENTOS POR LEY EN ABRIL
Buenas noches! Soy empleada de una cadena de Supermercados. Estoy de Licencia por cuidado de menores. Como será mi liquidación de Abril?
huuuuuuu
Perdon pero no entiendo como calculas el grossing up multiplicando x 0.17391304.
Que calculo haces para llegar a ese numero ???? porque yo hago otro..
Para mi el basico tiene que aumentar (en tu ejemplo) en 830.99*1.2048 para que de como resultado un nuevo basico que incluya el 17% que no se estaba reteniendo en la suma no remuerativa
830.99*1.2048=1101.19
1101.19-1101.19*0.17=830.99
Estimada:
Hay una escala publicada en FAECYS para Abril /2020
Gracias por tu respuesta, pero de donde surge esa escala ? de que resolucion acuerdo etc ?
Gabriela la escala surge de FAECYS buscala, y te detalla que es un acuerdo de Mayo 2019 y Febrero 2020
pero esta homologado el paso del no remunerativo de marzo como remunerativo para abril?
Tampoco encuentro tan claro que la suma no remunerativa de 03/20 haya que pasarlo como remunerativo al salario en 04/20. Para mí el acuerdo de mayo no decía eso: decía que las primeras 4 sumas no remunerativas pasaban como remunerativas en 09/19 y que luego se pagaba una cuota más no remunerativa en 03/20 pero nada más. Faecys publicó la escala modificando el salario en 04/20 por la suma no remunerativa de 03/20 pero en el acuerdo no encuentro justificación para tomarlo como válido. Alguien me podrá orientar?
Coincido. El Acuerdo con los nuevos básicos para Abril 2020, aún NO está homologado
Hola , Les comento que respecto al 3 % no remunerativo que pagaron en el sueldo de marzo 2020, a mi en particular en el sueldo del mes de abril no aparece liquidado. Tengo el mismo bàsico del sueldo mes de marzo. No lo subieron al bàsico . . Consultè a RRHH y no me dieron respuesta . Tambièn les consultè a los delegados que tenemos y ninguna respuesta !. Nadie sabe nada ….
Coincido. De los acuerdos firmados no surge que haya que incorporar la cuota 5 de la gratificación extraordinaria al basico. Si se consulta al día de hoy 31/05/2020, la página de CAME del sector de escalas salariales solo figura la escala hasta marzo 2020, no figura la escala de abril 2020 del faecys que “misteriosamente” no esta el acta del acuerdo (o por lo menos no la difundieron, o no la pude ubicar). Les dejo el link de CAME de las escalas salariales
https://www.redcame.org.ar/seccion/escalas-salariales
Hola Diego, lo último, no la difundieron, pero está dentro del anexo del acuerdo el cual fue homologado
https://www.eleco.com.ar/la-ciudad/empleados-de-comercio-logro-una-recomposicion-salarial-y-llevo-el-basico-a-41-790-pesos/
QUE PASÓ CON EL ARREGLO DE UNA BÁSICO DE 41.790
Buenas tardes Ignacio te consulto algo..en los casos q estamos en casa x ser factores de riesgo ejemplo diabetico..que % nos correspondería cobrar??.. (100 o 75%) ya q no asistimos x fuerza mayor! Gracias Ignacio..
Las personas que se encuentran dentro de los grupos de riesgo esta´n exceptuadas del acuerdo del 75%, por lo que deberías cobrar el 100%
Gabriela, En la tabla que publican lo calculan considerando un empleado con obra social Osecac y no afiliado al sindicato por lo que en lo No Remunerativo tendría los siguientes descuentos:
(100-3% Obra Social-2.5% Sindicato=94.5) Esté sería el numerador de la fórmula de acrecentamiento
Sobre lo Remunerativo sería: (100-3% Obra Social -2.5% Sindicato-11%Jubilación-3% Ley 19.032=80.5) Este sería el denominador. Luego: 94.5/80.5=1.1739
En mi caso voy modificando los descuentos según la situación de cada empleado por lo cual obtengo distintas tasas de acrecentamiento.
Es importante comprender de donde sale ya que en mi caso no liquido según la tabla sino que tengo valores por arriba de la tabla.
Hola Ignacio! Cómo siempre MUCHAS GRACIAS por lo claro de la explicación.
Te hago una consulta… se sabe algo con respecto al salario complementario?
Yo tendría que, en el recibo liquidar normal, descontar lo que pagaría el estado de manera remunerativa y luego volver a pagarlo como NR? Se va a informar al empleador el monto que van a pagar ellos? (sé que se puede calcular, pero no se sabe como va a ser con los empleados que tienen liquidadas vacaciones y demás).
Muchas gracias NUEVAMENTE!!
hola Maria, , tengo tu misma duda, pero por que pagarlo como NR? no entendi, yo lo iba a poner en el recibo como sueldo complementario descontando, pero como no remunerativo. Pero esto ya está confirmado? se puede hacer en el recibo de abril??? gracias
Estoy con la misma duda… y ya hoy es 29…
Hola. Se descuenta como un anticipo de haberes. El empleador liquida normal los sueldos. Normal 931. Normal gremio. Solo q debera detraer el SALARIO COMPLEMENTARIO como anticipo de haberes. El salario complementario se liquida en base al neto de febrero segun aplicacion dto 376/20
graciasss !!!!
hola! una consulta. Mi liquidación de abril por media jornada es de 19.835 pesos y mi ATP fue de $ 16875…y mi empleador solo pago la diferencia 2836…ESTA BIEN LIQUIDADO??? ME PUEDEN AYUDAR
Buenas noches, mi pregunta también es la misma. Podrían ayudarnos