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Caso práctico de liquidación de sueldo noviembre 2018 para Empleados de Comercio. Pago 1° cuota suma no remunerativa $2.500
Para la liquidación de haberes de noviembre 2018 de Empleados de Comercio, tenemos como novedad que se debe pagar la primera cuota de la suma no remunerativa que estableció el gobierno nacional, y mas conocida como “el bono de 5.000 pesos.”
Recordemos que el decreto 1043/18, estableció el pago de una suma no remunerativa de $5.000 a pagar en dos cuotas, la primera con los haberes de noviembre 2018 y la segunda cuota con los haberes de enero 2019.
Además, tenemos un “feriado” que tiene sus particulariades, el 30 de noviembre, solo para el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por la cumbre del G-20, que para algunos, como no es un feriado nacional, consideran que se debe pagar como cualquier día normal.
Por último, con fecha de 27 de noviembre (si, ya al cierre de la liquidación), la FAECyS firmó la segunda revisión salarial de la paritaria 2018, que tendrá efectos prácticos recién en el año 2019, ya que si bien establece un aumento del 20%, se aplicará recién en tres tramos a partir de enero del próximo año.
Lo que si tiene efecto sobre noviembre, es la cláusula cuarta que hace referencia al decreto 1043/18.
Pero para mas detalles del acuerdo, acta y escalas puede leer el artículo sobre el tema: Claves del acuerdo Noviembre 2018
A continuación un breve ejemplo de la liquidación con a liquidación del mes.
Datos para la liquidación
- Categoría: Administrativo A
- Tipo de Jornada: Completa
- Antigüedad: 10 años
- Obra Social: O.S.E.C.A.C.
- Afiliado al Sindicado: No
- Feriados no trabajados: 1
Recibo modelo
Cálculos de la liquidación
Básico $ 23.878,91
Para el caso de un Administrativo A el valor del básico de noviembre es de $23.878,91.
Pueden ver la escala completa publicada por la FAECyS en el siguiente enlace Ver escalas
Antigüedad: $ 2.387,89
Para este caso, la antigüedad del empleado es de 10 años, por lo que el adicional por ese concepto será del 10%. Recordemos que el adicional por antigüedad es el 1% del básico de convenio por cada año de antigüedad. Entonces:
23.878,91 x 10 x 1% = 2.387,89
Asistencia y Puntualidad: $ 2.1883,90
Según lo establecido en artículo 40 del CCT 130/75 el adicional por Asistencia y Puntualidad es la DOCEAVA parte de las remuneraciones del mes, en este caso las remuneraciones del mes son el Básico + Antigüedad.
(23.878,91 + 2.387,89) / 12 = 2.188,90
A tener en cuenta: Según el citado artículo 40, para ser acreedor al beneficio de Asistencia y Puntualidad, el trabajador no podrá haber incurrido en más de una ausencia en el mes, por lo que no puede negarse el pago de esta asignación si el empleado solo faltó un día, justificado o no. Además, hay que tener en cuenta que no se computan ausencias, para acceder a este beneficio, las debidas a enfermedad, accidente, vacaciones o licencia legal o convencional.
Liquidación Feriados trabajados y no trabajados
En Noviembre tenemos 1 Feriado Nacional, el 20 de noviembre que se trasladó al lunes 19, para el caso de ejemplo, tomamos que el trabajador no lo trabajó.
Veamos como hacer la liquidación:
Feriados : – $ 948,52
Primero, restamos los dos feriados en base 30:
(23.878,91 + 2.387,89 +2.188,90) / 30 = 948,52
Donde 948,52 es el valor de un día normal.
Pago feriado no Trabajado: $ 1.047,17
Los feriados son días pagos, aún cuando no se haya trabajado ese día, y ademas ese pago es con un plus, lo que se conoce como “plus por feriado”. Veamos:
El artículo 169 de la LCT determina la manera de determinar el salario para trabajadores que no prestan servicios durante el día feriado. Se debe liquidar según, remitiendo su tratamiento al artículo 155 de la misma ley.
Recordamos que este artículo dispone la forma de calcular el salario del trabajador durante el período de vacaciones.
Por lo tanto:
Los trabajadores mensualizados cobrarán, por el día feriado, el importe mensual dividido por 25. Lo que nos genera un incremento en valor día, lo que se denomina “plus por feriado”.
Volvamos al ejemplo:
Calculamos el valor del día feriado, calculado en base 25:
(23.878,91 + 2.387,89 +2.188,90) / 25 = 1.138,23
Cálculo día feriado trabajado
Para el caso de que el trabajador haya laborado el feriado, se deberá liquidar como Feriado trabajado. Para ese caso, el artículo 166 de la LCT, en el segundo párrafo, establece la forma de cálculo para los trabajadores que se desempeñan los días feriados. Cuando el trabajador prestara servicios en el día feriado cobrará la remuneración normal de los días laborables más una cantidad igual.
Cálculo del día feriado
(23.878,91 + 2.387,89 +2.188,90) / 25 = 1.138,23
Cálculo del día normal
(23.878,91 + 2.387,89 +2.188,90) / 30 = 948,52
(21.013,44 + 2.101,34 + 1926,23) / 30 = 834,70
Ahora sumamos y tenemos el valor de un día feriado trabajado:
948,52 +1.138,23 = 2.086,23
Feriado del 30 de noviembre
Además del feriado nacional que acabamos de liquidar, para el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, el decreto 967/18, establece “como feriado el día viernes 30 de noviembre de 2018 en el ámbito de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, con motivo de la celebración de la Cumbre de Líderes del GRUPO DE LOS 20 (G20).”
Al respecto, algunos plantean que como el decreto habla de “feriado” y no de “feriado nacional,” el día debe pagarse como cualquier otro día, ya que el tratamiento diferencial que hace la ley de contrato de trabajo es respecto a los “Feriados Nacionales” y no “feriado.”
Si el decreto lo hubiese aclarado, nos hubiesemos ahorrado la polémica, pero lamentablemente la pobre redacción del mismo no ayuda a resolver el tema.
De todos modos, a mi entender, el feriado debería liquidarse como cualquier otro feriado nacional. Y en ese mismo sentido se ha expresado el Sindicato de Empleados de Comercio (SEC) de CABA.
Pago del de Bono $5.000
Ahora, veamos que sucede con el bono de $5.000 del decreto 1143/18,
Recordemos, que el mencionado decreto establece el pago de una suma no remunerativa de $5.000 en las siguientes condiciones:
- Asignación no remunerativa $5.000
- Alcanza a todos los trabajadores en relación de dependencia del Sector Privado
- Se paga en dos cuotas de $2.500, la primera con los haberes de noviembre y la segunda con los haberes de enero
- Cuando la prestación de servicios fuere inferior a la jornada legal o convencional, los trabajadores percibirán la asignación en forma proporcional
Por otra parte, el artículo 4 del decreto, establece que se “las partes signatarias de los convenios colectivos de trabajo que hubiesen pactado colectivamente un incremento sobre los ingresos de los trabajadores, en concepto de revisión salarial de la pauta oportunamente acordada en la negociación colectiva del año 2018, podrán compensar aquél aumento con la suma total de la asignación … hasta su concurrencia, salvo que acuerden expresamente su no absorción.”
Además, “Las partes signatarias de los convenios colectivos de trabajo podrán establecer que las sumas referidas en el artículo 1° del presente se computen hasta dicho monto, a cuenta de las sumas que pacten en concepto de revisión salarial de la pauta correspondiente a la negociación colectiva del año 2018.”
Al respecto, hay que decir que le acuerdo firmado esta semana por la FAECyS y las Cámaras de Comercio, en el marco de la 2° revisión de la paritaria 2018, el punto cuarto del acta establece que:
“Las partes acuerdan que la asignación no remunerativa impuesta en el artículo 1 del Decreto 1043/18, mantendrá dicho carácter.”
Por lo que se entiende, que el 20% acordado es independiente del pago de dicha suma, y por lo tanto, se deberá pagar la suma de 5.000 pesos, tal y como establece el acuerdo. Es decir que en noviembre, se debe pagar la primera cuota de $2.500 de la suma no remunerativa.
No obstante, hay que tener en cuenta que el mismo decreto también establece que :
“Los empleadores que hubiesen otorgado unilateralmente otros incrementos sobre los ingresos de los trabajadores a partir del 1° de enero de 2018, podrán compensarlos hasta su concurrencia con la suma total de la asignación establecida en el artículo 1° del presente.”
Por lo tanto, en caso de considerarlo necesario, el empleador que haya otorgado sumas de manera unilateral sumas a cuenta de futuros aumentos, desde enero en adelante, podrá compensar esas sumas contra la asignación no remunerativa de $5.000,
Por ultimo, hay que tener en cuenta que el punto sexto del acuerdo, establece que aquellas empresa que inicien procedimiento de crisis antes del 1° de abril de 2019 o se encuentren ya en ese proceso, podrán tener un tratamiento diferenciado respecto del acuerdo firmado.
Liquidación suma no remunerativa
A lo efectos prácticos de la liquidación, tenemos que tener en cuenta que la suma es no remunerativa y proporcional a la jornada, por lo tanto los que trabajen a jornada parcial, recibirán la suma en la misma proporción que la jornada laborada.
En la liquidación que se ve en la primera imagen, la suma no remunerativa está en el mismo recibo, de todos modos podría realizarse también en recibo por separado.
Respecto al nombre, opté por Asignación no remunerativa Decreto 1043/18 Cuota 1, pero puede ser cualquier denominación similar o abreviado como “ANR Dto. 1043/18 Cuota 1/2“, lo importante es que quede claro que es lo que estamos abonando.
Declaración Jurada no remuenrativa
Dado el carácter no remunerativo de la suma, debe ser informada a AFIP en la Declaración Jurada no remuenrativa (DJNR) de RG 3279. Pueden ver como cargarla en este artículo.
Descuentos
En este caso es sobre lo REMUNERATIVO, calculamos:
- 11% de Jubilación
- 3% de Obra Social
- 3% según Ley 19.032
- 2% de Aporte Solidario y OBLIGATORIO con destino al Sindicato de Empleados de Comercio. Esté el empleado afiliado o no al sindicato. (según el Art. 100 del CCT 130/75)
- 0,5% de Aporte Solidario OBLIGATORIO con destino a FAECyS. Esté el empleado afiliado o no al sindicato. (según el Art. 100 del CCT 130/75)
- 2% con destino al sindicato para empleados afiliados al gremio. Para este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede cambiar.
Aporte OSECAC
- Aporte de $100 con destino a la O.S.E.C.A.C.
Sigue vigente, y solamente a los empleados afiliados a la Obra Social de Empelados de Comercio (OSECAC) un aporte de $100.
Sobre la suma no remunerativa, no realizamos descuentos, tampoco se hacen contribuciones.
Calculadora online
Por último, pueden probar la calculadora online de Empleados de Comercio, que está en etapa de prueba.
Marina dice
Con relación a la asignación no remunerativa (“bono”) prevista en el art. 1 del Decreto Nº 1043/18 solo se acordó mantenerle el antedicho carácter.
Por ello como no se pactó “expresamente su no absorción” –sic– (art. 4 final del 1º párr.) el bono puede ser compensado unilateralmente por los empleadores.
Texto de la CAC, como sería la compensación, en tal caso?
ARIANA dice
Buen día , el bono de 5000 puede ser deducido de futuras horas extras. ?
Gabriela dice
Hola Ignacio. Soy empleada de comercio jornada completa. Con el mes de noviembre no nos abonaron el bono… que deberiamos hacer si nos lo niegan?
Ignacio dice
Reclamarlo
BUENAS TARDES,
AÑO ANTERIOR TAMBIÉN DEBIDO A UN ACUERDO NO REMUNERATIVO SE TENIA EN CUENTA LA SUMA DE LO REM Y NO REM PARA CALCULAR SINDICATO, OBRA SOCIAL (SI TENIA OSECAC) Y FAECyS… ESTE AÑO NO ES EL CASO?
Ignacio como estas? El Bono de 5.000 tambien es proporcional a la antiguedad? Un empleado ingreso en Agosto de 2018, Cuanto le corresponde de bono?
El bono no remunertaivo, lleva descuentos? Aportes y contribuciones?? para aec y faecys?
Porque en la pag del aec x ejemplo,,,hay q poner importe de remuneración ..y haberes no remnerativos
si declaro el bono ahí,.,..calcula el 2% de descuento.
Como hago? No lo hago figurar el bono no remunerativo a la hora de cargar el sueldo para preparar las boletas para pagar los aportes?
?
No lleva ni aportes ni contribuciones.
Hola. Consulta. Octubre . Noviembre y diciembre nos redujeron horas. El bono es proporcional ? O como hace 18 años trabajamos horario normal se cobra íntegro ? Muchas gracias
Buenas tardes soy Empleado de Comercio, Una Empresa de Ventas de Colchones más de 40 Sucursales, no nos pagaron el Bono. A quién podemos llamar algún número de Ministerio, es injusto.
Buenos dias Ignacio, por lo que lei de tu post, el Bono no se incluye en la remuneracion 9 para liquidar el suss.
Hola, yo dije que para mi no, pero que las ART lo van a reclamar, y si no se expide formalmente la SRT, puede haber problemas.
Así que, lo dejo a criterio de cada uno
Hola…una consulta….en el caso de un empleado con licencia por enfermedad, se le debe pagar el Bono Decreto 1043/2018?? muchas gracias
si
se puede absorber el bono de cuenta de futuros aumentos REMUNERATIVOS que se pagaron en octubre 2018? siendo que este es no remunerativo
Los empleadores que hubiesen otorgado unilateralmente otros incrementos sobre los ingresos de los trabajadores a partir del 1° de enero de 2018, podrán compensarlos hasta su concurrencia con la suma total de la asignación establecida en el artículo 1° del presente.
se puede absorber el bono de sumas a cuenta de futuros aumentos REMUNERATIVAS, que se dieron en octubre ? siendo que el decreto dice asignacion no remunerativa . gracias
Si, está previsto en en decreto
“Los empleadores que hubiesen otorgado unilateralmente otros incrementos sobre los ingresos de los trabajadores a partir del 1° de enero de 2018, podrán compensarlos hasta su concurrencia con la suma total de la asignación establecida en el artículo 1° del presente.”
Hola,,,El problema esta cuando vamos a hacer las boletas de los aportes,
si agregas los 2500 a no remunertaivo, calcula descuentos…
Que hacemos?
Hola!en mi recibo hay un item “a cta futuros aumento”.Me dan los 2500$? gracias
Hola Ignacio, entre en licencia de maternidad el 1/11 Me corresponde el bono?