Índice de Contenidos
Caso Práctico: Liquidación de sueldos Empleados de Comercio noviembre 2022 aumento del 11%. Feriados trabajados y no trabajados.
Para la liquidación de noviembre 2022 de Empleados de Comercio tenemos como novedad la aplicación del último tramo de aumento salarial acordado en la última paritaria salarial.
Con este último tramo de aumento, se completa el 59.5% acordado por el gremio de comercio en abril pasado. Además, tenemos dos feriados, así que veamos como liquidarlos.
Ejemplo
Para este ejemplo utilizaremos los siguientes datos:
– Categoría: Administrativo A
– Tipo de Jornada: Completa
– Antigüedad: 10 años
– Obra Social: O.S.E.C.A.C.
– Afiliado al Sindicado: No
– Feriados: no trabajados
Cálculos de la liquidación
Básico $ 88.135,92
Para la categoría “Administrativo A” seguimos aplicando el mismo básico de convenio vigente desde abril que es de $88.135,92
Antigüedad: $ 8.813,59
Para este caso, la antigüedad del empleado es de 10 años, por lo que el adicional por ese concepto será del 10%.
Entonces:
88.135,94 x 10 x 1% = 8.813,59
Recordemos que el adicional por antigüedad es el 1% del básico de convenio por cada año de antigüedad.
Asistencia y Puntualidad: $ 8.079,13
El adicional por Asistencia y Puntualidad de Empleados de Comercio se calcula, según lo indica el artículo 40 del CCT 130/75 , y es la DOCEAVA parte de las remuneraciones del mes, en este caso las remuneraciones del mes son el Básico + Antigüedad.
(88.135,94 + 8.813,59) / 12 = 8.079,13
Feriados
En noviembre tuvimos dos feriados, el domingo 20, Día de la soberanía nacional, y el lunes 21 feriado con fines turísticos.
Para el caso de ejemplo tomamos que no fue trabajado, entonces la liquidación será la siguiente:
Plus Feriados no trabajados: $1.400,38
El plus a pagar el feriado sería de 1.400,38, veamos como llegamos a ese número.
Recordemos que los feriados nacionales son días pagos, preste el trabajar tareas o no. Además, el artículo 169 de la LCT establece que “Para liquidar las remuneraciones se tomará como base de su cálculo lo dispuesto en el artículo 155.”
El artículo 155 LCT se refiere a la forma de retribución de las vacaciones:
“a) Tratándose de trabajos remunerados con sueldo mensual, dividiendo por veinticinco (25) el importe del sueldo que perciba en el momento de su otorgamiento.“
Por lo tanto, los feriados no trabajados se pagan en base 25, entonces:
Primero, determinamos el valor de un día normal, para eso sumamos todos los haberes remunerativo y lo dividimos por 30:
(88.135,92 + 8.813,59 + 8.079,13) / 30 = 3.500,95
Donde 3.500,95 es el valor de un día normal, y como no lo trabajó, lo restamos. Pero, como indicamos arriba, los feriados son pagos, se hayan trabajado o no.
En este caso son días no trabajados, entonces se determinar con el plus que surge de calcular el día en base 25 en vez de base 30:
Veamos como hacer el cálculo:
Calculamos el valor del día feriado, calculado en base 25:
(88.135,92 + 8.813,59 + 8.079,13) / 25 = 4.201,15
Donde 4.201,15 es el valor del día del Feriado no trabajado.
La diferencia entre estos dos valores 4.201,15 – 3.500,95 = 700,19 es el plus por feriado. Como son dos feriados lo multiplicamos por dos:
700,19 x 2= $1.400,38
Feriado Trabajado
Ahora, en caso de trabajar en un día feriado, el artículo 166 LCT establece:
“En caso que presten servicios en tales días, cobrarán la remuneración normal de los días laborables más una cantidad igual.“
Entonces, cuando el trabajador prestara servicios en el día feriado cobrará la remuneración normal de los días laborables más una cantidad igual.
Cálculo del día feriado
(88.135,92 + 8.813,59 + 8.079,13) / 30 = 3.500,95
Cálculo del día normal
(88.135,92 + 8.813,59 + 8.079,13) / 25 = 4.201,15
Ahora sumamos ambos valores y tenemos el total de un día feriado trabajado:
3.500,95 + 4.201,15 = 7.702,10
Otra forma en la que lo pueden ver liquidado es en base 30 por 2, es decir “remuneración normal de los días laborables más una cantidad igual”, en ese caso sería 3500,95 x 2= $7.001,90
Si los dos feriados son trabajados lo multiplicamos por 2 con cualquier de los dos métodos.
Suma no remunerativa
Incremento No Remunerativo – Acuerdo 2022
En cuanto al “Incremento No Remunerativo – Acuerdo 2022”, tenemos que aplicar el 6° y ultimo tramo de aumento salarial del 11% no remunerativo.
- Abril 2022: 6% aplicado
- Mayo 2022: 6% aplicado
- Junio 2022: 6% aplicado
- Agosto 2022: 20.5% aplicado (se adelantó 10.5% de enero 2023).
- Septiembre 2022: 10% aplicado
- Noviembre 2022: 11% aplicado
Con este sexto tramo de aumento, completamos el 59.5% no remunerativo acordado en abril, el cálculo es el siguiente:
88.135,92 x 59.5% = 52.440,87
De todos modos, en este enlace está la escala salarial para todas las categorías de Empleados de Comercio publica aquí.
En cuanto a los aportes y contribuciones, esta suma es base de cálculo para:
- aportes y contribuciones de la OSECAC.
- aporte del trabajador establecido por los arts. 100 y 101 del CCT 130/75, es decir sindica y FAECyS.
Por último, sobre estas sumas no remunerativas, no se aplicará ningún equivalente respecto de los adicionales previstos en el CCT 130/75, a saber, presentismo, antigüedad, cajero, armado de vidrieras, chofer, ayudante de chofer, zona desfavorable ni tampoco computarán para el cálculo del sueldo anual complementario (Aguinaldo).
Recibo de sueldos noviembre 2022
El recibo de sueldos de noviembre 2022 quedaría así:
Calculadora
Por último, ya está actualizada la calculadora con las nuevas sumas no remunerativas para agosto.
Otros temas relacionados
- Acta acuerdo y homologación 2022
- Recibo de sueldos Septiembre 2022
- Claves del acuerdo 2022
- Homologación
Matias dice
Hola si trabajo un domingo (que cobro al 100%) pero también es feriado, como se debe cobrar? Puede ser que algunos cobren al 200% por ser domingo y además feriado?
JAVIER dice
Consulta soy administrativo categoría B el 20 de diciembre 2022 fue feriado nacional, lo trabajé hasta las 13:30hs no me lo liquidaron como tal.
Tengo una antigüedad de 5 años, cuanto debería cobrar este mes .
Gracias
Natalia dice
Buenas tardes, las sumas no remunerativas se suman al bruto para el cálculo de ganancias? Gracias
Florencia dice
Hola Ignacio, buen día, mi consulta es sobre el pago del feriado 20 que cayó domingo y los domingos se pagan doble, se debería pagar un plus por feriado? o sea x3?
Jose dice
Buen día Ignacio te consulto, porque sobre la suma no remunerativa no se calcula el feriado? el texto dice:
sobre estas sumas no remunerativas, no se aplicará ningún equivalente respecto de los adicionales previstos en el CCT 130/75, a saber, presentismo, antigüedad, cajero, armado de vidrieras, chofer, ayudante de chofer, zona desfavorable ni tampoco computarán para el cálculo del sueldo anual complementario (Aguinaldo).
entiendo que tanto para vacaciones, feriados, horas extras debería ser base de calculo también la suma no remunerativa? Muchas gracias por tus aportes son de gran ayuda!
Es una interpretación válida, no se si la única
Buenas tardes. Me podrían informar cual es la base de cálculo del SAC?
el mejor sueldo del ultimo semestre considerando solo las sumas remunerativas
El mismo q en julio
Alguièn liquida sueldos con Visual Sueldos de Logosoft?????
Alguna duda en particular?
HOLA IGNACIO, EN CASO DE QUE UNA PERSONA NO TENGA OSECAC, SE LE DESCUENTA IGUAL LOS $ 100, PORQUE EN EL NUEVO ACUERDO NO ENCONTRE SI SE DESCUENTA O NO
no, no se descuenta